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ORDEN de 27 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros escolares públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en la Red de bibliotecas escolares de Aragón durante el curso 2012-2013.

Publicado el 11/01/2013 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El desarrollo y adquisición de la competencia en comunicación lingüística es uno de los objetivos fundamentales en la educación de los niños y jóvenes. Por otra parte, la necesidad de obtención de información requiere el desarrollo de la práctica de la lectura en todas las edades. La gran cantidad de información a la que actualmente tenemos acceso ha generado nuevas necesidades formativas asociadas a la búsqueda de información relevante y al desarrollo de criterios para seleccionar lo útil y fiable.

Para conseguir la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y el manejo de la información, los centros educativos disponen de una serie de potentes instrumentos ligados al desarrollo del currículo. En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Y, por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter básico e imprescindible.

El artículo 113 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. Asimismo, dispone que las Administraciones Educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva y que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura, la escritura y la expresión oral, y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.

El artículo 9 de la citada ley establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. Atendiendo a esta prescripción, con fecha 1 de diciembre de 2011, el Ministerio de Educación ha suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón el convenio de Colaboración para los programas "Leer para aprender" y "Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras". La vigencia de dicho convenio se ha prorrogado durante el curso 2012/2013.

Una de las actuaciones previstas en el programa "Leer para aprender: mejora de las bibliotecas escolares" es la creación de una red de bibliotecas escolares de Aragón a través de una convocatoria para que soliciten su incorporación centros públicos que hayan acabado el proceso formativo de los tres cursos del Programa de bibliotecas escolares de Aragón.

Las Órdenes de 9 de mayo de 2007 por las que se aprueban los currículos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón establecen la necesidad de promover las medidas necesarias para que en todas las áreas y materias se desarrollen actividades que estimulen el hábito de la lectura y el interés por ella. El artículo 4 de las citadas órdenes determina, como una estrategia específica para el desarrollo del currículo de Aragón, el fomento de la lectura y la escritura en todas las áreas de aprendizaje en los distintos niveles de enseñanza. Asumiendo estos principios, los currículos de las áreas y materias de ambas etapas educativas recogen el uso de las bibliotecas -de aula, de centro y de la localidad- como uno de los medios imprescindibles para llevarlos a cabo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto de 336/2011, 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento competencias en materia de promoción de la innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

Por todo ello el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente promover medidas dirigidas a la creación de una red de bibliotecas escolares de Aragón para contribuir a la mejora de la competencia comunicativa, aprender a aprender y tratamiento de la información.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar ayudas para centros docentes públicos para participar en la Red de bibliotecas escolares de Aragón durante el curso 2012/2013.

Segundo.- Ámbito de aplicación y destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de educación infantil y primaria o educación secundaria obligatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan acabado el proceso formativo de los tres cursos dentro del Programa de Bibliotecas escolares.

b) Que sigan contando con un grupo de biblioteca.

c) Que formen un grupo de trabajo para participar en la red.

Tercero.- Objetivos de la red de bibliotecas de Aragón.

1. La Red de Bibliotecas escolares de Aragón tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer un espacio on-line de propuestas, intercambio y coordinación de acciones encaminadas al desarrollo de los objetivos del Programa de mejora de bibliotecas escolares y fomento de la lectura y la escritura previstos en el apartado 2.

b) Favorecer la permanencia en el tiempo y la formación permanente de los grupos de biblioteca constituidos en los centros logrando así la producción de conocimiento y la transferencia de conocimiento.

2. El Programa de mejora de bibliotecas escolares y fomento de la lectura y la escritura se apoya en cinco líneas fundamentales:

a) Organización de la biblioteca escolar.

b) Desarrollo y adquisición de la competencia en comunicación lingüística a través de la promoción de la lectura, la escritura, la expresión oral y escrita y el tratamiento de la información.

c) Trabajo con la biblioteca en todas las áreas y materias del currículo.

d) Trabajo sobre lectura y biblioteca en el que participen todos los miembros de la comunidad educativa.

e) Colaboraciones con las bibliotecas públicas.

Las cinco líneas en que se fundamenta el programa pretenden conseguir los siguientes objetivos:

a) Favorecer el desarrollo y adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

b) Utilizar la biblioteca como instrumento para la adquisición de las ocho competencias básicas, potenciando los vínculos entre las mismas.

c) Mejorar las actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, la escritura, la expresión oral y escrita y la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes.

d) Incorporar el uso de la biblioteca en el currículo y en el trabajo de aula mediante estructuras metodológicas y de organización innovadoras que faciliten al profesorado la integración curricular de la biblioteca en el Proyecto Educativo de los centros.

e) Adquirir destrezas para la búsqueda, selección y tratamiento de la información en todos los soportes de cara a la acción pedagógica del profesorado y a su labor como formadores de sus alumnos.

f) Fomentar actividades pedagógicas en las que, además de contar con el apoyo del equipo directivo, participe una parte significativa del profesorado.

g) Mejorar la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado, padres/madres y personas del entorno del centro) y la organización de la misma.

h) Favorecer la creación de un grupo de lectura donde participen diferentes estamentos de la comunidad educativa.

i) Actualizar los fondos documentales de la biblioteca escolar.

j) Establecer una catalogación correcta según los criterios de la CDU, modificada por las últimas aportaciones en bibliotecas escolares, e informatización

k) Adecuar y actualizar el mobiliario y el equipamiento básico: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, acceso a Internet, software y otros recursos.

l) Ampliar y actualizar los materiales educativos de apoyo al alumnado en general y específicamente al alumnado con necesidades educativas especiales y para la formación e integración del alumnado extranjero.

m) Poner en marcha actividades de la biblioteca escolar que faciliten la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y fomenten el hábito de la lectura y de la escritura así como las interacciones necesarias con las bibliotecas públicas.

n) Fomentar la creación de redes de bibliotecas para el intercambio de documentación, recursos, actividades, etc.

Cuarto.- Medidas de asesoramiento y apoyo a los centros.

El centro educativo que participe en la Red de Bibliotecas Escolares contará con el apoyo de los asesores de formación permanente, del asesor de programas de innovación y de mejora de las competencias lingüísticas de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, y de los asesores de programas y formación de los Servicios provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Quinto.- Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias. Esta solicitud deberá imprimirse.

2. Junto con la solicitud en formato papel, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe breve de las acciones que se han llevado a cabo anteriormente en relación con las líneas del programa de bibliotecas escolares, según modelo del anexo I.

b) Propuestas de recursos, actividades, materiales, buenas prácticas que se puede intercambiar, difundir a través de la red según anexo II.

c) Certificado expedido por el director/a en el que figure la aprobación por parte del Claustro de profesores y del Consejo escolar de la participación del centro en la Red de Bibliotecas escolares, según anexo III.

d) Compromiso escrito de los profesores implicados de participar en la formación específica prevista en el Plan Autonómico de Formación para los centros participantes en la Red de Bibliotecas escolares, según anexo IV.

3. Las solicitudes junto con la documentación solicitada, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se podrán presentar en cualquiera de estos lugares:

a) En los registros generales del Gobierno de Aragón en Zaragoza (Paseo María Agustín 36); del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en Zaragoza (Avda. Gómez Laguna, 25); en Huesca (Plaza de Cervantes, 1); y en Teruel (C/ San Francisco, 1).

b) En los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las respectivas provincias.

c) Haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cualquier registro público, incluidas las oficinas de correos. En el caso de que se elija esta última opción, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión de valoración provincial que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Director del Servicio provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

b) Vocales: un Inspector de Educación, un asesor de formación permanente y el director de un centro educativo que participe en el Programa.

c) Secretario: un asesor de la Unidad de Programas Educativos.

Los vocales y el secretario serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de cada provincia.

2. Las funciones de cada Comisión Provincial serán las siguientes:

a) Estudio, selección y valoración de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de la presente orden. La Comisión podrá requerir del centro solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

b) Elaboración de un informe de valoración de cada solicitud, que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en el plazo de 10 hábiles desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Seguimiento y evaluación de las actuaciones de los centros aprobados en su provincia. Para ello, se recabarán datos a través de los inspectores, asesores de formación permanente y la unidad de programas educativos, y de los propios centros.

3. Las solicitudes y valoraciones remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por una Comisión autonómica de selección, seguimiento y evaluación, la cual elevará propuesta a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, como órgano instructor, en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, indicando la cuantía de la ayuda concedida; de las solicitudes excluidas, indicando la causa; y de las solicitudes en reserva por haberse agotado el crédito de la convocatoria.

4. En su caso, la Comisión autonómica podrá determinar la proporción de centros seleccionados que correspondan a cada provincia.

5. La Comisión autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

b) Vocales: el Director de la Inspección educativa o persona en quien delegue, el asesor técnico de innovación educativa, tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia) y el asesor de programas de innovación y de mejora de las competencias lingüísticas de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como secretario.

6. Las Comisiones Provinciales así como la autonómica se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Séptimo.- Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Informe breve sobre las actuaciones realizadas anteriormente (anexo I): hasta 2 puntos

b) Propuestas de producción de conocimiento y transferencia de conocimiento, recursos, actividades, materiales, buenas prácticas que se puede intercambiar, y difundir a través de la red de bibliotecas. (anexo II): hasta 5 puntos.

c) Dedicación horaria del responsable de biblioteca y del grupo de biblioteca (máximo 1 hora lectiva a la semana); hasta 1,5 puntos.

d) Grado de implicación del resto del Claustro de profesores y otros sectores de la comunidad educativa del centro: hasta 1,5 puntos.

2. Los centros seleccionados deberán obtener una puntuación mínima de 6 puntos.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria reseñando en relaciones separadas las solicitudes excluidas, indicando la causa de la exclusión, y las solicitudes seleccionadas, indicando la cuantía de la ayuda concedida y las solicitudes en reserva por haberse agotado el crédito de la convocatoria.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org

Noveno.- Dotación presupuestaria.

1. Este programa queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de 2013. Su financiación, por un importe máximo de 37.453 €, se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

18030/G/4221/229000/39055 22.153 €.

18030/G/4222/229000/39055 15.300 €.

2. El importe a percibir por cada centro deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos y en ningún caso, se deberá destinar la totalidad de la financiación a un solo apartado:

a) Edición de materiales impresos y digitales (materiales para la formación de usuarios, guías y materiales de buenas prácticas específicas).

b) Desarrollo de un banco de recursos bibliográficos y materiales.

c) Participación en grupos de trabajo con otros centros de la Red.

d) Asesoramiento y formación.

De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ejecución de las actuaciones deberá respetar las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente realizará los trámites oportunos para que los centros dispongan de los recursos correspondientes.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad.

Décimo.- Obligaciones de los centros en el desarrollo del Programa Red de Bibliotecas escolares.

Los centros incluidos en la red deberán realizar las siguientes acciones a lo largo del curso escolar:

a) Participar en las actuaciones formativas que se indiquen en el Plan Autonómico de Formación del Profesorado.

b) Compartir materiales, recursos, actividades, experiencias, principalmente enfocadas hacia la mejora de la competencia lingüística, a través de los medios que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

c) Colaborar con otros centros en cuestiones relacionadas con la mejora de competencia lingüística.

d) Difundir experiencias y buenas prácticas relacionadas con la biblioteca escolar y la competencia lingüística en general, en los espacios y foros que determine este Departamento.

e) Iniciarse en la migración de Abies 2.0 a Abies Web a través de la formación que oferte el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en cada provincia.

f) Sensibilizar e informar al claustro del centro educativo sobre las acciones que se van desarrollando y sobre las estrategias pedagógicas que se van favoreciendo a través de la red de bibliotecas escolares.

g) Enviar a su correspondiente Servicio Provincial una memoria económica de la ayuda recibida.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Duodécimo.- Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".