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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el "Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) y su adenda" presentado por la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca), con CIF número G-22120257 y se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su ejecución.

Publicado el 10/12/2018 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Expediente - H160009

Modernización Integral de regadíos.

Visto el "Proyecto de modernizacion integral de la infraestructura hidraulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) y su adenda" así como la solicitud presentada por la Comunidad de Regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca), al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016 para la realización de las obras del citado proyecto. Obras a realizar por la Administración a través de la empresa pública SARGA.

Antecedentes de hecho

1. La Comunidad de Regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca), con fecha 14 de septiembre de 2016 presentó una solicitud de ayudas para la realización de las obras del "Proyecto de modernizacion integral de la infraestructura hidraulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca)" al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

2. Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 1 de diciembre de 2016, fue aprobada la citada solicitud, para ejecutarse por la modalidad de Administración a través de SARGA, ascendiendo el importe de la subvención otorgada a 14.164.189,70 € ( 50% del presupuesto máximo subvencionable ascendiendo éste a 28.328.379,39€, con la distribución plurianual siguiente tras su modificación por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 25 de octubre de 2018:

3.-Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 20 de Febrero de 2017 se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto y se emite una serie de medidas protectoras y correctoras adicionales a las contenidas en el Documento Ambiental que habrán de cumplirse. Cabe destacar la medida nº 8 por la que las obras no se realizarán entre los meses de febrero y marzo (periodo reproductivo del cernícalo primilla), a tener en cuenta en el plan de obras.

4.- Con fecha 11 de septiembre de 2017, según certificación de la secretaria de la comunidad de regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca, Dña. Mónica Lanaspa Ollés, fue aprobado en Asamblea General de la Comunidad de Santa Cruz, el "Proyecto de modernización integral de la zona regable de la Comunidad de Regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca (Huesca).

5.-Con fecha 17 de enero de 2018, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca da el Visto Bueno al informe de la Oficina Supervisora de Proyectos de Sarga por el que se propone la aprobación técnica del proyecto, considerándose un presupuesto máximo subvencionable de 28.328.379,39 euros y una subvención correspondiente al 50% de 14.164.189,70 euros.

6.-Por el Decreto 17/2018 de 23 de enero del Gobierto de aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 6 de febrero de 2018, es declarado de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de la ejecución de las obras de modernización integral de regadío presentada por la CR "Santa Cruz".

7.-Con fecha 24 de enero de 2018, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón informa favorablemente la aprobación del Proyecto, y se incoa expediente de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» del 21 de febrero de 2018.

8.-En ejecución de las facultadas conferidas a la Junta de Gobierno por la Asamblea General de fecha 11 de septiembre de 2017, con fecha 10 de septiembre de 2018 se aprobó en Junta de Gobierno la adenda al referido Proyecto.

9.-Con fecha 20 de agosto de 2018 se visa adenda al proyecto, número de visado 922/18/E, siendo presentadas dos copias a papel de la misma en el Servicio Provincial de Huesca el 5 de octubre de 2018. La adenda recoge la respuesta a las alegaciones y sugerencias presentadas durante el periodo de información pública. Durante el citado periodo, se presentaron unicamente dos alegaciones, una relacionada con la afección de la tuberia terciaria TT-H366-2-1 en la parcela 64 del polígono 18 y otra relacionada con la ubicación del hidrante en la parcela 6 del polígono 5. De las dos alegaciones, se ha atendido únicamente la primera, cambiando el trazado de la citada tubería sin que ello implique afecciones a nuevas parcelas. Asimismo, durante el citado periodo de información pública se presentaron un total de 37 sugerencias de modificaciones, fundamentamentalmente relacionadas con modificaciones en la ubicación de los hidrantes, siendo atendidas en su mayoría aunque dejando la aceptación final a juicio del director de obra en el momento del replanteo y ejecución. La adenda recoge también una relación complementaria de bienes y derechos afectados, relación que incluye 5 nuevas afecciones y numerosas modificaciones por modificación de superficies de afección, modificación de elementos constructivo sin cambios de superficies afectadas y modificaciones por modificaciones de titularidad.

Asimismo, la adenda recoge la justificación del cumplimiento de los condicionantes específicos de la actuación establecidos en la orden de convocatoria y que no habían sido correctamente justificados en el proyecto inicial y la justificación del mantenimiento de la puntuación inicial por la que fue seleccionado el proyecto. La adenda también adiciona contenido al Pliego de Condiciones del proyecto e introduce precios nuevos de tres unidades de obra justificados técnicamente por la oficina supervisora de SARGA.

10.-Sarga, con fecha 10 de octubre de 2018, facilita informe técnico sobre la adenda, proponiendo la aprobación de la misma, informe al que el Servicio Provincial de Desarrollo Rural de Huesca da el Visto bueno con fecha 19 de octubre de 2018.

Fundamentos de derecho

1.- Son aplicables Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020; el Decreto 136/2013 de 30 de julio, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa; el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; y la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

2.- La documentación presentada junto con la solicitud de ayudas se ajusta a la requerida por las disposiciones contenidas en el Decreto 136/2013 y en la mencionada Orden DRS/624/2016, de 13 de junio.

3.- Las obras que se pretenden realizar se encuadran dentro del apartado de obras de modernización integral de regadíos del artículo 11.5 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, obras a ejecutar por la Administración solicitud de la Comunidad de Regantes conforme al artículo 24.6 de la Ley de Contratos, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo ello, se resuelve:

Estimar la solicitud presentada por la Comunidad de Regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) de acuerdo con la propuesta del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, procediendo como sigue:

1º.-Aprobar el "Proyecto de modernización integral de la de la infraestructura hidraúlica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alacolea de Cinca (Huesca) y su adenda" presentado por la Comunidad de Regantes de Alcolea de Cinca (Huesca). Expte Nº: H160009.

2º- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con la propuesta contemplada en el proyecto y adenda que aquí se aprueban, llevándose a efecto de conformidad con los siguientes acuerdos:

1º.- En Anexo a la presente resolución se relacionan de forma concisa las alegaciones formuladas y la motivación para su estimación o desestimación, en cada caso, identificando en la relación de bienes y derechos los cambios que las alegaciones estimadas hayan podido suponer sobre las superficies inicialmente afectadas y/o las nuevas superficies afectadas que se hayan podido generar como consecuencia de ello.

2º.- El resto de afecciones sobre las que no se han formulado alegaciones o que no se han visto afectadas por la estimación de las formuladas por otros interesados, se mantienen invariables, siendo por tanto válida la identificación contemplada originalmente en la relación de bienes y derechos sometida a información pública.

3º.- En aquellas afecciones que se han detectado cambios de titularidad durante los trabajos de investigación de la propiedad respecto de la establecida en la relación de bienes y derechos inicial sometida a información pública, se han actualizado los datos correspondientes, reflejándose asimismo en anexo a este acuerdo los cambios incorporados por este motivo.

Respecto de aquellas fincas afectadas por el expediente de expropiación cuya titularidad figure como desconocida por no haber comparecido ningún interesado en el trámite de información pública, ni en las actuaciones preliminares de investigación de la propiedad y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, se acuerda dar traslado de lo actuado a Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

3º Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, y entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En particular, surtirán efectos desde este reconocimiento formal de la necesidad de ocupación aquellas adquisiciones por mutuo acuerdo que se hayan alcanzado entre los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y la Comunidad de Regantes, en su condición de beneficiaria de la expropiación, en cuyo caso, se dará por concluido el expediente iniciado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

4º.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la provincia de Huesca y en un diario de mayor circulación así como tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcolea de Cinca, Castelflorite, Villanueva de Sigena y San Miguel de Cinca junto con la notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarles.

5º.- Aquellos interesados o personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan podido omitirse en la relación expuesta y adjuntada a la presente resolución, o que adviertan errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, podrán dirigirse por escrito ante el Organismo expropiante (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón) hasta el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, a los solos efectos de proceder a su subsanación.

Si, conforme a la propuesta formulada, el Gobierno de Aragón adoptase el acuerdo de Declaración de Urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, aquellos titulares que, transcurrido un mes desde el presente acuerdo de necesidad de ocupación, no hubieran alcanzado mutuo acuerdo con el Organismo Expropiante para su adquisición amistosa, serán citados al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación con una antelación mínima de ocho días, indicándose en la cédula de citación el día, hora y lugar exactos en que habrán de personarse a tal efecto.

Con la publicación del presente acuerdo de necesidad de ocupación en los boletines oficiales, diarios y tablones de anuncios indicados en el acuerdo quinto anterior, se entienden válidamente cumplidos los requisitos equivalentes de publicidad exigidos para la difusión, con carácter general, del acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En consecuencia, la publicación del presente acuerdo surtirá los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en caso de que se apruebe la Declaración de Urgencia del expediente expropiatorio. Ello sin perjuicio de la citación individualizada que se efectuará a cada uno de los interesados para dicho acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, con la antelación y en la forma prevista en el párrafo anterior.

La documentación íntegra del proyecto y adenda aprobados se encuentra disponible para su consulta, durante las horas de atención al público, en los lugares siguientes:

Dirección General de Desarrollo Rural

Pza. de San Pedro Nolasco, 7, 2ª pl.

50004 - Zaragoza.

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca

Pza de Cervantes, 1.

22003 - Huesca.

Comunidad de regantes Santa Cruz.

Plaza Mayor s/n 2º.

22410 Alcolea de Cinca- Huesca.

6º.- Autorizar la subcontratación mediante concertación con terceros de más de un 20% del coste de las obras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Orden de Bases.

7º.- La ejecución de la obra se realizará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al artículo 20 de la Orden de Bases Reguladoras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre SARGA y la Comunidad de Regantes. Así como según se establece en el Protocolo regulador de las Relaciones de funcionamiento entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos públicos dependientes y la "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S. L.U. (SARGA) de fecha 11 de diciembre de 2013. Ejecución que se sustanciará como sigue:

La empresa SARGA llevará a cabo los servicios implícitos con la obra tales como la redacción de los documentos necesarios para su ejecución, la dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y vigilancia ambiental.

La comunidad de regantes procederá al pago de las certificaciones que posteriormente serán subvencionadas según la presente resolución.

8º.- El plazo para el pago de la subvención finalizará en noviembre de 2021, de acuerdo con la modificación de la distribución plurianual realizada por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 25 de octubre de 2018.

9º.- El importe de la subvención será satisfecho por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2016 y la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio.

10º.- Esta resolución no tendrá eficacia, y por tanto no se procederá a la contratación de las obras, hasta que la comunidad de regantes suscriba el convenio al que se hace mención en el artículo 20.3.c) de la Orden de Bases Reguladoras.

11º.- Esta subvención está sujeta al régimen de reintegro y control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

12º.- El incumplimiento de los fines de la subvención dará lugar a su reversión, siendo exigible su reintegro por la vía de apremio en caso de no efectuarlo voluntariamente el beneficiario, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que diere lugar este incumplimiento.

13º.- Conforme al artículo 19 de la Orden de Bases relativo a la información y publicidad de las ayudas FEADER, los medios publicitarios que deberá adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención serán las que se indican a continuación:

a) En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Cuando una operación en el marco del PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

c) Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente destacando la ayuda financiera de la Unión.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2018. El Director General de Desarrollo Rural, JESÚS NOGUÉS NAVARRO.