Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/874/2021, de 9 de julio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas, para fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano (PIMA Cambio Climático).

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Gobierno de España declaró el pasado 21 de enero de 2020 la emergencia climática y ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Esta declaración insta a invertir en un país más seguro y menos vulnerable frente a los impactos y riesgos del cambio climático.

A raíz de esta Declaración de Emergencia Climática, se han iniciado diversas actuaciones en este sentido como la aprobación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) como instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y prioriza la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.

El Consejo de Ministros celebrado el 27 de octubre de 2020, aprobó el acuerdo que contempla la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios acordados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el órgano de colaboración entre el Gobierno y las comunidades autónomas en materia ambiental, que se celebró el pasado 21 de septiembre. En concreto se aprobó el reparto de fondos sobre las ayudas para la implementación de las actuaciones correspondientes al Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio climático.

La Comunidad Autónoma de Aragón se enclava en un territorio muy vulnerable al Cambio Climático y se precisan actuaciones para frenar su avance. En este sentido, el Consejo de Gobierno de Aragón, reunido el 12 de febrero de 2019, aprobó la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático horizonte 2030 (EACC 2030) que es la consecuencia de la firme adhesión del Gobierno de Aragón al Acuerdo por el Clima alcanzado en la Cumbre de París, así como a las prioridades políticas europeas y nacionales que se derivan del mismo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. La EACC 2030 constituye el marco de referencia en Aragón para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático hasta el año 2030.

El día 3 de diciembre de 2019, el Gobierno de Aragón aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la "Declaración Institucional del Gobierno de Aragón en materia de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible" ante las evidencias relativas al cambio climático que han puesto de manifiesto la necesidad indiscutible de avanzar hacia un modelo de sociedad sostenible social, ambiental y económicamente. Esta Declaración pretende contribuir de manera activa al logro de los objetivos de la Agenda 2030 y al Acuerdo de París. Al mismo tiempo el Gobierno de Aragón insta a todos los Ayuntamientos de Aragón y a las demás administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público a adoptar medidas de acción climática, a través de planes o estrategias, de manera que la suma de todas las acciones nos ayude a alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático, avanzando hacia una economía descarbonizada. Este compromiso conlleva la adopción de decisiones y la puesta en marcha de medidas específicas como la elaboración y aprobación de la Ley Aragonesa de Cambio Climático y Transición Ecológica, en el marco de la legislación básica del Estado y de los convenios, acuerdos y protocolos internacionales de acción frente al cambio climático.

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad y las herramientas que tenemos para frenarlo son conjuntamente la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas. Uno de los cinco pilares de la EACC 2030 es Aragón referente y resiliente y está basado en la coordinación entre las Administraciones aragonesas para asumir el liderazgo e impulsar acciones por el clima que resulten ejemplarizantes para toda la sociedad. Con el fin de alcanzar los Objetivos estratégicos en materia de cambio climático para Aragón, la EACC 2030 propone 9 Metas relacionadas con sectores diferenciados de la realidad aragonesa, entre las cuales destacar, la Meta 1. Favorecer la resiliencia e integridad de los servicios ecosistémicos y la biodiversidad, la Meta 4. Avanzar en la descarbonización y mejorar la adaptación al cambio climático de los pueblos y ciudades y la Meta 8. Aumentar la resiliencia de la población y del sistema de salud frente al cambio climático.

Por todo ello, y ante la situación de emergencia sanitaria y climática en la que nos encontramos, resulta conveniente dirigir esfuerzos hacia la población más vulnerable y trabajar de forma coordinada con todas las administraciones y en especial en el ámbito local, con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

El objetivo de las subvenciones PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

El marco normativo permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque subvenciones, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concretamente en el apartado 5.5.20. Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Debido a que las posibles entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán confeccionar y presentar su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 2516 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias; la dinamización, impulso e integración de las políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero tanto en los sectores difusos como regulados y el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas para fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

2. Las actividades deberán facilitar el desarrollo de los objetivos establecidos en diversos instrumentos normativos y de planificación como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), el Plan Nacional de actuaciones Preventivas de los efectos de los excesos de temperaturas sobre la salud, la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, el PIMA Cambio Climático, la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030 (EACC 2030) y se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, según el cual tendrán la condición de subvencionables las actuaciones dirigidas a servicios medioambientales.

2. En concreto, serán susceptibles de subvención actuaciones en zonas urbanas y periurbanas consistentes en la realización de actuaciones piloto de carácter innovador, en las siguientes materias:

Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc. También podrá incluirse la climatización de edificios públicos en base a refrigerantes naturales o bien HFOs con PCA inferior a 150.

Apertura de "refugios climáticos", equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.

Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana(sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)

Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en el PIMA Cambio Climático. Ni aquellas que supongan un coste económico de explotación manifiestamente superior a la capacidad económica u organizativa de la entidad local solicitante.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada:

Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado. Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.

Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización y jardinería.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad local deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Asimismo, a las entidades locales beneficiarias les serán de aplicación el resto de previsiones contenidas en la normativa básica estatal sobre contratación pública.

5. Las modificaciones o desviaciones producidas en el presupuesto inicialmente presentado deberán justificarse debidamente.

6. Quedarán excluidos de esta convocatoria, los siguientes gastos:

Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Gastos que no estén directamente afectos a la actividad subvencionada.

Los innecesarios o mal justificados. Se consideran gastos innecesarios o mal justificados, aquellos que no responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente convocatoria.

Gastos derivados de transferencias bancarias.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades locales y municipios con un tamaño inferior a 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

3. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen general de concesión.

1. Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el articulo 8.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Para su otorgamiento serán de aplicación los criterios de valoración recogidos en el apartado Undécimo de esta convocatoria.

Sexto.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 264.971,54 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14040/G/4422/760185/36014, PEP 2021/000054, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, provenientes en su totalidad de los fondos transferidos por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud, pudiendo alcanzarse como cuantía máxima de subvención el 80% de los gastos que se consideren incluidos en su objeto, sin que en ningún caso la cuantía base máxima subvencionable pueda superar los 30.000 euros.

4. Los proyectos en concurrencia competitiva se adjudicarán por la cuantía de la subvención calculada siguiendo el orden de puntuación hasta el total agotamiento de los fondos previstos.

5. La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial sólo en el caso de ser la última entidad que por puntuación le haya sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas para la convocatoria.

Séptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

2. La existencia de subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier naturaleza concurrentes en la misma actuación no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias. La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida.

Octavo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica.

2. Las entidades locales interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Noveno.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el procedimiento número 2516 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática.

2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:

Memoria descriptiva de la actuación que deberá incluir como mínimo localización, identificación y descripción de las actuaciones (incluyendo fotografías), cronograma y plazo de ejecución, información de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio climático, así como indicadores de lucha contra el cambio climático y de actividad económica generada y empleo. La memoria se adecuará a los criterios de valoración del apartado undécimo (pdf, interlineado 1, tamaño letra 12, máximo 30 páginas, DIN A4).

Presupuesto detallado incluyendo, mediciones y precios unitarios (pdf).

7. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, y el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No haber sido sancionada en materia laboral.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

8. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

9. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

10. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

12. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades, las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.

Undécimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por la Comisión de Valoración prevista en el apartado Duodécimo. La valoración máxima será de 60 puntos, aplicando los criterios de valoración que figuran a continuación.

Adecuación técnica de la actuación. 0 a 30 puntos.

- Coherencia de la actuación con los objetivos de la convocatoria. 0 a 10 puntos.

Claridad en la definición y la formulación de los objetivos y contenidos. 0 a 5 puntos.

Grado de coherencia entre el presupuesto del proyecto y sus actuaciones. 0 a 5 puntos.

Carácter innovador y demostrativo del proyecto y difusión del mismo. 0 a 5 puntos. - Permanencia: capacidad de que los resultados se mantengan en el tiempo. 0 a 5 puntos.

Factores sinérgicos y complementarios. 0 a 30 puntos.

- Participación ciudadana, acción e implicación de personas físicas, asociaciones, y/o entidades sociales del ámbito territorial, de la actuación subvencionable; así como la creación de sinergias mediante procesos cooperativos. 0 a 10 puntos.

Contribución efectiva a la adaptación y/o mitigación al cambio climático, reducción de vulnerabilidades y riesgos causadas por los efectos del cambio climático y su impacto positivo en otros aspectos y procesos ambientales. 0 a 10 puntos.

Recuperación de terrenos degradados, aumento de sumideros de carbono, incremento de la biodiversidad o mejora de hábitats. 0 a 5 puntos

Integración del proyecto en otros planes, programas, estrategias o redes relacionadas con el cambio climático, la economía circular y/o conservación y protección de la biodiversidad. 0 a 5 puntos.

2. Para obtener la subvención, las entidades solicitantes deben alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la valoración realizada.

3. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que vaya a ser objeto de subvención.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

2. La Comisión de Valoración estará formada por tres miembros con arreglo a los criterios fijados en el artículo 13.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio: la Jefa de Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental que ostentará la Presidencia y dos personas elegidas entre el personal funcionario adscrito al citado Servicio, ejerciendo una de ellas la función de secretaría. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Decimotercero.- Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, si estos cumplen con los requisitos de cuantificación expresados, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

Decimocuarto.- Resolución.

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución que conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Puntuación otorgada.

Cuantía concedida y aplicación presupuestaria.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida. d) Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará electrónicamente a las entidades locales interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad local interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad local interesada como a la entidad habilitada que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad local interesada como la entidad que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la entidad habilitada, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de los beneficiarios de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoquinto.- Renuncia.

1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación en la presente convocatoria, debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de renuncia se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 2516.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligadas a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

3. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, que se derivan de la legislación general sobre subvenciones; exceptuando aquellas actividades que se hayan realizado con anterioridad a la notificación de la concesión.

Decimoséptimo.- Información y publicidad.

1. La Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón(http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Periodo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones deberán ejecutarse desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda de la actuación subvencionable hasta el 30 de noviembre de 2021.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental en la forma establecida en la resolución de concesión y mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la autoridad municipal, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Informe técnico justificativo final contendrá al menos la siguiente información:

- Definición de las actuaciones objeto de financiación

Instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación.

Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación si procede.

Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio climático en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

3. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 2516.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el 15 de diciembre de 2021.

6. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de siete días. La falta de presentación de la documentación acreditativa de la justificación en este plazo conllevará la exigencia de reintegro, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. La presentación de la justificación antes de la fecha límite posibilitará la entidad beneficiaria adelantar la percepción de la ayuda, una vez hechas las comprobaciones oportunas.

Vigésimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

Un primer anticipo de pago del 90% del importe subvencionado, una vez concedida la ayuda.

Un segundo pago del 10% restante del importe subvencionado, tras la presentación y la justificación de la totalidad de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad de las mismas. La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del órgano instructor.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.

Vigésimo primero.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento.

Vigésimo segundo.- Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Vigésimo tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo cuarto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El requerimiento previo se interpondrá de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2. También podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 9 de julio de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO