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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de pollos de engorde, con una capacidad de 187.500 plazas, ubicada en el polígono 33, parcelas 17 y 5, del término municipal de Ricla (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/09790).

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este Instituto el 16 de noviembre de 2020, formulada por Explotaciones Avícolas el Romeral, SL, con NIF: B50750454, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la explotación avícola existente, con una capacidad de 150.000 plazas, en cuyo condicionado se indica la necesidad de realizar un estercolero con capacidad para 1.500 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³, dando para ello un plazo máximo de 18 meses a contar desde la publicación de dicha Resolución, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 11 de febrero de 2008 (Expte. INAGA 500301/02/2007/00274).

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10236).

Por Resolución de este Instituto, de 15 de marzo de 2017, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 3 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por reducción de capacidad del estercolero hasta 48 m³, por contar con empresa gestora para los estiércoles. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03324).

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, se aprueba la ampliación de capacidad hasta 187.500 plazas con la construcción de una nueva nave ganadera para broilers. (Expte. INAGA 500601/02/2016/07480).

La Resolución de modificación puntual, de 10 de agosto de 2018, recoge los cambios autorizados en las anteriores resoluciones, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2018 (Expte. INAGA 500202/02/2018/05681).

Por Resolución de 29 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por sustitución de una nave por dos para albergar el aumento de capacidad solicitada. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12689).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consta de cambio de orientación productiva de 187.500 broilers a 44.750 gallinas ponedoras criadas en suelo y 72.000 gallinas camperas. Se aporta memoria técnica.

Tercero.- La nueva orientación productiva aplicando los datos para gallinas ponedoras industriales y gallinas camperas de la tabla del anexo I de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, supone una capacidad de 511,75 UGM y una excreta de nitrógeno total de 46.875 kg N/año no incrementándose en más del 25% los 37.500 kg N/año y 750 UGM de la anterior orientación productiva.

Las dimensiones mínimas de las instalaciones necesarias para la nueva orientación productiva de acuerdo con el anexo XI de la Orden de 13 de febrero de 2015 son 1.517,75 m³ para el estercolero y 10,24 m³ (en aplicación de la equivalencia en UGM con broilers) para la fosa de cadáveres. La explotación cuenta con un estercolero de 810 m³ y una fosa de cadáveres de 60 m³. El promotor se acoge a lo establecido en la letra i) del anexo XI de la Orden mencionada "cuando la gestión de los estiércoles sólidos de la explotación se realice por un gestor autorizado, acreditada mediante contrato, la capacidad del estercolero podrá reducirse hasta en un 60 por 100.", necesitando en tal caso una capacidad 605,62 m³. Se aporta un contrato con gestor registrado con número Sandach S50024002 para la totalidad de la capacidad producida por la explotación.

Respecto a las gallinas ponedoras criadas en suelo se ubicarán en las seis naves existentes de 120 x 12 m a razón de 7.458 por nave en cinco de ellas y 7.460 gallinas en la nave restante. Se instalará un sistema de aviarios de tres pisos en dos filas.

Quinto.- Respecto a las gallinas camperas: se ubicarán en las naves G y H proyectadas con un sistema de aviarios de tres pisos en tres filas y con un parque por cada nave al que tendrán acceso libre a través de 10 trampillas de 5 x 0,4 m dispuestas a lo largo de la nave. Cada nave albergará 36.000 gallinas camperas.

El promotor aporta planos de los parques asociados a las naves G y H, reflejando en ellos una superficie de 14,42 ha y 14,43 ha respectivamente dentro del límite de 350 m desde las trampillas de acuerdo al anexo II de los requisitos mínimos para los sistemas de producción de los distintos sistemas de cría de gallinas ponedoras del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo. Aplicando la densidad máxima de población de los espacios libres establecida en la letra c) del anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, la superficie mínima de parque para las 36.000 gallinas camperas de cada nave es de 14,4 ha. Se dispondrán de 58 refugios por parque en cumplimiento con lo definido en la letra d) del anexo II del nombrado reglamento. Los parques engloban las parcelas 5, 12 y 17 del polígono 33 del término municipal de Ricla.

Sexto.- El nuevo perímetro de bioseguridad cumple las distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas y a elementos relevantes del territorio fijados en el anexo VIII y VI respectivamente de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- El análisis del índice de saturación del nitrógeno tras el cambio de orientación productiva, arroja un resultado de -33,02 % suponiendo un efecto acumulativo clasificado como moderado, lo que implica de acuerdo con el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias. Se define en la memoria que la gestión del estiércol se realiza mediante gestor autorizado.

Octavo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de pollos de engorde, con una capacidad de 187.500 plazas, ubicada en el polígono 33, parcelas 17 y 5, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas el Romeral SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Explotaciones Avícolas El Romeral SL, para una explotación avícola gallinas ponedoras de 44.750 criadas en suelo y 72.000 camperas con capacidad total equivalente a 511,75 UGM, ubicada en el polígono 33, parcelas 5, 12 y 17, con coordenadas ETRS89, Huso 30, XM = 636221 e YM = 4.600.414, del término municipal de Ricla (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 116.750 gallinas ponedoras, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: seis naves iguales de dimensiones de 120 x 12 m y dos naves iguales de 120 x 16 m; almacén de 15 x 10 m, estercolero con una capacidad 810 m³, fosa de cadáveres de 60 m³, balsa de agua de 230 m² de superficie, vado de desinfección; vallado perimetral y refugios.

Los parques deberán estar incluidos dentro del vallado perimetral y contarán con el número suficiente de refugios y bebederos.

La explotación y sus instalaciones deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento (CE) No 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo; en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Se deberá obtener previamente al inicio de la actividad de la nueva orientación productiva la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales acerca del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y bienestar animal aplicables".

El punto 1.5 quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación (116.750 gallinas ponedoras) serán 910,65 Kg. de Metano/ año, 17.512,5 Kg de Amoniaco/ año y 1.401 Kg de óxido Nitroso/ año, estos valores se han estimado a partir de los factores de emisión al aire para las actividades ganaderas divulgadas por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón".

El punto 1.6 de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"1.6. El volumen estimado de estiércol producido en la instalación, será de 4.616,49 m³ y se establece una producción anual de Nitrógeno de 46.875 kg de acuerdo a los índices incluidos en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La gestión del estiércol se realiza mediante la entrega al gestor autorizado con número S50024002, ubicado en Almonacid de la Sierra (Zaragoza)".

El punto 1.13 se sustituye por lo siguiente:

"Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que este cambio de orientación productiva y las correspondientes modificaciones de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación del cambio de orientación productiva a 44.750 gallinas criadas en suelo y 72.000 gallinas camperas (511,75 UGM) y en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL