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ORDEN ECD/1226/2020, de 24 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria efectuada a los centros docentes públicos no universitarios a participar en el programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo #PROA+ 2020-21.

Publicado el 04/12/2020 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/999/2020, de 8 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 21 de octubre de 2020), se convocó a los centros docentes públicos no universitarios a participar en el Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo #PROA+ 2020-21.

De conformidad con su apartado décimo, con fecha 6 de noviembre de 2020, la Directora General de Planificación y Equidad dictó propuesta de Resolución provisional de dicha convocatoria, habilitando un plazo para efectuar las oportunas alegaciones de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Por su parte, el apartado undécimo de la convocatoria establece que transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte emitirá la Resolución definitiva, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, con indicación de los centros admitidos, así como los centros excluidos y denegados, con indicación de la causa de exclusión. La Orden que resuelva la convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educa.aragon.es.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2020, se dictó la oportuna propuesta de Resolución definitiva por parte de la Directora General de Planificación y Equidad.

Consta en el expediente que se ha aplicado el criterio de adjudicación contemplado en el apartado noveno de la convocatoria, así como que se han seguido todos los trámites exigidos en la misma.

De conformidad con lo anterior, evacuados los trámites oportunos, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Aprobar los centros admitidos en la convocatoria efectuada a los centros docentes públicos no universitarios a participar en el Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo #PROA+ 2020-21, de conformidad con la relación que figura en el anexo I a esta Orden.

Segundo.- Aprobar la relación de los centros excluidos y denegados, con expresión de la causa, que figura como anexo II a esta Orden.

Tercero.- Para el desarrollo del programa, los centros educativos que hayan sido admitidos, deberán formalizar el correspondiente contrato programa con el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III de la presente Orden. Para ello, deberán cumplimentar y firmar por duplicado dicho anexo dirigido a la Dirección General de Planificación y Equidad, debiéndose presentar ambas copias en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Los centros educativos que hayan sido admitidos desarrollarán el programa descrito de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de la Orden ECD/999/2020, de 8 de octubre.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educa.aragon.es.

Sexto.- Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Contra esta Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO