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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Primoral", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U. (Número de expte. INAGA 500201/01/2018/00516).

Publicado el 11/06/2018 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Primoral" de 39,6 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El proyecto del parque eólico "Primoral" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado decreto-ley. En base a esto, la Sociedad Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U. presentó con fecha de entrada 7 de diciembre de 2016, un escrito instando al inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la instalación "Parque Eólico Primoral de 39,6 MW de Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U. en Villamayor y Alfajarín (Zaragoza)"

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, se publicó la Orden EIE/1430/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de cuatro parques eólicos localizados en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Herrera de los Navarros, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Gamesa.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se inició la tramitación del proceso de autorización del proyecto de instalación del parque eólico "Primoral".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación Parque Eólico "Primoral", promovido por Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U., expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-055/2017, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, y su estudio de impacto ambiental. Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 28 de noviembre de 2017.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, Ayuntamiento de Alfajarín, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza y en las Oficinas de los Ayuntamientos de Villamayor de Gállego y Alfajarín.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Alfajarín que informa que el suelo donde se pretende implantar el parque eólico "Primoral" está clasificado como Suelo No Urbanizable Neto y que el uso de "parque eólico" no viene recogido entre los autorizables en este tipo de suelos, salvo que pueda enmarcarse en instalaciones de utilidad o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Para lo cual se debería obtener la autorización especial que regula el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula las autorizaciones de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización. Así mismo Informa que los aerogeneradores del parque se encuentran dentro o en el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves "Montes de Alfajarín y Saso de Osera" declarada mediante el Decreto 90/2016, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, por lo que se debería solicitar informe sobre la idoneidad de este uso en dicha ZEPA al departamento oportuno. El Ayuntamiento de Villamayor de Gallego informa que tras analizar la documentación y a la vista del texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), las infraestructuras proyectadas se sitúan sobre suelo no urbanizable especial, ecosistema natural, repoblación forestal y suelo no urbanizable especial, productivo agrario, secano tradicional. Según la clasificación de usos del artículo 6.1.6 del PGOU, la actuación es de tipo 2. Actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general. El informe concluye que conforme a los artículos 6.3.14 y 6.3.21, están permitidos los usos que se solicitan en dicho tipo de suelos. La Dirección General de Urbanismo, tras describir los instrumentos de planificación urbanística que afecta a los municipios de Alfajarín y de Villamayor de Gállego (que cuenta con el Plan General de Ordenación de Zaragoza) así como los usos permitidos en base a dichos instrumentos de ordenación, informa que el proyecto se emplaza en suelos asimilables a suelo no urbanizable según ambos instrumentos de ordenación: Suelo No Urbanizable Neto, en el caso del municipio de Alfajarín y Suelo No Urbanizable Especial Productivo Agrario Secano Tradicional y parte en Suelo No Urbanizable Especial Ecosistema Natural Repoblación Forestal en el caso del municipio de Zaragoza. En ambos casos la implantación de infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen eólico son compatibles con esta clasificación en base al interés público o social de las instalaciones proyectadas que por su naturaleza queda implícita la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural por tamaño, características o efectos positivos en el territorio, concluyendo finalmente que el proyecto del parque eólico "Primoral" puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que sean necesarias otras autorizaciones por parte de los organismos competentes. La Dirección General de Ordenación del Territorio remite un informe de alegaciones en el que se realiza un estudio de los antecedentes y situación administrativa, descripción del proyecto y análisis territorial, incidiendo en la ausencia de algunos datos constructivos como la longitud prevista de las zanjas de conexión eléctrica subterránea. Analizando la ubicación de los aerogeneradores pone de manifiesto que la poligonal del parque eólico está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat y, en parte, dentro de su área crítica. Así mismo resalta que parte de su poligonal se ubica sobre la ZEPA Montes de Alfajarín y Saso de Osera. Así mismo resalta que gran parte de la zona de actuación ocupa terrenos pertenecientes al Hábitat de Interés Comunitario con código 1520 Estepas yesosas (Gypsophiletalia). Respecto al paisaje, se constata que la poligonal se asienta sobre "amplias llanuras de yesos y calizas" descritas como Llanuras cerealistas semiáridas con matorral, si bien esta Dirección General todavía no ha concluido el Mapa del Paisaje para esta Comarca. Alerta, así mismo, sobre la posible fragmentación del proyecto dado que se han impulsado administrativamente, de forma simultanea e independiente tres proyectos (Campoliva I, Campoliva II y Primoral) del mismo promotor (Gamesa) y que comparten la misma SET de evacuación (SET Campoliva 132/20 kV, 15 MVA). Así mismo indica que el estudio no tiene en cuenta otros parques eólicos proyectados en el entorno, como son: Campoliva I, Campoliva II, Las Sardas y Partasona II, por lo que no se evalúan los efectos sinérgicos derivados de este conjunto de parque eólicos y sin embargo la confluencia de todos ellos en una zona tan reducida, concluye, generará un impacto negativo y permanente sobre el paisaje y la fauna, fundamentalmente la avifauna. El proyecto podría ser compatible en cuanto a la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a acabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que este tipo de instalaciones supone la introducción de elementos antrópicos permanentes, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades del Paisaje del territorio. Sin embargo, se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que estos proyectos pueden suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar.

Finalmente considera compatible del proyecto desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a acabo todas las medidas propuestas en el estudio, junto con las que proponga el órgano ambiental y que en todo caso se deberá aportar una evaluación y cuantificación de los impactos sinérgicos de la implantación de mas parques eólicos en la zona.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, tras analizar el proyecto del parque eólico "Primoral" señala que, a la vista de la Carta Paleontológica de Aragón, se constata que en la zona donde se prevé su implantación, no hay constancia de yacimientos paleontológicos, por lo que no se considera necesario adoptar medidas concretas en materia paleontológica. En relación al patrimonio arqueológico señala que esta dirección emitió Certificado de Zona Libre de Restos Arqueológicos con fecha 19 de diciembre de 2008 y que en octubre de 2017 se solicitó una nueva prospección arqueológica con la finalidad de estudiar nuevas zonas incorporadas en las modificaciones del proyecto, estando actualmente, a la espera de recibir la memoria de los últimos trabajos de campo realizados.

El 24 de enero de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/00516.

El 13 de febrero de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación del promotor presentando una nueva configuración del parque que, según la documentación aportada, mejorará ambientalmente la instalación, garantizando una distancia mínima de seguridad que establezca una adecuada permeabilidad del parque eólico. La distancia será de aproximadamente 2 veces el diámetro de rotor entre áreas de barrido, por ello se ha pasado de un diseño de 12 aerogeneradores 132-3,3 MW a 11 máquinas G132-3,465 MW, alcanzando así la permeabilidad requerida.

Con fecha 3 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 32, punto 3, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto al análisis de alternativas, a la ausencia de un estudio de avifauna y quirópteros que abarque un ciclo anual completo y a la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas.

Con fecha 16 de abril de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una adenda al estudio de impacto ambiental del parque eólico "Primoral" que contiene un estudio de avifauna y quirópteros que abarca un ciclo anual completo, una evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones con otros parques eólicos y un estudio completo de alternativas.

En fecha 2 de mayo de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 4 de mayo de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor formulando una serie de alegaciones al documento base. La primera alegación se refiere a una aclaración en referencia al régimen de tramitación, por la cual se procede a modificar la redacción de la parte expositiva. En segundo lugar, realizan una apreciación en referencia al condicionado 3 por lo que se procede a matizar la redacción del mismo. En tercer lugar y en respuesta al condicionado número 4 del documento base en el que se establecía la anulación de la ubicación proyectada para el aerogenerador AE-04 (PR-5) como medida de protección de la avifauna esteparia presente en la zona y por situarse a unos 50 m del límite de una zona de especial protección para las aves (ZEPA), comunican que eliminan dicho aerogenerador por imposibilidad de reubicarlo. En consecuencia, se suprime la citada condición y se incorpora como suprimido el citado aerogenerador a la presente declaración. Por último, realizan una apreciación en referencia a la condición de señalización de las palas de los aerogeneradores. Atendiendo a esta alegación, se matiza la redacción de la misma.

El 2 de mayo de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Alfajarín y Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

1. Descripción del proyecto

Nombre del Parque Eólico: Primoral.

Promotor: Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U.

Términos municipales: Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Potencia total del parque: 39,6 MW en 11 aerogeneradores (10 aerogeneradores, suprimido AE-04 en trámite de audiencia).

Se proyecta la construcción del parque eólico "Primoral", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), cuya poligonal viene definida por los vértices (coordenadas UTM ETRS89 30T): V1 en 690.440/4.615.438; V2 en 693.519/4.614.675; V3 en 692.891/4.612.790 y V4 en 689.891/4.613.790. El acceso al parque se realiza por medio de los caminos de acceso al parque eólico "Campoliva" que es objeto de otro proyecto, por lo que no es necesario ejecutar un nuevo acceso.

Se ha diseñado finalmente un parque eólico compuesto por un total de 11 aerogeneradores GAMESA modelo G132 - 3,465 MW. Este modelo presenta un diámetro de rotor de 132 m y 3.465 MW de potencia nominal, con una altura de buje de 114 m. Las máquinas se han distribuido en varias alineaciones paralelas NE-SW de forma que quedan ubicadas de manera adecuada a la dirección del viento predominante en la zona. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores es la siguiente: AE-01 en 692.992/4.614.698; AE-02 en 692.795/4.614.374; AE-03 en 692.600/4.614.049; AE-04 en 692.421/4.613.693 (suprimido en trámite de audiencia); AE-05 en 692.444/4.614.847; AE-06 en 692.102/4.614.640; AE-07 en 691.667/4.613.872; AE-08 en 691.762/4.614.416; AE-09 en 691.371/4.614.310; AE-10 en 690.968/4.614.341; AE-11 en 691.652/4.614.943.

La obra civil necesaria para la implantación del parque eólico estará compuesta por la cimentación de los aerogeneradores, las plataformas de montaje, los viales para dar acceso a cada una de las posiciones y la red subterránea de conducción eléctrica. Las cimentaciones de los aerogeneradores se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante del aerogenerador a instalar. En este caso se trata de zapatas circulares con un diámetro de 19,5 m, sobre la que se construirá un pedestal macizo de hormigón también circular donde irá enclavada la jaula de pernos de conexión entre zapata y torre.

Los viales tienen como función proporcionar acceso hasta los aerogeneradores. En el proyecto se ha primado la utilización de la estructura viaria existente en la zona. Los viales se proyectan para cumplir con las especificaciones mínimas marcadas por el fabricante del aerogenerador, las cuales vienen impuestas por el transporte pesado requerido para el desplazamiento de las diferentes partes que componen el aerogenerador. El proyecto estima la red de caminos necesaria en 12.663 metros de longitud, sin especificar qué longitud será de nueva construcción y cuales serán modificaciones de caminos existentes. Se define una anchura de 4-5 metros de anchura libre en todo su trazado, excepto en las curvas cerradas y tramos con fuerte pendiente, donde se realizarán sobreanchos de hasta 6,50 m. El drenaje de los viales vendrá garantizado por la ejecución de cunetas en tierra de 1 m de anchura y 0,50 m de profundidad.

Junto a cada aerogenerador se dispondrán unas pequeñas explanaciones adyacentes a los mismos, de 2.866 m² de superficie aproximadamente, que permitan el acopio de los elementos de montaje, así como el posicionamiento de las grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Para conformar estas plataformas se retirará en primer lugar la capa vegetal y posteriormente se compactará la superficie del terreno. Las áreas construidas sobre terraplenes deberán obtener un Proctor Modificado del 97% y sus taludes de terraplén serán tratados mediante sistemas de hidrosiembra. La tierra vegetal será almacenada para su utilización posterior en las labores de revegetación.

Cada uno de los aerogeneradores contará con un centro de transformación interior para elevar la tensión de generación de 690V, hasta la tensión de distribución en el interior del parque, de 30 kV. La red subterránea de media tensión (30 kV) recogerá la energía generada por todos los aerogeneradores y la transportará hasta la Subestación Eléctrica "Campoliva", que se emplazará sobre una plataforma en coordenadas centroides UTM ETRS89 30T 692.978/4.615.675, del término municipal de Villamayor de Gallego y que será compartida por los tres parques eólicos que el promotor pretende desarrollar en la zona (Campoliva I, Campoliva II y Primoral), siendo objeto de un proyecto aparte.

El estudio no cuantifica los movimientos de tierras resultantes de la excavación de las cimentaciones, ni para la configuración de las plataformas de los viales (desbroces, desmontes y terraplenes) y se aportan únicamente el balance de tierras referente a la construcción de las plataformas de montaje, para las que se estima que el desmonte previsto supone un volumen de tierras de 13.730 m³, mientras que el volumen de tierra necesario para configurar los terraplenes, se estima en 21.607 m³, lo que supone la existencia de un déficit que será necesario aportar con materiales del exterior. La tierra vegetal que se prevé recuperar con los desbroces de estas superficies se cuantifica en 11.785 m³, que tendrá como finalidad la restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras. Finalmente se prevé el aporte de 6.674 m³ de zahorra artificial como base en las plataformas de montaje.

Se ha analizado la adenda del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Primoral", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza) elaborada por la empresa Consultora de Fauna Silvestre-Naturiker, así como el estudio de quirópteros y avifauna, y el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Primoral", elaborado también por NATURIKER Consultora de fauna silvestre.

2. Análisis de alternativas

El estudio de alternativas recogido en la Adenda, parte de la premisa de que en la zona se dan las condiciones imprescindibles para la producción de energía eólica y de la compatibilidad del proyecto con las figuras de protección ambientales y patrimoniales existentes. La alternativa 0 se descarta ya que, si bien no afectaría a ningún elemento del medio ambiente, tampoco repercutiría positivamente, social ni económicamente en la zona, así como tampoco supondría una apuesta por la producción de energía de fuentes renovables y por tanto no contribuiría de manera efectiva en la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. La alternativa A propone la instalación de 12 aerogeneradores con una potencia unitaria de 3,465 MW, lo que supone una potencia total del parque eólico de 41,58 MW. El modelo seleccionado cuenta con un rotor de 114 m de diámetro y se considera adecuado para obtener los máximos rendimientos con vientos bajos y medios. El emplazamiento de los aerogeneradores corresponde a los puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T: AE-01 en 693021,72/4614738,4, AE-02 en 692875,718/4614500,41; AE-03 en 692722,716/4614260,41; AE-04 en 692571,713/4614028,41; AE-05 en 692453,711/4613781,42; AE-06 en 692264,708/4613405,42; AE-07 en 692307,722/4614821,42; AE-08 en 692101,72/4614640,42; AE-09 en 691666,713/4613872,43; AE-10 en 691728,719/4614472,43; AE-11 en 691235,72/4614464,44 y AE-12 en 690967,719/4614341,44. El acceso a los aerogeneradores se realizará desde la carretera regional A-129, muy próxima a la localidad de Villamayor a través de una amplia red de caminos de gran anchura, en algunos casos de más de 4 metros y firme en buen estado. La alternativa B valorada, consiste en la instalación de 11 aerogeneradores con una potencia nominal de 3,465 MW, lo que supone una potencia total instalada de 39,375 MW. Las máquinas cuentan con un rotor de 114 m de diámetro. Si bien la poligonal del parque es la misma que en la alternativa 1, el emplazamiento de los aerogeneradores es diferente, correspondiendo las posiciones propuestas a las coordenadas UTM ETRS89 30T: AE-01 692.992,00/4.614.698,00; AE-02 692.795,00/4.614.374,00; AE-03 692.600,00/4.614.049,00; AE-04 692.421,00/4.613.693,00; AE-05 692.444,00/4.614.847,00; AE-06 692.102,00/4.614.640,00; AE-07 691.667,00/4.613.872,00; AE-08 691.762,00/4.614.416,00; AE-09 691.371,00/4.614.310,00; AE 10 690.968,00/4.614.341 y AE-11 691.652,00/4.614.943,00.

Comparando las dos alternativas planteadas, desde el punto de vista económico las dos tendrían el mismo impacto económico. Desde el punto de vista de las afecciones sobre la avifauna, resulta más ventajosa la alternativa 2 dado que la distancia entre palas es mayor que en el caso de la alternativa I, por lo que el impacto por efecto barrera sobre avifauna y quirópteros es menor. Respecto al impacto sobre espacios naturales protegidos, se considera mayor en el caso de la alternativa 1, ya que una de las posiciones definidas para los aerogeneradores se encuentra dentro del perímetro de la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina". Respecto al paisaje, ambas alternativas presentan impactos equivalentes, ya que en ambos casos se localizan en zonas altitudinales similares, no obstante, dado que la alternativa 2 cuenta con una máquina menos, se considera que ocasionará un impacto visual menor. En cuanto a los impactos sobre la población, las dos alternativas evitan localizarse en las proximidades de áreas densamente pobladas, por lo que los efectos son similares en ambos casos. En cuanto a los impactos sobre el patrimonio, en ninguno de los casos los aerogeneradores ocupan áreas patrimoniales o catalogadas como Bienes de Interés Cultural, por lo que los impactos son similares en ambos casos. Del análisis de ambas, se desprenden diferentes consideraciones ambientales, técnicas, económicas y sociales que indican que la alternativa 2 es la mejor de las dos opciones analizadas.

3. Análisis del Estudio de impacto ambiental

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, la geología y geomorfología, la edafología e hidrología del emplazamiento seleccionado. En lo que se refiere al medio biótico, se evalúa la vegetación tanto potencial como actual en el ámbito geográfico del parque eólico, así como la fauna presente. En la zona ocupada por el parque eólico no se han identificado especies de flora catalogada. La zona se encuentra incluida dentro del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), pero no se verá afectada ninguna área crítica definida para la especie. Respecto a la fauna vertebrada en la zona de actuación, se incluyen datos procedentes de distintas fuentes bibliográficas y los resultados de los estudios de avifauna y quirópteros realizados con objeto de evaluar los futuros impactos de las instalaciones proyectadas. Estos estudios específicos pretenden determinar la presencia, abundancia y uso del espacio (análisis de vuelos) por parte de estos grupos faunísticos durante un ciclo anual (noviembre 2016 a octubre 2017) en la zona donde se proyecta la instalación del parque eólico "Primoral". En función de las alturas de vuelo y el número de contactos se calcula un índice de riesgo para cada especie, resultando los índices de riesgo más elevados para corneja negra, grajilla, buitre leonado ratonero y chova piquirroja, respectivamente, todos ellos con porcentajes de avistamientos a altura de riesgo por encima del 10%. También se constata una utilización importante de la zona por bandos de grulla común en sus desplazamientos migratorios. En la zona se detectó la presencia de alondra ricotí (Chersphilus duponti), aunque según el estudio su presencia es testimonial ya que no hay hábitats con calidad para albergar una población estable. Así mismo se detectó presencia esporádica de ganga ibérica, ganga ortega y sisón.

En el caso de los quirópteros se han detectado cinco especies en el área donde se proyecta la construcción del parque eólico "Primoral" y su entorno: Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis. Ninguna de las especies mencionadas se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, si bien todas ellas se encuentran incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría de "Interés especial".

El estudio de impacto ambiental analiza las figuras de protección ambiental de mayor relevancia, situadas en el entorno del proyecto de parque eólico "Primoral", encontrándose la ZEPA "Montes de Alfajarín y Saso de Osera" a menos de 60 m de uno de los aerogeneradores y a 1.200 m al norte del limite del LIC "Montes de Alfajarín y Saso de Osera". La poligonal del parque eólico se localiza en el ámbito de del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, sin que se vea afectada ninguna área critica definida en torno a colonias de la especie.

Respecto al paisaje y cuenca visual, se ha tomado en consideración una distancia de 15 kilómetros entorno al parque eólico, dentro de los cuales se han establecido las unidades del paisaje existentes. En base a los análisis realizados se establece que el conjunto del territorio presenta unas características de comunidad de ambiente rural, donde destaca por su importancia la estructura homogénea del territorio, con presencia de ciertos elementos topográficos que enmascaran dicha homogeneidad. El estudio establece las unidades paisajísticas: Llanura cerealista, complejo de val y vega del río Ebro que se caracterizan por presentan una amplitud visual general extensa, si bien el horizonte visual queda frenado por la presencia de relieves montanos. Por otro lado, las construcciones humanas producen un apantallamiento de la zona. Se incluye además un estudio socioeconómico y del patrimonio cultural con información sobre la demografía, actividades económicas, patrimonio arqueológico y paleontológico, vías pecuarias, infraestructuras y usos del suelo. En cuanto al dominio publico, el parque eólico no afectará a ningún Monte de Utilidad, ni se localizan vías pecuarias en las inmediaciones del mismo.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas sobre la calidad del aire y el nivel de ruidos, sobre la geología y geomorfología, la hidrología, el suelo, la vegetación, la fauna, sobre los espacios protegidos, sobre el paisaje, sobre el patrimonio cultural, sobre el suelo y las actividades socioeconómicas, sobre el planeamiento urbanístico, sobre las infraestructuras y sobre el cambio climático, así como las sinergias que se establecerán con los proyectos de similares características previstos en la zona.

Según datos del estudio de impacto, como consecuencia del desarrollo de las obras de construcción de los caminos, plataformas de montaje y conducciones eléctricas subterráneas, se verán afectadas las unidades de cultivos de secano principalmente y en menor medida las unidades de vegetación formadas por matorral gipsícola y la de pinar de repoblación. La unidad matorral gipsícola corresponde al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario, inventariado con código UE 1520* Helianthemo thibaudii-Gypsophiletum hispanicae. La superficie total de este tipo de vegetación afectada se cuantifica en 4.131 m².

Los impactos durante la fase de construcción por eliminación de la vegetación y sobre los hábitats como consecuencia de los desbroces se clasifican como "Moderados" según el EsIA, principalmente porque la desaparición de la cubierta vegetal puede desencadenar la aparición de procesos erosivos. Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el impacto global del proyecto sobre la perdida de vegetación se sigue considerando como "Moderado", ya que las condiciones climáticas y edafológicas del ámbito de actuación no garantiza la supervivencia de las plantaciones.

Se valora la magnitud del impacto sobre las aves durante la fase de obras y por el incremento de la frecuentación del espacio como consecuencia del incremento de la accesibilidad a la zona tras el acondicionamiento de los nuevos viales, considerándose el impacto como "Compatible" por lo que se aconseja realizar controles de seguimiento y adoptar medidas a la vista de los datos obtenidos. El riesgo de colisión y electrocución se centra en la avifauna y quirópteros que utilizan el ámbito espacial del parque como área de caza y como ruta migratoria calificándolo como "Severo". Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el impacto residual, aunque disminuye, sigue calificándose como "Severo". En el estudio de avifauna se tratan únicamente los impactos por riesgo de colisión o por las molestias ocasionadas durante la fase de construcción y por el posterior incremento de la frecuentación del espacio, pero no se valora la alteración del hábitat y la pérdida de éstos que tendrá lugar para las especies, ni tampoco se hace ninguna mención del posible "efecto barrera" que suponen las alineaciones de aerogeneradores proyectadas. Tampoco se tienen en cuenta las afecciones sobre las especies de aves de tamaño pequeño, que son víctimas frecuentes de colisiones con los aerogeneradores.

Al objeto de determinar el impacto acústico de la futura actividad se ha realizado un estudio de inmisión de ruido para determinar si los valores previstos se ajustan a los valores fijados en el Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Tras la toma de datos y las modelizaciones realizadas por el equipo redactor se concluye que, en los cascos urbanos de las poblaciones más cercanas al parque eólico que son: La Puebla de Alfindén, Alfajarín y Villamayor de Gállego, se registran niveles de ruido en periodo noche inferiores a 25 dB, por lo que las medidas de nivel de inmisión sonora para el parque eólico "Primoral", cumplen con los valores límite establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

En abril de 2018 se ha incorporado una adenda que contiene un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos, cuya valoración resulta de vital importancia teniendo en cuenta la concentración de instalaciones de este tipo ya operativas y en proyecto, presentes en el entorno: Virgen de la Peña de Alfajarín (construido) y de los parques proyectados Campoliva I, Campoliva II, Las Sardas y Partasona II, que supondrán mas de 50 aerogeneradores instalados o proyectados en un radio de 10 km del parque eólico "Primoral".

Dentro del ámbito considerado se localizan, además la SET "Campoliva" y la línea de alta tensión que evacuará la energía de la SET "Campoliva" a la SET "Malpica" de 132 KV. Así mismo, en el entorno se localizarán otras SET para dar servicio a los parques proyectados, así como sus correspondientes LAAT de transporte y evacuación. Los resultados del estudio califican como impactos "Severos" los causados durante la fase de explotación sobre los territorios de nidificación de aves rapaces (cernícalo primilla), los ocasionados por el efecto barrera y por el incremento del riesgo de colisión de la avifauna y los quirópteros con los aerogeneradores. El impacto sobre el paisaje, por la alteración visual que supone la presencia de los parques y las infraestructuras asociadas se considera "Moderado". Tras la aplicación de medidas protectoras y correctoras frente al efecto barrera, en la fase de diseño, como es el incremento de las separaciones entre aerogeneradores, se considera que este impacto se verá reducido pasando a considerarse "Moderado". En lo que se refiere a las afecciones sobre los territorios de nidificación de rapaces y el riesgo de colisión, las medidas correctoras si bien mitigan los efectos negativos, no consiguen paliarlos completamente y continúan manteniendo la calificación de "Severos". En el estudio se incluye también una valoración del efecto sinérgico por la suma de niveles acústicos que conllevaría la explotación de los diversos parques proyectados en la zona. Se concluye que la puesta en funcionamiento del PE "Primoral" junto con el resto de parques previstos y existentes no ocasionará incidencia sobre los niveles sonoros que se registran en las localidades vecinas, en las que se prevé que se alcanzarán valores acústicos por debajo de 65 dB (valor más restrictivo para el periodo nocturno).

Se establecen una serie de medidas correctoras y protectoras destinadas a reducir la incidencia ambiental del proyecto en la fase de construcción; medidas para la protección de la calidad del aire y el nivel de ruido; medidas para la correcta recuperación y mantenimiento de los suelos, con el fin de evitar la aparición de procesos erosivos y con el fin de preservar su calidad con destino a su posterior uso en las tareas de recuperación de la cubierta vegetal; medidas sobre la hidrología superficial e hidrogeología destinadas a evitar modificaciones en la red de drenaje superficial o su posible contaminación; medidas para evitar la compactación de los suelos y para evitar la destrucción de los horizontes orgánicos mediante su correcto acopio; medidas para prevenir afecciones sobre la vegetación natural mediante el jalonamiento de las zonas a desbrozar y la construcción de un vial de servidumbre al parque, con un único trazado que sirva para canalizar todo el trafico ligado a las obras. Entre las medidas propuestas para la protección de la fauna se ha previsto la realización de recorridos previos a los desbroces para determinar la presencia de especies catalogadas, así como evitar la creación de grandes taludes que produzcan efecto barrera en los desplazamientos de mamíferos. Respecto a la avifauna y quirópteros, se recogen medidas durante la fase de explotación, centradas en determinar la mortalidad como consecuencia de la presencia del parque eólico y en evitar en la medida de lo posible el abandono de cadáveres en la poligonal del parque. Se prevén así mismo medidas para minimizar las afecciones sobre el medio perceptual mediante su restauración y la aplicación de labores de revegetación; medidas para conservar la funcionalidad de las vías pecuarias y sobre la alteración de la calidad de los territorios de aves, que incluye un estudio pormenorizado de al menos 3 años de las colonias de primillas en la zona y que deberá contemplar una valoración de las colonias de cernícalo primilla próximas a la zona y el acondicionamiento de las mismas en caso de ser necesario mejorar la capacidad de acogida.

Se prevé el desarrollo de un plan de restauración paisajística y la recuperación de la vegetación natural con el objetivo de minimizar la afección sobre el medio perceptual. El plan contempla la restitución de la orografía y la revegetación de las zonas ocupadas por las obras, sin especificar si se refiere a plataformas de montaje, caminos o zanjas de la red eléctrica subterránea. Se establecen por tanto medidas genéricas, sin valoración de las superficies afectadas, como son una primera fase de retirada y acopio de la tierra vegetal, la adecuación fisiográfica del terreno para recuperar la morfología natural y un plan de revegetación que afectará únicamente a las zonas de acopio y solo si se determina por el responsable ambiental, ya que según este apartado, en el espacio en el que se ha proyectado instalación del Parque Eólico se realiza una utilización agrícola del terreno y sólo existe vegetación arvense en el entorno de los campos de cultivo y viales existentes. No concuerda por tanto esta medida con la descripción del medio y los impactos previstos sobre las formaciones vegetales naturales en los que se preveía afecciones sobre matorral gipsícola o pinares de repoblación. A este respecto indicar que en la selección de semillas que se propone para las tareas de revegetación se ha tenido en cuenta que se trate de especies autóctonas presentes en el entorno, sin embargo, en el listado de especies seleccionadas no se encuentran las propias de las asociaciones gipsícolas.

Se establece un programa de vigilancia ambiental que dará comienzo con carácter previo al inicio de las obras, durante la fase preoperacional y que tendrá por objeto determinar la presencia en la zona de las especies que sean objeto del condicionado ambiental del proyecto. Durante la fase de construcción se realizará un control y el marcaje de las zonas a ocupar por las obras para que las afecciones se ajusten a lo previsto en el EIA. Se efectuará también un control de las instalaciones auxiliares (préstamos, acopios de materiales, parking de maquinaria, etc.) para evitar afecciones a las aguas superficiales y subterráneas; medidas de protección del suelo que incluyen el control de la retirada del suelo vegetal y su conservación. Durante las operaciones de revegetación se controlará que la restitución de la morfología sea la correcta y que el extendido de la tierra vegetal sea la adecuada; se prevé, así mismo, la vigilancia en las medidas que afectan a la fauna, realizando inspecciones del terreno cuando el periodo de obras coincida con la época reproductiva. Tras la puesta en funcionamiento del parque, durante los cuatro años posteriores a su entrada en servicio, se realizará un control de los procesos erosivos que hayan podido actuar en las zonas removidas durante el proceso de construcción y de igual forma se realizará un seguimiento exhaustivo de la marcha de las revegetaciones. Se establece además un seguimiento de la mortalidad de aves durante al menos 5 años siguiendo el protocolo propuesto por la Dirección General del Medio Natural, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres.

4. Descripción del Medio y análisis de impactos.

El parque eólico "Primoral" se localiza en el centro de la depresión del Ebro, en su margen izquierda, sobre la plataforma de materiales evaporíticos terciarios formados durante el episodio de cierre del mediterráneo y posterior evaporación del mismo que dio como resultado el depósito de la formación Yesos de Zaragoza durante la Era Terciaria. La acción de los agentes erosivos sobre estos materiales, durante el cuaternario, conformó un paisaje formado por relieves alomados entre los que se interdigita un amplio sistema de vales de fondo plano de aspecto dendriforme.

Los usos dominantes en la zona son los agrícolas, aprovechando precisamente estas vales de fondo plano donde se acumulan limos yesíferos holocenos con una cierta capacidad agronómica. Fuera del sistema de vales, los relieves de materiales evaporíticos están ocupados por vegetación natural con un elevado grado de adaptación a la existencia de sales en el sustrato, dominando por tanto, las comunidades de matorral gipsícola inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)".

El área donde se ubicará el parque eólico es zona de campeo de especies que nidifican en los relieves del escarpe de yesos generado por la erosión basal del río Ebro. Destaca también por albergar comunidades de aves esteparias asociadas a las formaciones de matorral gipsícola características de los afloramientos de yesos. Así, en la poligonal del parque se ha constatado la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), águila perdicera (Aguila fasciatus), incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón", culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano negro (Milvus migrans), ratonero europeo (Buteo buteo), alimoche (Neophron percnopterus) incluido como "vulnerable", buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y milano real (Milvus milvus) ambos incluidos en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat". Así mismo se han registrado vuelos de paseriformes como collalba negra (Oenanthe leucura) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), esta última especie se encuentra incluida en el catálogo en la categoría de "vulnerable".

La zona se encuentra también en la ruta migratoria de la grulla común (Grus grus), enclavada en el corredor migratorio del río Gállego. Esta especie está incluida como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Dado el carácter estepario de la zona, se ha citado la presencia de algunas especies de aves asociadas a estos biotopos como es el caso de rocín (Chersophilus duponti), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata). Así mismo, puntualmente durante periodos de concentración, se ha registrado la presencia en la zona de algunos ejemplares de sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda).

En cuanto a los quirópteros, en la zona se ha comprobado la presencia de murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadania teniotis). La presencia de edificaciones destinadas a usos agropecuarios en la zona permite la existencia de estas especies dentro de la poligonal del parque, aún sin existir en la zona oquedades y cavidades naturales.

El proyecto se ubica a 1.200 m al norte del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430083 "Montes de Alfajarín-Saso de Osera" y a escasos 60 m de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000539 "Montes de Alfajarín y Saso de Osera".

Respecto al cernícalo primilla, ninguno de los emplazamientos propuestos para los aerogeneradores, se encuentra dentro del área crítica de colonias de cernícalo primilla, localizándose la colonia más próxima a unos 4 km al norte del aerogenerador AE-11. Los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego donde se localiza el parque, se encuentran incluidos dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, en base al Anexo IV del citado Plan (Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

Los comederos de aves necrófagas más cercanos, situados en Peñaflor de Gállego y en Perdiguera, se encuentran a 11 y 12 km de distancia respectivamente, al norte del parque eólico, por lo que en principio no supondrán un riesgo para las rapaces necrófagas que acuden allí a alimentarse.

El parque eólico no afecta al trazado de vías pecuarias ni a montes de utilidad publica. Así mismo, en la zona no se localizan puntos o lugares de interés geológico, humedales incluidos en el convenio Ramsar ni tampoco árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad derivada de las colisiones contra los elementos que lo componen (aerogeneradores, torres anemométricas y líneas aéreas), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (construcción de accesos, desmontes y roturaciones), sobre el paisaje (modificación fisiografía del terreno, presencia de elementos antrópicas como aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por la presencia en el entorno, de otros parques eólicos, líneas eléctricas aéreas y centros de transformación proyectados o ya construidos.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico conllevará, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, debido a los desbroces, ocasionando la desaparición en la mayoría de los casos, de vegetación de tipo agrícola y de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes, dado que la mayor parte de las infraestructuras discurren por esta unidad. Así mismo, el tránsito de la maquinaria utilizada en las tareas de construcción producirá la compactación y alteración de la estructura del mismo. Esto es de especial relevancia en el tipo de suelo existente en la zona, poco evolucionado y que carece casi por completo de los horizontes superficiales, con bajo contenido en materia orgánica. Su destrucción y desaparición ocasionará el afloramiento de los yesos, lo que puede derivar en la aparición de superficies pulverulentas sin capacidad de regeneración para la vegetación.

La proximidad al Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430083 "Montes de Alfajarín-Saso de Osera" y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000539 "Montes de Alfajarín y Saso de Osera", con buena representación de rapaces y avifauna esteparia, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de aves rapaces en vuelos de caza y campeo, lo que se traduce en un elevado riesgo potencial de accidentes por colisión con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza y por la frecuentación del espacio: cernícalo primilla, ganga ibérica, milano real, alimoche, ganga ortega y aguilucho cenizo. También pueden verse afectadas aves migratorias que utilizan el corredor del Gállego en sus desplazamientos, como es el caso de las grullas. Cabe destacar que el paisaje de carácter estepario donde se ubicarán los aerogeneradores contiene una buena representación de este tipo hábitats, albergando a su vez un buen número de especies de fauna esteparia, localizándose dentro del ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de dichas especies en Aragón (en preparación), afectando el proyecto a zonas de concentración de estas especies catalogadas con distintos grados de amenaza según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "Primoral" en esta zona, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de otros parques en funcionamiento: Virgen de la Peña de Alfajarín y de los parques proyectados Campoliva I, Campoliva II, Las Sardas y Partasona II, lo que en conjunto supondrá la presencia de más de 50 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como moderados los impactos ocasionados sobre la biodiversidad como consecuencia del desarrollo de las obras y por la alteración visual que supondrá sobre el paisaje, la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores durante el periodo de explotación del parque. Así mismo se clasifican como impactos severos los impactos sobre los territorios de nidificación de rapaces por la presencia de los aerogeneradores y los derivados del efecto barrera y del riesgo de colisión sobre avifauna y quirópteros durante la fase de funcionamiento del parque eólico. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies.

El estudio de impacto ambiental recoge la necesidad de elaborar un Plan de Vigilancia que abarca tanto la fase de construcción, como la fase de explotación del parque eólico. Durante la fase de construcción se prestará atención al balizamiento de las zonas de obras para que los impactos que se produzcan coincidan con los determinados en el proyecto de construcción; se vigilará que la ubicación de las áreas de estacionamiento de maquinaria sean las adecuadas para evitar la contaminación por fugas; se permanecerá vigilante ante el posible hallazgo de restos ligados al patrimonio cultural; se efectuarán controles sobre el avance de los desbroces para que estos sean acompasados a las necesidades y el correcto acopiado de la tierra vegetal; se controlará la escorrentía superficial y finalmente establecerá un control sobre la fauna mediante prospecciones previas del terreno para detectar nidos en época de nidificación.

Durante la fase de explotación, las tareas de vigilancia permitirán verificar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas hasta el momento y comprenderá el control de los procesos erosivos, control de la eficacia de las medidas de regeneración de la cubierta vegetal y control periódico de mortalidad de la avifauna, para lo cual se establece el seguimiento de la mortalidad de aves durante al menos 5 años, siguiendo el protocolo propuesto por la Dirección General del Sostenibilidad, el cuál será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres.

El estudio asume la falta de datos de mortalidad de aves de los parques eólicos situados en las proximidades debido al carácter aleatorio de las visitas de vigilancia, por lo que se deberá elaborar un plan de seguimiento de la avifauna riguroso destinado a prestar especial atención en detectar vuelos de riesgo durante el funcionamiento del parque y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisión. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces nidificantes en la ZEPA "Montes de Alfajarín y Saso de Osera" con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos del complejo "Campoliva" y "Primoral". Debe establecerse, además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento de los aerogeneradores con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas del estudio de avifauna, quirópteros y el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Primoral", analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas, así como mediante el cumplimiento de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados: Campoliva I, Campoliva II y Primoral. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y compensatorias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones y, por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de parque eólico "Primoral", de 39,6 MW, ubicado en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Primoral" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Primoral", en su estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Primoral", ubicado en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín, promovido por Sistemas Energéticos Alcohujate, S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "Primoral" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y los parques eólicos proyectados en la zona Campoliva I y Campoliva II, desarrollados por el mismo promotor, en el caso que sea técnicamente viable, y a la obtención de las correspondientes autorizaciones y permisos a otorgar por las distintas administraciones implicadas para dicho proyecto de evacuación conjunta.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Deberán cumplirse las prescripciones contenidas en las resoluciones a emitir por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en materia de patrimonio arqueológico, una vez recibidos los resultados de las prospecciones arqueológicas a realizar en las zonas integradas en el proyecto.

8. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

8.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

8.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

8.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Se observarán especialmente los entornos de las granjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

8.d) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, que tiene como objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

8.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

8.f) Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna y estudio de impacto ambiental que prevén acciones de valoración de las colonias de cernícalo primilla próximas a la zona y el acondicionamiento de las mismas, se complementarán con acciones de apoyo al seguimiento de especies amenazadas con posible presencia en la zona como águila perdicera, avutarda, sisón, ganga, ortega, cernícalo primilla, con programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de especies esteparias, y con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad, se iniciarán en un periodo máximo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico.

9. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

10. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. En el caso de que se prevea la instalación de una torre anemométrica, esta tendrá capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental estará sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Primoral", así como los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. 3) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Primoral" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos previstos en el entorno, es decir: Campoliva I y Campoliva II, y en su caso, otros parques que se pudieran proyectar en un futuro en un entorno geográfico próximo. Debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. 4) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, águila perdicera, alimoche chova piquirroja, milano real, grulla común, avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 6) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Biodiversidad) y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica (parques eólicos Campoliva I, Campoliva II y Primoral) y su infraestructura de evacuación, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que puedan incluirse en el mismo complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

17. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL