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ORDEN ECD/873/2021, de 19 de julio, por la que se convocan plazas de internado en las residencias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se publican sus condiciones de uso para el curso 2021/2022.

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece lo siguiente:

"1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento".

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene en su disposición adicional quinta las previsiones para garantizar la escolarización en el mundo rural. En concreto, se prevé que, con carácter previo al proceso de escolarización, los Servicios Provinciales asignarán al alumnado de las localidades que carecen de centros educativos y que precise de transporte escolar, al menos un centro, determinado en el marco de la planificación educativa del Departamento.

A tenor de lo anteriormente indicado, resulta preciso aplicar dichas previsiones mediante esta Orden con la que se convocan plazas de internado en centros públicos dependientes de este Departamento, en uso de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Decreto. Con todo lo anterior se pretende garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad para todo aquel alumnado que no puedan acceder a los niveles obligatorios del sistema educativo, bien por carecer de oferta educativa suficiente en su localidad de residencia, bien por resultar imposible su desplazamiento a una localidad próxima a través del transporte escolar gratuito.

Asimismo, se ofertan plazas de residencia para que el alumnado de centros públicos de enseñanzas de régimen general correspondientes a niveles de enseñanza no obligatoria pueda acceder a las mismas mediante el pago de la cuota correspondiente en su caso, ampliándose esta oferta, con carácter excepcional, para el alumnado de niveles universitarios. Finalmente, se hacen públicas las condiciones de uso de los citados internados, así como de otros servicios de residencia dependientes de este Departamento.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan plazas de internado para el alumnado en las residencias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se recogen en el anexo I de esta Orden, para cursar estudios en los centros docentes públicos de la zona de influencia de las residencias en alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional y en las enseñanzas de régimen especial (ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, enseñanzas Superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales y ciclos de Grado Medio y de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas).

De forma excepcional, y debidamente autorizado por los respectivos Servicios Provinciales, se permitirá el uso de estas instalaciones al alumnado matriculado en estudios universitarios, siempre que la disponibilidad de plazas lo permita y se acepte el régimen de funcionamiento interior de estas residencias, no debiendo suponer un incremento en el horario de apertura ni en el de los días fijados en la Resolución de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2021-2022 y 2022-2023 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se incluye la obtención de plaza de residencia en los centros públicos de Educación Especial que se indican en el anexo I, que se ajustará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta Orden.

2. Asimismo, se recogen las condiciones de uso de las citadas residencias y de otros centros dependientes de este Departamento que ofrecen servicios de residencia.

3. En todo caso, el uso de las residencias y centros con este servicio objeto de esta Orden, se ajustará a las medidas de protección en vigor que corresponda para prevención y actuación por COVID-19.

Número de plazas de internado.

1. El número de plazas de internado será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 2021/22, una vez cubiertas las necesidades de plazas de renovación automática, de acuerdo con la programación que cada Servicio Provincial establezca. Asimismo, los Servicios Provinciales determinarán el número de plazas de internado en las residencias que se pongan en funcionamiento en el curso 2021/22.

2. Se entiende como renovación automática, la de aquel alumnado que, continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvo plaza en el curso anterior y en los que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión. Este alumnado deberá cumplimentar la solicitud de renovación que figura como anexo III a esta Orden.

El alumnado residente en el curso 2020/21 y que, al próximo curso escolar, cambie de etapa educativa o ciclo formativo deberá presentar solicitud de nueva incorporación (anexo II), junto con la documentación indicada en el punto tercero apartado segundo de esta Orden, en el caso de que desee solicitar plaza de residencia.

El alumnado residente en el curso 2020/21 y que, al próximo curso escolar, repita curso se le considerará como alumnado de nueva incorporación y no como alumnado de renovación automática, puesto que no se dan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, a excepción del alumnado de enseñanzas obligatorias, por lo que deberá presentar solicitud de nueva incorporación (anexo II) junto con la documentación indicada en el punto segundo apartado tercero de esta Orden, en el caso de que desee continuar en la residencia.

Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial, según los modelos que figuran como anexo II para nueva incorporación o como anexo III para renovación automática. Dichos impresos estarán disponibles en formato autorrellenable en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: https://educa.aragon.es/centros-docentes.

2. El alumnado de nueva incorporación presentará su solicitud junto con la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión establecidos en esta Orden:

Copia de solicitud de admisión al centro docente en el que desee cursar sus estudios.

Certificado de matrícula, que en todo caso deberá ser incorporado al expediente con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas de la etapa correspondiente.

Certificado del centro docente que acredite que el alumnado se encuentra repitiendo curso, exceptuando al alumnado de enseñanzas obligatorias. Dicho certificado deberá ser incorporado al expediente con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas de la etapa correspondiente.

Certificado de empadronamiento del alumnado.

Copia de la declaración de la renta en cuya unidad familiar figure el alumnado, correspondiente al ejercicio económico de 2020 o certificación de la Agencia Tributaria.

Copia del título oficial de familia numerosa o carné de familia numerosa, si lo hubiere.

Certificado médico que acredite intolerancias alimenticias o tratamientos médicos que requieran una especial atención.

Cualquier otra documentación que se considere oportuna a estos efectos.

3. La solicitud de plaza se podrá presentar en los registros físicos de los correspondientes Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o en las residencias indicadas del anexo I de esta convocatoria, o a través del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Los Servicios Provinciales del Departamento y los centros con residencia a los que se refiere esta Orden informarán de la previsión de plazas de internado existentes, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización. En todo caso, el número de plazas estará condicionado a las medidas correspondientes de prevención y actuación por COVID-19.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes defectuosas o incompletas podrán subsanarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del correspondiente requerimiento.

6. Cuando el órgano competente para la admisión en cada residencia o el Servicio Provincial correspondiente aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el/la interesado/a, procederá, previo trámite de audiencia al interesado/a, a comunicar al/a la solicitante la denegación de su admisión en la residencia o de la autorización para su uso. Contra dicha denegación, podrá interponerse los correspondientes recursos.

Requisitos para la obtención de plaza de internado.

Los requisitos para la obtención de plaza de internado en las Escuelas Hogar, Residencias de Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional son los siguientes:

Haber obtenido plaza en un Centro Docente para cursar las enseñanzas indicadas en el apartado primero de esta Orden y que dicho centro se encuentre en la zona de influencia de la residencia.

No disponer en la localidad de residencia del alumnado de un centro docente sostenido con fondos públicos que imparta el nivel de estudios solicitados.

No disponer de plazas educativas suficientes en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la zona de influencia en el nivel de estudios solicitado, ni tampoco de ruta de transporte escolar organizado que permita el acceso diario.

Tener residencia familiar, en la fecha de solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de obtener una plaza de internado, es decir, se deberá estar domiciliado en la zona de influencia de la residencia solicitada.

Reunir los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, por nivel educativo y curso, con la excepción prevista para el alumnado que curse estudios universitarios y el alumnado con informe justificativo emitido por el correspondiente Servicio Provincial.

No haber sido expulsado por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de la residencia a la que presenta solicitud.

Delimitación de las zonas de influencia.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento establecerán las zonas de influencia de las residencias de la provincia en función de:

Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en el centro docente al que está adscrita la residencia.

Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en otros centros docentes de la localidad en la que radique la residencia.

Las zonas de influencia de otras enseñanzas que se impartan en zonas limítrofes y que no estén presentes en la localidad donde radique la residencia.

2. Cuando en una provincia no se puedan cubrir todas las necesidades de escolarización, el Servicio Provincial de esa provincia y de las limítrofes establecerán conjuntamente las zonas de influencia de las residencias, de modo que el domicilio de todo el alumnado se encuentre en la zona de influencia de una de ellas.

3. En el caso de las enseñanzas en las que la zona de influencia sobrepase el ámbito provincial, la zona de influencia de la residencia será la definida para dichas enseñanzas.

Criterios de valoración y adjudicación de las plazas.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión, cuando no existan plazas suficientes para todas, salvo en el caso de educación especial que se estará a lo previsto en el punto octavo, será el que se establece a continuación:

Alumnado que haya obtenido plaza en niveles educativos de enseñanzas obligatorias, debiendo incluir en este apartado al alumnado que haya obtenido plaza en ciclos de formación profesional básica.

Alumnado que haya obtenido plaza en bachillerato o en grado medio de formación profesional o de las correspondientes enseñanzas de régimen especial.

Alumnado que haya obtenido plaza en grado superior de formación profesional o sus equivalentes en enseñanzas de régimen especial.

Alumnado que se encuentre en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro docente sostenido con fondos públicos de su entorno.

Alumnado de enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores.

Alumnado de niveles de enseñanza universitaria.

2. Si el número de plazas de residencia existentes solo permitiera la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en los distintos puntos del apartado anterior, el orden de admisión del alumnado de ese colectivo será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el anexo V de este texto.

3. Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la admisión de determinado alumnado en una residencia, el Servicio Provincial competente adoptará las medidas oportunas para resolver la situación planteada.

Séptimo.- Procedimiento y plazo de resolución.

1. Recibidas por las residencias las solicitudes cumplimentadas por el alumnado solicitante de las plazas, procederán a su análisis y valoración aplicando los criterios indicados anteriormente, como resultado de lo cual elaborarán las listas provisionales que constituirán la propuesta que deberá ser elevada a los Directores de los Servicios Provinciales para su posterior resolución. Esta Resolución, que tendrá carácter provisional, deberá ser expuesta públicamente en el tablón de anuncios de cada Servicio Provincial y en la página web https://educa.aragon.es/centros-docentes, así como en los tablones de anuncios y páginas web de las residencias conteniendo relación de las solicitudes admitidas y denegadas indicando en este caso las causas de denegación. Dicha relación se realizará usando sistemas de anonimización de datos personales. Contra la misma podrán los/las interesados/as presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en el servicio provincial ante cada Servicio Provincial, así como https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

2. Resueltas las reclamaciones presentadas y en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Provinciales darán traslado de las listas definitivas a los/las Directores/as de las residencias, los/las cuales notificarán a los/las interesados/as su admisión o no admisión. En el caso de admisión, se comunicarán asimismo las instrucciones pertinentes para su incorporación a la residencia.

3. Contra la resolución de los/las Directores/as de los Servicios Provinciales, que no agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos recursos se podrán presentar en cualquier registro público físico o electrónico. En caso de que se presente telemáticamente, podrá hacerse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las plazas se adjudicarán por orden de puntuación. En el caso de que las solicitudes admitidas superasen el número de plazas ofertadas, con el alumnado cuyas solicitudes hayan sido admitidas y no hayan obtenido plaza se constituirán listas de espera para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del curso escolar.

5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos ordinarios a que hace referencia el apartado 3.3 de esta Orden serán resueltas por los/las Directores/as de los Servicios Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden, siempre que existan vacantes en el centro para el que se realice la petición.

6. Una vez elevadas a definitivas las listas, deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Equidad una copia de la lista de admitidos, de la lista de espera, así como de las nuevas incorporaciones conforme se vayan produciendo.

Adjudicación de plazas de internado en residencias de Centros públicos de Educación Especial.

1. El alumnado de enseñanza básica obligatoria, incluidos los programas de cualificación especiales, que obtenga plaza en un Centro público de Educación Especial con residencia tendrá derecho automáticamente a una plaza de internado en dicha residencia, siempre que el domicilio familiar diste 40 kilómetros o más del centro adjudicado y reúna alguna de estas dos condiciones:

Que no exista centro de Educación Especial o aula sustitutoria de Educación Especial en un centro sostenido con fondos públicos en su localidad de residencia.

Que no exista una ruta de transporte escolar organizada desde la localidad de residencia hasta la localidad del Centro docente de Educación Especial en el que hayan obtenido plaza.

2. La renovación de las plazas de internado, curso tras curso, será automática mientras que el alumnado continúe sus estudios en la enseñanza básica obligatoria y siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a la obtención de plaza de residencia.

3. En el caso de alumnado de enseñanzas no obligatorias escolarizado en Centros públicos de Educación Especial con residencia, la obtención de plaza de internado será determinada curso por curso por los/las Directores/as de los Servicios Provinciales, una vez atendidas las previsiones de plaza de residencia del alumnado de enseñanza obligatoria, según lo indicado en los puntos anteriores y siempre que el alumnado cumpla los requisitos indicados en el punto 1 de este apartado.

En el caso de que el número de alumnado sea superior al de plazas disponibles, las vacantes se otorgarán siguiendo el siguiente orden de prelación: en primer lugar, alumnado de enseñanzas de transición a la vida adulta; en segundo lugar, alumnado de programas de cualificación especiales; en tercer lugar, y finalmente, alumnado de educación infantil. Si el número de plazas disponibles sólo permitiera la admisión de una parte de los colectivos señalados, el orden de admisión será el resultante de aplicar el apartado referente a la distancia, del baremo general establecido en el anexo V de esta Orden.

4. Los Servicios Provinciales establecerán el calendario de desarrollo de las actuaciones anteriormente indicadas y comunicarán a los/las directores/as de los Centros de Educación Especial con residencia el listado del alumnado beneficiario y no beneficiario de plaza de internado para su traslado a los/las interesados/as.

5. Corresponde a los/las Directores/as de los Centros públicos de Educación Especial con residencia comprobar que el alumnado con plaza de internado acredita reunir los requisitos citados en los puntos anteriores.

6. La obtención de plaza de internado en residencias de Centros públicos de Educación Especial tendrá siempre carácter gratuito.

7. Todo el alumnado admitido en las plazas de internado de estas residencias tendrá derecho a la prestación del servicio de transporte escolar de fin de semana, mediante la obtención de la correspondiente ayuda individualizada de transporte, en los términos y condiciones previstas en la orden que apruebe las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de servicios complementarios y en las correspondientes convocatorias de ayudas en la materia.

8. En cuanto a la incorporación y estancia del alumnado residente, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno de esta Orden.

Noveno.- Incorporación y estancia de los residentes.

1. El alumnado podrá incorporarse a la plaza de la residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Una vez incorporado quedará sometido a las normas del reglamento de régimen interior del centro y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado. De manera específica, la obtención de plaza en las residencias objeto de esta Orden supondrá la aceptación de las disposiciones correspondientes que se establezcan para prevención y actuación en caso de COVID-19.

3. El incumplimiento de lo establecido en los apartados uno y dos anteriores supondrá la pérdida del derecho al disfrute de la plaza obtenida, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En caso de incumplimiento por parte del alumnado menor de edad, los padres, madres o tutores legales deberán hacerse cargo a la mayor brevedad posible del alumnado.

4. El alumnado tendrá derecho a permanecer en la residencia durante el curso escolar, en el periodo lectivo establecido en el correspondiente calendario escolar.

5. Sin perjuicio de lo anterior y con objeto de favorecer la convivencia familiar y evitar el desarraigo territorial, como criterio general y salvo autorización del Director/a del Servicio Provincial correspondiente, a la vista de las circunstancias específicas de cada centro, las residencias permanecerán cerradas los fines de semana y durante los grupos de días festivos que se establezcan en la programación general anual de los propios centros.

Décimo.- Cuotas.

1. Solo tendrá derecho a plaza gratuita de residencia el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y el de Ciclo de Formación Profesional Básica, siempre que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto de esta Orden. También tendrán derecho a plaza gratuita de internado el alumnado de Educación Especial, según lo indicado en el punto octavo de esta Orden.

2. Todo el alumnado admitido en la residencia en régimen de gratuidad tendrá derecho a la prestación del servicio de transporte escolar de fin de semana mediante la obtención de la correspondiente ayuda individualizada para el transporte, en los términos y condiciones previstas en la normativa reguladora de estas ayudas.

3. El alumnado con derecho a plaza gratuita de residencia no podrá solicitar el componente de residencia de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio para el curso 2021/22, al estar garantizada la prestación del servicio por la Administración Educativa.

4. Cuando existan plazas vacantes, el alumnado de centros públicos que curse enseñanzas de régimen general de los niveles de enseñanzas postobligatorias y el de enseñanzas de régimen especial indicadas en el apartado primero de esta Orden podrán ser usuarios/as de los servicios de residencia, siempre que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto de esta Orden, mediante el abono de las cuotas que se establecen en el anexo I. En el caso de que, por causas no imputables al alumnado, el uso no pudiera hacerse por curso completo, la cuota se fijará en proporción a los días empleados.

El uso de estas residencias también se amplía con carácter excepcional al alumnado que curse estudios universitarios, según se establece en el apartado primero de esta Orden, mediante el abono de una cuota anual derivada de la que se establece en el anexo IV para "otros usuarios educativos".

5. El abono de las cuotas, que podrá fraccionarse en tres plazos trimestrales, deberá ser ingresado en la cuenta de cada residencia al inicio de cada trimestre, independientemente de si tienen o no la condición de becario o son usuarios/as con pago de cuota. La renovación de plaza requerirá que el alumnado esté al corriente de pago de las cuotas del curso anterior. Si transcurridos 2 meses desde el inicio de cada trimestre no se ha ingresado la cuota correspondiente, la Dirección del centro, previa audiencia al interesado/a o sus padres, madres o tutores legales, podrá acordar la baja en la residencia, lo que será notificado a los/las interesados/as y comunicado al Servicio Provincial correspondiente. Contra dicha Resolución de baja podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada.

6. Una vez iniciadas las actividades lectivas no se procederá a la devolución de las cuotas abonadas, o parte de las mismas, aunque se abandone el centro antes de finalizar el periodo cubierto por los abonos efectuados.

7. El alumnado residente sin régimen de gratuidad podrá solicitar beca o ayuda a través de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio para el curso 2021/22, en los términos previstos en las mismas, debiendo abonar íntegramente las cuotas anuales de residencia establecidas en los anexos I y IV, pudiendo solicitar el aplazamiento del pago de la cuota del primer trimestre hasta la concesión de la beca.

8. Los ingresos obtenidos por los Centros en concepto de utilización de las residencias se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

Undécimo.- Otros usos.

1. Las instalaciones de las residencias, así como de otros centros dependientes de este Departamento que ofrecen servicios de residencia podrán utilizarse, excepcionalmente, para un fin distinto al establecido en el apartado primero de esta Orden previa autorización del Director/a del Servicio Provincial correspondiente. En estos casos, las instalaciones podrán permanecer abiertas en los fines de semana o grupos de días festivos en que se vayan a utilizar para dichos fines. En cualquier caso, esta actuación se ajustará a las medidas correspondientes en materia de prevención y actuación por la COVID-19.

2. El ingreso de las cuotas por la utilización de las instalaciones para usos distintos a los establecidos en el apartado primero de esta Orden, se efectuará por estos usuarios en la cuenta de cada residencia y de acuerdo con los importes establecidos en el anexo IV.

3. Corresponde al Director/a del Servicio Provincial del Departamento la autorización para el uso de las instalaciones para la prestación del servicio complementario de comedor escolar, así como la determinación de las cuotas para este cometido. En cualquier caso, esta actuación se ajustará a las medidas correspondientes en materia de prevención y actuación por COVID-19.

4.Los ingresos obtenidos por los centros por otros usos tendrán la consideración indicada en el apartado 10.8 de esta Orden.

Duodécimo.- Exenciones.

1. El alumnado residente que abone cuota podrá solicitar la exención del abono de una parte de la misma cuando cumplan los siguientes tres requisitos:

Que curse estudios de niveles de enseñanzas postobligatorias.

Que para completar el ciclo formativo de la enseñanza en que se encuentra matriculado/a, sea necesario e imprescindible modificar el lugar de residencia durante una parte del periodo lectivo del curso escolar y, por lo tanto, no pueda residir en el internado en el que lo ha hecho durante todo el curso.

Que el número de días en que se vea obligado/a a desplazarse de la localidad en que se ubica el internado y, por lo tanto, no pueda residir en el mismo, sea superior al 50% de los que componen el trimestre académico al que pertenecen.

2. El valor de la posible exención se obtendrá multiplicando la cuota por día de utilización recogida en los anexos I y IV de esta Orden, por el número efectivo de días lectivos en que no vaya a residir en el internado de la residencia.

3. El alumnado que reúna los requisitos establecidos en el punto 1 anterior y quiera beneficiarse de la exención deberá solicitarlo por escrito dirigido al centro en el que se encuentra ubicado el internado, durante el trimestre anterior al que se va a producir el hecho que puede dar derecho a la exención.

4. El centro remitirá la solicitud junto con un informe-propuesta del Director/a del mismo, al Servicio Provincial.

5. El/La Director/a del Servicio Provincial, en aplicación del apartado decimotercero de esta Orden y teniendo en cuenta lo establecido, resolverá autorizando o no, según proceda, la exención solicitada. La resolución se comunicará al/ a la solicitante a través del centro.

Decimotercero.- Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad, así como a los/las Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Decimocuarto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos recursos administrativos se podrán presentar en cualquier registro público físico o electrónico. En caso de que se presente telemáticamente, podrá hacerse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

O bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO