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ORDEN PRE/1383/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja, la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. y el Consorci de L'Auditori i L'Orquestra, para la representación de la cantata "La noche de las pesadillas".

Publicado el 25/09/2017 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0123 el convenio suscrito, con fecha 15 de mayo de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del gobierno de Aragón, el Jefe de la Obra Social de la Fundación bancaria IberCaja, el Vicepresiente de la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. y el Gerente del Consorci de L'Auditori i L'Orquestra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA OBRA SOCIAL DE LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA, LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA CULTURAL, S.A.U. Y EL CONSORCI DE L´AUDITORI I L´ORQUESTRA, PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA CANTATA "LA NOCHE DE LAS PESADILLAS"

En la ciudad de Zaragoza, a 15 de mayo de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presento convenio por Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 9 de mayo de 2017.

De otra, D. Juan Carlos Sánchez Bielsa, Jefe de la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja, con domicilio social en Zaragoza, c/ Costa, 13, y NIF: G50000652, en representación de esta institución de carácter benéfico-social.

De otra, D. Fernando Rivarés Esco, con DNI: 17828009T, en calidad de Vicepresidente de la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., con NIF: A50377787, y domicilio social en Torreón Fortea, c/ Torrenueva, 25, 50003 Zaragoza, y actuando en nombre y representación de la misma (en adelante, denominada la Sociedad).

Y de otra, D. Jordi Tort Guals, con DNI: 39362652S, en calidad de Gerente del Consorci de L´Auditori i L´Orquestra, interviniendo en ejercicio del cargo indicado, que desempeña en la actualidad, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de los Estatutos del Consorci de L´Auditori i L´Orquestra, asistido en este acto por D.ª Montserrat Oriol i Bellot, Secretaria Delegada del Consorci de L´Auditori i L´Orquestra, con sede en c/ Lepanto, 150, 08013 Barcelona, y NIF: Q5856358F.

Primero.- El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye, en su artículo 73, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2.1, establece que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece, en su artículo 17, que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Segundo.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece, en su artículo 1, que corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

Desde el curso escolar 2006/2007, se han ido adoptando diversas iniciativas por el departamento competente en materia de educación que han ido configurándose a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones que favorezcan las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística. Con esta finalidad, se mantiene en Aragón para el curso 2016-2017 el Programa "Cantania", un programa de L'Auditori de Barcelona que ya se lleva a cabo en distintas ciudades de España y de Europa.

Tercero.- Para la consecución de dicho fines, se aprobó Orden ECD/616/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa está la formación de alumnos mediante una actividad incluida en la programación de la asignatura de Música, el establecimiento de un itinerario de formación continua del personal docente en esta materia y, cada curso, estrenar una cantata de nueva creación interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito.

Una vez resuelta la convocatoria mediante Orden ECD/1962/2016, de 2 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017, el número de centros inscritos en el programa asciende a 72 centros, contando con la participación de 3.125 alumnos y alumnas, lo que permite la celebración de cinco conciertos.

Cuarto.- Que las instituciones arriba mencionadas trabajan en sus respectivos ámbitos para aproximar las manifestaciones culturales y de formación más exigentes a sectores especializados y al público en general.

Siendo uno de los campos de actuación de este trabajo la música, las instituciones que suscriben este acuerdo están interesadas en organizar conjuntamente unas sesiones de formación en el ámbito coral y trabajo de la voz, dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Aragón, que culminará con cinco conciertos en la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza, de la cantata "La noche de las pesadillas", producida por L´Auditori de Barcelona.

Cantania es un programa de L´Auditori de Barcelona que estrena cada curso escolar una cantata de nueva creación, que es interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito en el programa con una orquesta en directo. El título de la cantata para este curso 2016-2017 es "La noche de las pesadillas", con letra de Marta Buchaca y música de Àlex Martínez, y se pretende representar en la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco de las competencias legalmente atribuidas considera de gran interés que la representación de la cantata citada se realice en la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza, dado el grado de visibilidad, condiciones acústicas, técnicas y de capacidad que posee la sala.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48, habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Sexto.- Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, aquellas acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. El objeto del presente acuerdo es canalizar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja, la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. del Ayuntamiento de Zaragoza y el Consorci de L´Auditori i L´Orquestra, para la representación de la cantata "La noche de las pesadillas" producción de L´Auditori de Barcelona, los días 19, 20 y 21 de mayo de 2017, en la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza, disponiendo el día 18 de mayo para el montaje y pruebas.

Asimismo, la colaboración se extiende a la prestación de las salas y recursos materiales necesarios para realizar tres sesiones de formación de los maestros especialistas en música que se incluyan dentro del Programa "Cantania".

2. La especificación de las partidas de gasto para la representación de la cantata para las cinco representaciones, se adjuntan en el anexo del presente convenio, que forma parte inseparable del mismo.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

1. Dentro del marco del Programa "Cantania", convocado por Orden ECD/616/2016, de 14 de junio, asume los siguientes compromisos:

- Aportar, dentro de este programa, la financiación dirigida al pago del coste del desarrollo de los conciertos previstos en la convocatoria del programa y de los gastos derivados de los mismos, para lo cual, se suscribirá el correspondiente contrato menor de servicios con L´Auditori de Barcelona.

- Aportar un docente a jornada completa para el desarrollo, coordinación e implementación del programa.

- Organización de las tres sesiones de formación para el profesorado inscrito, según la convocatoria de la Orden ECD/616/2016, de 14 de junio.

- Organización de los cinco conciertos que se realicen.

- Facilitar a la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U, con la antelación suficiente, las condiciones técnicas correspondientes para la representación de la cantata.

- Facilitar a dicha Sociedad la distribución definitiva del escenario, palcos y espacios reservados para las representaciones de los días 19, 20 y 21 de mayo de 2017 (una sesión en viernes y dos sesiones en sábado y domingo).

2. Pondrá a disposición de los músicos los instrumentos necesarios para la realización del espectáculo, de acuerdo con las condiciones técnicas previamente acordadas con los técnicos de L´ Auditori de Barcelona.

3. Pondrá a disposición del Consorci un total de diez invitaciones para cada representación.

4. Incluirá los logos correspondientes en toda la publicidad relacionada con el Programa "Cantania" y hará mención expresa a que es una producción de L´Auditori. Para las distintas acciones de comunicación del espectáculo, se deberá atender a la cláusula cuarta de este convenio.

Compromisos de la Obra Social de la Fundación bancaria IberCaja.

1. Conforme a lo acordado en su día por la Comisión de Ayudas de la Obra Social de la entidad, aportará la cantidad total 3.000 euros (impuestos incluidos), con cargo a sus presupuestos.

Dicho importe, se destinará al pago de facturas referidas exclusivamente a los conceptos de gasto detallados en el anexo del presente convenio, es decir, al pago de la segunda sesión de formación, al pago de los programas de mano y al pago de los instrumentos necesarios para la realización de los conciertos.

2. El compromiso de la Fundación bancaria Ibercaja, como entidad colaboradora en el programa, se limita a la mera aportación económica, sin que en ningún caso ostente una posición jurídica distinta de la mencionada, ni por ello, se le pueda exigir ninguna otra obligación o responsabilidad derivada de la realización del programa que con dicha colaboración se realiza.

3. Las facturas arriba referidas deberán presentarse en la Fundación bancaria Ibercaja con el visado o conformidad Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, y en fecha no superior a 40 días desde su expedición. Dichas factures, se emitirán de acuerdo con los siguientes datos de facturación:

Fundación bancaria Ibercaja.

C/ Joaquín Costa, 13.

NIF: G50000652.

50001 Zaragoza.

Compromisos de la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U.

1. Proporcionará las salas precisas del Auditorio de Zaragoza, para el desarrollo de las actividades, con los siguientes recursos en las sesiones de formación:

- Para las dos primeras sesiones de formación:

- Un piano de cola.

- Una silla alta o taburete de ensayo para director.

- Dos atriles de dirección regulables en altura.

- Dos micrófonos, preferentemente, inalámbricos para los ponentes (de solapa o diadema).

- Una mesa y tres sillas en el escenario.

- Sistema de audio en la sala de ensayo "Mariano García", para escuchar los audios de la cantata desde archivos que están en el ordenador o USB.

- Personal del auditorio para atender las entradas y salidas.

- Para la segunda sesión:

- Reunión técnico de sonido del Auditorio de Zaragoza con la coordinadora del Programa "Cantania" en Aragón.

- Para la tercera sesión:

- Dos micrófonos, preferentemente inalámbricos, para los ponentes (de solapa o diadema).

- Un cañón de proyección y una pantalla.

- Una mesa, tres sillas y un micrófono fijo en la mesa.

- Un piano de cola y banqueta.

- Dos atriles de dirección regulables en altura.

- Un micrófono inalámbrico de mano.

- Hasta 67 sillas para realizar una simulación de la cantata/clase didáctica con uno de los grupos de alumnos inscritos en el Programa "Cantania".

- Conexión a internet.

2. Igualmente, pondrá a disposición del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón los siguientes recursos para la celebración de cada concierto:

- Un plano completo de la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza para preparar, tanto la distribución de la sala, en función de los participantes en las representacions, como la distribución de los distintos coros en que se divide la cantata.

- Colocación del público en la Sala Mozart, según visibilidad de la escuela.

- Condiciones adecuadas de sonorización de la sala, en relación con las características de la cantata, previamente acordadas entre el técnico de sonido del auditorio y el director de escena de L´ Auditori de Barcelona.

- Luces y efectos de luz previamente acordados entre el técnico de sonido del auditorio y el director de escena de L´ Auditori de Barcelona.

- Colocación de gradas sobre el escenario, para los niños participantes.

- Micrófono para el solista y para la narradora (diadema inalámbrica).

- Un piano de cola.

- Un atril para el director.

- Diez atriles para los músicos y los solistas.

- Podio para el director.

- Silla alta o taburete de ensayo para el director.

- Personal del auditorio: técnico de luz y sonido y personal del auditorio para taquillas, entradas y salidas del alumnado, asistencia en la Sala Mozart, tanto en los ensayos como en los conciertos.

Por último, los servicios correspondientes de la Sociedad grabarán los distintos conciertos que se celebren para ponerlos a disposición del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Constará en la galleta del CD, los logos correspondientes, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

3. La sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. se hará cargo de los gestos, según se detallan en la segunda parte del anexo, hasta un importe de 12.627,56 euros; no obstante, los ingresos económicos resultantes de la venta de las entradas, tal como se señala en la cláusula tercera, serán íntegros para la Sociedad, con el objetivo, por una parte, de compensar los gastos de personal y de funcionamiento ocasionados como consecuencia de la ejecución del Programa "Cantania" en las instalaciones del auditorio y, por otra, los honorarios de los músicos del Auditori de Barcelona del segundo, tercer, cuarto y quinto concierto, como se detalla en el anexo partida de gastos.

Compromisos del Consorci de L´Auditori i L´Orquestra.

1. El Consorci facilitará todo el material que conforma la obra: audios, partituras, particelas y textos en formatos doc. No se podrá realizar ninguna modificación o alteración de las partituras, particelas o textos sin previa autorización por parte de la fundación.

2. El Consorci dirigirá y desarrollará las sesiones de formación, en los términos señalados en el anexo del presente convenio.

3. El Consorci autorizará a cualquier medio de comunicación o difusión, previa solicitud, a grabar parte de la representación o de los ensayos, grabación que no tendrá una duración superior a los tres minutos y que se emitirá con una finalidad exclusivamente informativa.

4. El Consorci proporcionará al Departamento de Educación Cultura y Deporte los elementos necesarios para realizar la publicidad y difusión del espectáculo, entre ellos, fotos, discografía y repertorio.

5. La cesión de las partituras de la obra se limita a los conciertos que se celebrarán en la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza y solo para el año en curso. No se podrán transferir estas partituras a otras ciudades ni otras instituciones.

Tercera.- Efectos económicos.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte comunicará a la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. las áreas reservadas a participantes e invitaciones, antes de proceder a la venta de las entradas, con el fin de que no se pongan a la venta las localidades afectadas por las áreas reservadas.

2. Los ingresos generados por la venta de entradas serán íntegros para la sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., debiendo establecerse el precio de cada entre cinco (5 €) y siete euros (7 €), IVA incluido.

3. La sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. atenderá las demandas de los centros participantes en el programa hasta quince días naturales anteriores a la celebración del concierto, pudiendo posteriormente vender las entradas restantes en las taquillas del auditorio.

4. La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, no existiendo, por tanto, incremento de gasto alguno para la Administración autonómica.

5. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Ejecución y difusión.

1. En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón, Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja, sociedad municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. y el Consorci de L´Auditori i L´Orquestra, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Las acciones relacionadas con el seguimiento y coordinación de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes del presente convenio se realizarán por un representante de cada una de ellas.

2. En el caso de la Sociedad, el representante será el director del auditorio y por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la representación será ejercida por la coordinadora del Programa "Cantania". Respecto de la Fundación bancaria Ibercaja y del Consorci, la representación corresponderá a quien se determine por ambas entidades.

3. En todo caso, el Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará la función de supervisión de las cuestiones generales derivadas de la ejecución del programa.

Sexta.- Vigencia, modificación y resolución.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta el día 21 de mayo de 2017, fecha en que tendrá lugar el último concierto con el que culmina el programa.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes.

b) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.