Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 30 de octubre de 2020.

Publicado el 17/12/2020 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 30 de octubre de 2020, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Mora de Rubielos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para herrería, a ubicar en Polígono Los Cerezos Nave 6, B2 - 44400 Mora de Rubielos (Teruel), instada por Miguel Gorriz Narbon (Expediente 44030473201904539).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad herrería, solicitada por Miguel Gorriz Narbon, en el término municipal de Mora de Rubielos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

En relación con la compartimentación respecto de la nave contigua deberá cumplir con lo establecido en apartado 5.4 del anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Mora de Rubielos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para herrería, a ubicar en Polígono Los Cerezos Nave 6, B1 - 44400 Mora de Rubielos (Teruel), instada por Tomas Vicente Edo (Expediente 44030473201904540).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad herrería, solicitada por Tomas Vicente Edo, en el término municipal de Mora de Rubielos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

En relación con la compartimentación respecto de la nave contigua deberá cumplir con lo establecido en apartado 5.4 del anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Santa Eulalia: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carpintería, a ubicar en Cl/ Tras La Cruz Roja, 12 - 44360 Santa Eulalia (Teruel), instada por David Villarroya abril (Expediente 44080573202003113).

1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad carpintería, solicitada por David Villarroya abril, en el término municipal de Santa Eulalia.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para rocódromo, a ubicar en Cr/ San Julián, 61 - 44003 Teruel (Teruel), instada por The Limit Indoor Climbing (Expediente 44080573202006010).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad rocódromo, solicitada por The Limit Indoor Climbing, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de instrumentos musicales con sala acústica, a ubicar en c/ Tarazona de Aragón, 4, Bajo Izq - 44002 Teruel (Teruel), instada por José Miguel Monleón Torres (Expediente 44080573202006019).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad venta al por menor de instrumentos musicales con sala acústica, solicitada por José Miguel Monleón Torres, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico, a ubicar en Polígono La Paz C/ Milán, 146 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Daniel Villarroya Rives (Expediente 44080573202006024).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico, solicitada por Daniel Villarroya Rives, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La zona de lavadero de vehículos deberá contar con un separador de hidrocarburos

Deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

Cumplirá con el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. En particular deberá presentar ante el órgano competente, en caso de inicio de actividad, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad

Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Albarracín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovina en extensivo para 100 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 440090090000500063, instada por Joaquín Castillo García (Expediente 44080573202007334).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovina en extensivo para 100 vacas nodrizas, solicitada por Joaquín Castillo García, en el término municipal de Albarracín.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice su bienestar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá solicitar autorización de la instalación en zona de policía de cauces ante el Organismo de cuenca correspondiente.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Peñarroya de Tastavins: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de compostaje, a ubicar en la referencia catastral 441891890001200182, instada por Comarca del Matarraña (Expediente 44080573202008515).

1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, olores, vibraciones y ruido, la actividad planta de compostaje, solicitada por Comarca del Matarraña, en el término municipal de Peñarroya de Tastavins.

La actividad ha seguido el trámite de evaluación ambiental simplificada según Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha de 13 enero de 2020, por la que se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá cumplir con el condicionado establecido en Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 13 de enero de 2020, por la que se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental de la actividad.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Villarluengo: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera mixta para 30 vacas nodrizas y 50 ovejas en extensivo, a ubicar en la referencia catastral 442742740001700052, instada por Neavi Armengod y Fandos Sc (Expediente 44080573202007332).

1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación ganadera mixta para 30 vacas nodrizas y 50 ovejas en extensivo, solicitada por Neavi Armengod y Fandos Sc, en el término municipal de Villarluengo.

2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

La explotación se emplaza a una distancia aproximada de 758 metros respecto del BIC "Mas de la Torre Gorgue" ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, 22 de mayo de 2006) incumpliendo la separación mínima de 1000 metros establecida en anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Villarluengo y al solicitante.

4.ª- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Montalbán: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de productos fertilizantes no peligrosos, a ubicar en Polígono Industrial Cuencas Mineras, Parcela 9 - 44700 Montalbán (Teruel), instada por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Expediente 44030473201805424).

1.º "Calificar como molesta y nociva por almacenamiento de productos nocivos, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de productos fertilizantes no peligrosos, solicitada por Fertinagro Nutrientes, S.L., en el término municipal de Montalbán.

La actividad se ha sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada según Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 27 de marzo de 2019, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

Se estará al condicionado establecido en Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 27 de marzo de 2019, por la que se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe ambiental.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cella: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para transformación y envasado de trufa, a ubicar en Cl/ Larga San Cristóbal, 31 - 44370 Cella (Teruel), instada por María Martínez Gómez (Expediente 44080573202008044).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad transformación y envasado de trufa, solicitada por María Martínez Gómez, en el término municipal de Cella.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

Previamente a la puesta en funcionamiento, si procede, deberá solicitar la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Castelserás: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de agroquímicos y productos fitosanitarios, a ubicar en C/ Polígono 50, 2178 - 44630 Castelserás (Teruel), instada por Agroquímicos del Ebro, S.L (Expediente 44080573202000892).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacén de agroquímicos y productos fitosanitarios, solicitada por Agroquímicos del Ebro, S.L, en el término municipal de Castelserás.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las Ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases, restos de productos etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por Gestor Autorizado de residuos peligrosos

Deberá disponer de un técnico con la titulación habilitante y de personal cualificado con el correspondiente carnet según las funciones de venta o manejo

Deberá de disponer de Registro de transacciones con productos fitosanitarios

Deberá disponer de inscripción en el registro Oficial de Productores y Operadores

Deberá inscribir la instalación en el Servicio Provincial Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel según lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, y de acuerdo con las prescripciones en el recogidas

En caso de que las sustancias peligrosas almacenadas superen las cantidades indicadas en Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberá cumplir con el régimen de notificación y registro en él regulado

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Castelserás: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino para 2000 plazas de cebo, a ubicar en la referencia catastral 440680680051100199, instada por Valdecarretas Ganadera SC (Expediente 44080573202002773).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado porcino para 2000 plazas de cebo, solicitada por Valdecarretas Ganadera SC, en el término municipal de Castelserás.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se respetarán las normas de bienestar animal establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a la protección de cerdos.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico para 130 canes, a ubicar en la referencia catastral 440130130069100018, instada por Antonio Cidoncha Sanz (Expediente 44080573202003133).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad núcleo zoológico para 130 canes, solicitada por Antonio Cidoncha Sanz, en el término municipal de Alcañiz.

La actividad ha seguido el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable según Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sentido favorable de fecha 25 de febrero de 2020. Durante el proceso de información pública se han producido alegaciones por parte de propietarios de fincas próximas al emplazamiento de la actividad señalando diversas cuestiones relativas a la tramitación, distancias, medidas de protección contra ruidos, incendios, etc. que han sido informadas por los Servicios técnicos municipales.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La fosa séptica deberá vaciarse periódicamente mediante gestor autorizado

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Las medidas de protección contra incendios, extintores, alumbrado de emergencia, etc., del edificio destinado, a zona de oficinas, aula y cochera se ajustarán a los requerimientos establecidos en el el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la Edificación.

Deberá solicitar autorización del abastecimiento subterráneo de agua ante Confederación Hidrográfica del Ebro.

Previamente al inicio de las actuaciones, se notificarán con suficiente antelación las fechas de inicio y final de las actuaciones al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

El uso residencial de la vivienda deberá estar adscrito en todo momento a la actividad del núcleo zoológico canino. En caso de que se pretenda destinar la vivienda a un uso distinto del de vigilancia del núcleo zoológico deberá tramitarse para la misma y previamente a su construcción el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las obras no serán generalizadas durante el periodo crítico de la especie águila azor perdicera (1 de febrero a 30 de junio), por lo que el periodo operativo para los trabajos será entre el 1 de julio y el 31 de enero.

Los vallados en ningún caso afectarán a vegetación natural, debiendo realizarse sobre los suelos agrícolas, retranqueando si es preciso los límites del recinto. Asimismo, se jalonarán todas las zonas de actuación para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural.

Cualquier obra que requiera la apertura de zanjas, viales u otra acción que afecte a terreno con vegetación natural fuera o dentro de la parcela, requerirá un informe ambiental por encontrarse en zona ambientalmente sensible y área critica del águila azor perdicera, y poder tratarse de trabajos de roturación reguladas por la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón).

Para minimizar el impacto por ruido, así como para reducir el riesgo de colisión, se elegirá un tipo de valla lo más opaco posible con el fin de evitar el impacto de la avifauna con la valla perimetral, plantando vegetación natural con especies como retama, espino, pino, enebro u otras especies autóctonas propias de la zona que permitan la creación de un seto vivo en el perímetro de la actividad y realizando un mantenimiento adecuado del mismo que garantice su correcto arraigo y desarrollo. Las vallas interiores deberán ser igualmente visibles con vegetación o con la colocación de cintas tipo SAVEBird.

El control de plagas se realizará con medios naturales, no debiendo utilizar reclamos envenenados o rodenticidas anticoagulantes con bromadiolona que puedan afectar indirectamente a las especies silvestres recomendando el uso de cebos parafinados con difenacoum como sustancia activa a una concentración 0,005% (Estudio Correcto Uso de Protección rodenticidas en espacios abiertos - SEO/BirdLife - Acción D.7 del proyecto LIFE "Acciones para la lucha contra el uso ilegal de veneno en el medio natural en España" (LIFE 08 NAT/E00062).

Los posibles vertidos de aguas residuales se tramitarán a través de Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se retirarán los residuos y basuras originadas por la actividad dejando la parcela en perfectas condiciones de limpieza tras el cierre de las instalaciones temporales. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en proyecto.

Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes de la construcción y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Ante cualquier vertido accidental, se procederá a su contención, eliminación de los compuestos contaminantes y limpieza y reposición de todos aquellos componentes del medio afectados.

Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición de propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Aragón, particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

Se cumplirá con las normas establecidas en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Deberá solicitar la autorización y registro como núcleo zoológico al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón

Los residuos zoosanitarios generados (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

Deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, de protección animal, modificada por la Ley 01/2019, de 7 de febrero.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Monroyo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización de explotación avícola de producción de carne para 10000 pollos, a ubicar en la referencia catastral 441621620000300035, instada por Jesús Antolín Mora (Expediente 44080573202005065).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización de explotación avícola de producción de carne para 10000 pollos, solicitada por Jesús Antolín Mora, en el término municipal de Monroyo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1) asimismo a la hora de la aplicación de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón

En materia de bienestar animal, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne

La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5 b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel, 18 de noviembre de 2020.- La Secretaria de La Comisión, Ángela Sesma Garrido.