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ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, por el que se notifican las resoluciones recaídas en los expedientes que se detallan en el anexo.

Publicado el 11/01/2013 (Nº 8)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores iniciados por acta de la Inspección de Trabajo, recaídas contra las empresas que se detallan en el anexo, se procede a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que las citadas resoluciones así como el expediente administrativo completo se encuentra a su disposición en la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, sita en avda. César Augusto 14, 2.ª planta.

Contra las referidas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Transcurrido dicho plazo sin interponer dicho recurso, las resoluciones serán firmes a todos los efectos, debiendo satisfacer el importe de la sanción mediante ingreso directo en la c/c restringida n.º 20850129000300259377 de Ibercaja, agencia 28 (paseo de M.ª Agustín, 25 de Zaragoza) a nombre de Diputación General de Aragón - Departamento de Economía y Empleo - Sanciones Laborales, haciendo constar el número de expediente, en los plazos siguientes:

- Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no interponerse el recurso, ni abonar la sanción en vía voluntaria, se procederá a su recaudación por la vía ejecutiva, siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso, con los correspondientes intereses de demora.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2012.- La Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, M.ª Pilar Salas Gracia.