Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado el 25/05/2018 (Nº 100)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 399565

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero.- Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en todas las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1 de esta orden, las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica. Todos ellos podrán obtener la condición de beneficiarios siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

2. Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

5. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

6. Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos.

Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Segundo.- Finalidad:

1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera de otra tecnología.

b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industria con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.

d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

e) Solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia instalada de paneles fotovoltaicos. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

2. Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el día 1 de enero de 2018 y se extiende hasta 5 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive. No obstante, tanto las facturas como los justificantes de pago del proyecto subvencionado deberán haberse realizado entre el día siguiente a la publicación de la presente orden y la fecha fin del periodo subvencionable.

Todo ello de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1202/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Bases reguladoras:

Con carácter general

Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017)

Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en ma­teria de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamien­to de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018).

Además, cuando el beneficiario sea una entidad local, también será de aplicación:

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016)

Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 6 de mayo de 2017).

Cuarto.- Importe:

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 4.571.514 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018:

Beneficiarios Aplicación presupuestaria PEP Importe (€)

Empresas privadas y autónomos (1) 15050/7311/770047/91001 2006/242 766.225

15050/7311/770047/14201 2006/242 766.225

15050/7311/770150/91001 2006/242 250.000

15050/7311/770150/14201 2006/242 250.000

Corporaciones locales (2)

15050/7311/760021/91001 2006/242 430.026

15050/7311/760021/14201 2006/242 430.026

Instituciones o entidades

sin ánimo de lucro, comunidades

propietarios y particulares (2). 15050/7311/780026/91001 2006/242 589.506

15050/7311/780026/14201 2006/242 589.506

15050/7311/780206/91001 2006/242 250.000

15050/7311/780206/14201 2006/242 250.000

Total: 4.571.514

Las actuaciones subvencionables de estos beneficiarios están vinculadas a la línea de actuación EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, dentro del Objetivo Temático "(OT) 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de Inversión "(PI) 4.B. Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME", Objeto Especifico "(OE) 4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME".

Las actuaciones subvencionables de estos beneficiarios están vinculadas a la línea de actuación EM02 "Ayudas a corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energías renovables" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, dentro del Objetivo Temático "(OT) 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de Inversión "(PI) 4.C. Apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas", Objeto Especifico "(OE) 4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo".

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

a) Cuando el beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la inversión.

b) Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: hasta un máximo del 60 % del coste subvencionable de la inversión.

c) Cuando el beneficiario sea una corporación local: hasta un máximo del 70 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis, Así, según cual sea el ámbito de actuación de dichos beneficiarios:

a) Las empresas privadas, autó­nomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, estarán sujetas al límite del importe total de 15.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

b) Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro del sector de la pesca y de la acuicultura, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, estarán sujetas al límite del importe total de 30.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

c) El resto de empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352/1, de 24 de diciembre), estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

5. Las actuaciones realizadas por empresas privadas y autónomos en instalaciones solares para autoconsumo, recogidas en el apartado segundo, punto 1.e), dispondrán de las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/770150/91001 y 15050/7311/770150/14201, y el resto de actuaciones en instalaciones de energías renovables recogidas en el apartado segundo, punto 1, dispondrán de las aplicaciones 15050/7311/770047/91001 y 15050/7311/770047/14201. No obstante, si una vez atendidas todas las actuaciones subvencionables con la máxima ayuda posible, en unas de las aplicaciones presupuestarias sobraran fondos y en las otras no fueran suficientes, los fondos sobrantes se transferirán de unas a otras.

6. Las actuaciones realizadas por Instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares en instalaciones solares para autoconsumo, recogidas en el apartado segundo, punto 1.e), dispondrán de las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/780206/91001 y 15050/7311/780206/14201, y el resto de actuaciones en instalaciones de energías renovables recogidas en el apartado segundo, punto 1, dispondrán de las aplicaciones 15050/7311/780026/91001 y 15050/7311/780026/14201. No obstante, si una vez atendidas todas las actuaciones subvencionables con la máxima ayuda posible, en unas de las aplicaciones presupuestarias sobraran fondos y en las otras no fueran suficientes, los fondos sobrantes se transferirán de unas a otras.

7. La distribución de los créditos especificada en los puntos 5 y 6 del presente artículo, son de carácter estimativo y les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el 80% del coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos:

Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión. Los mo­delos normalizados de solicitud están incluidos en el catálogo de procedimientos administra­tivos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es/subvencionesenergia".

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre. Asimismo, también se podrán pre­sentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de mayo de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.