Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Híjar (Teruel) (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/12257).

Publicado el 18/06/2015 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Híjar (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen en la Comarca del Bajo Martín durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que en el caso más desfavorable podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor que se generen en más de una comarca.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 675 t/año para la comarca y 30.000 t/año para toda la provincia de Teruel, por lo que considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 16.875 t, para el caso de entrada de residuos únicamente de la Comarca de Cuencas Mineras y 750.000 t, para el caso de entrada de residuos de toda la provincia de Teruel.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,8 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 10.800 m³, como mínimo y 480.000 m³, como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 1,60 ha y una superficie máxima de 6-7 ha.

Las instalaciones contarán con una vaso de vertido impermeabilizado, sistema de recolección de lixiviados, balsa de lixiviados, sistema de control de aguas subterráneas, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil.

Para acondicionar el vaso de vertido, se realizará un movimiento general de tierras para la explanación de los terrenos, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado.

Para la impermeabilización, se establece por el promotor la condición de carencia de acuíferos en los 5 m superiores en la zona. Sobre el sustrato, siempre que éste no cumpla la condición de permeabilidad y profundidad de k≤10-7 m/s y 1 m, se establecerá una capa de arcillas de 0,50 m, sobre la que se colocará en el fondo del vaso un geotextil de gramaje 200 gr/m², sobre éste un material drenante de 50 cm sobre el que se colocará un nuevo geotextil de 200 gr/m². Para proteger este último geotextil de la acción de los equipos de transporte y de los residuos, se colocará una capa de material de rodadura.

Para la captación de lixiviados, se colocará un sistema de recolección compuesto por unas tuberías ranuradas de PEAD, de diámetro nominal de 200 mm, establecidas en forma de espina de pez. Se dispondrá de pozos de registro en cada cambio de dirección, que podrán utilizarse como arquetas de bombeo en el caso de roturas u obstrucciones en la conducción, y una arqueta de control y muestreo antes de la conexión con la balsa.

Circundando el vaso de vertido, se ejecutará una cuneta perimetral para la evacuación de las aguas pluviales.

La balsa de lixiviados será ejecutada en excavación, y la impermeabilización constará de las siguientes capas: capa de arcilla de espesor 0,50 m y k<10-9 m/s, en el fondo y los taludes, y por encima, se colocará una lámina de PEAD de espesor mínimo de 2 mm. La balsa estará rodeada de un camino perimetral de 4 m de anchura compuesto por 30 cm de grava clasificada triturada y compactada, y una valla de malla ciclónica de 2 m de altura con puerta de acceso.

Se ha previsto la ejecución de tres piezómetros, uno aguas arriba, en la dirección del flujo de las aguas subterráneas, y dos aguas abajo, con una profundidad mínima de 15 m y con anchura suficiente para la extracción de muestras.

Como instalaciones auxiliares se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de WC portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación y digestión, cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado, con suficiente capacidad llenado mediante camión cuba.

No se establece una red específica contraincendios; únicamente, se colocarán extintores IPF-38 de polvo polivalente ABC de 6 kg en el área de servicios y edificio de control. En el caso de incendio en la zona de vertido, se dispondrá cerca del frente de una pala cargadora que utilizando las tierras ya excavadas, ahogará cualquier conato que pudiera presentarse.

Para la ubicación del vertedero se han preseleccionado dos parcelas en el municipio de Híjar: la parcela 133, del polígono 44 y la parcela 159, del polígono 44. Finalmente, se opta por la parcela 133, del polígono 44, por presentar menor una menor afección al paisaje y disponer de un camino de acceso hasta el emplazamiento. Dada la extensión de la parcela propuesta (2,70 ha), se propone esta parcela para la instalación del vertedero de RCDs correspondiente, únicamente, para la Comarca del Bajo Martín.

Documentación presentada.

Memoria de incidencia ambiental para la solicitud de análisis, caso a caso, relativo a la instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA)

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Híjar

- Comarca del Bajo Martín.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 5 de enero de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial, expone una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando: es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero, ya que en el caso de un vertedero provincial parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental; además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación y los efectos ambientales y territoriales previsibles; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados para la implantación del vertedero; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes; sería necesario contemplar las afecciones que generará la actividad del vertedero sobre las vías de transporte a escala comarcal; se aconseja realizar un estudio paisajístico atendiendo a las condiciones de visibilidad del paisaje, dada la proximidad de infraestructuras de viarias. Además, indica que mediante el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en la que, en el objetivo 14.4, establece las estrategias a seguir respecto a las infraestructuras de gestión de residuos, entre las que destaca: coordinar adecuadamente la planificación sectorial de residuos y la ordenación territorial y urbanística; considerar el principio de equidad territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento; establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m; fijar criterios territoriales para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes: considerar distancias mínimas a los tejidos urbanos, equipamientos, áreas turísticas y viviendas de segunda residencia; compatibilizar estas instalaciones con la conservación del sistema de espacios abiertos, evitando especialmente los suelos no urbanizables especiales y los terrenos con riesgos naturales e inducidos; la localización de los vertederos de residuos, además de los condicionantes enunciados en este apartado, deberán considerar la fragilidad del paisaje, evitando su visión desde las áreas residenciales e infraestructuras de movilidad de alta capacidad; evitar afectar a espacios de interés natural (Red Natural de Aragón) y a zonas con hábitats de interés comunitario, especies amenazadas de fauna o flora, etc.

SEO/Birdlife considera que no debería autorizarse el proyecto en caso de afectar a Red Natura 2000, Red Natural de Aragón o área importante para las aves o en un radio inferior de 5 km desde sus perímetros o que afecte a especies amenazadas dentro de un radio de 6 km desde la localización nidos, áreas de paso o invernada, debiendo solicitarse en esos casos alternativas en ubicaciones con menor riesgo ambiental. No obstante, señala que si finalmente se decide realizar el proyecto sin tener en cuenta el cambio de ubicación, se remiten una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a considerar en el estudio de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, desde el punto de vista medioambiental, la actuación se estima, a priori, compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. Asimismo, considera que se deberá asegurar que la actuación no profundice por debajo del nivel freático y se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados. Se advierte, además, que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Asimismo, se informa que en caso de que sea necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, se deberá solicitar la concesión de aguas al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca. Finalmente, se indica que, tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con lo que al respecto se fije en la autorización, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

El Ayuntamiento de Híjar remite el acuerdo adoptado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Servicios, Agricultura y Medio Ambiente, en el que se estima como más adecuado el emplazamiento previsto en la opción A (parcela 133, del polígono 44), considerando el proyecto como sostenible socialmente al fomentar el bienestar social de la ciudadanía y suponer una mejora en la calidad medioambiental, sin que se entienda que pueda comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades.

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación se emplaza a 9,5 km al sureste del núcleo urbano de Híjar y a 8,5 km al oeste de Puigmoreno, dentro la parcela 133, del polígono 44, que posee una extensión de 2,70 ha. El área a ocupar tiene una extensión de 1,60 ha. Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento son: X: 722.208, Y: 4.55.251.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo rústico, con un aprovechamiento catastral principal como labor secano. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a vías pecuarias, tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública. La zona se engloba dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la especie y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. El emplazamiento elegido se incluye dentro de un área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente, viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y el consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado; no obstante, se considera que este impacto será bajo, siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad, en fase de explotación, se considera bajo, debido a que únicamente la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será proporcionada por grupo electrógeno o, en su caso, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de WC portátiles, y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba.

El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano, ya que se considera una ocupación máxima de 1,60 ha. El uso actual, según la ficha catastral de la parcela, es de labor secano, por lo que cambiará el uso del suelo.

El uso de préstamos para la conformación del vaso será compatible, siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción y almacenamiento final como vertedero de residuos de la construcción y la demolición que se generen en la Comarca del Bajo Martín. Las previsiones de gestión son de 675 t/año para la comarca, por lo que, considerando 25 años de concesión para esta actividad, se prevé una entrada total de 16.875 t. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación, no cuantificándose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados. Se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad, como son plásticos, papel y cartón y metales mezclados, como residuos no peligrosos y residuos propios del mantenimiento de maquinaria, como son aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterías, como residuos peligrosos.

Valoración: Considerando la capacidad de gestión, se considera que el proyecto es de poca entidad y, por tanto, el impacto en el medio no se considera significativo. El impacto generado por la actividad será compatible, siempre y cuando se establezcan medidas preventivas durante la explotación del vertedero para la entrada en el mismo únicamente de residuos de la construcción y demolición considerados inertes, según la legislación vigente. En cuanto a los residuos generados por la propia actividad, se considera que el impacto será compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente, ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad, principalmente, emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Durante la fase de construcción, se considera que se producirán emisiones difusas de polvo en el movimiento de tierras y gases de combustión de maquinaria y vehículos por el uso de combustibles fósiles, estableciéndose como medida correctiva para esta fase el riego periódico del terreno.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se tomen las medidas preventivas y correctoras a fin de minimizar al máximo las emisiones difusas de polvo mediante el riego periódico de los viales y zonas de trabajo, así como una planificación de mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: Debido a las dimensiones y destino de uso del vertedero, se considera que el impacto acústico generado puede tener relevancia; no obstante, este impacto será compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la instalación.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Se ha establecido una impermeabilización del vaso consistente, desde el sustrato a superficie, en: sustrato o sustrato más capa de arcilla de 50 cm, con permeabilidad k≤10-7 m/s, estructura en sándwich consistente geotextil de 200 g/m², capa drenante de 50 cm y geotextil de 200 g/m² y capa de rodadura. Esta impermeabilización, únicamente, se realizará en el fondo del vaso. La captación de lixiviados se realizará mediante un sistema de tuberías en forma de pez, ubicadas en la capa drenante, y serán conducidos hasta la balsa de lixiviados, impermeabilizada en fondo y taludes con capa de arcilla de 50cm y k≤10-9 m/s y lámina de PEAD de 2 mm espesor mínimo. Circundando el vaso, se ejecutará una cuneta perimetral que drenará las aguas pluviales. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros. A su vez, se considera como posible foco de contaminación por derrames el parque de maquinaria y almacenes de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, citados en la documentación, pero de los que no se conoce si se encuentran impermeabilizados y su ubicación exacta.

Valoración: Considerando la información aportada y la inexistencia de un estudio detallado la zona, se considera necesario la realización de un estudio geotécnico detallado de la zona a ubicar el vertedero, que incluya sondeos y estudios de permeabilidad del terreno que justifiquen o no la impermeabilización planteada por el promotor, y la afección sobre el sistema hídrico de la zona por posibles infiltraciones en el terreno; no obstante, se trata de un vertedero de residuos inertes, por lo que con las medidas adecuadas se considera que el impacto sobre suelos y medio hídrico puede ser compatible.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral, evitando así su entrada en el vaso.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos en la zona, debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos.

Valoración: La ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite la valoración del impacto generado por la actividad, por lo que se considera necesario un estudio arqueológico de la zona con labores de prospección arqueológica en la zona de implantación de la actividad y las infraestructuras adyacentes necesarias para el desarrollo normal de la misma.

- Afección a fauna protegida: La instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. El área de actuación se localiza dentro de un área crítica para la especie. En ninguno de los emplazamientos propuestos se han localizado primillares, los más próximos se ubicarían en torno a 1000 m; no obstante, la zona puede ser empleada por la especie, por lo que podría verse afectada la especie durante las obras.

Valoración: El impacto puede ser significativo para la presencia de la especie. Se deberá realizar un estudio de los primillares censados o de otras áreas propicias para la nidificación de la especie en un radio de 2 km. Si se detecta la presencia de la especie en un radio inferior al establecido, en el periodo de obras se propondrán limitaciones durante el periodo de reproducción de las aves.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con carácter previo a la ejecución del proyecto, por lo siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Se deberá obtener con carácter previo, la autorización para la construcción del vertedero de residuos de la construcción y la demolición, en la localidad de Híjar (Teruel), según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El proyecto de solicitud deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del proyecto, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar son:

- Plan de caracterización de la zona que incluya la definición de la realización de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto, como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno, aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo.

- Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios.

- Ensayos de permeabilidad del sustrato.

- Estudios geológicos en cuanto a topografía, geología, hidrogeología, geotecnia, etc.

- Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento que garantice las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (carta arqueológica) así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

- Se deberá realizar un estudio de los primillares censados o de otras áreas propicias para la nidificación de la especie en un radio de 2 km. Si se detecta la presencia de la especie en un radio inferior al establecido, se deberán proponer limitaciones a las obras durante el periodo de reproducción de las aves.

- Se deberá contar, para los trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, con la previa autorización de la actuación proyectada por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ