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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés de 86 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositados en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal.

Publicado el 26/11/2010 (Nº 232)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 71.45ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado, entre otros, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la cultura de Aragón que presenten interés histórico y artístico, formando igualmente parte de éste aquellos bienes que hayan tenido su origen en Aragón y se encuentren desplazados de su territorio, de acuerdo con el artículo 7 de la citada ley.

Por otro lado, el artículo 11 establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados, señalándose en el artículo 14 que los Bienes Culturales que no tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados formarán parte también del Patrimonio Cultural Aragonés y se denominarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés.

La declaración de un Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés requiere la previa tramitación del procedimiento administrativo que ahora se inicia y que se ha de resolver en un plazo máximo de 3 meses. Su caducidad puede ser solicitada por su propietario una vez transcurrido dicho plazo y se producirá si dentro de los tres meses siguientes a esa solicitud la Administración no dicta resolución, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La diócesis de Barbastro-Monzón existe desde el 17 de septiembre de 1995, fecha en la que el Nuncio Apostólico en España ejecuta el Decreto de la Congregación para los Obispos Ilerdensis-Barbastrensis. De finium mutatione, de fecha 15 de junio del mismo año, por el que se ordenaba que las parroquias de los arciprestazgos de Ribagorza Oriental y Occidental, Cinca Medio, La Litera y Bajo Cinca se transfirieran de la diócesis de Lérida a la de Barbastro, que pasó a denominarse, en virtud del mismo Decreto, diócesis de Barbastro-Monzón. Este Decreto, que fue objeto de ejecución por Decreto de la Nunciatura Apostólica en España de 16 de septiembre de 1995, disponía que se transfirieran «cuanto antes, de la Curia de procedencia a la Curia destinataria, los Documentos y Libros de Actas de las mencionadas Parroquias relacionados con los clérigos, los fieles y los bienes temporales». En cumplimiento de este mandato, el Obispo de Barbastro-Monzón solicitó también la entrega del patrimonio histórico-artístico de las parroquias transferidas que presuponía estaba en calidad de depósito en el Obispado de Lérida, petición a la que no se accedió por parte de la diócesis de Lérida.

Después de varios años de infructuosa espera y de numerosas gestiones, el Obispado de Barbastro-Monzón, invocando el Derecho Canónico, recurrió a la Nunciatura Apostólica para resolver el conflicto, la cual dictó un nuevo Decreto, de 29 de junio de 1998, en el que se afirma que «el patrimonio artístico procedente de las parroquias desmembradas, y que se encuentra actualmente en Lleida, está a título de depósito y no de propiedad, mientras la diócesis de Lleida no pruebe lo contrario en cada caso; por lo que, de ser reclamado por sus legítimos propietarios, debe devolverse». Sin embargo, esta devolución no sólo no se ha producido todavía sino que ha dado lugar a un litigio entre ambas diócesis por la propiedad de los bienes.

Un paso decisivo y determinante en el proceso eclesiástico para la resolución del conflicto de la devolución de los bienes fue el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, ratificado por el Decreto de 28 de abril de 2007, en el que se concreta, en su punto Primero, los «bienes artísticos reclamados a Lleida que no deben entregarse a la diócesis de Barbastro-Monzón» y que son 15 bienes, además de otros 11 que la Comisión designada por la Nunciatura para la ejecución del Decreto identificó en alguna de las 7 reuniones que mantuvo entre el 4 de octubre de 2001 y 25 de junio de 2004. Y en su punto Segundo determina «los demás bienes reclamados por la diócesis de Barbastro-Monzón que deberán ser devueltos por la Diócesis de Lleida en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente resolución» y que son en concreto 113 bienes, además de otros 9 identificados por la citada Comisión, aunque 12 de ellos se consideran «desaparecidos», pero que, en caso de aparecer, deberán ser entregados. Por lo tanto, el total de bienes a devolver son 122 bienes de los cuales 12 continúan desaparecidos. El plazo concedido finalizó sin que la diócesis de Lérida devolviera los bienes, lo que llevó a la firma de un nuevo acuerdo, con fecha 30 de junio de 2008, por el que se concedía un nuevo plazo de 30 días para la entrega de los mismos, plazo que transcurrió sin efecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, con la finalidad de hacer un examen completo y detallado de los bienes que deben ser devueltos al Obispado de Barbastro-Monzón, de acuerdo con el contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos de 2005 y de las reuniones previas celebradas, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte encargó una investigación de cada una de las piezas. Este trabajo, que ha comprendido tanto la descripción y valoración histórico-artística de los bienes como la recopilación y análisis de la documentación histórica relativa a la titularidad y procedencia de cada uno de ellos, ha dado como resultado la división de los bienes estudiados en dos grandes grupos en función de su valor cultural. Por un lado, aquellos bienes muebles más destacados que pueden ser considerados como parte de «los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés» y, por tanto, merecen ser declarados Bienes de Interés Cultural. Y por otro lado, aquellos bienes muebles que, no teniendo la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados, forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés y, por tanto, merecen ser incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

Teniendo en cuenta los criterios de valoración analizados y la documentación obrante en esta Dirección General de Patrimonio Cultural, se considera adecuada la incoación del correspondiente expediente para la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Aragonés de 86 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.-Incoar procedimiento para la inclusión de 86 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositados en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés. La relación de los bienes se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

Esta incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Toda intervención sobre un Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés requerirá la autorización previa del Director General responsable de Patrimonio Cultural.

Segundo.-Publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» la incoación del procedimiento y notificarla a los interesados, concediéndoles un trámite de audiencia de diez días, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, durante el cual podrán examinar dicho expediente en las Oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Avenida de Gómez Laguna nº 25, 6ª planta de Zaragoza), de lunes a viernes, así como alegar y presentar cuantos documentos y justificantes se estimen pertinentes.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.-El Director General de Patrimonio Cultural, Jaime Vicente Redón.

ANEXO