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ORDEN de 15 de enero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2015 (ejercicio FEAGA 2016).

Publicado el 21/01/2015 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 922/72, (CE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento(CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre el programa de apoyo que los Estados miembros deben de presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha regulado en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que regulo las medidas admisibles de promoción de vino en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Asimismo, el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula, la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, estableció la normativa de inversiones a partir de 2012, dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018, continuación del anterior, del que cabe destacar como novedades que se eliminan aquellas medidas incluidas en el primer periodo quinquenal cuyo periodo de aplicación derivado de la normativa de la Unión Europea finalizó en 2012, como son la destilación de alcohol para el uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento(CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009-2013 y considerando las modificaciones indicadas, se derogan los citados Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, y 1547/2011, de 31 de octubre.

Posteriormente el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, ha sido modificado por el Real Decreto 549/2014, de 24 de junio, para incluir las nuevas disposiciones en materia de anticipos en las medidas de los Programas de Apoyo nacionales, recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Paramento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007. El nuevo reglamento incluye nuevas medidas y submedidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo nacionales.

En base a lo expuesto, se ha aprobado el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014.

El citado Real Decreto se ha dictado también en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

Se ha decidido dar apoyo de forma exclusiva a las inversiones en instalaciones, infraestructura vinícola y comercialización de vinos, mostos y vinagre, a través del programa de apoyo al sector vitivinícola. El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, establece que es conveniente fijar la fecha que evite la doble financiación, al coincidir esta medida con las inversiones que puedan llevarse a cabo en los programas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el ejercicio FEAGA 2016 las subvenciones en materia de inversiones en el sector del vino en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, y de cara a aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ha establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicaran si éstas no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre industrialización y comercialización de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

De conformidad con el artículo 53 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018, al sector vitivinícola y al objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2013, y que se haya producido en territorio español.

Segundo.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.

La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea, o pretenda ser únicamente la comercialización de productos vitivinícolas, deberán satisfacer, según corresponda, los siguientes requisitos:

a) Si se trata de una empresa ya en actividad, al menos el 80 por ciento, de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.

b) Si se trata de una empresa cuya actividad se iniciara con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda, deberá comprometerse a que al menos el 80 por ciento de su facturación anual durante el periodo de durabilidad de las inversiones proceda de la comercialización de los productos vitivinícolas.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá de soportarse en su contabilidad.

2. El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 62.1 del Real Decreto 1079/2014 de 19 de diciembre, con un porcentaje máximo del 40%, se aplicará a:

a) Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) El tipo máximo de ayuda (40%), se reducirá al 50% para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros.

El tipo máximo de ayuda (40%), se reducirá al 25% para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 ó más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.

3. Para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se utilizarán los mismos criterios de cálculo establecidos para éstas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

4. La empresa deberá demostrar viabilidad económica.

Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financiadas en crisis (Comunicación 2014/CE 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

b) Cuando la empresa solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de convenio, estar sujetos s intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda

A los efectos de la ayuda a las inversiones, deberán se establecen las siguientes definiciones:

a) Transformación: a efectos de la medida, se entenderá por transformación, cualquier acción efectuada sobre la uva, mosto o vino que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

b) Comercialización: a efectos de la medida, se entenderá por comercialización, la posesión o exposición del producto para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

c) Empresa: a efectos de la medida, se aplicará la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

d) Productor vitivinícola: a los efectos de la medida, se entenderá por productor vitivinícola a la empresa que bajo una misma personalidad jurídica realiza simultáneamente actividades de viticultor y actividades de transformación.

e) Productos vitivinícolas: a los efectos de la medida, se entenderá por productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 130872013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se haya producido en territorio español.

f) Inversión intangible: Inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "Know-how" o conocimientos técnicos no patentados.

Tercero.- Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo I.

A título orientativo se incluirá en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una lista de posibles operaciones, sin carácter exhaustivo, a realizar en las inversiones de transformación y/o comercialización.

2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c):

a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;

b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.);

c) costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

No son subvencionables las partidas generales a tanto alzado o por imprevistos.

3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo II

4. Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA, iguale o supere los 50.000 euros.

2.ª En los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA iguale o supere los 18.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que también deberá aportarse junto con la solicitud de pago, se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Con independencia de lo anterior, los gastos afectados por lo dispuesto en el anexo I.2 no podrán superar las cuantías máximas admisibles allí considerados, de manera que si en un proyecto de inversión se superan tales máximos, el exceso será considerado como gasto no subvencionable.

En los casos de modificación de la inversión auxiliable aprobada en una concesión de subvención, se deberá de garantizar que cualquier nuevo gasto cumple lo previsto por la letra a), así como que no son superados los límites señalados en la letra b), debiendo guardar constancia de tales comprobaciones en la tramitación de las correspondientes solicitudes de pago.

Además se aplicaran los módulos de precios establecidos por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario estableciendo precios de referencia.

Cuarto.- Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV

Quinto.- Características de los proyectos.

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 77 del Reglamento (CE) n.° 555/2008 y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá de indicar la localización exacta de la misma.

2. Los proyectos de inversión, podrán ser anuales o plurianuales, de manera que en una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar en ejercicios FEAGA distintos, con las siguientes limitaciones:

a) Respecto a las operaciones aprobadas para un ejercicio FEAGA determinado, su justificación por parte del beneficiario deberá de realizarse antes del 30 de abril de ese ejercicio FEAGA.

b) En todo caso, el pago de las ayudas deberá realizarse antes de la finalización del ejercicio FEAGA 2018.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda se deje sin efecto.

3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo II, 5, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de los doce meses previos a la fecha de solicitud.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud, según anexo III, acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

No obstante, en los casos de proyectos de comercialización en otro Estado Miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir del día de publicación de la orden hasta del 31 de enero de 2015.

Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 1 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura, que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los proyectos de inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, y en la presente orden, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva: Información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica. En particular, deberán especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto.

En la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se publicara y se facilitará al interesado, un modelo de formulario que permite desarrollar la información solicitada.

3. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV.

Séptimo.- Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario examinara las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo IV, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario elaborara una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año.

3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 13 puntos.

4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una entidad acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, o una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014.

2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una cooperativa.

3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una PYME.

Octavo.- Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictara las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

La resolución será notificada individualmente al interesado.

En las resoluciones se indicarán el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. En el caso de resolución positiva, en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá de aportar la siguiente documentación a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario:

a) Una aceptación expresa de la misma, en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación, según anexo V, deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

Noveno.- Modificación de los proyectos de inversión.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.

2. Cualquier modificación del proyecto de inversión aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previa solicitud del beneficiario.

3. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad de la inversión.

c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

d) Las modificaciones que impliquen un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro podrán ser autorizadas por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentaria. Cuando la aprobación de una modificación vaya a suponer un incremento del importe aprobado en uno o más ejercicios FEAGA, se deberá de solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que elaboré una propuesta y la someterá a informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible.

4. Independientemente de lo citado en este artículo, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La definición de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se contiene en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

6. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, con las consecuencias siguientes:

a) El beneficiario mantiene la obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de la subvención inicial.

b) Si la concesión de subvención hubiera sido objeto de un pago derivado de un anticipo de subvención, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario deberá, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro, salvo que el beneficiario haya presentado ya una solicitud de pago válida que equivalga a un importe de ayuda igual o superior, al importe de subvención anticipado.

7. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada inicialmente para la aprobación del expediente, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario deberá de proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos de inversión seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.

Décimo.- Financiación.

1. De conformidad con el artículo 62 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a) 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia, entre ellas Aragón.

b) Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

2. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

Undécimo.- Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar a la Dirección General de Alimentación y Fomento agroalimentario una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de 27 de junio, los anticipos no superarán el 20 % de la ayuda pública a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente, de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 908/2014, de la Comisión de 6 de agosto de 2014.

3. Para estimar una solicitud de anticipo será requisito indispensable que el beneficiario de la concesión de la subvención objeto de la petición haya aceptado dicha concesión y depositada la garantía de buena ejecución. El plazo para presentar la correspondiente solicitud de anticipo será de un mes a contar desde la fecha siguiente a aquélla en que se quede acreditada la ejecución de los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

Además será requisito para el pago del anticipo acreditar que la empresa solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, los beneficiarios deberán de justificar el gasto del importe total del anticipo en la ejecución de la operación o el proyecto dos años después de su pago.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Duodécimo.- Pagos.

1. Se podrán solicitar pagos por operaciones, que tendrán la consideración de pagos parciales, debiendo de cumplir los mismos requisitos que el pago final.

2. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión, ni que se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención, cuando está cuenta no sea coincidente con la cuenta única.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión, con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

h) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

i) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

j) Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.

k) Solicitud o declaración responsable en el Registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.

3. Todos los pagos del proyecto de inversión que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitudes de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados según lo previsto en el anexo II, apartado 5, letras a) y b), en cuyo caso deberá de existir constancia documental que sirva de pista de auditoría suficiente para permitir su control.

4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoria inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

5. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez que se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013.

6. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

7. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

8. La Comunidad Autónoma realizará los pagos tras la recepción completa de la solicitud de pago, antes del 15 de septiembre, del ejercicio FEAGA.

Decimotercero.- Liberación de garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión, se ha alcanzado el objetivo final del proyecto, se ha ejecutado, al menos, el 70 por cien del presupuesto inicialmente aprobado en inversiones consideradas operativas y está acreditada la situación del beneficiario respecto a sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En caso de no tener derecho a la ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas, con los intereses generados, o se ejecutará la garantía.

Decimocuarto.- Controles.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Para la medida de inversión, se estará a lo previsto en el capítulo I y II del título V del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

Decimoquinto.- Pagos indebidos y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexto.- Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Zaragoza, 15 de enero de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO