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ORDEN de 22 de marzo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de Utilización de la Marca Aragón Calidad Alimentaria para el Coc de Fraga.

Publicado el 04/04/1994 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

ORDEN de 22 de marzo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de Utilización de la Marca Aragón Calidad Alimentaria para el Coc de Fraga. De acuerdo con el Decreto 154/1991, de 10 de septiembre, por el que se crea la Marca de Calidad para determinados productos alimentarios producidos y/o transformados en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, en el ámbito de sus competencias ha dispuesto: Artículo 1º.--Aprobar el Reglamento Técnico para la utilización de la Marca de Calidad, Aragón Calidad Alimentaria , para Coc de Fraga que se publica como anejo a la presente Orden. Artículo 2º.--La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Zaragoza, a 22 de marzo de 1994. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO ANEXO REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LA MARCA ARAGON CALIDAD ALIMENTARIA PARA EL COC DE FRAGA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/1991, por el que se crea la Marca de Calidad Aragón Calidad Alimentaria , podrán ostentar dicha marca los productos de bollería elaborados en la ciudad de Fraga (Huesca), que cumplan las característica que define el presente Reglamento y cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y por la legislación vigente que les sea de aplicación. CAPITULO II DEFINICION Artículo 2. Se define como Coc de Fraga el producto de bollería, en forma de torta, constituido por una masa elaborada con harina de trigo, aceite, azúcar y levadura, cubierta de membrillo o manzana y frutos secos. CAPITULO III MATERIAS PRIMAS Artículo 3. En la elaboración del Coc de Fraga podrán utilizarse las siguientes materias primas. --Harina de trigo. --Aceites vegetales comestibles. --Azúcar. --Levadura. --Sal. --Frutas frescas: Membrillo y manzana. --Frutos secos: Almendras y nueces. No se admite el empleo de aditivos. CAPITULO IV ELABORACION Artículo 4. En la elaboración del Coc de Fraga se prepara una masa madre con harina, aceite, azúcar, sal y levadura. Esta masa se deja fermentar, se extiende en piezas de forma rectangular, se cubre con membrillo o manzana troceados y nueces o almendras, además de harina, aceite y azúcar, y se somete a cocción. CAPITULO V CARACTERISTICAS Artículo 5. El Coc de Fraga presentará las características siguientes: --Forma rectangular. --Grosor total máximo de 2 cm. de los que la base de masa cocida no será superior a 0,5 cm. --Textura homogénea. --Recubrimiento homogéneo de la superficie con fruta fresca y con frutos secos. --Aroma y sabor francos. CAPITULO VI PRESENTACION Y ETIQUETADO Artículo 6. El Coc de Fraga se presentará en piezas enteras sobre una bandeja rígida no absorbente (cartón parafinado, plástico, aluminio, etc.) y envuelto todo con una lámina transparente. Para la comercialización y transporte, el Coc presentado del modo anterior, se envasará en cajas de cartón con la parte superior troquelada para que quede visible la cobertura de frutas. Durante la comercialización se conservará en frío y el plazo máximo de consumo no excederá los 15 días a partir de la fecha de fabricación. Los materiales de los envases y envolturas deberán estar permitidos por la legislación vigente. Cualquier otro tipo de envasado deberá haber sido aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón. Artículo 7. El Coc de Fraga irá etiquetado en la lámina transparente que lo envuelve, con las siguientes indicaciones, además de las restantes exigidas por la legislación vigente: --La marca propia de la denominación Aragón Calidad Alimentaria . --El nombre del producto Coc de Fraga . --Fecha de fabricación. --Fecha de consumo preferente: Consumir preferentemente antes de . --Nombre de la entidad de control. Artículo 8. El envasado deberá efectuarse en las instalaciones de las empresas elaboradoras. Antes de su puesta en circulación, el contenido de las etiquetas deberá ser examinado y aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. CAPITULO VII CONTROL Artículo 9. Las empresas elaboradoras de Coc de Fraga que tengan concedida la marca Aragón Calidad Alimentaria deberán tener un autocontrol de la calidad sobre el producto que elaboran. En caso de no disponer de laboratorio propio, deberán hacerlo a través de los servicios de un laboratorio especializado. Artículo 10. Además de los anteriores controles de calidad, se establecerá un control externo, efectuado de modo periódico por una entidad independiente, reconocida y especializada en la materia, sobre las condiciones de elaboración y la calidad del Coc de Fraga. Dicho control se hará en base a un Programa de Control que deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.