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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 251, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por D.ª M.ª Pilar Solanot Berenguer. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/08471).

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b)

Promotor: D.ª M.ª Pilar Solanot Berenguer.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas, equivalentes a 239,88 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves de cebo de 60,10 x 14,10 m; una caseta vestuario de 8 m²; una balsa de purines de 50 x 20 x 3 m impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente con capacidad para 2.500 m³; una fosa de cadáveres formada por dos cilindros de hormigón de 1,6 m de diámetro y 2 m de altura con capacidad para 8,042 m³; un depósito de agua de 300 m³; vado Sanitario y sistema a presión para desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental Simplificada de proyecto de explotación porcina de cebo en Bujaraloz (Zaragoza)" y "Explotación de porcino de cebo en Bujaraloz". el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.875 en julio de 2019.

El 7 de octubre de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Bujaraloz.

Ayuntamiento de Pina de Ebro.

Comarca de los Monegros

Comisiones Obreras.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Fundación Ecología y Desarrollo.

Unión General de Trabajadores.

Consejo de protección de la Naturaleza

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

DDirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

La información pública se realizó mediante anuncio de 9 de octubre de 2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 18 de octubre de 2019.

Respuestas recibidas:

El 25 de octubre de 2019, se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, adjuntando informe técnico municipal del cual se desprende que se estima que la parcela cuenta con capacidad suficiente para cumplir con los parámetros urbanísticos de aplicación en las normas subsidiarias vigentes (se deberá justificar los retranqueos) no así en el Plan General en tramitación (no siendo aplicable por haber finalizado el periodo de suspensión de licencias) para la construcción de la explotación porcina que se plantea, no obstante, se deberá obtener el preceptivo informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sobre la calificación ambiental de la actividad para la obtención de la licencia de actividad clasificada y el necesario informe de los servicios veterinarios. En relación a la sostenibilidad social, no parece procedente señalar ninguna apreciación relevante.

Con fecha de registro de entrada 28 de octubre de 2019, se registra informe del Ayuntamiento de Pina de Ebro de acuerdo al cual, consultada la información ambiental de la parcela a través del portal IDE Aragón, se comprueba que la finca objeto de estudio se encuentra en el PORN 110 de las Zonas Esteparias de Monegros Sur, LIC Monegros y ZEPA Retuerta y Saladas de Sástago, así como bajo el ámbito de protección de aves Falco naumanni y área crítica del Cernícalo primilla. Al margen de los citados espacios naturales protegidos, no se conoce o aprecian otros riesgos o posibles incompatibilidades de orden medioambiental. Por ello, en cuanto a la necesidad de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental del proyecto, se remite y supedita el criterio municipal al del órgano ambiental. Se informa favorablemente a la sostenibilidad ambiental del proyecto.

Con fecha 29 de octubre de 2019, se recibe informe del Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de acuerdo al cual, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

El 11 de septiembre de 2020, se registra informe de SEO/BirdLife en el que se recogen una serie de consideraciones a incluir en el estudio de impacto ambiental en caso de realización del proyecto.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 503, parcela 251, en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 732.811; Y: 4.596.583; Z: 378.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable genérico. Cabe destacar de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana en tramitación, la explotación se encontraría en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, en el cual solo se permite el uso ganadero para explotaciones preexistentes, no obstante, dado que ha finalizado el periodo de suspensión de licencias, no le son de aplicación las condiciones recogidas en éste.

Según el anexo VI de este Decreto, la distancia mínima de instalaciones de cerdos a núcleos de población es de 1.000 metros. El núcleo urbano más próximo es Bujaraloz, ubicado a unos 4.215 m. El límite del término municipal de Pina de Ebro se localiza a 143 m.

La explotación porcina más próxima se corresponde con un cebadero con código REGA ES500500000061 ubicado en el polígono 503, parcela 234, del término municipal de Bujaraloz, cuya ampliación se proyecta a unos 968 m, incumpliendo las distancias mínimas entre explotaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El análisis acumulado de nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas da un índice de saturación de la zona que se corresponde con un impacto moderado. Se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de las buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Aspectos singulares:

La explotación ganadera se sitúa sobre terrenos agrícolas de las llanuras de los Monegros, dento de LIC ES2430082 "Monegros" y de la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

El proyecto se encuentra afectado por la Directiva 1992/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Así mismo, las instalaciones se proyectan dentro del plan de recuperación del cernícalo primilla y dentro de las áreas críticas definidas en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla, Falco Naumanni, y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, estando la colonia más cercana a tan solo 231 m. Todas las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla.

La parcela de ubicación se encuentra en un área que puede considerarse sensible para la avutarda, observándose una concentración de puntos de avistamiento de aves esteparias al sur de la explotación, el más próximo de los cuales se localiza a unos 491 m (avutarda). La ubicación se encuentra dentro de una cuadrícula de fauna de 10 km en la que se constata presencia de avutarda, aguilucho cenizo, ganga ortega, alondra común, cernícalo primilla y sisón.

El ámbito de protección de la especie protegida krascheninnicovia ceratoides se localiza a unos 143 m aunque no se aprecia la presencia de esta especie en la cuadrícula de flora de 1 km.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, no obstante, el abastecimiento energético se realizará mediante grupo electrógeno, por lo que no se proyecta la instalación de ninguna línea eléctrica.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos "Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca" según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

Así mismo, todas las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de acuerdo a la citada normativa.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja. Dado el valor ambiental de la zona de ubicación de la explotación, en caso de incendio podrían producirse daños importantes sobre los hábitats de las especies de aves esteparias y cernícalo primilla presentes en la zona alterando los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas.

Valoración. Impacto alto. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la red municipal estimándose un consumo de 6.963,105 m³ anuales incluida la necesaria para la limpieza de las instalaciones.

La explotación se ubicará en zona vulnerable, al igual que todas las parcelas presentadas en su plan de fertilización, aunque cumplen las distancias mínimas a cauces y todas ellas presentan medidas de impermeabilización. Considerando que existen parcelas ubicadas dentro del PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector OCC), en las que la dosis de aplicación se limita a 42,86 kg de N/ha, la superficie restante no resulta suficiente para garantizar una aplicación de nitrógeno sostenible ambientalmente.

Afecciones a la atmósfera.

Valoración: Impacto medio. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

En la fase de explotación, se debe tener en cuenta las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, amoniaco, metano y óxido nitroso, junto con el olor, ruidos y polvo.

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.999 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 8.995,5 kg de metano/año, 4.997,5 kg de amoniaco/año y 39,88 kg de óxido nitroso/año.

Afección al suelo.

Valoración: Impacto alto. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria. Del mismo modo, existirá riesgo de afección a flora y fauna existentes en la zona (como Cernícalo primilla y especies asociadas al LIC, la ZEPA afectados), derivado de los potenciales vertidos al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 86,85 ha útiles, todas ellas dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Al aplicar las dosis de kg de N/t de producción que se regulan en la Orden de Zonas vulnerables en su V programa de actuación (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero) y la limitación de 42,86 kg de N/ha por ubicarse dentro del PORN Zonas Esteparias Monegros Sur, de 30 has que se ubican dentro de este espacio, resultan insuficientes para garantizar la correcta gestión de todo el estiércol generado por la explotación.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red municipal, estimándose un consumo de 6.963,105 m³. Se estima un consumo anual de pienso de 875 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 15 kW con un consumo anual estimado de 83.908 kWh y 2.000 l de gasoil. La explotación contará con sistema de calefacción mediante una caldera de gasoil de 40 kW de potencia con un consumo aproximado de 300 l de combustible.

Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto alto. La explotación se ubica dentro del LIC ES2430082 Monegros, la ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago y del PORN 110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ).

Así mismo, las instalaciones se proyectan dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), a tan solo 231 m de la colonia más cercana. Entre las amenazas de esta especie, se identifican la modificación de las características del paisaje agrícola que fragmenta la superficie de los hábitats más adecuados para la búsqueda de alimento, así como la variación de las características de las parcelas de cultivo que modifica el espectro de presas disponibles.

La parcela de ubicación está localizada en una zona considerada sensible para las especies de aves esteparias, a 491 m de un punto de avistamiento de avutarda. La actividad proyectada tanto en fase de construcción y de explotación de la granja como por la fertilización de terrenos con purines podrá suponer una alteración significativa del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de especies de avifauna esteparia con alta categoría de amenaza, como cernícalo primilla, ganga, ortega, avutarda o sisón. Los principales efectos previsibles serán los ruidos en fase de obras de la granja, durante el desarrollo de su actividad por el tránsito de personas y vehículos de forma continuada, por la alteración del uso y del paisaje en la parcela agrícola y su entorno, por la reducción del uso del espacio por parte de dichas especies con repercusión en sus desplazamientos y zonas de alimentación.

Todas las parcelas vinculadas a la explotación se encuentran en áreas que podrían considerarse críticas para la conservación de aves esteparias, con gran densidad de puntos de avistamiento de avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica, así como dentro de área crítica para el cernícalo primilla. La fertilización podrá afectar directamente al hábitat y al éxito de la alimentación de los pollos de estas aves, dado que la acumulación de purines y fertilización en zonas críticas para las especies esteparias puede modificar las condiciones y disponibilidad del alimento en tanto la aplicación de purines puede afectar a las comunidades de artrópodos y a la vegetación que constituye el alimento de estas especies. La aplicación de estiércoles fluidos elimina temporalmente las poblaciones de invertebrados de manera que, si el abonado coincide con la época de crianza de los pollos, la reducción de la disponibilidad de alimento puede afectar a la productividad de las poblaciones de esteparias, avutarda y de cernícalo primilla especialmente.

Entre las presiones y amenazadas ligadas al LIC Monegros según se recoge en la propuesta de su Plan básico de gestión y conservación se incluye: la proliferación de explotaciones ganaderas intensivas, principalmente de porcino, lo que contribuye a la contaminación y eutrofización por purines sobre la vegetación, la fauna y la calidad de las aguas. El desarrollo de la actividad podría generar alteraciones relevantes sobre el espacio a medio plazo y teniendo en cuenta que el periodo de amortización de una granja está alrededor de los 15-20 años y su vida útil lo supera, sus efectos ambientales habrían de valorarse de forma concreta y cuantificada a medio y largo plazo. Como objetivo general de conservación de la ZEPA ES0000181 recogida en la propuesta de su Plan básico de gestión y conservación se encuentra:" Mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies de aves que han justificado la declaración de este EPRN, prestando atención a su compatibilización con los aprovechamientos agrarios del espacio".

De acuerdo al Artículo 42 del PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) las instalaciones para cría intensiva de cerdos con capacidad superior a 1.000 plazas deberán someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

Considerando lo anteriormente expuesto, las afecciones ambientales detectadas a la avifauna, al medio hídrico al situarse en zona vulnerable y a los espacios naturales inventariados, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se considera que el proyecto de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas (239,88 UGM), en el polígono 503, parcela 251, de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por D.ª M.ª Pilar Solanot Berenguera, puede tener efectos adversos significativos, por lo que en principio se desaconsejaría su implantación, no obstante, de llevarse a cabo dicho proyecto, de forma previa a su autorización y de acuerdo con el artículo 37.3.a) de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberá llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De esta manera, la tramitación continuará de acuerdo a los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, indicándose, que entre el contenido del estudio de impacto ambiental a elaborar deberá incluirse la siguiente información:

Deberá justificarse el cumplimiento de distancias mínimas entre explotaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en especial a la explotación porcina en ampliación ubicada en el polígono 503, parcela 234, del término municipal de Bujaraloz.

Dado el especial valor ambiental de la zona, se deberá presentar el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Bujaraloz.

Conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberá dar respuesta a los contenidos incluidos en el artículo 27, incluyendo como se indica en el apartado d) un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conservación del espacio, siguiendo las bases recogidas en el documento: "Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E".

En el estudio de impacto ambiental a realizar deberá analizarse el uso del espacio por parte de las especies sensibles de la zona y aportar datos cuantitativos y cualitativos acerca de los efectos que la construcción y desarrollo de la actividad genera sobre las especies y los hábitats, y su impacto acumulativo, dando respuesta a los efectos identificados en el presente documento.

Dado que la explotación se proyecta en una zona con riesgo alto de incendio tipo 6, caracterizada por su riesgo alto e importancia de protección baja y visto el valor ambiental de la ubicación, el proyecto a presentar deberá contener un plan de prevención de incendios adecuado a esta circunstancia.

Respecto a la gestión de estiércoles, cabe destacar:

La gestión de los estiércoles es en modalidad de autogestión, se utilizan para la fertilización. El promotor aporta 86,85 ha, las cuales soportan una carga máxima de fertilización de 10.912,16 kg de Nitrógeno, inferior a los 14.492,75 kg producidos por las 1.999 plazas de recría.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta, en especial aquellas parcelas afectadas por zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, sobre Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos y su V Programa de Actuación)

Para la gestión de los estiércoles en las parcelas agrícolas a vincular, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, además de las siguientes consideraciones:

Dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla deberá respetarse el periodo reproductor de la especie a la hora de aplicar el estiércol.

En aquellas parcelas ubicadas dentro del PORN la dosis de aplicación se limitará a 42,86 kg de N/ha.

En las parcelas ubicadas dentro del LIC y/o ZEPA, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Así mismo, en las parcelas ubicadas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Deberá considerarse la sustitución de las parcelas aportadas por otras en las que exista menor incidencia sobre los hábitats de especies esteparias o bien optar por la gestión a través de un gestor SANDACH autorizado.

El promotor deberá cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas si son titulares de tierras tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES (trámite número 2153). Y si no son titulares de tierras deben comunicar el destino de los estiércoles utilizando la aplicación AAIGES (trámite número 2152).

En cualquier caso, los efectos identificados y la repercusión de la explotación sobre el medio natural a medio y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actividades ganaderas en esta zona y la falta de coherencia con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, del PORN 110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ) y los planes de acción de especies aprobados e iniciados podrían comprometer la viabilidad ambiental del proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL