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ORDEN CDS/1948/2018, de 19 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento para establecer acuerdos de acción concertada para la provisión del servicio de Transición a la Vida Independiente (emancipación) de jóvenes procedentes de una situación de desprotección.

Publicado el 10/12/2018 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Acorde con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, que viene a reconocer expresamente en relación con los llamados "servicios a las personas", como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios o organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, define en su artículo 3 los acuerdos de acción concertada como aquellos instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas, de carácter social o sanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la propia ley y en la normativa sectorial de aplicación.

Tal y como se indica en la parte expositiva de la ley, los servicios sociales, por su propia naturaleza, tienen una dimensión transfronteriza limitada, debiendo establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a tales servicios, teniendo en cuenta siempre la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato. Lo cierto es que las prestaciones personales de carácter social podrán verse excepcionadas de las reglas propias de la concurrencia de un contrato típico de servicios, puesto que, considerando las circunstancias objetivas que pueden justificar la diferencia de trato entre empresas, y el interés general que persigue la actividad, abren la posibilidad de acudir a la adjudicación directa de los servicios. Ello supone, asimismo, la implicación de las entidades del tercer Sector en la prestación de servicios a las personas de carácter social, de conformidad con lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer Sector de acción social.

La adjudicación directa se configura así como la fórmula preferente de gestión solidaria, de colaboración entre la administración autonómica y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios contenidos en el Catálogo de Servicios Sociales, como forma de provisión de las prestaciones del sistema Público de Servicios Sociales, mediante la fórmula de acuerdos de acción concertada a través de gestión directa con entidades de iniciativa social

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

La modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia, establece en su artículo 11.4 "Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presenten discapacidad" por lo que encomienda a las Entidades Públicas la responsabilidad de seguir brindando apoyos a los jóvenes al cumplir la mayoría de edad.

Dichos apoyos se ofrecen en Aragón a través del Programa de Transición a la Vida Independiente. En el año 2015 el programa de transición a la vida independiente se denominaba programa de emancipación destinado a jóvenes entre los 16 y 21 años.

En el trascurso de estos años se ha producido un notable incremento de jóvenes procedentes del sistema de protección que al alcanzar la mayoría de edad carecían de núcleos familiares en los que reinsertarse constatándose la necesidad de revisar el programa tanto para aumentar los recursos como para intensificar la inserción social y laboral de los mismos y el seguimiento de su evolución.

Con ese motivo se produjo en el año 2016 una revisión del Acuerdo Marco de las plazas residenciales de menores incrementando la posibilidad de acceder a los apoyos residencial y económico al cumplir la mayoría de edad. Dicho Acuerdo Marco finaliza el 31 de diciembre de 2018, lo que hace necesario establecer un nuevo mecanismo de concertación con entidades para garantizar la continuidad de los servicios.

Posteriormente, en el año 2017, se incluyeron nuevos itinerarios de inserción socio- laboral a través de los Fondos Europeos de la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) para jóvenes entre 16 y 25 años que no pudiendo cumplir los requisitos para su incorporación a los programas de emancipación y transición a la vida independiente mostraban importantes dificultades para su inserción social y laboral.

Durante el año 2017 se instauró un nuevo Plan de Transición a la Vida Independiente mejorando los procedimientos y la coordinación, así como el acceso tanto a los itinerarios normalizados de protección, objeto de los acuerdos de acción concertada de este procedimiento, como a los itinerarios YEI, bajo modalidad de contratación hasta finales del año 2020.

En la actualidad, la finalización del Acuerdo Marco a 31 de diciembre de 2018 obliga a un nuevo proceso de relación con entidades que permita continuar prestando apoyos a los jóvenes que, al cumplir la mayoría de edad, y habiendo iniciado ya un programa de autonomía, deben concluir su proyecto de transición a la vida independiente. Contar con las entidades sociales para sostener dichos apoyos es imprescindible ya que dichas entidades pueden ofrecer a los jóvenes una red de inserción social y laboral imprescindible para su emancipación.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de Transición a la Vida Independiente de jóvenes procedentes de una situación de desprotección, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicio prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas exigidas para la concertación del Servicio de Transición a la Vida Independiente de jóvenes procedentes de una situación de desprotección que figuran en el anexo 1 y el procedimiento establecido en el anexo 2

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la presente convocatoria

Las Entidades deberán contar con la acreditación y autorización para el desarrollo de las actividades objeto del presente Acuerdo de Acción Concertada debiendo estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, el presente Acuerdo de Acción Concertada podrá realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como Entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- El importe del concierto social asciende a un máximo de 1.910.914,95 € y su duración será desde la formalización hasta 31 diciembre de 2022, pudiéndose formalizar sucesivas prórrogas por años naturales hasta completar un periodo de vigencia total del concierto hasta 31 de diciembre de 2028.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA