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ORDEN de 25 de junio de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la realización de determinadas actuaciones de inversión dirigidas a ampliar y mejorar la prestación de servicios a través de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón.

Publicado el 24/07/2013 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, asigna a este Departamento competencias, entre otras, de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

En ejercicio de dichas funciones, se ha realizado el despliegue de una Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información en la práctica totalidad del territorio de Aragón.

Dicho despliegue se ha venido realizando a través de diversas actuaciones tales como construcción de emplazamientos de telecomunicaciones, despliegue de redes de fibra óptica, adquisición e instalación de equipos de telecomunicación, entre otras.

Haciendo uso de esta Red ya se prestan determinados servicios, pudiendo citarse, entre otros, el de Televisión Digital Terrestre en zonas no cubiertas por los operadores del sector audiovisual o el alojamiento de equipamientos de operadores o de otras entidades.

Pero es necesario ampliar el aprovechamiento de la Red desplegada, tanto para facilitar la prestación de nuevos servicios en el territorio como para la autoprestación de servicios a los propios centros e instalaciones dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El uso de estas infraestructuras propias de la Administración en régimen de autoprestación contribuye al cumplimiento del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, ya que permite sustituir la contratación externa de ciertos servicios de telecomunicaciones por el empleo de recursos propios de la Administración.

Para hacer todo ello posible es necesario llevar a cabo determinadas actuaciones, tales como las señaladas a continuación.

En primer lugar, es necesario mejorar algunas instalaciones de suministro de energía, pudiendo citarse especialmente las correspondientes a los centros de Javalambre (Teruel) y Monzón (Huesca).

En segundo lugar, es necesaria la instalación y puesta en servicio de radioenlaces para dar acceso a los centros administrativos del Gobierno de Aragón situados en zonas rurales (tales como Oficinas Delegadas) así como a centros sanitarios (tales como hospitales y centros de especialidades) para servicios relacionados con emergencias. También es precisa la integración, por la misma vía, en la red IP/MPLS de los centros troncales de Zaragoza (Pignatelli) y Teruel (San Francisco).

Por último, para posibilitar el aprovechamiento del tendido de Fibra Óptica ya existente entre Zaragoza y Teruel, hay que adquirir e instalar determinado equipamiento y realizar determinados tendidos de alcance urbano. Particularmente, son necesarios: equipos de iluminación de Fibra Óptica en Zaragoza y Teruel; regeneradores de señal en Caminreal y Paniza; tarjetas puertos 10G con equipamiento en Zaragoza-Pignatelli y Teruel-San Francisco; tendidos para entrada de Fibra Óptica hasta los edificios del Campus Tecnológico del Actur entre otros que resulten necesarios.

En todas las actuaciones citadas, además de las actuaciones de suministro e instalación han de incluirse también los correspondientes trabajos de elaboración de proyectos, cumplimiento de requisitos administrativos y legales, requerimientos ambientales, de prevención de riesgos y cualesquiera otros que sean de aplicación.

Para alcanzar de manera satisfactoria los objetivos planteados, se requiere el diseño técnico de las soluciones a adoptar, seguido del despliegue material de los equipos y sistemas de telecomunicaciones que resulten precisos, culminando el proceso con la puesta en servicio de dichos equipos y sistemas y la realización de las actuaciones necesarias que aseguren su correcta explotación futura.

En relación con la ejecución de la presente encomienda, hay que considerar que aunque el desarrollo de las actuaciones descritas encaja en el ámbito de competencias del Departamento de Industria e Innovación, éste no dispone actualmente de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para desarrollarlas directamente de manera eficaz.

En este contexto, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, como entidad de derecho público, adscrita actualmente al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, se considera que es el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación.

Ello es así tanto por los objetivos y funciones que tiene reconocidos, entre los que se encuentra la gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, y la contribución a la ejecución de infraestructuras y la prestación de los servicios necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio, objetivos que encajan con los que persigue el despliegue y explotación de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón, como por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones de que dispone así como por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz, titular de las competencias y el ente instrumental dotado de los recursos y medidas técnicas precisas para el desarrollo de las tareas proyectadas en el ejercicio de aquéllas, procede encauzarla a través de la técnica de la encomienda de gestión, prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se dispone que la realización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a Entidades de la misma Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde al titular del Departamento de Industria e Innovación autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente orden.

De acuerdo con el referido precepto, la citada orden contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada. Asimismo, tal y como dispone el artículo 15.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión, deberá ser publicada, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.

Por todo lo expuesto, se propone realizar una encomienda a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyo objeto será la realización de determinadas actuaciones dirigidas a la realización de determinadas actuaciones de inversión dirigidas a ampliar y mejorar la prestación de servicios a través de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón.

Las especificaciones y condiciones de la presente encomienda son las que se señalan a continuación:

Primero.- Encomendar a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) la realización de determinadas actuaciones de inversión dirigidas a ampliar y mejorar la prestación de servicios a través de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón.

Las actuaciones objeto de la presente encomienda consisten en:

a) Mejoras en instalaciones de suministro de Energía: Tendido de una nueva acometida eléctrica para el centro de Javalambre (Teruel); mejora del sistema de suministro de energía del centro de Monzón (Huesca).

b) Instalación y puesta en servicio de Radioenlaces: Particularmente los necesarios para dar acceso a centros administrativos del Gobierno de Aragón situados en zonas rurales (tales como Oficinas Delegadas) así como a centros sanitarios (tales como hospitales y centros de especialidades) para servicios relacionados con emergencias. Integración de radioenlaces de los centros troncales de Zaragoza (Pignatelli) y Teruel (San Francisco) en la red IP/MPLS.

c) Equipamiento y tendidos de Fibra Óptica: Los necesarios para el aprovechamiento del tendido existente entre Zaragoza y Teruel. Equipos de iluminación de Fibra Óptica en Zaragoza y Teruel; regeneradores de señal en Caminreal y Paniza. Tarjetas puertos 10G con equipos en Zaragoza-Pignatelli y Teruel-San Francisco; tendido para entrada de Fibra Óptica hasta los edificios del Campus Tecnológico del Actur.

d) Actuaciones de adquisición y puesta en servicio de equipamientos e instalaciones complementarias de las anteriores que resulten necesarias.

Segundo.- Será responsabilidad de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST):

a) Llevar a cabo las actuaciones señaladas en el punto Primero aportando los medios técnicos, materiales y humanos precisos para su eficaz consecución.

b) Contratar las obras, provisiones y servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios precisos para ello, así como abonar los importes correspondientes.

c) Realizar las actuaciones objeto de encomienda conforme a las directrices que, en su caso, se dicten por el Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Nuevas Tecnologías, que en caso de incumplimiento por parte de la entidad pública quedará exonerado de responsabilidad.

d) Garantizar que las obras e instalaciones a efectuar respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación, y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes concedidos para la construcción de los emplazamientos objeto de la presente encomienda.

e) Poner a disposición del Gobierno de Aragón las obras e instalaciones realizadas y los equipos adquiridos en cumplimiento de la presente encomienda, para su integración en la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón.

f) Elaborar los informes y los documentos que sean requeridos en relación con la ejecución de la presente encomienda.

Tercero.- El Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Nuevas Tecnologías, asume las siguientes obligaciones:

a) El apoyo y asistencia técnica a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos para una mejor realización de las actuaciones objeto de encomienda, debiendo facilitar la correspondiente documentación precisa para ello así como promover las actuaciones de carácter administrativo que le correspondan tales como la obtención de los permisos necesarios.

b) Coordinar las actuaciones generales objeto de la encomienda de gestión, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices.

Cuarto.- La formalización de la presente encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria e Innovación, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encomienda.

Quinto.- Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Industria e Innovación asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de Setecientos mil euros (700.000 €) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013:

Sexto.- El pago de la asignación económica se efectuará trimestralmente contra la presentación de la correspondiente certificación de gasto debidamente conformada por la Dirección General de Nuevas Tecnologías. Para el pago del último trimestre, la documentación justificativa se presentará con anterioridad a la fecha establecida para las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario en curso.

La entidad pública deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del ejercicio económico, una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el año y las incidencias más importantes registradas en la gestión de la red.

Séptimo.- La vigencia de la presente encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Octavo.- Las inversiones que se realicen con motivo del desarrollo de la presente encomienda son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2007-2013.

En consecuencia, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Noveno.- Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de junio de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ