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DECRETO 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.

Publicado el 05/02/2021 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), se creó una red ecológica europea denominada Natura 2000 que tiene como objetivo contribuir a garantizar el mantenimiento, o en su caso el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de determinados tipos de hábitats y especies en sus áreas de distribución natural.

Componen la Red Natura 2000 las Zonas de Especial Conservación (ZEC), que son lugares que albergan tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I y de hábitats de especies que figuran en el anexo II de la Directiva Hábitats, y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas para la conservación de las especies de aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

Como paso previo a la declaración de las Zonas de Especial Conservación, y en cumplimiento de los establecido en el artículo 4 de la Directiva Hábitats, la Comunidad Autónoma de Aragón propuso 156 espacios para su designación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), correspondientes a las dos regiones biogeográficas presentes en su territorio: alpina y mediterránea. Dicha propuesta fue aprobada mediante Decisión 2004/69/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina y Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Dichas listas han sido actualizadas posteriormente, siendo las listas base para este Decreto las aprobadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/100 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se adopta la decimotercera lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, y la Decisión de Ejecución (UE) 2020/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se adopta la decimotercera lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva Aves, la Comunidad Autónoma de Aragón ha designado un total de 48 Zonas de Especial Protección para las Aves, en un proceso gradual comprendido entre los años 1988 a 2016. Por diversos acuerdos de Consejo de Gobierno, de 1988 a 1999 se declararon en cuatro fases un total de 11 ZEPA. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2001, se declararon 34 nuevas ZEPA y se ampliaron cuatro de las ya existentes. Finalmente, por Decreto 90/2016, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, se declararon 3 nuevas ZEPA.

La Constitución española establece en su artículo 149.1 apartado 23 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica respecto de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el marco regulador general del patrimonio natural y de la biodiversidad en España, en la que se procede a la correcta transposición de las Directivas Hábitats y Aves, así como a la incorporación de diversos convenios internacionales en la materia suscritos por España.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 21.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Igualmente, el apartado 22 de este mismo precepto añade que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje".

Por su parte el artículo 75.3 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; así como la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

Bajo este marco constitucional y estatutario, se dictó el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Conforme a lo establecido en su artículo 50.3, la declaración y gestión de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves corresponden al Gobierno de Aragón, con el alcance y las limitaciones establecidas en esa ley, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Incide igualmente el artículo 52 que, una vez aprobados los Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, éstos serán declarados por Decreto del Gobierno de Aragón como Zonas de Especial Conservación, junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Asimismo, en el artículo 55 de la ley se establece que respecto de las Zonas de Especial Conservación y de Zonas de Especial Protección para las Aves se deben adoptar adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluirán, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Los planes de gestión serán aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y contando con informe preceptivo del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. El contenido de los mismos responderá a lo indicado en el artículo 57 de la ley citada.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo, se dispuso un enfoque de marco lógico en dos etapas: la primera fue la elaboración de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores, esto es, los hábitats y especies presentes en los espacios Red Natura 2000 en Aragón y que por tanto son objeto de conservación y gestión en ellos. Estos planes se basan en la información de inventario y estado de conservación oficial, a partir de la cual se establecen unos objetivos de conservación. Para la consecución de los mismos se identifican en primer lugar a partir del diagnóstico las presiones y amenazas que operan sobre los valores de conservación, con base en la lista de presiones y amenazas establecidas por la Agencia Europea de Medioambiente (AEMA) para las comunicaciones de hábitats y especies de la Directiva Hábitats (artículo 17), y especies de aves de la Directiva Aves (artículo 12). Para minimizar o eliminar su efecto se proponen las correspondientes medidas de gestión, basadas a su vez en el listado de medidas propuestas por la Agencia Europea de Medio Ambiente a través del Portal de referencia para la presentación de informes con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre hábitats. Asimismo, se proponen un conjunto de indicadores de seguimiento para evaluar el efecto de la aplicación de medidas de gestión.

El segundo paso fue la elaboración de los Planes Básicos de Gestión y Conservación, específicos para cada Espacio Protegido de Red Natura 2000: ZEC y ZEPA. En ellos se identifican los valores de conservación que son objeto de gestión por ser elemento clave para la preservación en buen estado de conservación del Espacio Protegido, así como aquellos valores para los cuales el Espacio Protegido resulta esencial para su preservación.

Para estos valores y procediendo del mismo modo que en los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los valores, se establece la lista de presiones y amenazas que operan sobre ellos, y que constituye una enumeración jerarquizada de actividades o circunstancias ambientales que comprometen o pueden llegar a comprometer el mantenimiento de su adecuado estado de conservación, sin implicar per se una regulación de aquellas. Frente a tales presiones y amenazas se establecen medidas de gestión, priorizando su necesidad de aplicación, según los objetivos de conservación establecidos para cada valor.

En estos Planes Básicos de Gestión y Conservación, además de la relación lógica establecida entre las presiones y amenazas, las medidas y los objetivos de conservación de cada valor objeto de gestión, se distinguen una serie de presiones y amenazas horizontales que afectan al conjunto de valores del Espacio Protegido, proponiéndose asimismo medidas horizontales para su gestión, favoreciendo de este modo una gestión integrada de los valores de gestión en la red.

Para el resto de valores presentes en cada uno de los Espacios Protegidos, que no son considerados ni elemento clave ni esenciales, las medidas de gestión y los objetivos de conservación, serán los establecidos en los correspondientes Planes Básicos de Gestión y Conservación de los valores, que tienen la consideración de complementarios a los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios.

El presente Decreto viene, por tanto, y en primer lugar, a declarar las ZEC incluidas como LIC en las Decisiones de la Comisión Europea antes citadas, a aprobar consecuentemente los planes de gestión de las Zonas de Especial Conservación y a aprobar además los planes de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente establece como competencia de este departamento "la conservación de la biodiversidad, de la Red Natura 2000, y de la flora y fauna silvestres", y en concreto encomienda al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el texto ha sido sometido a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 25 de enero de 2021

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

La declaración como Zonas de Especial Conservación de los Lugares de Importancia Comunitaria designados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aprobación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón definidos en el artículo 7, estableciendo el desarrollo y alcance del contenido aludido en el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Declaración de las Zonas de Especial Conservación.

Se declaran como Zonas de Especial Conservación los 156 espacios designados como Lugares de Importancia Comunitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y que se relacionan en el anexo I.

Artículo 3. Límites de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves.

Los límites de Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves son los que figuran en los servicios de datos espaciales del Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Alteración de la delimitación de las Zonas de Especial Conservación.

La modificación del ámbito territorial de las Zonas de Especial Conservación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Aprobación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación.

Se aprueban los Planes Básicos de Gestión y de Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 que se relacionan en el anexo II así como los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 que se relacionan en el anexo III.

Artículo 6. Finalidad de los Planes Básicos de Gestión y Conservación.

Los Planes Básicos de Gestión y Conservación tienen como finalidad el establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000 a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Tipología, definición y alcance de los Planes Básicos de Gestión y Conservación.

1. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en Aragón se clasifican en:

Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000.

2. Se entiende por Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 aquellos que establecen los objetivos y medidas necesarios para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los valores por los que se ha declarado el espacio protegido Red Natura 2000.

3. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 se elaboran de forma individual para cada uno de los valores Red Natura 2000 presentes en territorio de Aragón y en ellos se establecen los objetivos y medidas necesarios para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los valores Red Natura 2000. Son instrumentos cuyo ámbito territorial corresponde al del conjunto de los espacios de la Red Natura 2000 en Aragón y tienen un carácter complementario y subsidiario de los anteriores, así como respecto de los planes de recuperación o conservación aprobados en virtud del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

4. Son Valores de la Red Natura 2000 los hábitats de interés comunitario y las especies de interés comunitario establecidas como tales en virtud de la aplicación de la Directiva Hábitats, así como las especies de aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular en aplicación de la Directiva Aves.

Artículo 8. Contenido de los Planes Básicos de Gestión y Conservación.

1. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000 contienen los elementos especificados en el artículo 57.3 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón y tienen los siguientes objetivos:

Identificar sus valores esenciales y los condicionantes para su gestión.

Establecer prioridades y objetivos de conservación.

Proponer el marco de gestión necesario para el cumplimiento de estos objetivos.

2. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de Valores Red Natura 2000 contienen, para cada valor los siguientes contenidos:

Describen los requerimientos ecológicos, las presiones y amenazas identificadas para cada valor y los condicionantes para su gestión.

Establecen prioridades y objetivos de conservación y gestión y proponen medidas a escala regional para el cumplimiento de estos objetivos.

Especifican también qué Espacios Protegidos Red Natura 2000 son fundamentales para la conservación de dichos valores Red Natura 2000.

Artículo 9. Ámbito de aplicación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación.

El ámbito de aplicación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación corresponde a la delimitación oficial de los respectivos espacios protegidos Red Natura 2000 determinada en su norma de declaración.

Artículo 10. Vigencia y revisión de los planes básicos de gestión y conservación.

1. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 y los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 tendrán una vigencia de seis años, si bien deberán ser evaluados en una fase intermedia de este periodo, con base en el mejor conocimiento científico y técnico de ese momento. El resultado de la evaluación deberá explicitar si el plan debe ser revisado o mantenido en sus mismos términos.

2. Sin perjuicio de las revisiones que se pudieran derivar de las evaluaciones periódicas, los planes básicos podrán ser revisados en cualquier momento, previa evaluación y de forma coherente con los resultados de la misma. La revisión de cualquiera de estos documentos se aprobará mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

3. En los supuestos de actualización de límites geográficos de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en los planes de gestión, y una vez aceptada y adoptada ésta por la Comisión Europea, la modificación del ámbito de aplicación de los planes de gestión afectados se realizará mediante Orden del Consejero con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

4. La actualización de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 que no implique una alteración sustancial de los objetivos de conservación, prioridades o estrategias de gestión no tiene la consideración de revisión ni afecta a la vigencia de los mismos.

5. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de Espacios Protegidos y Valores de la Red Natura 2000 deberán actualizarse con base en el mejor conocimiento científico y técnico de cada momento.

Artículo 11. Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000.

1. El Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000 integra los datos sobre las especies y hábitats de interés comunitario, y de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Aragón, así como las medidas de planificación, gestión y seguimiento adoptadas por el órgano competente.

2. La información almacenada y gestionada en el Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000 será la mejor disponible de acuerdo con el mejor conocimiento científico y técnico en cada momento y constituirá el mecanismo para la comunicación de datos e información sobre las especies y hábitats de interés comunitario, y de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Aragón.

3. La gestión y el mantenimiento del Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000 corresponde al Servicio competente en materia de planificación y gestión de la Red Natura 2000.

4. El Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000 tendrá como objetivos:

Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información referida a la Red Natura 2000 en Aragón.

Impulsar los medios de difusión de la información relativa a la Red Natura 2000 en Aragón.

Facilitar el mantenimiento y seguimiento de los planes de gestión de la Red Natura 2000.

Facilitar la gestión y control de la Red Natura 2000 en Aragón.

Facilitar la comunicación de datos e información sobre las especies y hábitats de interés comunitario, y de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Aragón.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de medio ambiente para dar cuenta del presente Decreto al Ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Información y consulta.

El contenido de cada uno de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000 y de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de Valores Red Natura 2000 está disponible para su consulta en el portal web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/red-natura-2000

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final tercera. Publicación de los Planes.

Dado el volumen de la documentación que integra cada uno de Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000, una vez publicado el presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", se procederá a la publicación sucesiva en el mismo de los diferentes Planes.

Zaragoza, 25 de enero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería

y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO