EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Fraga, relativo a los autos Familia, Guardia y Custodia contenciosa número 26/2018.
En este Órgano judicial se siguen autos de Juicio de Guardia y Custodia número 26/2018, a instancia de, frente a, en los que en Resolución de fecha 4 de marzo de 2019 se ha acordado notificar a la parte demandada por encontrarse en paradero desconocido la Sentencia dictada el 8 de junio de 2018 del tenor literal siguiente:
"Vistos por Don José María Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Fraga, los autos del procedimiento de familia, guarda y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales 26/2018, instados por el procurador Don Ramiro Navarro, en nombre y representación de Doña Renginar Basri Salim, actuando bajo la dirección letrada de Don Miguel Rodríguez Beltrán; contra Don Asen Georgiev Irikov, que no compareció a pesar de haber sido citado en legal forma, por lo que quedó en situación procesal de rebeldía; actuando el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; se dictó la presente conforme a los siguientes:
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Ramiro Navarro, en nombre y representación de Doña Renginar Basri Salim contra Don Asen Georgiev Irikov, y en consecuencia acuerdo lo siguiente:
1. La autoridad familiar del menor corresponde a ambos progenitores. No obstante, se atribuye la guardia y custodia exclusiva de los mismos a su madre, Doña Renginar Basri Salim.
2. Se establece a favor del hijo, Mert Salim Irikov, y a cargo de su padre, Asen Georgiev Irikov una pensión de alimenticia de 100 euros mensuales, que deberán ser ingresados por éste los 7 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que facilite la madre a tal efecto. Dicha pensión será revisada cada año (con efectos el 1 de enero) a tenor de las variaciones que experimente el IPC que al efecto publique el INE, u organismo que lo sustituya.
Respecto de los gastos extraordinarios necesarios (entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por seguros, libros escolares y material escolar) serán satisfechos por mitad. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán por ambos progenitores por mitad, si ambos están de acuerdo en su realización; y en caso de desacuerdo, lo abonará el que esté interesado en su realización.
3. No ha lugar a establecer a favor del padre un régimen de visitas ni vacaciones a favor del padre.
No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de 20 días desde su notificación.
Así la pronuncio, mando y firmo;
Don José M.ª Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Número 2 de Fraga y su Partido Judicial. Doy fé".
Fraga, 4 de marzo del 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Olga Samperiz Cambra.