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ORDEN de 3 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Tarazona, para el fomento del empleo 2015.

Publicado el 19/11/2015 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0361 el convenio suscrito, con fecha 16 de junio de 2015, por el Presidente del IAF, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y el Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Tarazona, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO 2015

En Zaragoza, a 16 de junio de 2015.

COMPARECEN

De una parte, El Ilmo. Sr. D. Luis María Beamonte Mesa, en calidad de Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, según Acuerdo plenario de la Corporación provincial de 22 de junio de 2011.

De otra, D. Arturo Aliaga López, en calidad de Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012).

Y de otra, D. Luis José Arrechea Silvestre, en calidad de Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Tarazona, actuando en su nombre y representación del mismo, facultado para la firma del presente convenio según Resolución de Alcaldía Presidencia de Tarazona, de fecha 21 de mayo de 2015.

Reconociéndose las partes capacidad jurídica para formalizar el presente convenio

Primero.- Las partes firmantes de este convenio, convencidas de la situación estratégica territorial de la provincia de Zaragoza, están desarrollando un intenso esfuerzo en fomentar y posibilitar la implantación y ampliación de nuevos proyectos de inversión, que contribuyan a desarrollar el tejido socioeconómico de Aragón, fomentando la generación de empleo y diversificando la actividad industrial, en especial, en municipios como el de Tarazona, especialmente castigados por la crisis económica en los últimos años.

Segundo.- Estiman necesario para el territorio, la instalación de proyectos industriales que contribuyan a potenciar la creación de empleo, consolidar el sector industrial en la Comunidad y permitir el desarrollo de actividad empresarial en zonas rurales.

Tercero.- El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón; entre sus objetivos fundamentales, se encuentra el de favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, así como el incremento y consolidación del empleo; también, corregir los desequilibrios intraterritoriales, correspondiéndole al mismo la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a la pequeña y mediana empresa. El Instituto Aragonés de Fomento está adscrito al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, y regulado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

El Ayuntamiento de Tarazona cuenta entre sus objetivos, implantar una política dirigida a la recuperación y el desarrollo del tejido industrial en el municipio y su área de influencia socioeconómica inmediata. Para su consecución, es necesaria la atracción de nuevos proyectos empresariales.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, reconoce en su artículo 42, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como ámbito específico de la acción pública a desarrollar por los municipios para la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, el consistente en el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo.

La Diputación Provincial de Zaragoza tiene atribuidas como competencias propias, en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, así como la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Cuarto.- El Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón son copropietarios, bajo la forma jurídica de comunidad de bienes, de la agrupación de las fincas número 122 y número 124, del plano parcelario, del Plan General de Ordenación Urbana, sitas en el polígono industrial denominado "Tarazona Industrial", con una superficie total de 34.626 m², y en los términos fijados en las escrituras número 413 y número 414, autorizadas en Tarazona, en fecha 22 de abril de 2015, ante D. Fermín Moreno Ayguadé, notario del Ilustre Colegio de Aragón. En las parcelas hay construida una nave industrial, objeto de actuación del presente convenio, en la cual se pretende la realización de obras de adecuación y acondicionamiento, estimándose la inversión en 3.430.044 euros.

Quinto.- Conscientes de la importancia de disponer de infraestructuras industriales atractivas, que reúnan las condiciones exigidas por posibles inversores empresariales para el desarrollo de sus actividades productivas, las partes firmantes pretenden colaborar en el desarrollo económico y la generación de empleo en el ámbito industrial del municipio de Tarazona como una vía segura para el asentamiento de la población en el municipio, y consideran de interés público, económico y social la realización de este convenio de colaboración para el fomento del empleo en la localidad de Tarazona.

Sexto.- Con el fin de poder adecuar la mencionada nave, para disponer de una infraestructura industrial atractiva para la implantación de proyectos empresariales generadores de empleo en la zona, las partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad legal suficiente, acuerdan formalizar el presente convenio y, de común acuerdo, se comprometen a la ejecución del mismo con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio trae causa de la ampliación del ya firmado por las partes, con fecha 18 de diciembre de 2014, en el que se articula la colaboración de las mismas, en la ejecución y financiación de las obras de reparación y adecuación de la nave industrial situada en la finca descrita en el expositivo cuarto con la intención de promover el fomento del empleo sostenible en el municipio de Tarazona, proyecto que ha resuelto necesario ampliar, consecuencia de la cesión por el Ayuntamiento de Tarazona al Instituto Aragonés de Fomento, de la parcela número 124 del polígono "Tarazona Industrial"

Segunda.- Finalidad del convenio.

La finalidad del presente convenio es el fomento del desarrollo económico e industrial y la creación de nuevos empleos estables y de calidad en el municipio de Tarazona y sus alrededores, y con ello el asentamiento empresarial abriendo la posibilidad a la puesta en marcha de proyectos de índole industrial. Esta finalidad deberá cumplirse durante un plazo de cinco años.

Tercera.- Compromiso de las partes.

La Diputación Provincial de Zaragoza, en el ejercicio de las competencias propias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en concreto, "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas", asume, mediante la firma del presente convenio:

- La colaboración con las partes firmantes en el cumplimiento de la finalidad del presente convenio.

- Conceder una subvención al Instituto Aragonés de Fomento para financiar la ejecución de las obras de reparación y adecuación de la nave descrita en el expositivo cuarto, con intención de promover el fomento del empleo sostenible en el municipio de Tarazona.

La concesión de esta subvención se establecerá con cargo a los Presupuestos de la Diputación Provincial de Zaragoza, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ordenanza General de la Diputación Provincial, que prevé la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa, mediante convenio, siempre que se acrediten "razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

- Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

- Asumir el pago de la subvención, previa justificación de la misma en los términos establecidos en el presente convenio y en la legislación aplicable.

El Instituto Aragonés de Fomento, como Agencia de Desarrollo Regional del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo prioritario es el desarrollo social y económico del territorio, asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

- La colaboración con la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Tarazona en el cumplimiento y ejecución de la finalidad y el objeto del presente convenio.

- Acordar con la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando tenga la condición de copropietario de la nave, las obras a realizar en el inmueble.

- La redacción, dirección y la ejecución de las obras de reparación y adecuación de la nave industrial, sita en la finca del polígono industrial denominado "Tarazona Industrial", señalada con los números 117, 118, 122, 123 y 124 en el plano parcial de ordenación.

- El Instituto Aragonés de Fomento será el único órgano de contratación de las licitaciones que se lleven a cabo, y por tanto quien adjudicará los contratos y ejercerá las laboras de vigilancia y control a los efectos del cumplimiento de los contratos, siendo el interlocutor único con los adjudicatarios.

- Realizar actuaciones tendentes a la ocupación de la nave por empresa con el fin de dinamizar la creación de empleo en el municipio.

- Presentar a la Diputación Provincial de Zaragoza la documentación necesaria para la correcta justificación de la finalidad objeto de subvención.

- Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, así como la aportación que le corresponda según la cláusula cuarta.

- Colaborar en las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Diputación Provincial de Zaragoza, facilitándole cuantos datos contables o de otro tipo le sean solicitados a tal efecto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Comunicar a la Diputación Provincial la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos que financien la actuación subvencionada, tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Acreditar con anterioridad a la firma del convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra alguna de las causas establecidas al efecto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley.

El Ayuntamiento de Tarazona asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

- Colaborar con las partes firmantes en el cumplimiento de la finalidad y objeto del presente convenio.

- Conceder las bonificaciones máximas permitidas en concepto de tasas, impuestos y licencias municipales que sean preceptivas, para la ejecución de la actuación objeto de este convenio, siempre de acuerdo con la legislación básica municipal aplicable.

- Apoyar a las empresas que vayan a instalarse en la nave objeto de adecuación.

- Agilizar los trámites de concesión de licencias.

Cuarta.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto de la actuación a realizar en la nave industrial, que incluye las actuaciones derivadas del convenio firmado por las partes con fecha 18 de diciembre de 2014, asciende a un total de tres millones cuatrocientos treinta mil cuarenta y cuatro euros (3.430.044 €). De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, este presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, y se limitará el pago efectivo del importe de la misma a la ejecución efectivamente realizada.

La Diputación Provincial de Zaragoza, mediante convenio firmado con fecha 18 de diciembre de 2014, se comprometió a subvencionar el mismo por importe de 500.000 € como máximo, con cargo al Presupuesto General de la Corporación Provincial vigente para el ejercicio 2014.

Mediante la firma del presente convenio, la Diputación Provincial de Zaragoza se compromete a la aportación como máximo de la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €) imputándose el gasto a la aplicación presupuestaria 31400/24100/753000, número de RC: 22015003133.

El Instituto Aragonés de Fomento aportará, con cargo a su presupuesto propio, la cantidad de dos millones quinientos treinta mil cuarenta y cuatro euros (2.530.044 €).

El Ayuntamiento de Tarazona se compromete a acordar las bonificaciones máximas permitidas en concepto de tasas, impuestos y licencias municipales que sean preceptivas, para llevar a cabo la actuación objeto de este convenio, dentro del cumplimiento de la legislación básica y municipal aplicable.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total del proyecto objeto del presente convenio.

Quinta.- Control, evaluación y seguimiento.

La finalidad para la que se otorga la subvención en el presente convenio será sometida a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero a desarrollar por los órganos de la Diputación Provincial de Zaragoza competentes en la materia, de conformidad con lo regulado a este efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo aplicable.

Sexta.- Gastos subvencionables.

La Diputación Provincial de Zaragoza subvencionará los gastos de inversión derivados de la ejecución de las obras de reparación y adecuación de la nave, sita en la finca del polígono industrial denominado "Tarazona Industrial", señalada con los números 122 y 124 en el plano parcial de ordenación, según los términos de la descripción establecida en el expositivo cuarto de este convenio.

La subvención se concederá en la parte que corresponda, de acuerdo con las condiciones previstas en la cláusula cuarta y siempre que respondan a los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza; al objeto de presente convenio y a la naturaleza de la obra subvencionada, de conformidad con las cláusulas primera y segunda del convenio, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos del fomento del empleo previstos en el mismo.

En concreto, serán considerados gastos de inversión objeto de subvención los necesarios para la ejecución de las obras de adecuación de la nave, incluidos los que correspondan a redacción del proyecto, de dirección de obra y periciales para la realización del mismo, siempre que estén directamente relacionados con la obra objeto de subvención y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Será considerado gasto realizado, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, que consta en la cláusula octava.

Séptima.- Aceptación y pago de la subvención.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de la firma del presente convenio, por lo que no será necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

El pago de la subvención se hará efectivo, en todo caso, en la modalidad de pago anticipado, entendiéndose, desde la firma del convenio, automáticamente solicitado el anticipo del 100% de la subvención concedida, y materializándose la misma, previa presentación en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha de la firma del convenio, de la siguiente documentación:

A) Memoria técnica valorada con los requisitos exigidos para este tipo de documentación técnica y que servirá de base para el proyecto técnico definitivo, que deberá aportarse junto a la justificación de la ayuda. Si la obra no requiere proyecto, se aportará una memoria valorada redactada por técnico profesional competente que contenga la descripción de la actuación, mediciones y presupuesto, plano de emplazamiento y detalle de la obra. A la memoria, deberá adjuntarse informe debidamente firmado por técnico competente o copia compulsada del mismo en el que se ponga de manifiesto que no es necesario proyecto técnico y los motivos que lo fundamentan.

El proyecto técnico o, en su caso, la memoria valorada, deberá aportarse desglosado por fases, en caso de que la obra vaya a ejecutarse de ese modo; si éste es el caso, el beneficiario adjuntará acreditación por técnico competente de que se trata de una inversión en la que cada una de las fases supone una actuación sustancialmente definida y es susceptible de ser recibida o entregada al uso, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el artículo 125 del Reglamento de contratación, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el artículo 336 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

B) Certificados de hallarse al corriente, el Instituto Aragonés de Fomento, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesaria la aportación de estos certificados si han sido entregados anteriormente y permanecen vigentes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido remitida tal documentación, se entenderá que el Instituto Aragonés de Fomento ha desistido de su solicitud, no admitiéndose con posterioridad documento alguno.

En todo caso, no podrá efectuarse el pago anticipado si conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31.4 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Instituto Aragonés de Fomento no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o fuese deudor con la Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud de resolución por procedencia de reintegro, o bien concurren en él alguno de los supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Justificación de la subvención.

El Instituto Aragonés de Fomento, como beneficiario de la subvención, está obligado a presentar la justificación de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Zaragoza, al amparo de este convenio, en el plazo y forma establecido en esta cláusula octava.

El plazo para presentar la justificación tendrá como fecha límite el día 30 de noviembre de 2016. Se admitirán gastos de inversión realizados desde la firma del convenio hasta el 30 de noviembre de 2016. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado por el Instituto Aragonés de Fomento la justificación, en la forma establecida en esta cláusula, el servicio competente de la Diputación Provincial de Zaragoza le requerirá para que en el plazo adicional e improrrogable de quince días hábiles sea presentada.

La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará aparejado el reintegro del anticipo y los intereses de demora correspondientes, que surtirán efecto desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro. De la no justificación en el plazo adicional, se derivarán las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, y no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a dicha ley correspondan.

La justificación de la ayuda se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza, presentando en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

A) Justificación gastos derivados de la ejecución de la obra.

a) Oficio de remisión de la documentación de justificación de la subvención, firmada por el Presidente del Instituto Aragonés de Fomento.

b) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente del Instituto Aragonés de Fomento.

c) Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite:

1. Que se ha ejecutado el proyecto subvencionado y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, en los términos recogidos en el presente convenio.

2. Que los gastos de la inversión que se relacionan (los cuales deberán constar debidamente relacionados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como las desviaciones, en su caso, del presupuesto presentado inicialmente) son ciertos, que han sido destinados al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio y que se encuentran debidamente aprobados, contabilizados y liquidados.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la obra subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o en su caso, mención expresa de que no se han recibido otras subvenciones.

d) Facturas, certificaciones de obra o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por persona con fe pública. Además, de la acreditación individualizada del pago de cada certificación mediante los documentos bancarios originales o fotocopias debidamente compulsadas correspondientes.

e) Proyecto técnico que ha servido de base a la ejecución de la inversión financiada, a través de este convenio.

En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto previsto en el apartado primero de la cláusula cuarta, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente convenio.

Al objeto de establecer la proporcionalidad, servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención el presupuesto del proyecto de ejecución presentado por el solicitante derivado del proyecto técnico presentado, según lo establecido en la cláusula octava, apartado A) e), y financiado al amparo de este convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.

B) Justificación de la creación de empleo y asentamiento empresarial.

El Instituto Aragonés de Fomento, como beneficiario de la subvención, tendrá la obligación de justificar la finalidad para la cual se concede esta subvención y, en concreto, el asentamiento empresarial y la creación de empleo, siendo su incumplimiento causa de reintegro de la subvención percibida en los términos expresados en la normativa reguladora de las subvenciones. Para justificar la finalidad, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite:

- Que se ha producido asentamiento de empresa/as en la nave para la cual se ha destinado la subvención objeto de este convenio, durante el plazo de cumplimiento de la finalidad establecido en la cláusula segunda. En la certificación deberá constar una relación detallada de las empresas instaladas con los datos de identificación y fechas durante las que han permanecido instaladas en la nave en cuestión.

- Relación detallada de los puestos de trabajo que han sido creado por las empresas instaladas en la nave objeto de subvención, acreditando el número de puestos de trabajo creados, fechas de inicio y finalización de contrato.

b) Documentación acreditativa de la instalación de la empresa/as en la nave objeto de subvención:

- Copia del contrato o contratos de arrendamiento suscritos.

La Diputación Provincial de Zaragoza podrá solicitar cuantos documentos aclarativos precise en orden a la realización de la valoración de la documentación presentada. Asimismo, podrá requerir al responsable del Instituto Aragonés de Fomento la subsanación de las deficiencias observadas en la justificación.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los términos establecidos en el convenio, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Diputación Provincial de Zaragoza, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no correspondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiadas por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Novena.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

El Instituto Aragonés de Fomento deberá proceder al reintegro de la subvención anticipada en caso de incurrir en alguno de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza. La obligación de reintegro del anticipo de la subvención será independiente de las sanciones, que en su caso, resultan exigibles.

Procederá, igualmente, el reintegro de la subvención percibida, por incumplimiento de la finalidad de la misma expresada en los términos previstos en las cláusulas segunda y novena de este convenio.

Décima.- Plazo de vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el día 30 de noviembre de 2016.

Undécima.- Extinción del convenio.

El presente convenio quedará resuelto por concurrir alguna de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos recogidos en el presente convenio.

3. Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Diputación Provincial de Zaragoza.

4. Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio.

Duodécima.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá, en primer lugar, por los términos incluidos en su contenido, además de por lo establecido en la materia a este efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo aplicables.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, rubricado en cada una de las hojas de que consta, D. Luis M.ª Beamonte Mesa, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza; D. Arturo Aliaga López, en calidad de Presidente del Instituto Aragonés de Fomento y D. Luis José Arrechea Silvestre, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tarazona, en el lugar y fecha arriba indicados.