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ORDEN de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón la Fundación bancaria "la Caixa", para el desarrollo de actuaciones en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

Publicado el 21/01/2015 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0208 el convenio suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2014, por el por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Director Territorial de Aragón-La Rioja de Caixabank, S.A. ("la Caixa"), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA", PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Zaragoza, 22 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 2 de diciembre de 2014.

Y de otra, D. Raúl José Marqueta Bueno, Director Territorial de Aragón-La Rioja de Caixabank, S.A., que actúa en nombre y representación de Fundación bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (en adelante, Fundación bancaria "la Caixa"), provista de CIF: G58899998, y con domicilio social en Barcelona (08028), avda. Diagonal, 621.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus cargos o poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,

MANIFIESTAN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias, en concreto, en materia de protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, y, en concreto, encomienda a la Dirección General de Conservación del Medio Natural la conservación de la biodiversidad de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres.

Con el fin de alcanzar los objetivos reflejados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, el Gobierno de Aragón ejerce una gestión activa sobre estos espacios, que además integran la Red Natura 2000, orientada a mantener un estado de conservación favorable de los mismos y posibilitar, además, su disfrute público y el adecuado desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en su entorno.

Fundación bancaria "la Caixa" persigue la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, mediante el desarrollo social, cultural y ambiental, con la finalidad de lograr un desarrollo humano sostenible y, a este fin, desarrolla un gran número de programas medioambientales y sociales dirigidos a la conservación y mejora del entorno natural, así como a la promoción de la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas.

Los programas de Fundación bancaria "la Caixa" contemplan el desarrollo de sus actuaciones mediante la colaboración con entidades tanto privadas como públicas.

En virtud de lo que precede, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés recíproco entre el Gobierno de Aragón y Fundación bancaria "la Caixa", en materia de conservación del medio ambiente, las partes han acordado suscribir el presente convenio, que someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación en el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la protección, promoción, conservación y mejora del medio ambiente en espacios naturales protegidos gestionados por el Gobierno de Aragón, con la finalidad de alcanzar la mejora del estado de conservación y la reducción de la fragilidad ante posibles perturbaciones y la adecuada orientación del uso público, posibilitando, además, la oferta de trabajo a colectivos discapacitados o en riesgo de exclusión social.

A tal efecto, las partes firmantes se comprometen a impulsar actuaciones de conservación del medio natural y de adecuación del uso público en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones.

Los objetivos específicos de las actuaciones que se acordarán son los siguientes:

a) Desarrollar actuaciones para la conservación, defensa y promoción del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Actuar estructuralmente sobre los sistemas naturales, de forma que se incida positivamente en los aspectos de la conservación, el uso público y la revitalización socioeconómica.

c) Favorecer la integración de colectivos en riesgo de exclusión social.

d) Elaborar los materiales técnicos necesarios para contribuir al desarrollo del convenio.

e) Dar a conocer el patrimonio natural y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Divulgar los resultados de los proyectos y actuaciones desarrollados en el marco del presente convenio.

A partir de los objetivos planteados, las partes acuerdan la ejecución de actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón que se ajusten a las siguientes tipologías:

a) Mejora de los hábitats forestales y prevención de incendios.

b) Mantenimiento de hábitats de interés comunitario.

c) Mejora de los espacios fluviales, humedales y formaciones de ribera.

d) Restauración de áreas degradadas.

e) Mejora de la conectividad ecológica y paisajística, y preservación de la biodiversidad.

f) Refuerzo del tejido económico e impulso de la formación laboral de la población local.

g) Fomento de la sensibilización ambiental mediante sistemas de información y formación.

h) Potenciación de aquellas actuaciones que ayuden a reducir las emisiones de CO

i) Implementación de acciones encaminadas a la utilización de energías renovables en las actuaciones llevadas a cabo, a fin de contribuir, así, al desarrollo e implantación de las mismas.

Las actuaciones concretas que se llevarán a cabo, en virtud de este convenio, se concretarán en un programa de trabajo que tendrá una duración anual y que, a propuesta del Gobierno de Aragón, se aprobará en la Comisión paritaria de seguimiento que se especifica más adelante.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponde al Gobierno de Aragón la gestión y ejecución de las actuaciones que conformen el programa de trabajo que se apruebe y, en el caso de ejecución indirecta, velar por el correcto desarrollo de las actuaciones que ejecuten terceros.

El Gobierno de Aragón asume el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el desarrollo del programa de trabajo, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio.

En relación con las actuaciones de conservación y mejora del medio ambiente, se dará prioridad a la ocupación de colectivos de personas socialmente desaventajadas en situación o riesgo de exclusión social, preferentemente colectivos de exreclusos, exdrogadictos, inmigrantes y mujeres en situación extrema. Para ello, se tendrá especialmente en cuenta, el programa Incorpora de Fundación bancaria "la Caixa", que tiene por objeto facilitar el acceso al mundo laboral de colectivos especialmente frágiles (personas en situación o riesgo de exclusión social y discapacitados), y que cuenta con una amplia red de empresas participantes y entidades adheridas al programa.

Corresponde a Fundación bancaria "la Caixa" el pago de las actuaciones ejecutadas y correctamente certificadas por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.

Cuarta.- Programa de trabajo: Aprobación, seguimiento y justificación.

Para la aprobación, el seguimiento y la justificación de las actuaciones que conformarán el programa de trabajo, se seguirá el procedimiento siguiente:

1. Aprobación del programa de trabajo.

El Gobierno de Aragón presentará a los miembros de la Comisión de seguimiento, antes de la primera reunión de este órgano, las propuestas de actuaciones que conformarán el programa de trabajo para el presente periodo anual, mediante una ficha descriptiva, a fin de que puedan ser evaluadas por los miembros de la comisión y se puedan valorar en la primera reunión del citado órgano.

La ficha descriptiva de las propuestas de actuaciones deberá contener la siguiente información:

a) Memoria descriptiva de las propuestas, presupuesto estimado y calendario de ejecución estimado.

b) Indicación de los colectivos de personas socialmente en desventaja, en situación o riesgo de exclusión social, que puedan participar en las actuaciones propuestas.

c) Reportaje fotográfico de la zona donde se ejecutará cada actuación.

d) Definición de indicadores de evaluación (hectáreas tratadas, número y tipo de árboles plantados, toneladas de CO

2. Seguimiento de los proyectos realizados dentro del programa de trabajo.

El Gobierno de Aragón deberá facilitar a la Comisión de seguimiento, con una periodicidad semestral como mínimo, y de acuerdo con el calendario y las indicaciones que la comisión le haya suministrado, los datos y la documentación necesarios para que esta comisión pueda evaluar en sus reuniones la evolución de los proyectos en curso.

Toda la documentación que se deba hacer llegar a la Comisión de seguimiento tendrá que ser remitida a sus miembros mediante correo electrónico o, en su defecto, en un soporte digital mediante correo certificado o mensajero.

3. Justificación de los proyectos realizados en cada programa de trabajo.

A fin de justificar la realización de los proyectos contenidos en el programa de trabajo correspondiente, una vez realizados (completamente o por fases si se trata de proyectos complejos), deberá aportarse a la Comisión de seguimiento la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de cada proyecto con fotografías de las actuaciones realizadas.

b) Certificado del Gobierno de Aragón sobre la correcta ejecución de los trabajos realizados.

c) Escrito del Gobierno de Aragón, solicitando el pago de los trabajos realizados, una vez deducido el anticipo.

4. Incumplimiento o ejecución parcial de los proyectos.

En caso de incumplimiento o ejecución parcial de los proyectos aprobados, las cantidades no aplicadas podrán destinarse a otros proyectos o actuaciones que apruebe la Comisión de seguimiento mediante la modificación del programa de trabajo.

Quinta.- Presupuesto.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio es de un máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), que Fundación bancaria "la Caixa" aportará al Gobierno de Aragón a partir de las siguientes premisas:

- Fundación bancaria "la Caixa" hará efectiva, posteriormente a la aprobación por parte de la Comisión de seguimiento del programa de trabajo anual, una aportación inicial equivalente al 50% del coste de los proyectos que se hayan aprobado.

- El restante 50% se hará efectivo contra la justificación de la ejecución de las actuaciones previstas en el programa de trabajo, conforme se prevé en la cláusula quinta, 3.c).

El pago de las aportaciones indicadas se hará efectivo dentro de los sesenta días siguientes a la recepción por Fundación bancaria "la Caixa" del documento de solicitud de pago correspondiente, una vez validado por dicha entidad.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente convenio, se creará, desde el momento de su firma, una comisión de seguimiento que tendrá la siguiente composición:

- Dos representantes de Fundación bancaria "la Caixa".

- Dos representantes de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

- Un secretario, con voz y sin voto, que será un representante de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de seguimiento.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente convenio:

- Aprobar con carácter previo el programa de trabajo.

- Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

- Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

- Definir y aprobar el plan de comunicación que se establece más adelante.

- Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

El régimen de reuniones ordinarias de la comisión será de al menos tres veces al año. Asimismo, la comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes firmantes.

La adopción de acuerdos por la Comisión de seguimiento requerirá el consenso de los representantes de Fundación bancaria "la Caixa" y del Gobierno de Aragón.

Después de cada una de las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones, a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

La Comisión de seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Comunicación, información, y publicidad.

Ambas partes, consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la conservación y la mejora del entorno natural, y la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas.

A este fin, las partes acordarán de forma conjunta, en el seno de la Comisión de seguimiento, la realización de presentaciones ante los medios de comunicación de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio. Éstas se realizarán activa y coordinadamente entre las dos partes firmantes de este convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que tengan un gran alcance.

Ambas partes firmantes, participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular, todo documento que incluya logotipos del Gobierno de Aragón habrá de pasar por la Comisión de Comunicación Institucional, en virtud del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Acceso a información.

El Gobierno de Aragón autoriza a Fundación bancaria "la Caixa", así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos y método de trabajo acordados mediante este convenio y el programa de trabajo correspondiente, comprometiéndose el primero a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen. En cualquier caso, el acceso a la información se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Novena.- Duración del convenio.

Este convenio entrará en vigor en al día siguiente de su firma y tendrá una duración de un año desde ese día.

Décima.- Resolución del convenio.

Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad, lo que se hará en el seno de la Comisión de seguimiento.

Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de seguimiento, en caso de resolución, continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La resolución de los problemas de cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento, y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.