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ORDEN de 5 de julio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se somete a información pública el proyecto de convenio urbanístico de gestión entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga relativo al reparto de propiedades publicas existentes en el ámbito de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga.

Publicado el 24/07/2013 (Nº 145)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 13 de diciembre de 2005, se aprobó el proyecto supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicándose dicho Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 16 de diciembre. Posteriormente, mediante sendos acuerdos del Gobierno de Aragón de 19 de abril de 2007 (publicado en "Boletín Oficial de Aragón" de 11 de mayo y de 27 de mayo 2009 (publicado en "Boletín Oficial de Aragón" de 24 de junio) se aprobaron, respectivamente, las modificaciones números 1 y 2 del mencionado proyecto supramunicipal.

El proyecto de reparcelación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga fue aprobado mediante Orden de 28 de mayo de 2010, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 16 de junio.

Con fecha 5 de abril de 2013 la Dirección General de Urbanismo remitió al Ayuntamiento de Fraga proyecto de convenio urbanístico relativo al reparto de propiedades públicas existentes en la Plataforma Logística Industrial y Centro de Transportes de Fraga. Con fecha 18 de junio de 2013 por parte del Ayuntamiento de Fraga se resuelve mostrar conformidad al texto del convenio al objeto de que por parte del Departamento de Obras publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón se inicie su tramitación.

Las normas urbanísticas del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga establecen que su ejecución corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, y en el mismo sentido se pronuncian los actualmente vigentes artículos 98.1, 98.2 y 126.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En consecuencia, la tramitación de un convenio de gestión urbanística corresponde al mencionado Departamento, sin perjuicio de la aprobación definitiva del texto del convenio y el otorgamiento de autorización para su celebración por el Gobierno de Aragón (artículos 12.24 y 12.28 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y artículo 28 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón).

El procedimiento para la aprobación de un convenio de gestión urbanística viene regulado en los artículos 11.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y los artículos 106.5 y 108.4 de la Ley 3/2009, de 25 de marzo, de Urbanismo de Aragón, conforme a los cuales debe someterse el proyecto de convenio, previamente a su aprobación, a un trámite de información pública por plazo de un mes y el anuncio de información pública debe incluir el texto integro del convenio, tal como se recoge en el anexo a la presente orden.

Por todo ello, resuelvo someter el proyecto de convenio urbanístico de gestión entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga, al trámite de información pública por un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante ese periodo la documentación podrá examinarse en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sita en la avenida Pablo Ruiz Picasso, n.º 63.ª, 2.º J.

Zaragoza, 5 de julio de 2013.- El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Rafael Fernández de Alarcón.

Anexo:

Convenio entre el Gobierno de Aragón y el Excmo. Ayuntamiento

de Fraga relativo a las Propiedades Públicas Existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, PLFRAGA

En Zaragoza, el día [...] de [...] de 2013.

Reunidos

El Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del acuerdo adoptado en su reunión de fecha [...].

El Ilmo. Sr. D. Santiago Escándil Solanes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Fraga, según la legal que ostenta conforme al artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 30 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Las Partes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

I. La localidad de Fraga, por su situación estratégica, ha mostrado siempre una especial afinidad para el desarrollo de la logística, por ser ésta una actividad que se ha consolidado en las economías avanzadas como una palanca fundamental para el progreso de los flujos comerciales y el desarrollo empresarial, y conjuntamente, dicha actividad, actúa como instrumento de ordenación territorial, favoreciendo una gestión racional del territorio.

Así, el Gobierno de Aragón, sensible a todas estas circunstancias y para responder a las necesidades planteadas, consideró la posibilidad de desarrollar una gran área logístico-industrial y de transportes en el ámbito de la localidad de Fraga.

II. A la vista de lo expuesto, el Gobierno de Aragón, mediante Orden de 30 de octubre de 2003, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, procedió a encomendar a la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." la gestión de cuantas actuaciones fueran precisas para la puesta en marcha y desarrollo de un proyecto supramunicipal de iniciativa pública que concluyese con la implantación de una Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes en Fraga, dada la importancia estratégica e industrial de que dispone dicha zona, así como por la amplitud del ámbito de actuación y las entidades implicadas en este proyecto.

Dicha plataforma se encuentra hoy plenamente ultimada y en perfecta disposición de uso con los elementos e infraestructuras que le son propios, a la par que, en el aspecto administrativo, se halla en fase de constitución la Entidad Urbanística de Conservación.

III. Que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística, el Gobierno de Aragón, en su calidad de Administración actuante en el proyecto supramunicipal que nos ocupa, resultó adjudicataria en la reparcelación de la titularidad de diversas parcelas de la plataforma correspondientes a la cesión del diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio, además de la titularidad de equipamientos públicos y dotaciones locales. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, se establece un criterio diferente de reparto, disponiendo el articulo 99 de la misma que en los planes de interés general cuyo uso predominante no sea el residencial, corresponden al ayuntamiento tanto el 5% del aprovechamiento medio obtenido por cesión obligatoria y gratuita, como los terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales. Por otra parte, se establece que cualesquiera cesiones se realizarán a favor de la Administración autonómica para su posterior entrega al municipio. En consecuencia, y de acuerdo con las Disposiciones Transitorias Dos y Undecima de la Ley, se impone la adecuación al nuevo criterio de la adjudicación de propiedades públicas derivadas de proyectos supramunicipales aprobados bajo la vigencia de la derogada LUA 1999, particularmente en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que el proyecto de reparcelación de la Plataforma Logístico-Industrial y de Transporte de Fraga fue enteramente tramitado y aprobado una vez entrada en vigor la Ley 3/2009.

IV. Que, con el fin de materializar la referida atribución legal de parcelas a favor del ayuntamiento, y en aras de favorecer el óptimo desarrollo de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes "PLFRAGA", y al igual que en otras plataformas desarrolladas por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, el Gobierno de Aragón considera necesaria la implicación del Excmo. Ayuntamiento de Fraga en la misma.

De tal forma, el Gobierno de Aragón ha fomentado, y pretende seguir fomentando, una continua colaboración conjunta entre la Administración autonómica y la local de cara a lograr un alto grado de eficacia en la ejecución de tales actuaciones urbanísticas, en tanto suponen un gran impulso no sólo a la economía municipal sino también al conjunto de la economía aragonesa.

V. Que, a tal efecto, el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación del presente convenio, con la voluntad de efectuar el reparto, al cincuenta por ciento, de la titularidad de los bienes que fueron objeto de cesión obligatoria derivados de la aprobación del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes "PLFRAGA", en orden a que el Excmo. Ayuntamiento de Fraga sea también destinatario último de una parte de aquellas propiedades generadas.

El presente convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga se basa en los siguientes principios generales:

- Efectuar una asignación eficiente de los terrenos calificados como (i) equipamientos públicos y dotaciones locales y (ii) cesiones obligatorias del diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio, ubicados en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, PLFRAGA.

- Cohonestar la asignación referida en el párrafo anterior con las actuaciones proyectadas por ambas Administraciones para el desarrollo de la Plataforma Logístico-Industrial.

- Regular las operaciones jurídicas y materiales de desarrollo de los apartados precedentes.

VI. Por todo ello, existiendo entre las Partes firmantes una sintonía de colaboración, así como el interés común de ser partícipes, con las actuaciones que a cada una les corresponden, en el funcionamiento de la Plataforma Logístico-Industrial y, en general, en el desarrollo socioeconómico de la ciudad de Fraga, los abajo firmantes, en la representación que ostentan, y en el marco de las competencias respectivas, las citadas instituciones conciertan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto regular la posición del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Fraga en relación con las propiedades públicas existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, PLFRAGA, adaptándola a lo dispuesto en los artículos 99 y 130.3 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón.

Segunda.- Ámbito del convenio.

Las actuaciones previstas en el presente convenio se extenderán a las fincas identificadas en el anexo I situadas en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, PLFRAGA, calificados como equipamientos públicos, dotaciones locales y cesiones obligatorias del diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio.

Tercera.- Reparto y Adjudicacion de las Propiedades Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99a) de la Ley 3/2009, corresponde al ayuntamiento como destinatario final el 5% del aprovechamiento medio generado en virtud de la superficie lucrativa del proyecto supramunicipal, manteniendo el Gobierno de Aragón el restante 5% ciento del aprovechamiento medio. Asimismo, corresponden al Ayuntamiento las cesiones correspondientes a equipamientos públicos y dotaciones locales, No obstante, la partes consideran conveniente el mantenimiento de la titularidad del Gobierno de Aragón en relación a aquellas parcelas dotacionales que sirven de soporte a servicios de competencia autonómica y que representan aproximadamente el 50% de la superficie dotacional publica.

En consecuencia, el Gobierno de Aragón se compromete frente al Excmo. Ayuntamiento de Fraga, al reparto igualitario del 10% del aprovechamiento subjetivo generado en virtud de la superficie lucrativa del proyecto supramunicipal de PLFRAGA y de los equipamientos públicos y dotaciones locales que fueron objeto de cesión obligatoria, según el siguiente detalle:

La adjudicación y consiguiente transmisión de las propiedades públicas al ayuntamiento como destinatario final de mismas se realizará, de acuerdo con el artículo 99b) de la Ley 3/2009, a través de la aprobación de la correspondiente modificación u operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación.

Concretamente, en la modificación u operación juridica complementaria al proyecto de reparcelación se procederá a adjudicar al Ayuntamiento de Fraga la titularidad en pleno dominio de las fincas resultantes del proyecto de reparcelación de la Plataforma Logístico-Industrial y del Transporte "PLFRAGA", aprobado por Orden de 28 de mayo de 2010, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes («Boletín Oficial de Aragón» de 16 de junio de 2010) identificadas en el plano adjunto a este convenio como anexo 1 y que se describen jurídicamente a continuación:

A) Zonas verdes:

- Finca identificada como V.1-1, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18250, tomo 776, libro 293, folio 38, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-2, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18251, tomo 776, libro 293, folio 39, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-3, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18252, tomo 776, libro 293, folio 40, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-5, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18253, tomo 776, libro 293, folio 41, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-6, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18254, tomo 776, libro 293, folio 42, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-7, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18255, tomo 776, libro 293, folio 43, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-8, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18256, tomo 776, libro 293, folio 44, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-9, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18257, tomo 776, libro 293, folio 45, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-10, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18258, tomo 776, libro 293, folio 46, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-11, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18259, tomo 776, libro 293, folio 47, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-12, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18260, tomo 776, libro 293, folio 48, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.1-13, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18261, tomo 776, libro 293, folio 49, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.2, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18262, tomo 776, libro 293, folio 50, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.3, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18263, tomo 776, libro 293, folio 51, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.4, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18264, tomo 776, libro 293, folio 52, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.5, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18265, tomo 776, libro 293, folio 53, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.6, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18266, tomo 776, libro 293, folio 54, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.7, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18267, tomo 776, libro 293, folio 55, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.8, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18268, tomo 776, libro 293, folio 56, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.9, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18269, tomo 776, libro 293, folio 57, inscripción 1ª.

- Finca identificada como V.10, zona verde, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18270, tomo 776, libro 293, folio 58, inscripción 1ª.

B) Viales:

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 1, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18384, tomo 777, libro 294, folio 132, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 2, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18385, tomo 777, libro 294, folio 133, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 3, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18386, tomo 777, libro 294, folio 134, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 4, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18387, tomo 777, libro 294, folio 135, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 5, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18388, tomo 777, libro 294, folio 136, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 6, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18389, tomo 777, libro 294, folio 137, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 7, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18390, tomo 777, libro 294, folio 138, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 8, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18391, tomo 777, libro 294, folio 139, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 9, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18392, tomo 777, libro 294, folio 140, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 10, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18393, tomo 777, libro 294, folio 141, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 11, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18394, tomo 777, libro 294, folio 142, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 12, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18395, tomo 777, libro 294, folio 143, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 13, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18396, tomo 777, libro 294, folio 144, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 14, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18397, tomo 777, libro 294, folio 145, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 15, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18398, tomo 777, libro 294, folio 146, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 16, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18399, tomo 777, libro 294, folio 147, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 17, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18400, tomo 777, libro 294, folio 148, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 18, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18401, tomo 777, libro 294, folio 149, inscripción 1ª.

- Finca identificada como viario, aparcamientos públicos y reserva viaria - 19, de Dominio y Uso Público, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18402, tomo 777, libro 294, folio 150, inscripción 1ª.

C) Superficie lucrativa:

- Finca identificada como LIE.2-04: Logístico-industrial extensivo, de Pleno Dominio del 10 % del Aprovechamiento Medio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18339, tomo 777, libro 294, folio 40, inscripción 1ª.

- Finca identificada como LIE.2-05: Logístico-industrial extensivo, de Pleno Dominio del 10 % del Aprovechamiento Medio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18340, tomo 777, libro 294, folio 44, inscripción 1ª.

- Finca identificada como LIE.2-06: Logístico-industrial extensivo, de Pleno Dominio del 10 % del Aprovechamiento Medio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18341, tomo 777, libro 294, folio 48, inscripción 1ª.

- Finca identificada como E.2-B: Equipamiento Polivalente: Privado, de Pleno Dominio del 10 % del Aprovechamiento Medio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga (Huesca), finca 18273, tomo 776, libro 293, folio 64, inscripción 1ª.

Asimismo, en el supuesto de que como consecuencia de futuras ampliaciones del proyecto supramunicipal, se incrementen también las cesiones obligatorias a favor de las Administraciones publicas, esos incrementos se repartirán igualmente conforme a lo previsto en el presente convenio.

Cuarta: Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Aprobar la modificación u operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación de la Plataforma Logístico-Industrial y del Transporte PLFRAGA, PLHUS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126.2 de la Ley 3/2009 y demás normativa aplicable, incluyendo las consecuencias derivadas del presente convenio.

Se procederá a efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad del documento en que se formalice la modificación u operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 51.1 y 51.2 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.

b) Aprobar o, en su caso, modificar, tras la realización de los trámites administrativos oportunos, los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transporte de Fraga PLFRAGA, incluyendo entre los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación al Ayuntamiento de Fraga y previendo la existencia de un representante de dicha Administración en la Junta de Gobierno (u órgano equivalente) de la citada Entidad.

Quinta: Compromisos del Excmo. Ayuntamiento de Fraga.

El Excmo. Ayuntamiento de Fraga se compromete a no reclamar por ninguna vía al Gobierno de Aragón, o a sus sucesivos propietarios, la titularidad del resto de las propiedades públicas existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y del Transporte "PLFRAGA".

Igualmente, el referido Excmo. Ayuntamiento se compromete a participar en la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y del Transporte "PLFRAGA" que sea constituida.

Sexta: Entrega de bienes.

La transmisión de las fincas detalladas por parte del Gobierno de Aragón al Excmo. Ayuntamiento de Fraga se efectuará, con cuanto les sea inherente y accesorio y al corriente en el pago de impuestos, tasas, arbitrios y exacciones estatales, autonómicas y municipales, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firma del presente convenio.

Septima: Coordinación y colaboración entre las Partes.

Las Partes se comprometen a participar activamente en la elaboración de cuantos trámites y gestiones sean necesarias para el buen fin de los objetivos pretendidos por el presente convenio, así como a otorgarles la celeridad y prioridad necesaria para evitar la dilación en las actuaciones.

En especial, ambas Administraciones se comprometen, expresamente, a colaborar activamente y dotar de agilidad todos los trámites administrativos requeridos por la legislación para la ejecución de los compromisos, en lo que fuere procedente, emplazándose asimismo al otorgamiento de cuantos documentos y trámites complementarios fueran necesarios para la consecución de los fines del presente convenio, así como los que derivasen de las consecuencias del objeto del mismo.

Octava: Comisión de seguimiento del convenio.

Para garantizar y permitir la plena y satisfactoria ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Partes firmantes que podrá asistir acompañado del personal técnico que considere conveniente.

En el seno de las reuniones que lleve a cabo la citada comisión, las Partes mantendrán una comunicación constante de forma que ambas Partes puedan disponer en todo momento de información actualizada en relación al cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Novena: Gastos derivados del convenio.

Todos los gastos en general que pudieran devengarse como consecuencia de los compromisos descritos en el presente convenio, se abonarán por las Partes suscribientes según establezca la legislación vigente.

Décima: Validez.

Con carácter general, la validez de este convenio se entenderá supeditada al cumplimiento del mismo en todos los términos, y en particular de las obligaciones y compromisos que de él se deriven para cada una de las Partes que los suscriben.

Undécima: Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta que finalicen todas las actuaciones que den cumplimiento a los objetivos comunes pretendidos por las Partes o por la denuncia expresa de cualquiera de ellas.

Duodécima: Naturaleza del convenio y solución de conflictos.

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las Partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en aplicación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la Comisión de Seguimiento y del sometimiento a la jurisdicción correspondiente de los conflictos que, derivados del mismo, pudieran tener otra naturaleza.

Leído el presente convenio, en prueba de conformidad, lo suscriben las Partes, por duplicado ejemplar, en fecha y lugar señalado al encabezamiento.

POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero,

Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRAGA

D. santiago Escándil Solanes,

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fraga.