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ORDEN de 16 de marzo de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre laboralización y abono de antigüedad del personal caminero.

Publicado el 08/04/1994 (Nº 43)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 16 de marzo de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre laboralización y abono de antigüedad del personal caminero. Por Orden de 7 de mayo de 1991 se publicó el Acuerdo de la mesa General de Negociación sobre el acceso voluntario del personal caminero al régimen jurídico laboral. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31 de marzo de 1992. En el momento presente, sin embargo, existe un importante número de personas integradas en el Cuerpo de Camineros que aún no se ha laboralizado. Por ello, se considera conveniente la reapertura del plazo hasta que el citado personal se haya laboralizado en su totalidad, o bien decida acordar su terminación la propia Mesa General de Negociación. Por otro lado, también se acuerda, atendidas las circunstancias que han acaecido en la Administración del Estado en virtud de Sentencia judicial, el abono al personal caminero no laboralizado de la antigüedad por bienios y quinquenios, en las condiciones establecidas en el Reglamento del Cuerpo de Camineros del Estado de 30 de noviembre de 1973, así como los atrasos pactados en este Acuerdo. Por todo ello, la Mesa General de Negociación ha acordado, y la Diputación General ratificado un Acuerdo en esta materia. Artículo único.--Se dispone la publicación del Acuerdo de la Diputación General de 4 de marzo de 1994, cuyo texto se transcribe: Otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de 12 de junio de 1987, y el artículo 2 del Decreto de 18 de febrero de 1992, por el que se distribuyen entre los distintos órganos las competencias en materia de personal, al Acuerdo de la Mesa General de Negociación, que se inserta a continuación en un anexo, sobre reapertura del proceso de laboralización del personal caminero y abono de la antigüedad por bienios y quinquenios al citado personal . Zaragoza, 16 de marzo de 1994. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ ANEXO La Mesa General de Negociación, consciente de la conveniencia de proceder a la regularización de ciertos aspectos tanto del régimen jurídico como retributivo del personal caminero, y sobre todo, con la intención de otorgar continuidad en el proceso de laboralización de este personal, que había dado comienzo con el Acuerdo adoptado en esta Mesa, y publicado posteriormente por la Orden de 7 de mayo de 1991 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su reunión del 4 de febrero de 1994, adopta el siguiente ACUERDO Primero.--1. Se abre un nuevo plazo para que el personal del Cuerpo de Camineros con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueda solicitar su integración en el régimen jurídico laboral. Este plazo comenzará el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Aragón , y su terminación se producirá cuando decida acordarlo la Mesa General de Negociación. 2. Serán de plena aplicación en este caso las condiciones fijadas en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación publicado por Orden de 7 de mayo de 1991 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como el Acuerdo sobre Plus de Garantía de Antigüedad del Personal Caminero, publicado por Orden de 20 de julio de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. A fin de evitar una excesiva rigidez en el momento de la laboralización, en el caso de que se compruebe por la Diputación General de Aragón que la categoría profesional del Convenio Colectivo que corresponde al interesado de conformidad con el Anexo al Acuerdo de la Mesa General de Negociación, citado, no es la que se corresponde con sus funciones, pasará a integrarse en la categoría laboral más acorde con la actividad y puesto de trabajo que ocupaba como personal caminero. En todo caso, el interesado deberá dar su conformidad a la categoría profesional que le ofrezca la Diputación General de Aragón, antes de procederse a la modificación de su régimen jurídico; en este último caso, se deberá notificar este hecho a los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación. Segundo.--1. La Diputación General de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, abonará al personal caminero transferido, en activo y no laboralizado, la antigüedad por bienios y quinquenios, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Camineros del Estado, de 30 de noviembre de 1973. La Diputación General de Aragón se compromete, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a abonar en concepto de atrasos de antigüedad, la diferencia entre la antigüedad percibida y la que resultaría de aplicar el sistema de bienios y quinquenios al personal caminero transferido, desde el 1 de junio de 1984, fecha de la efectividad de las transferencias en materia de carreteras, hasta el momento de su baja en el servicio activo en la Administración de esta Comunidad Autónoma o hasta su laboralización efectuada en fecha anterior a este Acuerdo. Las cantidades que por este mismo concepto pudieran adeudarse, con anterioridad a esta fecha al personal caminero integrado en la Diputación General de Aragón, podrá reclamarlas este personal ante los órganos competentes de la Administración del Estado, quedando exenta de responsabilidad la Diputación General de Aragón por las cantidades devengadas con anterioridad al 1 de junio de 1984. 2. Los intereses legales que correspondan, también los abonará, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, la Diputación General de Aragón, desde el 1 de junio de 1989. Este pago deberá realizarlo la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tras haber abonado la cantidad principal a que se refiere el punto anterior, y siempre antes del 31 de diciembre de 1996.