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RESOLUCIÓN de 15 de julio del 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, SLU. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2017/8040).

Publicado el 28/10/2021 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de agosto de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, SLU. (Expediente INAGA 500301/02/2011/10608).

Con fecha 17 de febrero de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 2 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, derivada de la instalación de una nueva máquina de corte por láser de metacrilato modificándose procesos, consumos, emisiones a la atmósfera y residuos, y por la que se adaptan las operaciones de tratamiento que se aplican a sus residuos a las prioritarias cumpliendo el condicionado relativo a la prevención y priorización de los residuos. (Expediente INAGA 500301/02/2015/6866).

Con fecha 2 de mayo de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, la Resolución de 28 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en materia de emisiones a la atmósfera, derivada de la ampliación de la actividad a la fabricación de mobiliario de madera, y por las bajas y altas de determinados focos de emisión asociados a la instalaciones de pintura, soldadura, electropulidora y láser de metracrilato y del control de la emisión de CO en los hornos de polimerizado. (Expte. INAGA 500301/02/2017/08040).

Con fecha 1 de octubre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Yudigar, SLU, solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera ubicada en el polígono industrial "La Veguilla" de Cariñena, con motivo de la baja de los focos de emisión a la atmósfera correspondientes a la salida II del horno de polimerizado (foco 40) y a la extracción de las cabinas electropulidoras I y II (focos 93 y 94).

Con fecha 10 de octubre de 2019, se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas (Expte. INAGA 500301/02/2019/10287), cuyo pago se comunica con fecha 24 de octubre de 2019.

Por Resolución de 8 de junio de 2020, se considera no sustancial la modificación prevista por la empresa, consistente en la instalación de una máquina de sublimación, a través de la cual, mediante presión y temperatura, se serigrafía en la superficie de las piezas metálicas un diseño que se encuentra en un plástico especial. Las piezas metálicas, se embolsan con el plástico, se hace vacío para que el plástico quede unido al metal y posteriormente se introduce en un horno quedando el diseño en la superficie metálica. La máquina utiliza electricidad y cuenta con dos quemadores de gas natural licuado (expediente INAGA 500301/02/2020/2512). En la citada Resolución, se informa de que puede llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la dicha Resolución, y de que la documentación de este expediente se incorporará al expediente INAGA 500301/02/2019/10287 actualmente en trámite, para su resolución conjunta.

Con fecha 29 de junio de 2020, se requiere al promotor justificación del desmantelamiento o anulación completa de los focos de emisión 40, 93 y 94, y descripción del denominado filtro final. Con fecha 13 de julio de 2020, el promotor presenta documentación en respuesta al requerimiento, e incorpora la solicitud de baja de un cuarto foco, el 61, debido a que se ha desmontado el centro de trabajo al cual estaba asociado.

Con fecha 27 de julio de 2020, se informa al promotor que la documentación presenta no responde al requerimiento efectuado, y se le solicita descripción del filtro final que incluya las características técnicas de la instalación e identificación y cuantificación del residuo de filtración recogido. Con fecha 11 de agosto de 2020, se presenta documentación en respuesta al requerimiento.

Con fecha 4 de mayo de 2021, se le solicita al promotor información relativa a la capacidad de manipulación de los materiales de madera sometidos al proceso de lijado, expresado en toneladas/día, la cual es presentada con fecha 10 de mayo de 2021.

Con fecha 20 de mayo de 2021, se le requiere al promotor información sobre las salidas de los boxes de soldadura (no constaban en la Autorización Ambiental Integrada los datos de medidas de las chimeneas), características de los nuevos hornos de sublimación, y datos del consumo de materias primas y generación de residuos relacionados con el nuevo proceso de sublimación. Dicha información es presentada el 28 de mayo de 2021.

Considerando que con fecha 23 de junio de 2021, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la solicitud de modificación puntual de Autorización Ambiental Integrada promovida por Yudigar, SLU, disponiéndose para ello de un plazo de 10 días, y presentándose el 29 de junio de 2021 alegaciones por parte de la empresa, que son aceptadas.

Por Resolución de 7 de julio de 2021, modificada por Resolución de 9 de julio de 2021, se considera modificación no sustancial la pretendida por Yudigar, SLU, consistente en la instalación y puesta en marcha de una nueva línea de fabricación de estantes metálicos en la sección de Series Largas, la cual incluye dos líneas de mecanizado, corte perfilado y plegado de bobinas metálicas, situadas en paralelo, una para la fabricación de bandejas de los estantes y otra para la fabricación de las omegas o refuerzos de soldadura, y al final de la línea hay dos pórticos de soldadura por resistencia para unir los refuerzos de los estantes. La producción de la línea será de 1500 estantes por turno, estando previsto que funcione dos turnos/día durante 240 días/año, con lo que se producirían 720.000 ud/año (2.520 t/año) si bien la capacidad máxima en caso de tres turnos sería de 1.231.000 ud/año (3.780 t/año) (expediente INAGA 500301/02/2021/5484). En la citada Resolución, se informa de que puede llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la dicha Resolución, y de que las modificaciones derivadas de la citada modificación no sustancial, se incluirá de oficio en la Resolución de modificación puntual correspondiente al expediente INAGA 500301/02/2021/10287 actualmente en trámite, para su resolución conjunta.

Considerando que se incorporan dos modificaciones, las relativas a la instalación de una máquina de sublimación y a una nueva línea de fabricación de estantes metálicos, que han sido consideradas como no sustanciales, y que los 4 focos para los cuales se solicita baja (40, 61, 93 y 94) ya no se encuentran en funcionamiento.

Considerando la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, promovida por Yudigar, SLU, en el siguiente sentido:

1. En el punto 1 de la Resolución, se sustituye modifica la capacidad de producción de mobiliario metálico de 33.000 t/año a 36.780 t/año.

2. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, lo siguiente:

1.1. Descripción de la instalación.

La superficie total de la parcela donde se ubican las instalaciones es de 82.500 m², con una superficie construida de 44.000 m² distribuidos en cuatro naves industriales.

La nave 1, de 20.343,4 m² de superficie se encuentra divida en dos partes, una de las cuales se destina a almacén de productos terminados, mientras que la otra está destinada a producción donde se ubican distintas secciones: sección y almacén de pintura, taller de metalistería fina, sección de series cortas y sección de traspasos (almacén de productos semi-terminados). Además, esta nave cuenta con instalaciones de servicios que constan de dos plantas, destinados a vestuarios, comedor y servicio médico.

La nave 2, de superficie 9.060 m², se encuentra también dividida en dos partes, en las que se ubican: sección de traspasos, dos instalaciones de pintura y sección de series largas. Esta nave cuenta, asimismo con instalaciones de servicios que constan de dos plantas destinadas a vestuarios, comedor y laboratorio de Calidad y Medio Ambiente.

La nave 3, de 3.500 m² de superficie, alberga la sección de montaje.

La nave 4, de 8.140 m² de superficie, alberga la sección de carpintería.

En cuanto a los procesos productivos desarrollados en Yudigar, SLU, se cuenta como líneas de producción con las siguientes: Línea del Metal, Línea de Madera (Carpintería), Línea de Montaje, Corte de metacrilato, Almacenamiento y Mantenimiento, las cuales se describen a continuación:

Línea del metal: donde partiendo de chapa en bobinas y en formato plano y de tubo, se conforman las piezas mediante operaciones de corte, embutición, plegado, doblado, perfilado, soldadura, etc. A continuación, son sometidas a un proceso de tratamiento anticorrosivo (baño de conversión químico) en las instalaciones de pintura, consistente en el tratamiento de los substratos metálicos limpios con un producto en base fluozirconio, que se deposita sobre las piezas en tamaño de nanopartículas formando una capa cerámica que protege al metal de la corrosión y facilita el anclaje de la pintura que posteriormente será depositada. Posteriormente la pieza es pintada con pintura en polvo, libre de disolventes.

Dentro de la línea de metal, se distinguen las secciones de: Series Cortas, donde se conforman las piezas partiendo de chapa en formato plano y de tubo; Series Largas donde se conforman las piezas partiendo de chapa en bobinas; Taller de metalistería fina, donde se fabrican piezas y mobiliario con gran nivel de acabado y calidad; y Sección de Pintura.

En la sección de series cortas se cuenta con una zona de pulido manual con cuatro electropulidoras, cuyas emisiones son aspiradas por extractores que se encuentran agrupados de dos en dos y conectadas a su vez, a dos filtros finales con una capacidad de filtrado del 99,5%. Estos filtros aspiran el aire que atraviesa el filtro interior, quedando las partículas retenidas y saliendo el aire tratado por la parte superior del filtro final, siendo retornado a la zona de trabajo. El material filtrado es depositado en sendos contenedores para su gestión posterior como residuo no peligroso.

La sección de Series Largas incluye una nueva línea de fabricación de estantes metálicos, que dispone dos líneas de mecanizado, corte perfilado y plegado de bobinas metálicas, situadas en paralelo, una para la fabricación de bandejas de los estantes y otra para la fabricación de las omegas o refuerzos de soldadura, y al final de la línea hay dos pórticos de soldadura por resistencia para unir los refuerzos de los estantes.

A continuación, se recogen las características de las instalaciones de las que disponen las líneas L1, L2, L3 y L4 de la sección de pintura.

Instalaciones L1 y L2.

Las instalaciones L1 y L2 son dos instalaciones en una, donde todas las cubas son comunes excepto la cuba de tratamiento por nanotecnología, en la que existen dos cubas independientes. Cada instalación cuenta con su propio horno de secado, cabinas de pintura y horno de polimerizado.

Las etapas más importantes del tratamiento de superficies L1 y L2 son: desengrase, lavado con agua de red, lavado con agua desionizada, baño de conversión químico, lavado con agua desionizada, horno de secado, pintado y polimerizado.

Instalación L3.

Las etapas más importantes del tratamiento de superficies L3 son: desengrase, lavado agua de red, lavado agua desionizada, baño de conversión químico, lavado agua desionizada, horno de secado, pintado y polimerizado.

Instalación L4.

La instalación de tratamiento de superficies L4 consta de dos líneas: Línea Maxi (antigua L4D) y Línea Mini (antiguas L4C y L4F). Las cubas por la que pasa cada una de las líneas son comunes en los dos casos, al igual que el horno de secado. Las cabinas de secado son propias de cada línea al igual que los hornos de polimerización.

Las etapas más importantes del tratamiento de superficies L4 son: desengrase, Lavado agua de red, Lavado agua desionizada, baño de conversión químico, lavado agua desionizada, horno de secado, pintado y polimerizado.

Terminado el proceso, las piezas pasan por un horno de secado, para su posterior pintado en cabina, de forma manual o automática con pintura en polvo de naturaleza epoxi-poliéster y poliéster, exenta de plomo, T.G.I.C. y disolventes. Una vez pintadas, las piezas pasan por un horno de polimerizado para la pintura en polvo.

Por otra parte, en la sección de pintura se cuenta también, con una máquina de sublimación para el acabado de piezas metálicas, gracias a la cual, mediante presión y temperatura, se traspasa a la superficie de la pieza un diseño que se encuentra serigrafiado en un plástico especial, llegando a la instalación dichas piezas metálicas previamente pintadas con una pintura base especial. En el proceso las piezas se envuelven en un plástico que incluye el diseño a traspasar a las mismas, y posteriormente se conecta a unos succionadores que hacen el vacío, para pasar a continuación a un horno que emplea como fuentes de energía electricidad y GNL en dos quemadores de 92 kW cada uno, donde se alcanzan temperaturas entre 200-300.º C permaneciendo 7-8 minutos. A su salida del horno, las piezas, con el nuevo diseño en su superficie, se extraen de las bolsas de plástico, bolsas que se compactan con una pequeña prensa, formando balas de 1 m³ y de cerca de 200 kg, siendo retiradas éstas mediante gestor autorizado.

En la línea del metal se dispone de una sección de traspasos, donde se almacena el producto semi-terminado y se encarga de llevar el material ya conformado a la sección de pintura. Cuando la producción lo requiere, parte del material en fabricado o pintado en talleres externos.

También se dispone de una sección de matricería donde se desarrollan, fabrican, mantienen y siguen las diferentes matrices para los productos de chapa en la sección de series largas y algunas de la sección de series cortas.

Línea de madera (carpintería): Donde, partiendo de tableros (aglomerado, melanina, rechapados) y de listones de madera, se obtienen piezas de mobiliario para equipamientos comerciales. El proceso se puede dividir en las tareas de corte y mecanizado, barnizado y montaje.

En las tareas de corte y mecanizado se pasa el material por la sierra múltiple para darle el tamaño adecuado a la pieza a fabricar. Dentro del mecanizado, las piezas pueden ser aplacadas en la prensa de platos calientes para aplicar laminado sobre tablero de DM o aglomerado desnudo o mecanizarlas en las máquinas programables de mecanizado, para hacer formas redondeadas, taladros, ranuras o canteados. También pueden pasarse las piezas por las canteadoras automáticas.

En la etapa de barnizado se realiza el recubrimiento del DM, aglomerado o chapas de madera natural con distintos productos. El proceso general consiste en lijado, aplicación de capa de fondo, secado, segundo lijado y aplicación de productos de acabado transparentes o lacados.

Estas tareas se pueden realizar manualmente, en una cabina presurizada para alto brillo, en la máquina para el procesamiento de molduras o en la línea automática de 60 m de longitud para la realización de series largas de piezas planas.

En la zona de montaje se ensamblan las piezas y se añaden los accesorios necesarios. Posteriormente, el mueble se embala y se prepara para su expedición.

Línea de montaje: donde fundamentalmente se ensamblan de manera manual las piezas resultantes de la línea del metal.

Corte de metacrilato: consiste fundamentalmente en el corte del metacrilato por láser (capaz de cortar espesores de hasta 25 mm), plegado y montaje de piezas de metacrilato.

Mantenimiento: existe una sección de mantenimiento para todas las instalaciones y equipos existentes en la empresa.

3. Se sustituye el apartado "Materias primas" del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Materias primas.

En la siguiente tabla se relaciona el consumo de materias primas y auxiliares empleadas, según su uso en el proceso:

(*) Con un contenido en disolvente del 44%.

(**) Con un contenido en disolvente del 20%.

3. Se sustituye íntegramente el anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control por el siguiente:

IIEmisiones a la atmósfera y su control

A) Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Yudigar, SLU como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-078, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los focos número 21 y 70 de Yudigar, SLU en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR078/IMC15 y AR078/IMC34, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las dos principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo B, códigos CAPCA - 2010, 04 02 10 05 "Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares" y 04 06 17 16 "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con una capacidad de producción igual o mayor de 100 m²/hora", de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sus modificaciones posteriores.

Así mismo, en las instalaciones se llevan a cabo otras actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: la debida a los procesos de combustión de diversas calderas, con una potencia térmica nominal global de 7,29 MWt, clasificada en grupo B, código CAPCA - 2010, 03 01 03 02 "Calderas de P.t.n. menor o igual 20 MWt y mayor o igual 5 MWt"; la relacionada con los hornos de proceso sin contacto, con una potencia térmica nominal global de 1,722 MWt, clasificado en grupo C, código CAPCA - 2010, 03 02 05 10 "Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con P.t.n. menor o igual 2,3 MWt y mayor 70 kWt"; la correspondiente al barnizado y aplicación de brillo a piezas de madera clasificada en grupo C, código CAPCA - 2010, 06 01 07 03 "Recubrimiento de madera, con c.c.d. menor o igual 200 t/año o a 150 kg/hora y mayor 15 t/año"; y la actividad de corte de metacrilato por láser, código CAPCA - 2010, 04 06 17 14 "Producción de plástico por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15)".

Por otra parte, se realizan otras actividades sin grupo asignado, correspondientes al lijado de madera, con una capacidad de manipulación de 2,2 t/día, clasificada con código CAPCA - 2010, 04 06 17 52 "Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales purulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificada en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales menor 200 t/día", y a la actividad de soldadura, código CAPCA - 2010, 04 06 17 13 "Soldadura por ola u otros tipos de soldadura industrial no especificados en otros epígrafes".

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

B) Focos de combustión:

Focos 1, 3, 15, 31, 32, 60, 66, 67 y 69

Son calderas de calefacción que utilizan gas natural licuado (GNL) como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

(1) Los equipos que formen parte íntegramente de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios pertenecerán al grupo B cuando su P.t.n. menor 50 MWt y mayor 20 MWt, al grupo C cuando su P.t.n. menor o igual 20 MWt y mayor o igual 1 MWt y no estarán asignados a ningún grupo cuando su P.t.n. menor 1 MWt.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA - 2010), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y posteriores modificaciones: Códigos 03 01 03 04 "Calderas de potencia térmica nominal menor 1 MWt y mayor o igual a 250 kWt", y 03 01 03 05 Calderas de potencia térmica nominal menor 250 kWt".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Focos 21 y 70

Caldera de calefacción de la nave de carpintería y caldera de agua del desengrase de las instalaciones L3 y L4 de la sección de pintura, que utilizan gas natural licuado (GNL) como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Calderas de potencia térmica nominal menor 1 MWt y mayor o igual a 250 kWt".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3 %.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Por su potencia, los focos 21 y 70 son instalaciones reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los siguientes datos:

Focos 16, 71 y 72

Son calderas utilizan gas natural licuado (GNL) como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Calderas de potencia térmica nominal menor 1 MWt y mayor o igual a 250 kWt".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Focos 47, 48, 49 y 50

Corresponden a las extracciones de los quemadores de los hornos de secado de la instalación L4 de la sección de pintura: Horno secado I, Horno secado II, Horno secado III y Horno secado IV, respectivamente, que utilizan gas natural licuado (GNL) como combustible.

Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con potencia térmica nominal menor o igual a 2,3 MWt y mayor a 70 kWt".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso.

Foco 20

Horno Desbarnizador. Se trata de la salida de gases del horno desbarnizador en el cual se introducen los ganchos cubiertos con pintura procedente del proceso de pintado y se les somete a calor para eliminar la capa de pintura que los cubre. La caldera tiene una potencia de 405 kW, y el combustible utilizado es gas natural licuado (GNL). Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2), partículas, COV y metales (Ba, Ti, Al). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 51 y 84

Salida I de los filtros de las cabinas de pintura en polvo de las instalaciones L1 y L2, y salida de la cabina de pintura 401 de la cadena grande (L2) de la sección de pintura. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de partículas sólidas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 64

Salida de la cabina de pintura manual de la instalación L1 (filtro de pintura en polvo) de la sección de pintura. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de partículas sólidas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 30, 53, 54 y 59

Se trata de la cortina de extracción de los gases de las zonas del horno de polimerizado y del horno de secado de la instalación L3, salida del horno de polimerizado de la cadena de la instalación L2 (Chimenea de Proceso cadena grande), y salidas del horno de la instalación L1 de la sección de pintura, donde se produce la polimerización de la pintura (Chimeneas A y B de Proceso cadena pequeña). Todos los hornos utilizan gas natural como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2), partículas y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 55 y 57

Focos de salida del túnel de lavado en las instalaciones L1 y L2 de la sección de pintura (Chimeneas A y B de Procesos de túnel de lavado). Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02), como puede ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares".

Se contempla la emisión de partículas y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 28, 29 y 56

Se trata de las salidas de gases de la instalación L3 situadas en el inicio del proceso de desengrase previo al pintado y en los lavados y desengrase, y salida de gases procedentes del túnel de pretratamiento de las instalaciones L1 y L2. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02), como puede ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares".

Se contempla la emisión de partículas y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 37 y 62

Aspiración de entrada y salida del horno de polimerizado y HP de la instalación L3 que utilizan gas natural como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2) y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 38, 39, 42, 43, 44, 45 y 46

Se corresponden con las salidas al exterior de los Hornos de polimerizado de la instalación L4 de la sección de pintura. En concreto existen 2 hornos de polimerización independientes, uno para la cadena de la instalación denominada Línea Maxi (antigua línea 4D), y otro para Línea Mini (antiguas líneas L4C y L4F), de forma que los focos 38 y 39 son extracciones del horno de polimerizado de la Línea Maxi, entrada y salida, respectivamente, y del 42 al 46, extracciones de la Línea Mini. Dichos hornos tienen una potencia de 349 kW y utilizan GNL como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2) y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 65, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 97

Salida del proceso soldadura de series cortas, series largas y extracciones de 14 box de soldadura de series cortas. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Soldadura por ola u otros tipos de soldadura industrial no especificados en otros epígrafes".

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 73, 74 y 75

Cabina de barnizado 1, cabinas de barnizado 2 y 3 y cabinas de barnizado 4 y 5. Estos focos corresponden a las salidas de una o dos cabinas de filtro seco donde se realiza el barnizado manual de las piezas de madera. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Recubrimiento de madera, con capacidad de consumo de disolvente menor o igual a 200 t/año o a 150 kg/horas y mayor de 15 t/año".

Se contempla la emisión de partículas y COV. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 77 y 78

Cabina de alto brillo 1 y cabina de alto brillo 2. Corresponden a dos salidas de la cabina de alto brillo de filtro seco donde se realiza el barnizado manual de las piezas de madera. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Recubrimiento de madera, con capacidad de consumo de disolvente menor o igual a 200 t/año o a 150 kg/horas y mayor de 15 t/año".

Se contempla la emisión de COV. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 79 y 80

Mesas de lijado 5 y 6 y mesas de lijado 7 y 8. Disponen de filtro de mangas como medida correctora. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales purulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificada en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales menor 200 t/día".

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 83

Máquina de corte por láser de metacrilato.

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Producción de plástico por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15)".

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 95 y 96

Extracciones del horno de sublimación, salidas I y II, respectivamente. El horno dispone de dos quemadores que emplean como combustible gas natural licuado, y que tienen con una potencia térmica nominal de 92 kWt cada uno.

Clasificación según el CAPCA - 2010: "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con una capacidad de producción igual o mayor de 20 m²/hora y menor de 100 m²/hora".

Se contempla la emisión de gases de combustión (NOx y CO). De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 apartado 4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se propone los siguientes límites admitidos para cada una de estas emisiones:

B. Emisiones y control de COV en la línea de madera.

Se inscribe a Yudigar, SLU, en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV(Z)-2.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en el epígrafe 2.c) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 10 de su anexo II-Umbral de consumo mayor de 25 t/año de disolventes. En dicha instalación no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos número 73, 74, 75, 77 y 78 que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 20% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición; se realizará al menos una medición anual en cada foco.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un Organismo de Control Autorizado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realizará a través de un Plan de Gestión de Disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

C) Control de emisiones a la atmósfera en el resto de la instalación.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el anexo III de la citada Orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (las referidas en el apartado A.A) del presente anexo como "Focos de combustión"), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión en los focos 21 y 70, correspondientes a instalaciones de combustión mediana, se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, del CAPCA - 2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C o sin grupo asignado del CAPCA - 2010 (incluidos los focos que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios), se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, en los focos 21 y 70 por ser instalaciones de combustión mediana la periodicidad de control será cada 3 años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Yudigar, SLU, deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Yudigar, SLU, deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

4. Se sustituye el apartado C) Producción de Residuos Industriales No Peligrosos del Anexo IV. Producción de Residuos y su Control, por el siguiente:

C) Producción de Residuos No Peligrosos.

Se autoriza a Yudigar, SLU, la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-78, para los siguientes residuos:

Los residuos generados dentro de la sección de carpintería son almacenados en contenedores específicos e identificados, en zonas cercanas a los focos generadores. Una vez llenados, los depósitos son trasladados a depósitos de mayor capacidad en el almacén final de residuos no peligrosos, ubicado en el exterior de la fábrica. Diariamente son retirados estos residuos por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Cariñena. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL