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ORDEN de 15 de enero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para favorecer la innovación en el sector del vino, para el año 2015 (ejercicio FEAGA 2016).

Publicado el 21/01/2015 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 922/72, (CE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento(CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre el programa de apoyo que los Estados miembros deben de presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha regulado en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que regulo las medidas admisibles de promoción de vino en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Asimismo, el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula, la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, estableció la normativa de inversiones a partir de 2012, dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018, continuación del anterior, del que cabe destacar como novedades que se eliminan aquellas medidas incluidas en el primer periodo quinquenal cuyo periodo de aplicación derivado de la normativa de la Unión Europea finalizó en 2012, como son la destilación de alcohol para el uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento(CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009-2013 y considerando las modificaciones indicadas, se derogan los citados Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, y 1547/2011, de 31 de octubre.

Posteriormente el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, ha sido modificado por el Real Decreto 549/2014, de 24 de junio, para incluir las nuevas disposiciones en materia de anticipos en las medidas de los Programas de Apoyo nacionales, recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Paramento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007. El nuevo reglamento incluye nuevas medidas y submedidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo nacionales.

En base a lo expuesto, se ha aprobado el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014.

El citado Real Decreto, se ha dictado también en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

Se ha decidido dar apoyo, con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el ejercicio FEAGA 2016 las subvenciones en materia de innovación en el sector del vino, para la realización de inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, y de cara a aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ha establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicaran si éstas no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre industrialización y comercialización de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018, al sector vitivinícola, esta orden tiene por objeto convocar ayudas para mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.

Segundo.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 68 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas que el momento de la presentación de la solicitud sean productoras de los productos mencionados en el artículo anterior y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos, relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.

2. El solicitante deberá de demostrar viabilidad económica, excepto cuando sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/CE 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando la empresa solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de convenio, estar sujetos s intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

A los efectos de la ayuda a la innovación, deberán se establecen las siguientes definiciones:

a) Operación: a efectos de la medida, se entiende por operación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.

b) Empresa: a efectos de la medida, se aplicará la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

c) Productor vitivinícola: a los efectos de la medida, se entenderá por productor vitivinícola a la empresa que bajo una misma personalidad jurídica realiza simultáneamente actividades de viticultor y actividades de transformación.

d) Productos vitivinícolas: a los efectos de la medida, se entenderá por productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 130872013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se haya producido en territorio español.

e) Productos relacionados con los productos vitivinícolas: a efectos de la medida, se entenderá por productos relacionados con los productos vitivinícolas, los nuevos productos que se obtengan al utilizar en su elaboración como ingrediente al menos en un 60 % de su composición uno o varios de los productos del anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se haya producido en el territorio español.

f) Desarrollo: a efectos de la medida, se entenderá por desarrollo la aplicación concreta de los descubrimientos conseguidos hasta que se inicia la producción comercial.

g) Centro de investigación y desarrollo: a efectos de la medida, se considerará centro de investigación y desarrollo toda entidad, con independencia de su condición jurídica ( pública o privada) cuyo principal objetivo sea realizar investigación y desarrollo y la explotación de los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

h) Inversión intangible: Inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "Know-how" o conocimientos técnicos no patentados.

Tercero.- Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, serán susceptibles de subvención las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimiento y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.

2. Se consideran subvencionables los proyectos para el desarrollo de:

a) Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.

b) Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

3. Se consideran subvencionables:

a) Gastos de personal ajeno, que incluyan gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.

b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la ejecución del mismo.

d) Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20%.

4. En el caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizados en su inmovilizado.

5. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo I.

Cuarto.- Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el anexo III.

Quinto.- Características de los proyectos.

1. Los proyectos deberán demostrar que se aplica un descubrimiento previamente conseguido y que con ello se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías empleadas por el solicitante.

2. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, de manera que en una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar en ejercicios FEAGA distintos, con las siguientes limitaciones:

a) Respecto a las operaciones aprobadas para un ejercicio FEAGA determinado, su justificación por parte del beneficiario ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario deberá de realizarse antes del 30 de abril de ese ejercicio FEAGA.

b) En todo caso, el pago de las ayudas deberá realizarse antes de la finalización del ejercicio FEAGA 2018.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda sea dejada sin efecto.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, según anexo II.

Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir del día de publicación de la orden hasta del 31 de enero de 2015.

Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura, que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

El expediente deberá de incluir todos los datos del proyecto de innovación.

2. Los proyectos deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, y en la normativa de la Unión Europea relativa a la medida de innovación, así como la demás legislación aplicable.

3. Los proyectos deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario examinara las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

3. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo III, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario elaborara una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año.

4. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 12 puntos.

5. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior se tendrá en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una entidad acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una cooperativa.

4.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una PYME.

Octavo.- Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de innovación seleccionados, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictara las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

La resolución será notificada individualmente al interesado.

Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios deberán de aportar la siguiente documentación en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario:

a) Una aceptación expresa, según anexo IV, en los términos de la concesión de subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

3. La obligación, con arreglo al artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, será alcanzar el objetivo final del proyecto, con un cumplimiento de al menos el 70 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente.

Noveno.- Modificación de los proyectos de inversión.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA aprobado en resolución.

2. Cualquier modificación significativa del proyecto de innovación aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica incluida en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En todo caso para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objeto final del proyecto.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

d) Las modificaciones que impliquen un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro podrán autorizarse por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Cuando la aprobación de una modificación vaya a suponer un incremento del importe aprobado en uno o mas ejercicios FEAGA, se deberá de solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que elaborará una nueva propuesta y la someterá a informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible.

3. Independientemente de lo citado en este artículo, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los puntos anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La definición de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se contiene en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida con las consecuencias siguientes:

a) El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de la subvención inicial.

b) Si la concesión de subvención hubiera sido objeto de un pago derivado de un anticipo de subvención, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentaria deberá, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro, salvo que el beneficiario haya presentado ya una solicitud de pago válida que equivalga a un importe de ayuda igual o superior al importe de subvención anticipado.

6. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario deberá de proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos de inversión seleccionados, informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá minorarse, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.

Décimo.- Financiación.

1. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a) 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia, entre ellas Aragón.

b) Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

Undécimo.- Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar a la Dirección General de Alimentación y Fomento agroalimentario una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el apartado 2 del artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, los anticipos no superarán el 20 % de la ayuda pública a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente a favor de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por un importe del 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

3. Para estimar una solicitud de anticipo será requisito indispensable que el beneficiario de la concesión de subvención objeto de la petición haya aceptado dicha concesión y depositada la garantía de buena ejecución en los términos previstos en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. El plazo para presentar la correspondiente solicitud de anticipo será de un mes a contar desde la fecha siguiente a aquella en que quede acreditada la ejecución de esos dos requisitos.

Además, será requisito para el pago del anticipo acreditar que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, los beneficiarios deberán gastar el importe total del anticipo en la ejecución del proyecto dos años después de su pago.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Duodécimo.- Pagos.

1. Se podrán solicitar pagos por operaciones, que tendrán la consideración de pagos parciales, debiendo de cumplir los mismos requisitos que el pago final.

2. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión, ni que se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención, cuando está cuenta no sea coincidente con la cuenta única.

d) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

e) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

f) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión, con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

3. Todos los pagos del proyecto que realice el beneficiario a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única declarada exclusiva a este fin.

4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoria inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

5. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez que se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

6. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

7. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

Decimotercero.- Liberación de garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de, al menos, el 70 por cien del presupuesto aprobado en proyectos considerados operativos y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En el caso de no tener derecho a la ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas, con los intereses generados, o se ejecutará la garantía.

Decimocuarto.- Pagos indebidos y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinto.- Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento número 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Zaragoza, 15 de enero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO