Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, relativo a procedimiento ordinario 323/17.

Publicado el 06/11/2018 (Nº 214)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE HUESCA

Texto completo:

Don/Doña Raquel Bujanda Abadía Letrado de la Administracióon de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Huesca, hace saber:

Que en autos de procedimiento ordinario 323/17, a instancia de Ibercaja Banco S.A., frente a Susana Giménez Gabarre, Emilio Giménez Carbonell y Miguel Ángel Giménez Giménez, en los que se ha dictado sentencia de 16 de abril de 2018, con el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Javier Laguarta Valero, en representación de Ibercaja Banco, S.A.U. contra Miguel Ángel Giménez Giménez, Emilio Giménez Carbonell y Susana Giménez Gabarre:

1. Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario existente entre Ibercaja Banco, S.A. y los prestatarios Don Miguel Ángel Giménez Giménez y Doña Susana Giménez Gabarre y el fiador Don Emilio Giménez Carbonell, conformado por los documentos número 2 y 3 de la demanda.

2. Declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago asumida por los demandados prestatarios Don Miguel Ángel Giménez Giménez y Doña Susana Giménez Gabarre y por el fiador Don Emilio Giménez Carbonell por el contrato de préstamo hipotecario descrito en el punto anterior.

3. Condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de veinte mil ciento cuarenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (20.143,69 €); así como al pago de los intereses moratorios legales del artículo 1.100 y siguientes del Código Civil desde la interpelación judicial y, hasta la fecha de la presente resolución fecha a partir de la cual serán aplicables los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el completo pago de todas las cantidades adeudadas.

4. Acuerdo que para el momento de la ejecución de la presente sentencia y, a los efectos de la realización de los derechos de hipoteca que grava la finca registral número 4792 de Huesa, propiedad de los demandados Don Miguel Ángel Giménez Giménez y Doña Susana Giménez Gabarre, se proceda a su venta en pública subasta de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículos 681 y siguientes):

- El producto de la venta de la finca será destinado al pago del crédito garantizado a favor de la parte actora por el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, al que se añadirán los importes que se aprueben en la oportuna liquidación de intereses y tasación de costas, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

- A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado en el documento número 2 de la demanda, que también costa reflejado en la certificación registral (documento número 4).

- Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en fase

Se condena en costas a las partes codemandadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días hábiles.

Y para que sirva de notificación en legal forma, a Susana Gimenez Gabarre, en ignorado paradero, libro el presente en,

Huesca, 9 de octubre del 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Raquel Bujanda Abadía.