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EXTRACTO de la Orden ICD/1218/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la actividad de los empresarios feriantes para paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por COVID-19, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2020.

Publicado el 04/12/2020 (Nº 241)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 536892

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536892)

  Primero.- Beneficiarios.

 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen su actividad empresarial en el sector de los feriantes, siempre que estuvieran dados de alta al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019 en los epígrafes 663.1, 982.2 y 982.4 del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

f) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

g) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020, para paliar los efectos que están teniendo los empresarios feriantes de Aragón como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden de 2 de diciembre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020, para paliar los efectos que están teniendo los empresarios feriantes de Aragón como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre, citado.

Cuantía.

Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la partida presupuestaria 19020G/7231/470147/91002 PEP 2020/000268, correspondiente al presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y PYMES para el ejercicio 2020, asignando a este fin un crédito total de doscientos cincuenta y dos mil quinientos euros (252.500 €).

Dicho crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", finalizando a las 15:00 horas del último día hábil.

En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y Pymes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-apoyo-feriantes-covid-19/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 2472.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2020.- El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.