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ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca, por el que se hace pública la aprobación del deslinde administrativo total del monte nº 17 bis, «El Obago», del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, de pertenencia al Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca), en su término municipal.

Publicado el 30/07/2008 (Nº 114)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca, por el que se hace pública la aprobación del deslinde administrativo total del monte nº 17 bis, «El Obago», del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, de pertenencia al Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca), en su término municipal.

El Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, con fecha 14 de febrero de 2005 ha dictado la siguiente Orden del Departamento:

Orden de 14 de febrero de 2005, expediente 050/05, por la que se aprueba el deslinde administrativo total del monte nº 17 bis, «El Obago», del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, de pertenencia al Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca), en su término municipal.

Examinado el expediente de deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública nº 17 Bis, denominado «El Obago», de pertenencia al Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), en su término municipal.

Resultando que con fecha 1 de marzo de 2002, el Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), realiza la petición de deslinde

Administrativo total. Que con fecha 22 de abril del 2004 se remite a la Dirección General del Medio Natural la Propuesta de Ejecución del deslinde del monte de Utilidad Pública nº 17 Bis, denominado «El Obago», de pertenencia al Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), en su término municipal. La memoria y presupuesto para la ejecución del deslinde del monte citado fue aprobado por la Dirección General del Medio Natural el 11 de mayo de 2004.

Resultando que con fecha 29 mayo de 2004, la Dirección General del Medio Natural realiza la aprobación del documento para la ejecución del deslinde.

Resultando que el Anuncio comunicando la ejecución del deslinde fue remitido al Boletín Oficial de la provincia de Huesca con fecha 19 de agosto de 2004, publicándose el día 30 del mismo mes en el B.O.P. HU nº 165.

Resultando que con fecha 20 de agosto de 2.004, el Servicio Provincial de Huesca remitió a los Ayuntamientos de Torre La Ribera, Isábena y Valle de Lierp, oficios junto con el Texto del Anuncio para su exposición en los tablones de anuncios respectivos. Asimismo se les comunicaba que nombraran las Comisiones y los prácticos para la realización del apeo del deslinde. Asimismo se enviaron notificaciones con el texto del Anuncio a los particulares interesados conocidos.

Resultando que con fecha 30 de agosto de 2004 se recibe escrito del Ayuntamiento de Isábena nombrando las personas que forman la comisión que le representará así como los prácticos. Igualmente con fecha 30 de agosto de 2004 se recibe escrito del Ayuntamiento de Torre La Ribera nombrando la comisión y los prácticos.

Resultando que con fecha 27 de septiembre de 2004, tal como estaba anunciado, comenzaron las operaciones del apeo, finalizándose el día 29 del mismo mes, levantándose las correspondientes Actas que fueron suscritas día a día y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben el perímetro exterior del monte con su numeración, quedando su situación localizada en plano. No se apeó ningún enclavado por no tener constancia de su existencia, ni ser reclamados por ninguno de los asistentes.

Resultando que con fecha 8 de noviembre de 2004, se redacta Informe por el Ingeniero Operador, en el que se da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro exterior fijado y las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Resultando que con fecha 1 de octubre de 2004 y 19 de octubre de 2004 se reciben las correspondientes Certificaciones del Ayuntamiento de Isábena y del Ayuntamiento de Torre La Ribera respectivamente sobre exposición pública del anuncio relativo a la práctica del deslinde del monte de U.P. nº 17 bis de Torre La Ribera. Del Ayuntamiento del Valle de Lierp no se recibe ninguna certificación. En el presente expediente, obran los correspondientes documentos justificativos de haber sido efectuados los trámites expuestos.

Resultando que con fecha 15 de noviembre de 2004, mediante nota interna, se remite al Director del Servicio Provincial de Huesca, las Actas, planos, registro topográfico e informe del Ingeniero Operador.

Resultando que con fecha 16 de noviembre, durante el período de vista, al que se dio la debida publicidad, al igual que se hizo anteriormente para notificar su comienzo, se publicó Anuncio en

el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 223 de 22 de noviembre de 2004.

Resultando que con fecha 22 de noviembre de 2004, se envía notificación del trámite de audiencia y periodo de vista a los Ayuntamientos de Isábena y del Ayuntamiento de Torre La Ribera y Valle de Lierp.

Resultando que con fecha 23 de diciembre de 2004, se remitió oficio al Ayuntamiento de Isábena (Huesca), acompañando al Anuncio de Trámite de Audiencia y Vista del expediente de Deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 93 citado.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2005, se remitió oficio al Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), acompañando al Anuncio de Trámite de Audiencia y Vista del expediente de Deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 93 citado.

Resultando que con fecha 27 de diciembre de 2004, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, certificó la no existencia de reclamaciones al expediente de deslinde.

Resultando que el Jefe de Sección de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 29 de diciembre de 2004, eleva Informe-Propuesta al Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el que se propone la aprobación del deslinde según lo actuado con el Ingeniero Operador.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, el Decreto 64/1984 de 30 de agosto de la Diputación General de Aragón, asignando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas en materia de Conservación de la Naturaleza; el Decreto 37/2.004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que en la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Boletín de la provincia de Huesca y dado curso a las oportunas comunicaciones a los Ayuntamiento de Torre La Ribera, Isábena, y Valle de Lierp y a los interesados de domicilio conocido.

Considerando que, durante la práctica del apeo no se presentó ninguna alegación contra las líneas del perímetro exterior e interior del monte propuesta por el Ingeniero Operador y que durante el periodo de vista, en el que el expediente fue puesto de manifiesto a los interesados no se formuló reclamación alguna dentro de plazo.

Considerando que transcurrido el periodo de vista del expediente sin formularse ninguna reclamación, las líneas provisionales de colindancia, en lo que se refiere al perímetro del monte, adquieren carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio sin dar lugar a pasar a la fase siguiente, o fase segunda, de la operación de deslinde, como se ha indicado anteriormente. Este Departamento de Medio Ambiente, de conformidad con el informe del Jefe de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con el del Ingeniero Técnico Forestal y el conforme del Jefe del Servicio de Coordinación y Planificación Forestal, y a propuesta del Director General del Medio natural, ha resuelto:

Primero: Aprobar el deslinde del monte «El Obago», nº 17 Bis del catálogo de los de utilidad pública de la provincia de Huesca y sito en el término municipal de Torre La Ribera, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia Huesca

Número del catálogo 17 bis

Nombre El Obago

Término Municipal Torre La Ribera

Pertenencia Pueblo de Torre La Ribera

Límites:

Norte: Con barranco Albarosa (o Escaramanells), barranco Villalón, barranco Cou y propiedades particulares de José Luís Calderón Solano, Antonio Rivera Saura, Tomás Lanau Ferro, Severia Estragues Coma y Miguel Bertolín Rubio.

Este: Con el antiguo término municipal de Villacarli a través de fincas particulares de Avelino Latorre, Antonio Ferraz Ferraz, Pedro Lanau Palacín y José Antonio y Marcos Farrás Porte.

Sur: Con término municipal de Isábena (Puebla de Roda) y término municipal del Valle de Lierp (monte de U.P. nº 147 llamado Albarosa).

Oeste: Con término municipal de Valle de Lierp (monte de U.P. nº 147 llamado Albarosa).

Enclavados: No existen.

Cabidas:

Cabida total del monte 82,0486 hectáreas

Cabida de enclavados 0 hectáreas

Cabida pública resultante 82,0486 hectáreas

Especies: Pinus sylvestris con algo de Quercus faginea

Servidumbres: las de paso por caminos y sendas, y los pasos de ganado.

Otras características: figura inscrito en el Registro de Propiedad de Benabarre en el Tomo 299, libro 8º, número 804, página 134 con fecha 16 de diciembre de 1.959.

Segundo: Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial

de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Tercero:. Que no se reconozca ningún enclavado dentro del monte como poseído por particulares.

Cuarto: Que se lleven los nuevos datos resultantes de la inscripción del monte al Catálogo de los de U.P.

Quinto: Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto: Que se proceda al amojonamiento del monte, a la mayor brevedad posible.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de febrero de 2005.-El consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huesca, 1 de julio de 2008.-El Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente, Inocencio Altuna Fumanal.