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EXTRACTO de la Orden DRS/580/2018, de 5 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2018.

Publicado el 16/04/2018 (Nº 73)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 393145

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2018, de acuerdo con lo establecido, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo que no se oponga a la misma en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, gana­dería y medio ambiente y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (en adelante la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo).

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan a la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, serán susceptibles de subvención, las siguientes actividades:

a) La información y la asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorar sus productos; y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Las medidas de apoyo a la realización de estudios de seguimiento del mercado y a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Tercero.- Beneficiarios.

Según el artículo 4 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, quienes desarrollen las actividades contempladas en el apartado segundo de esta orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las ADS en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones y los derivados de la prevención de las agresiones a las colmenas; y las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas, en adelante REGA, como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel; así como las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las ADS en los casos de gastos ocasionados para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas.

f) Las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia en la contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas; estudios de mercado; medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas; sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

Cuarto.- Bases reguladoras.

El Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas ("Boletín Oficial del Estado", número 74, de 27 de marzo de 1999) y la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitando deberá disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 810 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

2. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de subvención" y adjuntando los anexos y documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Zaragoza, 5 de abril de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquin Olona Blasco.