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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 3.059 reproductoras, 696 reposición y 6 verracos, 863,99 UGM, a ubicar en el polígono 502, parcela 26, recintos 1 y 16, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/03379).

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de marzo de 2021, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción de lechones para incluir la modificación de las dimensiones de las naves ganaderas. Además, se instalan un incinerador de cadáveres y tres contenedores de hidrólisis alcalina.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 3.059 reproductoras, 696 reposición y 6 verracos, 863,99 UGM, a ubicar en el polígono 502, parcela 26, recintos 1 y 16, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza) y promovida por Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/06321).

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 3.059 reproductoras, 696 reposición y 6 verracos, 863,99 UGM, a ubicar en el polígono 502, parcela 26, recintos 1 y 16, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza) a favor de Granja Valseca, SL(Expte. INAGA 500202/02/2021/02491).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en actualizar las medidas de las naves, así como realizar un cambio en la gestión de los cadáveres. Se instalará una incineradora de cadáveres y tres contenedores de hidrólisis.

La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el Ingeniero Técnico Agrícola Heraclio Corchón López, colegiado número : 4.751 y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña. Se aporta la información técnica de funcionamiento de la incineradora de cadáveres y de los contenedores de hidrólisis y su ubicación dentro de las instalaciones ganaderas. En cuanto a los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 3.059 reproductoras, 696 reposición y 6 verracos, en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovida por Granja Valseca, SL en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de los Antecedentes de Hecho se sustituye por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Como característica general indicar que la cota de suelo de todas las naves proyectadas estará 70 cm por encima de la cota de terreno.

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una Nave de Maternidad de 174,78 m por 38,60 m; una Nave de Gestación Confirmada de 184,90 m por 29,70 m; una Nave de Gestación-Control, Primerizas y Adaptación de 121,75 m por 28,55 m; dos Naves de Recría 1 y 2 (autoreposición), idénticas, cada una de 35,40 m por 8,20 m; una Nave de Desvieje de 21,93 m por 13,20 m; una Caseta de oficina y vestuarios de 25,47 m por 13,90 m; un Almacén de 14,50 m por 6,50 m; una Caseta grupo electrógeno (emergencia) de 6,40 m por 5 m; una Balsa de purín con una capacidad de 18.233 m³, impermeabilizada mediante polietileno y vallada perimetralmente; una Fosa de Cadáveres de 5 m por 3 m y 2 m de profundidad, con una capacidad de almacenamiento de 30 m³; un incinerador de cadáveres; un depósito de GLP; 3 contenedores de hidrólisis alcalina, que se ubicarán separados de las naves de la granja; una Balsa de agua con una capacidad de 8.153 m³; Un vado de desinfección a la entrada de la explotación; y el Vallado de toda la explotación.

La incineradora de cadáveres a instalar en esta explotación porcina es de baja capacidad, con una cámara interna de 2 m³, para 1.100 kg. de residuos animales, con una velocidad de quema de hasta 50 kg. por hora. El combustible utilizado será GLP/gas. Se adjunta ficha técnica de la incineradora a instalar. El cumplimiento de la norma UNE-EN 15259 queda justificado con la declaración responsable firmada por la empresa fabricante de la chimenea de la incineradora.

Se va a proceder a instalar un horno crematorio de cadáveres de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Capacidad térmica: 360 kW; Capacidad máxima de 50 kg/h; SANDACH a incinerar: exclusivamente cadáveres de animales producidos en la propia explotación. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)".

El punto 2.2. Consumos de materias primas se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.995 t de pienso. El agua para el abastecimiento de la granja provendrá de la red de riego de la Comunidad de Regantes de San Mateo de Gállego. Se deberá garantizar en todo momento el suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes en la explotación. Deberá obtener la autorización pertinente para el abastecimiento de agua, de manera que se garantice en todo momento el suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes en la explotación. En caso de no obtener dicha autorización, el promotor, deberá proponer otra alternativa a esta conexión. Se estima un consumo diario de agua, para la bebida y limpieza, de 78,8 m³ lo que equivale a 28.762 m³ anuales. Se dispondrá de una balsa de agua impermeabilizada y vallada que ocupará una superficie de 2.829 m² y una profundidad de 3,5 m, dando una capacidad total de 8.153 m³. El suministro de energía eléctrica se realizará desde la red, instalándose un Centro de Transformación tipo intemperie de 250 kVA con salida a 400/230 V. Deberá obtener la autorización correspondiente para la instalación de la línea de suministro eléctrico a la explotación. También se dispondrá de una instalación fotovoltaica para autoconsumo de 143 kWh. Se estima un consumo energético anual de 1.957.042 kWh. También se dispondrá de un grupo electrógeno de 250 kVA para su uso en emergencia del 100% de la instalación. El consumo anual de gasoil se estima en unos 2.000 L/año. La explotación dispondrá de un sistema de calefacción por suelo radiante mediante una caldera de biomasa de 100 kW, con un consumo anual de 60 t/año de pellet.

La instalación de la incineradora de cadáveres supondrá un aumento del consumo eléctrico y consumo de combustible, gas GLP. El consumo eléctrico se establece en 1.518 kWh/año y el consumo de gas en 11.040 kg/año, por la instalación de dicha incineradora".

El punto 2.3.1. Focos emisores queda sustituido por lo siguiente:

"La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Se añade el punto 2.3.4. foco emisor del horno incinerador y control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 2.3.5. Obligaciones de control, con el siguiente contenido:

"De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de B Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 2.3.6. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"- Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 2.5. de producción de residuos en la explotación queda sustituido por lo siguiente:

"Según las estimaciones del promotor la instalación generará 153,09 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 316,94 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.804, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Las cenizas producidas del incinerador de cadáveres (residuo no peligroso) -LER 190114-, serán gestionadas mediante gestor autorizado. Código LER: 190114, Descripción: Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13, Cantidad (kg/año): 350, Operación Gestión Final R5, D9, D5".

El punto 2.6. de gestión de cadáveres queda sustituido por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de un horno crematorio de cadáveres de baja capacidad y 3 contenedores de hidrólisis.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 3 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 28,50 m³. Cuentan con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Además de los contenedores de hidrólisis se instala una incineradora de cadáveres, de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Capacidad térmica: 350 kW; Capacidad máxima: 50 kg/h.

Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro SANDACH para la incineradora de cadáveres.

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL