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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, sin ejecución de nuevas edificaciones, hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 2, parcela 235, en el término municipal de Cella (Teruel), promovido por D. Ramón López Brusel (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/12311).

Publicado el 18/06/2015 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D. Ramón López Brusel.

Proyecto: Ampliación de capacidad de una explotación porcina de cebo, sin construcción de nuevas edificaciones, hasta 2.500 plazas de cebo en el término municipal de Cella (Teruel).

Documentación presentada:

Documento ambiental para estudio caso a caso de explotación porcina de cebo, ubicada en Cella, Teruel. Fecha de presentación: 2 de diciembre de 2014.

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras existentes para el desarrollo de la actividad son: dos naves de cebo de dimensiones 90 x 12 m respectivamente; una caseta de servicios de dimensiones 3 x 3 m; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 3,50 x 3,50 x 3,50 m y capacidad útil de 42,87 m³; una fosa de purín impermeabilizada con hormigón, con una capacidad útil de 1.758 m³; vado de desinfección y vallado perimetral. Para la ampliación de capacidad se adaptarán las instalaciones existentes aumentándose la capacidad por corralina.

Con fecha 29 de diciembre de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Ayuntamiento de Cella.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada, para la autorización ambiental integrada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envían al promotor, con fecha 9 de marzo de 2015, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación ambiental.

Respuestas recibidas

Con fecha 8 de enero de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe favorable emitido por la Comarca de la Comunidad de Teruel, dado que se trata de una actividad generadora de empleo en la comarca que permite el asentamiento de la población en la localidad y, mediante las medidas preventivas propuestas, asegura la protección del medio ambiente.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 27 de enero de 2015, se recibe informe del Ayuntamiento de Cella. En dicho informe, se indica que se pretende ampliar la capacidad de la explotación sin la construcción de nuevas edificaciones, no observándose ningún condicionante urbanístico.

Con fecha 8 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados al promotor, en fecha 9 de marzo de 2015.

Ubicación del proyecto.

La explotación se emplaza en el polígono 2, parcela 235, en el término municipal de Cella (Teruel). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 649.353; YM: 4.483.000; Z: 900 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según datos de catastro, de 11.352 m² (1,1352 ha). La superficie construida de la explotación es de 2.169 m².

La explotación se localiza a 2.355 m del núcleo urbano de Cella, provincia de Teruel. La explotación porcina más cercana se encuentra a 1.590 m al sur de la objeto de estudio. No se han detectado explotaciones de diferente especie en un radio de 100 m.

Aspectos singulares.

La explotación no afecta a ninguna figura de protección ambiental, siendo las más cercanas la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Parameras de Pozondón" ES0000308, y el lugar de interés comunitario (LIC) "Sabinar de Monterde de Albarracín" ES2420142, situados a 17.590 y 10.600 m de la explotación, respectivamente.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación, ubicada en el término municipal de Cella, no se encuentra clasificada como vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación existente se encuentra dentro del ámbito de aplicación del cangrejo de río, según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austrapotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Cella, ubicado a 2.100 m al norte de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad, desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de la Comunidad de Teruel) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. Se desconoce el origen del abastecimiento de agua la explotación. Se estima un consumo anual de 5.930 m³.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto bajo. La explotación no afecta a ninguna figura de protección ambiental, siendo las más cercanas la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Parameras de Pozondón" ES0000308, y el lugar de interés comunitario (LIC) "Sabinar de Monterde de Albarracín" ES2420142, situados a 17.590 y 10.600 m de la explotación, respectivamente.

Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se ubican fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Tanto la explotación, como 129,80 ha de las parcelas aportadas como base agrícola, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del cangrejo de río, según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austrapotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación.

La explotación y las parcelas aportadas como base agrícola (términos municipales de Cella y Villarquemado) no se encuentran clasificadas como vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles.

Valoración: Impacto bajo. El promotor vincula a la explotación un total de 156,16 ha, de las cuales 50,48 ha se clasifican como regadío y 105,58 ha, como secano. Las parcelas se ubican en el término municipal de Cella y Villarquemado, en la provincia de Teruel.

La explotación producirá anualmente 18.125 kg N/año. Considerando una dosis de aplicación de 210 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 32.793,60 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 2, parcela 235, en el término municipal de Cella (Teruel) y promovida por D. Ramón López Brusel, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes de agua, estimado para un consumo medio de 5 días.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser de 86,31 ha, de forma que sea capaz de asimilar 18.125 kg N/año. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, a las que se establecen en el 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Para las parcelas ubicadas dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes), dado que el estiércol puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por precolación a los cauces, se evitará su aplicación a una distancia igual o menor a 100 m de cauces naturales de agua, así como de barrancos, arroyos o vaguadas.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 5.170 m³ de purín anualmente.

- El promotor deberá solicitar su inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles; entre ellas, deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Cella (Teruel) el proyecto técnico correspondiente incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ