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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Alfambra (Teruel), subperímetro de secano, promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2020/05955).

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de concentración parcelaria de la zona Alfambra, subperímetro de secano, afecta a terrenos de la Red Natura 2000 (Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo". En consecuencia, se encuentra en el supuesto 9.1.14 del mencionado anexo.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 17 de julio de 2020, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Alfambra, subperímetro de secano, y el estudio de impacto ambiental, para que se procediera a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Analizada la documentación aportada al expediente, se comprobó que era insuficiente para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio, por lo que, con fechas 13 de agosto de 2020 y 5 de abril de 2021, se requirió al promotor la remisión de documentación complementaria, dándose respuesta a dichos requerimientos con fechas de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 23 de noviembre de 2020 y 4 de agosto de 2021, respectivamente.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

Mediante el Decreto 103/2011, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Alfambra (Teruel). En tal contexto, la Dirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Teruel realizó consultas a los diferentes organismos implicados en el proceso de concentración parcelaria, para recabar información acerca del proyecto de concentración parcelaria de Alfambra, así como las posibles medidas correctoras a aplicar dentro de sus ámbitos competenciales.

El 9 de enero de 2018, la Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel informa sobre la existencia de montes de gestión del Departamento (Montes de Utilidad Pública y Consorciados), y de vías pecuarias, que pudieran verse afectados por los trabajos de concentración parcelaria. En cuanto a la posible afección al Dominio Público Forestal, en el término municipal de Alfambra existen dos montes catalogados: el monte 215, denominado "El Monte", y el número 216 denominado "El Rebollar", situados en la zona Oeste del término municipal; ambos se encuentran deslindados y amojonados. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Montes, dichos montes deben ser excluidos de la concentración parcelaria, aún en las zonas donde, dentro del monte, existen zonas de labor que forman parte del monte. En cuanto a la posible afección al Dominio Público Pecuario indica que las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alfambra están clasificadas; el proyecto de clasificación se aprobó por Orden de 18 de diciembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente. Se ha colaborado en el proceso de desarrollo del proyecto en relación con las posibles modificaciones de trazado que facilitaran los trabajos de concentración parcelaria y que al mismo tiempo garantizaran el tránsito ganadero y la dimensión superficial de los bienes del dominio público pecuario. Indica asimismo que, en cuanto a otros bienes, en Alfambra existe un monte consorciado con propiedad particular (TE 3017 "Peñacorba"), que fue objeto de repoblación con pino.

El 26 de marzo de 2015, el Director General de Patrimonio Cultural informa que en materia arqueológica se conocen numerosos yacimientos arqueológicos dentro del término municipal. A su vez existen bienes recogidos en la Carta Paleontológica de Aragón que resultan totalmente compatibles con el desarrollo de la concentración parcelaria en dicho término municipal. Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Además, el estudio de impacto ambiental deberá contener o contemplar un estudio específico del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural. Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra va a producir durante la ejecución y con posterioridad considerándose necesaria la realización de labores de prospección arqueológica en caso de planificarse desmontes, aperturas de nuevos caminos u otras remociones de tierra.

El Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, mediante anuncio de 25 de octubre de 2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 12 de noviembre de 2019, abre el periodo de encuesta de las bases provisionales y del proyecto de concentración parcelaria del subperímetro de secano de la zona de Alfambra y de la información pública de su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su conocimiento y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Alfambra, Comarca Comunidad de Teruel, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Júcar, Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes:

Confederación Hidrográfica del Júcar informa que las actuaciones previstas en Dominio Público Hidráulico deberán cumplir la legislación de aguas vigente, y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

En materia de Patrimonio Arqueológico, se ha revisado la documentación incorporada en el estudio de impacto ambiental, constatando que los enclaves/yacimientos arqueológicos conocidos en la actualidad en la zona objeto de concentración parcelaria de Alfambra no son afectados directamente por los caminos contemplados en el proyecto, según plano número 9 - Patrimonio Arqueológico; únicamente, el "camino nuevo C-11-1N" se localiza junto al cerro Cabigordo, en el cual se ubica un poblado de la Edad del Bronce y vestigios de la Guerra de España 1936-1939.

No obstante, con anterioridad a la redacción definitiva del proyecto se deberán realizar prospecciones arqueológicas superficiales con la finalidad de comprobar posibles afecciones a yacimientos no conocidos en la actualidad; en especial, los caminos a mejorar y de nuevo trazado y las parcelas seleccionadas para la extracción de áridos y aparcamiento de maquinaria deberán ser objeto de prospección arqueológica. Los resultados de dichas prospecciones serán enviadas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que resolverá las medidas de protección/conservación a que pudieran dar lugar.

En cuanto al yacimiento Cabigordo, en fase de obras, será conveniente el balizamiento del cerro en su base con la finalidad de no verse afectado por las obras asociadas al camino C-11-1N.

Finalmente, según el informe resultado de la información pública del proyecto, remitido por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, los informes remitidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General del Patrimonio Cultural, se limitan a poner de manifiesto aspectos ya incluidos expresamente en el estudio de impacto ambiental, por lo que se constata que no existe ninguna objeción a la coherencia y viabilidad del proyecto; por ello, propone continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 13 de septiembre de 2021, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Alfambra y al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no habiéndose recibido contestación alguna.

2. Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria - titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc, señaladas en las Bases Definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos -, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Alfambra, subperímetro de secano, se resumen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en la memoria del proyecto correspondiente:

Conforme a tales datos, el tamaño medio de las nuevas fincas de reemplazo será 3,22 veces el que tienen actualmente las parcelas.

La superficie total del término municipal de Alfambra es de 122,44 km2. Los usos del suelo, de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2018), se distribuyen en 7.623,78 ha de zonas agrícolas (62,27%), 4.592,36 ha de zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (37,51%), y 26,43 ha de superficies artificiales (0,22%). De acuerdo con el parcelario de rústica, en el secano, 2.713,84 ha se corresponden con cereales para grano, 31,09 ha con cultivos forrajeros, 12,25 ha con frutales, y 2.730,36 ha con barbechos. Aunque el número de propietarios es de 389, el número de explotaciones agrarias es de 113, de las que 61 presentan una superficie agrícola de explotación de entre 5 y 50 hectáreas, 40 disponen de más de 50 hectáreas, 7 tienen menos de 5 hectáreas y 5 no disponen de tierras (Fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

Según la información contenida en el estudio de impacto ambiental, se han excluido del proceso de concentración parcelaria la zona de regadío, el casco urbano, el regadío tradicional o vega del río Alfambra, el Dominio Público Hidráulico, carreteras y ferrocarril, así como los Montes de Utilidad Pública nº215 "El Monte" y nº216 "El Rebollar". Por el contrario, conforme a la información cartográfica facilitada por el promotor, se ha incluido dentro del perímetro de concentración parcelaria el monte consorciado TE 3017 "Peñacorba".

La zona objeto de concentración parcelaria se ha identificado como subperímetro de secano. Consultado el Sistema de Información Territorial del Ebro (SITEbro) perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del subperímetro no existen captaciones de aguas públicas. Por el contrario, consultado el Registro de Aguas y el Catálogo de aguas privadas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dentro del subperímetro de secano, en zonas no excluidas del proceso de concentración parcelaria, se han localizado 6 aprovechamientos con destino a riego afectando a fincas de entre 0,2 y 29,5 ha.

Una circunstancia singular de la concentración parcelaria es la baja representación del Ayuntamiento de Alfambra como propietario, aportando el 1,72% de la superficie de la concentración, lo que supone 48 parcelas que abarcan un área de 163,6805 ha. Finalmente, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 7 fincas de reemplazo, con una cabida conjunta de 55,4146 ha.

Conforme a la memoria del estudio de impacto ambiental, la actuación sobre los caminos en el perímetro de concentración se clasifica en 3 categorías:

— Caminos principales: comunicarán las grandes masas. La anchura de ocupación será de 10 m y la anchura de firme de 5 m (entre aristas de cunetas). Se estabilizarán con zahorra natural.

— Caminos secundarios: enlazarán los caminos principales y darán servicio a las masas más pequeñas. La anchura de ocupación será de 10 m y la anchura de firme de 5 m (entre aristas de cunetas). Requerirán de movimientos de tierra en tramos puntuales y se estabilizarán con zahorra natural sólo en aquellas zonas en las que sea realmente imprescindible.

— Caminos a mantener: se corresponden con los viales ya existentes, servirán para dar acceso a grupos pequeños de fincas de cultivo y suelen atravesar zonas cuya propiedad es de la Sociedad Municipal de Montes Blancos. Se realizará una limpieza y homogeneización de la traza y se acondicionarán cunetas.

En la información cartográfica presentada por el promotor como respuesta a requerimiento realizado específicamente por este Instituto, se contienen los siguientes datos en cuanto a la actuación sobre los viales:

Conforme a la tabla anterior, de la longitud total de los caminos contemplados en la concentración parcelaria (110.927,48 m), el 2,07% se corresponden con caminos a mantener, el 47,24% con caminos a mejorar y el 50,69% con caminos nuevos. El 26,83% de la traza de los caminos son nuevas, mientras que el 73,17% de los caminos se proyectan sobre las trazas existentes.

Las actuaciones a realizar en los caminos comprenden el desbroce del terreno, riego y compactación del mismo, excavación, desmonte o terraplén, excavación de cunetas y aporte del firme de material granular.

Según se indica en la documentación presentada por el promotor como respuesta a requerimiento realizado por este Instituto, para la ejecución del firme de los caminos será necesario un aporte de zahorra con un espesor medio de 20 cm, estimándose el volumen requerido en 30.080 m3. Se han identificado 8 zonas que podrían albergar material apto para su utilización como zahorra en el firme de los caminos, previéndose la utilización de unas 3 ha de superficie:

En la documentación presentada como respuesta a requerimiento, se indica que como criterio general se establece una compensación total entre los volúmenes de desmonte y los volúmenes de terraplén, de forma que el balance de tierras es cero. De esta forma se evita la necesidad de aportar tierras que no procedan del ámbito del proyecto y al mismo tiempo no hay un excedente de tierras para llevar a vertedero.

Todos los caminos, independientemente de su categoría, llevarán una serie de obras de fábrica que permitan la evacuación de las aguas de lluvia, constituidas principalmente por 24 badenes, además de los pasos salvacunetas que permitan el acceso a las fincas de reemplazo al mismo tiempo que facilita la libre circulación del agua. Estos pasos se construirán uno para cada dos fincas contiguas, y tendrán 6 m de longitud y 40 cm de diámetro. Las obras de paso de mayor envergadura son el cruce del camino C-1N sobre los barrancos de Daroca y del Vadillo, mediante un caño de 0,8 m de diámetro. No obstante, conforme a la información cartográfica presentada por el promotor, en el barranco del Vadillo no hay prevista la construcción de ninguna obra de fábrica.

Se prevé la mejora y recuperación de dos balsas y abrevaderos para el ganado, sin que se haya definido la localización de las mismas ni las obras previstas.

En el perímetro de obras será necesario delimitar un área para los trabajadores y la maquinaria, además de una zona para separar los residuos generados en la ejecución de las mismas. Dicha área se ubicará fuera de lugares ambientalmente sensibles y serán convenientemente restauradas tras la ejecución de las obras.

3. Descripción del medio.

El término municipal de Alfambra forma parte de la Comarca Comunidad de Teruel. El municipio es recorrido por el río Alfambra con dirección Norte - Sur hasta su desembocadura en el río Turia, en la localidad de Teruel. Con un trazado similar al del río Alfambra, se localiza el trazado de la carretera nacional N-420, siendo ésta la infraestructura lineal más importante en el municipio.

Topográficamente la zona objeto de concentración parcelaria se caracteriza por un relieve medio, con cotas en torno a los 1.200 m de altitud, dividido en dos áreas por el cauce del río Alfambra, al Oeste del mismo se localiza el paraje de El Rebollar, que presenta una cota de 1.289 m, y al Este del río se sitúan los terrenos con una menor cota (en torno a los 1.100 m de altitud).

En la zona objeto de concentración parcelaria, el río Alfambra presenta un amplio valle fluvial, en el que la llanura de inundación está flanqueada en algunos tramos por antiguos niveles de terrazas fluviales y glacis. Éstos se encuentran adosados a la Sierra del Pobo o encajados en las plataformas estructurales horizontales (muelas) que el río y sus afluentes han esculpido, favorecidos por la alternancia de materiales resistentes (series carbonatadas) y blandos (series rojas detríticas).

Conforme a la memoria de estudio de impacto ambiental, además del río Alfambra, cauce de mayor entidad presente en la zona objeto de concentración parcelaria, se han inventariado 43 barrancos, 2 ramblas y 12 cauces innominados.

Las zonas prácticamente llanas y, por tanto, que presentan un mayor desarrollo del perfil del suelo, se corresponden con las áreas en las que se concentran la mayor parte de las explotaciones agrícolas, las cuales son interrumpidas por cerros compuestos por materiales más resistentes a los procesos erosivos.

La superficie agrícola utilizada (SAU) es de 7.125,86 ha, que representan el 58,22% de la superficie total del municipio. Del total de las explotaciones agrícolas, el 91,15% tienen como titular a una persona física. La producción agrícola estándar total es 3.900 € (Fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

El cultivo predominante en el municipio es el cereal para grano con 2.903,05 ha, de las que 2.713,84 ha se cultivan en secano y 189,21 ha en regadío. Por el contrario, 2.730,36 ha se encuentran en barbecho. Asimismo, se explotan otros cultivos minoritarios como forrajeros (41,62 ha entre secano y regadío), frutales (28,86 ha entre secano y regadío), industriales (2,61 ha exclusivamente en secano) y hortalizas, melones y fresas (0,54 ha entre secano y regadío) (Fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

La unidad de vegetación natural más abundante dentro del perímetro de concentración parcelaria, se corresponde con matorral caméfito y pastizal que se desarrolla en zonas pedregosas, venteadas y soleadas y, por tanto, sin interés para su explotación agrícola. En esta unidad de vegetación, dominan especies como tomillo (Thymus spp.), lavanda (Lavandula latifolia), salvia común (Salvia lavandulifoia), aliaga (Genista scorpius), etc. Además, se observan pies aislados de enebro (Juniperus communis), encina (Quercus ilex), quejigo (Quercus faginea) y carrasca (Quercux ilex rotundifolia).

Otra formación de matorral presente en la zona del proyecto, pero menos abundante que la anterior, es la formada por especies gipsófilas como jabonera (Gypsophila hispanica), jara de escamillas (Helianthemum squamatum), etc.

Entre las escasas formaciones boscosas presentes en el municipio, la mejor representada es la formada por encinas y quejigos. En las zonas abarrancadas son sustituidas por enebrales. En la zona meridional del municipio se localiza una pequeña zona repoblada con pino laricio (Pinus nigra). En las riberas del río Alfambra se desarrollan choperas (Populus canadiensis), alamedas (Populus alba), mimbreras (Salix fragilis y Salix purpurea), y saucedas (Salix alba), mientras que en los márgenes de los barrancos que discurren por el entorno se desarrollan especies como carrizo (Phragmites australis) y junco (Scirpus holoschoenus). Por su parte, en los márgenes de las parcelas agrícolas y de los caminos se observa absenta (Artemisia absinthium), capitana (Salsola kali) y llantén (Plantago albicans).

Conforme a la información cartográfica presentada por el promotor, toda la vegetación natural incluida dentro del perímetro de concentración parcelaria e inventariada como hábitat de interés comunitario, 426,19 ha, está inventariada como "mantener". Más concretamente, 0,07 ha se encuentran cartografiadas como hábitat de código 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", 224,64 ha se corresponden con el hábitat de código 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 101,90 ha se encuentran inventariadas como hábitat de código 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", 0,34 ha se corresponden con el hábitat de código 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", 33,68 ha se encuentran cartografiadas como hábitat de código 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 63,39 ha se encuentran inventariadas como hábitat de código 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y 2,15 ha se corresponden con el hábitat de código de código 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Según indica el promotor en el estudio de impacto ambiental, dentro del perímetro de concentración parcelaria se han localizado las siguientes especies de flora catalogada: Krascheninnikovia ceratoides, inventariada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Thymus godayanus, catalogada como "de interés especial"; y Juniperus thurifera, inventariada como "de interés especial".

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, las parcelas agrícolas son áreas de campeo y/o caza del aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogados ambos como "sensible a la alteración de su hábitat", y aguilucho cenizo (Circus pygargus), inventariado como "vulnerable", así como cernícalo vulgar (Falco vulgaris), etc. En relación a las especies esteparias, se tiene la constancia de la presencia de avutarda común (Otis tarda), incluida como "en peligro de extinción"; ganga ortega (Pterocles orientalis), incluida como "vulnerable"; calandria común (Melanocorypha calandra), cogujada común (Galerida cristata), o terrera común (Calandrella brachydactyla), entre otras.

En las zonas de paramera, se observan especies como alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), entre otras.

Las zonas de matorral son ocupadas por cogujada montesina (Galerida theklae), bisbita campestre (Anthus campestris), collalba rubia (Oenanthe hispanica), collalba gris (Oenanthe oenanthe), etc.

En los carrascales, quejigares y pinares se observan rapaces como águila calzada (Hieraaetus pennatus), busardo ratonero (Buteo buteo), alcotán europeo (Falco subbuteo), búho chico (Asio otus), entre otras. Además de otras especies como paloma torcaz (Columba palumbus), cuco común (Cuculus canorus), totovía (Lullula arborea), etc.

Ligada a edificaciones y cortados, se observa chova piquirroja (Phyrrhocorax phyrrhocorax), catalogada como "vulnerable". También alimoche común (Neophron percnopterus), catalogado como "vulnerable", utiliza la zona objeto de concentración parcelaria como área de campeo.

Conforme a la memoria del estudio de impacto ambiental, en la zona de concentración parcelaria se observan individuos preadultos divagantes de buitre leonado (Gyps fulvus), ejemplares de chorlito carambolo (Charadrius morinellus) especialmente en la fase postnupcial (agosto a octubre) en zonas de cultivo y en parameras, así como individuos de carraca europea (Coracias garrulus) durante la dispersión postnupcial.

Entre la ictiofauna presente en el río Alfambra, se encuentra la bermejuela (Achondrostoma arcasii), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat". Por el contrario, no se ha datado la presencia de cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) en la cuenca de dicho río.

En la memoria del estudio de impacto ambiental se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Como conclusión se indica que no se han identificado riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas.

Conforme a la información cartográfica disponible en este Instituto, el perímetro de concentración parcelaria no incluye zonas vulnerables por contaminación con nitratos.

4. Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto.

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto, se encuentran las siguientes:

Red Natura 2000.

De acuerdo con las coberturas del perímetro de concentración facilitadas y con la información cartográfica disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se afecta al espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo". Según el análisis cartográfico realizado, el recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 29,75 ha de terrenos de la ZEPA, lo que representa el 0,17% de la superficie que ocupa este espacio. De esta superficie, 12,41 ha se corresponden con lotes de reemplazo y el resto (17,34 ha) está excluido del proceso de concentración parcelaria. La superficie objeto de concentración se corresponde con parcelas agrícolas de titularidad privada, actualmente en explotación, cuya vegetación natural no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario.

Se indica además en el estudio de impacto ambiental, que el perímetro de concentración parcelaria linda con la ZEC ES2420038 "Castelfrío - Mas de Tarín". No obstante, según la información cartográfica facilitada por el promotor, se incluyen dentro del perímetro de concentración parcelaria 2,13 ha pertenecientes a este espacio de la Red Natura 2000, tratándose posiblemente de un error cartográfico.

Conforme al Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo", los elementos clave y valores objeto de gestión asociadas, son: la fauna ligada a pseudoestepas continentales: alcaraván común, calandria común, terrera común, ganga ortega, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", y alondra ricotí, inventariada como "sensible a la alteración de su hábitat"; la fauna ligada a sistemas agroforestales mediterráneos: cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", y avutarda común, inventariada como "en peligro de extinción"; y la fauna ligada a cultivos agrícolas: aguilucho cenizo, catalogado como "vulnerable". Todas estas especies se localizan en la zona objeto de concentración parcelaria.

En el listado de las presiones y amenazas identificadas en la ZEPA con afección a sus valores, se encuentran: conversión en tierras agrícolas (excluyendo drenaje y quema); conversión de sistema agrícolas y agroforestales mixtos a producción especializada (por ejemplo, cultivo único); eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, juncos, zanjas abiertas, manantiales, árboles solitarios, etc.); prácticas de labranza (por ejemplo arar) en la agricultura; y caza.

Entre las directrices de conservación y gestión, se encuentran: se posibilitará la creación de orlas de protección en el territorio agrícola colindante con los hábitats estépicos, mediante la concertación con los propietarios; se facilitará y promoverá la extensión y difusión de la agricultura de conservación: y se facilitará y promoverá la Gestión Integrada de Plagas a través de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) en el marco de la Red de Vigilancia Fitosanitaria.

Especies de fauna y flora catalogadas.

El perímetro de concentración parcelaria se incluye dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. De acuerdo a la información disponible en este Instituto, en los cauces incluidos dentro del perímetro de concentración parcelaria, no se tiene constancia en la actualidad de la existencia de poblaciones de cangrejo de río común.

Asimismo, según se recoge en el estudio de impacto ambiental, en el perímetro de concentración parcelaria se han localizado las siguientes especies de flora catalogada: Krascheninnikovia ceratoides, inventariada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Thymus godayanus, catalogada como "de interés especial"; y Juniperus thurifera, "de interés especial". De acuerdo a la información cartográfica disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), dentro del perímetro de concentración parcelaria se sitúa la cuadrícula de 1 km de flora catalogada 30TXK6887, con presencia de sabina albar (Juniperus thurifera).

Todo el perímetro de concentración parcelaria se incluye dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krasceninnikovia ceratoides, conforme al Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación. Conforme se indica en la memoria del estudio de impacto ambiental, se han detectado ejemplares de esta especie dentro del perímetro de concentración parcelaria.

Por otra parte, el perímetro de concentración parcelaria linda por el Sur con el ámbito del Plan de recuperación del crujiente aragonés (Vella pseudocytisus), conforme al Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación.

La parte septentrional del perímetro de concentración parcelaria incluye un área crítica para la conservación del cernícalo primilla, si bien el término municipal de Alfambra no se encuentra incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación del hábitat de dicha especie.

Asimismo, prácticamente la totalidad del tercio norte del perímetro de concentración ha sido cartografiado entre las futuras áreas críticas identificadas en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Important Bird Areas (IBA).

El extremo septentrional del perímetro de concentración parcelaria, concretamente166,11 ha, se encuentran incluidas dentro de la Important Bird Area (IBA) número 98 "Campo Visiedo". Asimismo, el extremo meridional del perímetro de concentración parcelaria, concretamente 286,47 ha, se encuentran incluidas dentro de la IBA número 438 "Altos del Norte de Teruel".

Dominio público forestal y pecuario.

De acuerdo con las coberturas del perímetro de concentración facilitadas, en dicho perímetro se encuentran los siguientes montes de utilidad pública:

Número 215 "El Monte", se han incluido 27,18 ha dentro del perímetro de concentración parcelaria.

Número 216 "El Rebollar", se ha incluido dentro del perímetro de concentración parcelaria, aunque queda totalmente excluido del proceso de concentración parcelaria.

Número 235 "Montes Blanco", afectado en 4,18 ha, posiblemente de forma errónea.

Número 290 "Castelfrío", queda totalmente excluido del proceso de concentración parcelaria.

Número 389 "El Pinar", queda totalmente excluido del proceso de concentración parcelaria.

Si bien la vocación del proyecto de concentración es excluir del proceso de concentración todos los terrenos pertenecientes al dominio público forestal.

Por otra parte, en el perímetro de concentración se incluyen 1.176,45 ha pertenecientes al monte consorciado TE 3017 "Peñacorba".

Las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Alfambra se encuentran clasificadas conforme a la Orden de 18 de diciembre de 2007 del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 1 de febrero de 2008). Según dicha Orden, en el municipio de Alfambra hay un total de 59 vías pecuarias, con una longitud conjunta de 159.366 m, superficie máxima legal de 351,32 ha y superficie actual estimada de 182,21 ha.

Como anexo al estudio de impacto ambiental, se incluye el "Informe sobre la afección de los trabajos de concentración parcelaria de concentración parcelaria sobre los terrenos de Dominio Público Forestal y Pecuario en el término municipal de Alfambra (Teruel)", suscrito por la Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección de Medio Ambiente de Teruel, en febrero de 2018, en el que se indica que se facilitó en su momento la cobertura gráfica y características de las vías pecuarias existentes en el término municipal, así como el proyecto de clasificación. Se indica asimismo que la Sección de Defensa de la Propiedad de este Servicio Provincial estudió conjuntamente con ellos las posibles modificaciones de trazado que facilitaran los trabajos de concentración parcelaria, y que al mismo tiempo garantizaran el tránsito ganadero y la dimensión superficial de los bienes del dominio público.

Asimismo, se incluye como anexo al estudio de impacto ambiental la "Propuesta de Reclasificación de las vías pecuarias de Alfambra (Teruel)", suscrita en octubre de 2017. Según dicha propuesta, las 11 vías pecuarias incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria tienen una longitud conjunta de 70.965 m y su superficie actual es de 167,36 ha. De las 11 vías pecuarias, 7 de ellas disponen de un abrevadero asociado. Conforme se indica en dicha propuesta, en el proceso de ejecución de las obras de concentración parcelaria, las balsas tendrán suficiente sobreancho como para que figuren como descansaderos a la par que puntos de agua. Sin embargo, en los planos incluidos en el estudio de impacto ambiental no se han representado las balsas ni los descansaderos.

Dominio Público Hidráulico.

Según la información cartográfica disponible en la Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar, los cauces naturales en el término municipal de Alfambra son mayoritariamente barrancos y ramblas, de carácter irregular y estacionalidad, que en su parte occidental proceden de la Sierra Palamera, divisoria occidental de separación con la cuenca del Jiloca y en su parte oriental, de la Sierra de Castelfrío.

Todos los barrancos y ramblas tributan al río Alfambra, siendo este el cauce de mayor entidad presente en el término municipal. Este río nace en la Sierra de la Moratilla, tiene una cuenca de 1.396 km² y desemboca en el río Turia.

Patrimonio Cultural.

Conforme se indica en la memoria del estudio de impacto ambiental, consultado el catálogo de protección de yacimientos incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Alfambra, en el ámbito del proyecto se localizan 11 yacimientos arqueológicos: Peña Dorada, Cerro del Castillo, Cabigordo, Miela del Sabucar, Las Cuevas, Buen Vecino, Cueva de Troya o de los Moros, Iglesia Alta o de Santa María, La Umbría, Santa Catalina y Troya-Románica, de los que únicamente el yacimiento Cabigordo resultaría afectado por los trabajos relativos al camino C-11-N, por lo que se propone su balizamiento previo.

5. Análisis de impactos y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la vegetación y la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (según la memoria del estudio de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria afecta a una superficie de 9.496,90 ha).

Conforme a la memoria del estudio de impacto ambiental, dentro del perímetro de concentración parcelaria se incluyen 3.665,77 ha de vegetación natural. De esta superficie, como consecuencia de la construcción de la nueva red de caminos, será necesario desbrozar 26,99 ha, de las que 22,24 ha se corresponden con matorral y pastizal seco en claros de encinar, 3,09 ha con matorral gipsófilo, 0,95 ha con coníferas, y 0,31 ha con carrizales. Además, 36,70 ha previsiblemente serán desbrozadas por el acondicionamiento de las nuevas fincas de reemplazo, que se corresponden en su mayoría con límites de las parcelas de origen englobadas en los nuevos lotes de reemplazo o con pequeños recintos de vegetación natural cuya eliminación puede favorecer las labores agrícolas. No obstante, dicha superficie puede incrementarse como consecuencia de los requerimientos de los nuevos propietarios de los lotes de reemplazo. De esta superficie (36,70 ha), 35,36 ha se corresponden con matorral y pastizal seco en claros de encinar y, 1,24 ha con matorral gipsófilo y 0,1 ha con carrizales. Por el contrario, 3.602,48 ha de vegetación natural se conservarán.

Conforme al análisis cartográfico realizado por este Instituto, 572,14 ha incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria se encuentran cartografiadas como hábitat de interés comunitario, Más concretamente, 0,13 ha están inventariadas como hábitat de interés comunitario de código 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Asimismo, 310,35 ha se encuentran cartografiadas como hábitat de código 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 135,31 ha se encuentran inventariadas como hábitat de código 5210 "Matorral arborescente con Juniperis spp.", 1,81 ha se encuentran cartografiadas como hábitat de código 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", 2 ha se encuentran inventariadas como hábitat de código 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", 45,86 ha se encuentran inventariadas como hábitat de código 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", y 76,68 ha se encuentran inventariadas como hábitat de código 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

La memoria del estudio de impacto ambiental expresa que como consecuencia de la construcción de los caminos será necesario desbrozar 2,39 ha inventariadas como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 0,60 ha del hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", 0,08 ha del hábitat "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion" y 0,85 ha del hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

Por otra parte, como consecuencia de la explotación de las nuevas fincas de reemplazo, será necesario desbrozar 0,15 ha del hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 0,36 ha del hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp".

Sin embargo, conforme al análisis cartográfico realizado por este Instituto, según la capa de vegetación objeto de desbroce facilitada por el promotor, y la capa de hábitats de interés comunitario, las afecciones por desbroces sobre dichos hábitats son menores en términos superficiales.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras previstas para los hábitats de interés comunitario, en fase de construcción se establece el balizado del ancho de ocupación de los caminos que atraviesen hábitat, y en fase de explotación se indica que el diseño de los lotes de reemplazo se ha tenido en cuenta todas las zonas de vegetación natural para que la afección a las mismas sea mínima. No se ha valorado la compensación de las superficies desbrozadas mediante la restitución de los hábitats en masas comunes u otras parcelas de titularidad pública.

No se especifica en la memoria del estudio de impacto ambiental la superficie de vegetación natural que será compensada con la creación de los nuevos lindes de las fincas de reemplazo, ni con franjas continuas que deben quedar a lo largo del trazado de las vías pecuarias, etc. Tampoco se especifican los lugares en los que se puedan alojar las piedras retiradas de las nuevas fincas de reemplazo, de forma que se evite su vertido incontrolado, pudiendo afectar a las figuras de protección ambiental presentes en el territorio y/o a dominio público.

En los márgenes de los caminos C-1-2N, C-1N, C-32M y C-29-1N se han detectado ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides. En la memoria del estudio de impacto ambiental se propone mantener la anchura actual de los caminos y, en caso de que no sea posible, se retirará y acopiará la tierra vegetal para conservar el banco de semillas. Una vez ejecutado el camino, la tierra vegetal se extenderá en los márgenes y se marcará el límite de alguna forma para que no sea invadido por el cultivo. También se propone la compensación con traslocación de ejemplares o plantado.

Asimismo, se han localizado ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides en un área de 0,2 ha de matorral mediterráneo y gipsófilo, cuya roturación no está prevista, aunque tampoco descartada, por lo que se propone la compensación con la traslocación de los ejemplares o plantación en el límite de las nuevas fincas.

A este respecto, conforme se indica en el Plan de Conservación de Krascheninnikovia ceratoides (Decreto 93/2003, de 29 de abril, por el que se establece un régimen de protección para el Al-arba), entre las medidas a aplicar in situ para la conservación de dicha especie se encuentran: minimizar los daños por acción humana en el área de distribución, evitar la roturación de zonas nuevas y la ampliación de los campos cultivados en el área de distribución, y preservar el hábitat. Por tanto, se deberán aplicar las medidas indicadas en el Plan de Conservación para preservar los ejemplares situados dentro del perímetro de concentración parcelaria, entre las que no se incluye explícitamente la traslocación de los ejemplares.

En cuanto a Thymus godayanus y Juniperus thurifera, en la memoria del estudio de impacto ambiental se indica la presencia de ejemplares en el paraje "Barranco del Espejo" y en la cuadrícula de 1 km 30TXK6887, sin que se haya concretado la posible afección a las mismas ni propuesto medidas preventivas ni correctoras.

Conforme a la memoria del estudio de impacto ambiental, la vegetación natural ligada a los cauces naturales se mantendrá.

Con el fin de minimizar las afecciones sobre las superficies de vegetación natural incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria, en especial sobre los escasos pies arbóreos presentes en los márgenes de las parcelas, ejemplares de flora catalogada y sobre recintos inventariados como hábitat de interés comunitario, es adecuado analizar las circunstancias de estas superficies y su compatibilidad con el nuevo parcelario y, consecuentemente, con las labores agrícolas.

Entre las medidas correctoras propuestas destaca la revegetación de taludes de entidad.

La concentración parcelaria generará impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza, como es la concentración parcelaria prevista en la zona de Visiedo. Los impactos que se generarán afectarán principalmente a las rapaces y especies esteparias que habitan en la zona, debido a la modificación y potencial deterioro de las zonas de campeo y/o caza, así como de los hábitats. Tales efectos no han sido analizados en la documentación aportada por el promotor.

En cuanto a la afección a la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo", la concentración parcelaria de Alfambra afecta exclusivamente a terrenos agrícolas actualmente en explotación, por lo que se descarta que la presente concentración parcelaria genere impactos acumulativos y sinérgicos de relevancia sobre los objetivos de conservación de este espacio de la Red Natura. No obstante, es de considerar que, entre las principales presiones y amenazas identificadas para este espacio en su correspondiente Plan básico de gestión y conservación, consta el cambio en los usos agrarios tradicionales, o la eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muretes...) y, de forma más global, la pérdida de hábitats de especies esteparias.

Asimismo, es de destacar que prácticamente la totalidad el tercio norte de los terrenos incluidos en el perímetro de concentración, están cartografiados como propuesta para formar parte de las futuras áreas críticas identificadas en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto,

Precisamente en el extremo norte de dicha área se localizan varias cuadrículas 1x1 de avutarda, teniéndose constancia de citas dispersas de la especie, así como de ganga ortega y alcaraván. También en dicho ámbito se localizan los dos primillares históricos incluidos en el perímetro de concentración: Altabas Bajo y Mas Blanca. Conforme a la información disponible más reciente, recientemente se ha constatado ocupación tanto en Altabás Bajo, como en Altabás Alto, por lo que se deberán adoptar medidas preventivas.

Asimismo, las formaciones arbóreas desarrolladas en torno a la Masía de Altabás Alto y la Paridera de la Veguilla, presentan un interés singular en tanto elementos que facilitan cobijo, nidificación y posadero de numerosas especies de avifauna.

En todo caso, a la vista de los valores ambientales de tales enclaves, y a los efectos del proyecto de concentración parcelaria, resulta relevante que la afección sobre la vegetación natural sea controlada, garantizando de tal manera que no se deteriore el hábitat que constituye cobijo o fuente de alimento para las especies de interés y, en definitiva, que se atiende con suficiencia a los requerimientos ecológicos de las especies de interés.

Conforme a la base de datos obrantes en este Instituto, en el término municipal de Alfambra se han llevado a cabo otros proyectos de puesta en regadío de carrascas truferas (números expedientes INAGA 500201/01/2017/1182; 500201/01/2017/8016 y 500201/01B/2019/2272). No obstante, teniendo en cuenta que en el proyecto de concentración parcelaria no se contempla la puesta en regadío de las parcelas agrícolas, no se prevé que se produzcan sinergias con los precitados proyectos de puesta en regadío.

Entre las medidas preventivas y protectoras para la fauna contempladas en el estudio de impacto ambiental, destaca la realización de prospecciones y el establecimiento de un calendario de obras para que no coincida con los periodos reproductivos de dichas especies. De forma concreta, a efectos de evitar molestias a la avifauna se plantea fijar un calendario de obras para los caminos situados en un radio de 1 km de los primillares, o realizar prospecciones faunísticas para detectar otros primillares, puntos de nidificación de aguilucho cenizo y presencia de ganga ortega. No obstante, se entiende conveniente corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria con otras medidas que deben ser extensivas en el ámbito del proyecto, de mejora de hábitat, o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

De acuerdo con todo lo expresado y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, no se prevé que la concentración parcelaria afecte negativamente a los objetivos de conservación del Espacio de la Red Natura 2000 ZEPA "Parameras de Campo Visiedo".

No conociéndose de la existencia de poblaciones en el ámbito del proyecto, ni habiéndose identificado áreas críticas para la especie, tampoco se prevé que el proyecto de concentración comporte afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación de cangrejo de río común.

El estudio de impacto ambiental presentado no incluye un plan de restauración como tal, indicándose que se restaurarán los taludes, si bien no se detalla información alguna sobre los trabajos a realizar, especies a utilizar, etc.

Los montes de utilidad pública han quedado excluidos del proceso de concentración parcelaria, sin embargo, se incluye en el perímetro de concentración el monte consorciado TE 3017 "Peñacorba". En relación con el mismo, se indica que los terrenos de propiedad particular fueron objeto de repoblación con pino, sin embargo, no se concreta qué superficie se plantó finalmente, ni se aporta cartografía concreta respecto a las superficies actualmente integrantes del consorcio de acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley de Montes. El estudio de impacto ambiental describe el tratamiento de la inclusión de este monte en el perímetro de concentración, pretendiéndose la eliminación del mayor número de pequeños propietarios incluidos dentro del mismo, a los cuales se les atribuye sus aportaciones fuera de este monte consorcial, dejando en su interior solo a aquellos propietarios cuya aportación dentro del mismo es tan grande que no puede ser adjudicada fuera del mismo. De este modo, la propiedad queda agrupada en aquellas zonas que el cultivo lo permite para propietarios a los cuales allí les corresponde y el resto queda asignado en su totalidad a la Sociedad Montes Blancos.

En este sentido, en tanto continúe vigente el mencionado consorcio y a falta de propuesta de rescisión del mismo, el tratamiento de dichos terrenos deberá atenerse a lo indicado en las bases correspondientes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

En relación con las vías pecuarias que discurren por el perímetro de concentración, consta proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alfambra, aprobado por Orden de 18 de diciembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 1 de febrero de 2008). El estudio de impacto ambiental reseña que se ha trabajado conjuntamente entre los técnicos encargados de la concentración parcelaria y la Sección de defensa de la propiedad del Servicio Provincial de Teruel para proponer las posibles modificaciones del trazado que faciliten los trabajos de concentración parcelaria y garanticen el tránsito ganadero y la dimensión superficial de dominio público pecuario. Se facilita a tal efecto una propuesta consensuada de reclasificación de vías pecuarias en el término municipal de Alfambra (Anejo 4 al Estudio de impacto ambiental).

Por cuanto refiere al patrimonio arqueológico y paleontológico, en coherencia con el pronunciamiento recabado en 2015 del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, en el estudio de impacto ambiental se identifican varios yacimientos arqueológicos incluidos en el ámbito del proyecto, tras consulta realizada en el catálogo de protección de yacimientos incluido en el PGOU de Alfambra. Se analizan las posibles afecciones que se producirían sobre los mismos por las acciones de la concentración parcelaria y se indica que, para determinar las afecciones concretas que el proyecto puede suponer al patrimonio cultural, antes de que se inicie la redacción de proyecto definitivo de los caminos de concentración, se realizarán prospecciones en el ámbito de la actuación con el fin de conocer la disposición de los restos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas. Asimismo, la parcela que finalmente se seleccione para la extracción de zahorras también deberá ser objeto de prospecciones. El informe con los resultados obtenidos se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que establezca las medidas que considere más oportunas, que se tendrán en cuenta en fase de obras.

Conforme a la tipología del proyecto de concentración parcelaria en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos por inundación, pudiendo existir (en función de la distancia que se considere en el análisis) exposición de valores naturales o población a los mismos; sin embargo, tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual. No se aprecian riesgos especialmente elevados por incendios forestales, terremotos o deslizamientos o hundimientos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El programa de vigilancia ambiental abarca las fases de ejecución y de explotación. Los aspectos específicos de seguimiento son: control de residuos, control de emisiones de ruido, control de emisiones a la atmósfera, control del sistema hidrológico, control de protección de la vegetación, control de la afección a las comunidades faunísticas, control de la restauración del medio y control de la protección del Patrimonio.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos el estudio de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Alfambra (Teruel), subperímetro de secano, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst, y se aprueba el Plan de Conservación; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Alfambra (Teruel), subperímetro de secano, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Alfambra (Teruel), subperímetro de secano, en su estudio de impacto ambiental, en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos y en la documentación presentada como respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto.

Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas correctoras y compensatorias relativas a la vegetación natural, fauna y restauración.

Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, las correspondientes al organismo de cuenca, en su caso, para la realización de trabajos en dominio público hidráulico o zona de policía y las propias de los correspondientes organismos titulares para la ejecución de trabajos en el entorno de las carreteras.

La zahorra necesaria para el acondicionamiento de los caminos procederá de las zonas identificadas en la memoria del estudio de impacto ambiental, priorizando las aquellas que generen menores afecciones ambientales para su puesta en explotación (atendiendo a la adecuación de los accesos, ausencia de vegetación natural y preservación de enclaves de interés geológico, entre otros), debiendo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y de protección ambiental de Aragón y a la normativa sectorial vigente. Asimismo, la utilización de vertederos quedará condicionada a la autorización administrativa previa conllevando los trámites ambientales que proceda. El calendario de obras en torno a estas instalaciones se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas en la zona.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales

Previamente al inicio de las obras se deberán realizar prospecciones faunísticas con el objetivo de localizar puntos de nidificación de las especies catalogadas (cernícalo primilla, aguilucho cenizo, ganga ortega, etc.) presentes en el interior del perímetro de concentración parcelaria. Dichas prospecciones serán realizadas por un técnico competente en la materia. En función del resultado de dichas prospecciones, se establecerá un calendario de obras condicionado por el periodo reproductivo de dichas especies, de tal manera que las actividades ruidosas sean realizadas fuera de dicho periodo reproductivo. En todo caso, las obras previstas a menos de 1 km de los primillares ocupados, deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva "Hábitat", así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de cernícalo primilla, aguilucho cenizo, ganga ortega, chova piquirroja, etc, presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras. En el orden en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas - vezas y alfalfas de secano, girasol...), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc.

Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza. Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios.

En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc. Con tal fin, se delimitarán recintos para el depósito de piedras distribuidas uniformemente en el interior del perímetro de concentración parcelaria, conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Se mantendrán las superficies de vegetación natural inventariadas en la información cartográfica facilitada por el promotor como "a conservar". Esta vegetación natural no podrá ser talada ni roturada como consecuencia del acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo ni por la ejecución de la nueva red de caminos, o cualesquiera otras actuaciones vinculadas a la ejecución o explotación del proyecto.

Asimismo, se replanteará la traza y características de los caminos C-6-1N entre las coordenadas 662.994/4.496.406 y 662.954/4.496.318, y C-3-1M entre las coordenadas 662.355/4.495.732 y 662.453/4.495.768, en los entornos de la paridera de la Veguilla y la Masía de Altabás Alto respectivamente, al efecto de salvaguardar los pies de arbolado localizados en dichos entornos y que constituyen elementos singulares en un paisaje con escasez de este tipo de formaciones. Durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas necesarias para afectar a la vegetación natural mínima e imprescindible para llevar a cabo los trabajos.

En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del Sigpac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). En el mismo se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente Proyecto, no contemplada anteriormente, sólo se someterá al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables de la vigilancia y el seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente Resolución.

Respecto a los montes y el dominio público pecuario

Undécima.- En tanto continua vigente el consorcio sobre el monte "Peñacorba" (TE 3017) y a falta de rescisión del mismo, los terrenos arbolados del mismo en que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la propiedad del derecho real sobre el vuelo deberán quedar excluidos de la concentración parcelaria, o bien ser asignados íntegramente a la Sociedad Montes Blancos de Alfambra. En todo caso, el tratamiento de las superficies actualmente integrantes de dicho consorcio deberá procurarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Duodécima.- La reclasificación de las vías pecuarias dentro del perímetro de la concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de las mismas, la continuidad de los trazados y la idoneidad de los trazados, así como su necesaria transitabilidad y seguridad, particularmente en la consideración de la existencia de varios cruzamientos con carreteras.

En tal contexto, la mejora y recuperación de las dos balsas y abrevaderos para el ganado planteada en el estudio de impacto ambiental será realizada conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Decimotercera.- Se aplicarán las medidas indicadas en el Plan de Conservación de Krascheninnikovia ceratoides, al objeto de evitar afecciones sobre los ejemplares de dicha especie que se localicen en el interior del perímetro de concentración parcelaria y, en particular, en los trazados de los caminos C-1-2N, C-1N, C-32M y C-29-1N, priorizando su adecuación por la margen sin presencia de ejemplares de la especie. Por cuanto refiere al tratamiento de la vegetación en el interior y márgenes de parcelas agrícolas (polígono 28 - parcela 46; polígono 30 - parcela 95; polígono 30 - parcela 125; polígono 15 - parcela 157; polígono 30 - parcela 51), se deberán preservar de cualquier actuación los enclaves con presencia de la especie.

Igualmente se adoptarán las medidas oportunas para preservar los ejemplares de otras especies de flora catalogada identificados en el perímetro de concentración, tanto durante la fase de obras, como en la posterior explotación de las fincas de reemplazo.

Decimocuarta.- Se habilitarán entre tres y cinco nuevas balsas de agua como puntos de abrevadero para la fauna del entorno, adecuadamente distribuidas por el perímetro a concentrar. Al objeto de facilitar el acceso y utilización de las balsas por parte de las aves esteparias, estas balsas deberán contar con taludes suaves y sin vegetación arbustiva en los límites. Además, y para favorecer la acumulación del agua, el lecho de las mismas deberá estar impermeabilizado mediante una capa de arcillas o similar. En la medida de lo posible, las cunetas de los viales serán conducidas hasta las balsas para favorecer la acumulación del agua en las mismas. Para ello, se deberá contar con el asesoramiento de la Subdirección de Medio Ambiente de Teruel.

Decimoquinta.- Dada la escasez de arbolado de porte relevante en la parte meridional y septentrional del perímetro de concentración, se instará un mínimo de cuatro posaderos artificiales y seis cajas nidos sobre terrenos de titularidad municipal.

Respecto al Patrimonio Cultural

Decimosexta.- Conforme al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con anterioridad a la redacción definitiva del proyecto, se realizarán prospecciones arqueológicas superficiales, presentando el resultado de dichas prospecciones ante la precitada Dirección, que establecerá las medidas de protección/conservación a que pudieran dar lugar. En todo caso, previamente al inicio de las obras, se balizará en su base el cerro en el que se localiza el yacimiento Cabigordo. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos integrantes del patrimonio paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística

Decimoséptima.- Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, drenajes, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas. Estos trabajos se recogerán en un documento específico que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una valoración económica.

Otras medidas preventivas y correctoras

Decimoctava.- La construcción de los badenes y caños en los diferentes cauces se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberá adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.), para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra para el agua. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Decimonovena.- La zona de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer y balizar convenientemente las áreas acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

Vigésima.- Se deberá habilitar un punto impermeabilizado para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante, el cual, tras la finalización de las obras, deberá ser desmantelado y gestionado según su naturaleza.

Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental

Vigesimoprimera.- Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental de forma que integre todas las determinaciones anteriores. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medo Ambiente sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras y en su período de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la declaración de impacto ambiental y del Programa de Vigilancia Ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el Estudio de impacto ambiental y en el Programa de Vigilancia Ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del Programa de Vigilancia Ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 5 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL