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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2014, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Artes Escénicas y Musicales, mediante oposición, por el sistema de promoción interna.

Publicado el 21/04/2014 (Nº 77)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados, que, por Decreto núm. 0555, de 11 de marzo de 2014, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición y por el sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Artes Escénicas y Musicales, según la siguiente redacción:

"Visto el expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, núm. 21, año 2014), sobre convocatoria para la provisión, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Artes Escénicas y Musicales, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Considerando que las centrales sindicales no han presentado alegaciones al borrador de bases que les fue entregado el día 3 de marzo.

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:

Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Tëcnico de Artes Escénicas y Musicales, según la siguiente redacción:

Bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Tecnico de Artes Escenicas y Musicales, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca

Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la plantilla de personal funcionario y la relación de puestos de trabajo de esta Corporación, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Artes Escénicas y Musicales, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Plaza Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A1.

Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta oposición será necesario:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, en la plaza de Técnico Medio Artes Escénicas y Musicales, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Plaza Cometidos Especiales, Subgrupo A2 y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

Cuarta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente.

- Tres vocales

- Secretario.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.

Séptima.- Fase de Oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, dividido en dos partes, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, que consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas un total de cuatro temas del temario que figura como anexo de sta convocatoria, con el siguiente detalle:

- Parte general: un tema de entre dos, extraídos al azar, de la parte general del temario.

- Parte específica: tres temas de entre cuatro, extraídos al azar, de la parte específica del temario.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y asimismo plantear las preguntas que consideren oportunas.

Octava.- Calificación de la fase de oposición. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a 10. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Decima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Undecima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décimosegunda.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera.

Decimotercera.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 11 de marzo de 2014.- El Presidente, Antonio J. Cosculluela Bergua

anexo:

Parte General

1. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: Las competencias de las entidades locales.

2. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: La estabilidad presupuestaria y las sostenibilidad financiera

3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: La incidencia en Aragón de la distribución competencias de la Ley 27/20013, de 27 de diceimbre

4. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: El estatuto de los miembros de las entidades locales y el empleo públicos

5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a las información pública y buen gobierno: La transparencia de la actividad pública

6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a las información pública y buen gobierno: Bueno gobierno

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a las información pública y buen gobierno: Impacto en las entidades locales

Parte Específica

1. LEY 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposiciones Generales. Autorizaciones y licencias.

2. LEY 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización, desarrollo y funcionamiento.

3. LEY 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.

4. DECRETO 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Disposiciones generales y competencia.

5. DECRETO 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Procedimiento de autorización.

6. DECRETO 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Requisitos generales para la organización de espectáculos públicos o actividades ocasionales y extraordinarias.

7. Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Disposiciones generales, del derecho de admisión y del servicio de admisión.

8. Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Del personal del servicio de admisión y de los centros de formación autorizados.

9. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Sujeto, objeto y contenido.

10. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales.

11. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Contrato de representación teatral y ejecución musical.

12. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.

13. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

14. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Derechos de los productores de fonogramas.

15. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales.

16. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley.

17. Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Del ámbito de aplicación de la Ley.

18. La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

19. Sociedad de Gestión de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE).

20. Introducción a la Gestión de las Artes escénicas y la Música: Agentes publicos y privados. Situaciónactual de los públicos. Estructura empresarial del sector.

21. El teatro y la danza contemporáneos. Una aproximación estética. Referencia a la situación en Aragón.

22. La Música de nuestros días. La diversidad de tendencias. Referencia a la situación en Aragón.

23. Los equipamientos para las Artes escénicas y musicales.

24. La infraestructura y el equipamiento técnico en los espacios de Artes escénicas y musicales.

25. Las industrias de la Música: empresas y discográficas. La producción musical.

26. La producción en las Artes escénicas. Las empresas en las Artes escénicas.

27. Distribución de las Artes escénicas y la Música: Ferias y Mercados.

28. Programación de las Artes escénicas y la Música: Redes y Circuitos. Situación en España.

29. El caso aragonés: la Red Aragonesa de Espacios Escénicos y el Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón. Definiciones y diferencias.

30. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Génesis, instituicones organizadoras e historia. Naturaleza del programa.

31. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Municipios participantes y criterios de admisión.

32. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Forma de funcionamiento.

33. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Órganos de gestión.

34. El Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón. Génesis, instituicones organizadoras e historia. Naturaleza del programa.

35. El Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón. Municipios participantes y criterios de admisión.

36. El Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón. Forma de funcionamiento.

37. El Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón. Órganos de gestión.

38. Instrumentos para la programación de la Red. Feria de Teatro de Huesca. Muestra de Teatro y Múisca de Alcañiz (en suspense). Feria de Zaragoza de Artes Escénicas y Musicales aragonesas.

39. Concepto y definición del término "Festival".

40. Tipología de festivales.

41. Historia de los festivales en Europa. Del siglo XVIII a 1950. Historia de los festivales en Europa. De 1950 a nuestros días.

42. Principales festivales de músicas populares en España.

43. Principales festivales de música antigua en España

44. Mapa de festivales en la provincia de Huesca.

45. Festivales organizados por la Diputación de Huesca desde el año 1990 a nuestros días. Relación y características fundamentales.

46. Festival Pirineos Sur. Origen e historia. Especialización.

47. Pirineos Sur. Líneas de programación. Temáticas planteadas en sus diferentes ediciones.

48. Pirineos Sur. Estructura del festival. Lugares y espacios.

49. Pirineos Sur. Cultura y desarrollo.

50. Pirineos Sur. Cooperación cultural.

51. Pirineos Sur. Públicos, procedencias, edades.

52. Festival Internacional en el Camino de Santiago. Origen e historia. Especialización.

53. Festival Internacional en el Camino de Santiago. Líneas de programación. Ciclos.

54. Festival Internacional en el Camino de Santiago. Estructura del festival. Lugares y espacios.

55. Festival Internacional en el Camino de Santiago. Cultura y desarrollo. Públicos, procedencias, edades.

56. La Música Antigua. Periodos que comprende. Los interpretes con instrumentos de época. Generalidades.

57. La Múisca Antigua. Principales compositores y obras.

58. La Música Antigua. Principales intérpretes y formaciones. La situación en Aragón.

59. Las músicas populares (mal llamadas world music). Génesis y situación actual.

60. Las músicas populares en el Magreb.

61. Las músicas populares en África Subsahariana.

62. Las músicas populares en Latinoamerica.

63. Las músicas populares en el mediterráneo.

64. Las músicas populares en Europa.

65. Las músicas populares en la Península Ibérica.