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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento de juicio verbal de familia, guarda y custodia 258/2013.

Publicado el 01/12/2015 (Nº 232)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

D. Francisco de Asís González Campos, Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Zaragoza, hago saber:

Que en el procedimiento de guarda y custodia 258/2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, D. José Luis Martínez Suárez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de familia sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos seguidos con el n° 258/2013, promovidos a instancia de D.ª Gezsy Owusu, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Fernández Gómez, y asistida de la Letrada D.ª María José Sancho Guillén, contra D. Hagie Saho, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y defensa de los intereses de los menores.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Fernández Gómez, en nombre y representación de D.ª Gezsy Owusu contra D. Hagie Saho, debemos acordar y acordamos las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de los menores Alie, Ahamadou y Bintoua a su madre D.ª Gezsy Owusu.

2. No establecer a favor del padre, D. Hagie Saho, ningún régimen de visitas.

3. Establecer una pensión de alimentos que D. Hagie Saho deberá abonar a D.ª Gezsy Owusu, en favor de los menores Alie, Ahamadou y Bintou, en la cantidad de 100 euros (cien euros) al mes para cada uno, lo que hace un total mensual de 300 euros (trescientos euros) y que tendrá que abonar por meses anticipados en doce mensualidades al año y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por D.ª Gezsy Owusu al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente cada uno de enero, a partir del 1 de enero del 2016 con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo o documento que legalmente le sustituya.

Igualmente ambas partes deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios necesarios de los menores Alie, Ahamadou y Bintou, en relación a todos los aspectos de su vida, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días.

4. Se acuerda el cierre de fronteras respecto de los menores Alie, Ahamadou y Bintou, que no podrán abandonar el territorio nacional, salvo autorización judicial.

No proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hagie Saho, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2015.- El Secretario Judicial, Francisco de Asís González Campo.