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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Educación infantil "Nuestra Señora de la Paz" de Zaragoza.

Publicado el 01/12/2015 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia de la representante de la actual y futura entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Paz", situado en calle La Salud, 11 de Zaragoza, solicitando el cambio de titularidad ostentada por la entidad "Pía Unión Luz de Cristo" a favor de la entidad "Zarracatralla, S.L".

Vista la documentación presentada y conforme al informe favorable emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en uso de las facultades que le confiere la Disposición adicional segunda del Decreto 108/2015, de 7 de julio, "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de julio de 2015, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con relación explícita al artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Paz", Código 50017291, con domicilio en calle La Salud, 11, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por la entidad "Pía Unión Luz de Cristo", y que con efectos de 1 de septiembre de 2015, lo es a favor de la entidad "Zarracatralla, S.L".

Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2015.

El Director General de Planificación

y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS