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ORDEN de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja, para la gestión de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Publicado el 21/01/2015 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0207 el convenio suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Directora de la Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN E IBERCAJA, PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN

Zaragoza, 3 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 2 de diciembre de 2014.

Y de otra parte, D.ª Teresa Fernández Fortún, Directora de la Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (en lo sucesivo, Ibercaja), con CIF: G50000652, y sede social en plaza de Basilio Paraíso, número 2, 50008 Zaragoza, entidad de crédito inscrita en el Registro Especial del Banco de España, código BE: 2085, y en su representación.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado así como, según su artículo 77.12.ª, competencias ejecutivas de gestión de los Parques Nacionales en Aragón.

La gestión de los espacios naturales es una competencia que corresponde a la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, según lo recogido en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

En la gestión de estos espacios naturales ha de considerarse de manera significativa el uso público de los mismos, dirigiendo acciones encaminadas al fomento de su conocimiento, así como a la formación de la ciudadanía en el respeto a la naturaleza y la utilización sostenible de sus recursos.

El Gobierno de Aragón, para cumplir estos objetivos, viene manteniendo en la mayoría de los espacios naturales protegidos bajo su gestión unos centros de interpretación o de acogida de visitantes, que permiten a través de diferentes técnicas acercar al visitante al conocimiento y valoración de los mismos.

Desde hace años, por parte del Gobierno de Aragón se vienen desarrollando en estos centros diferentes programas destinados a la atención de los visitantes, así como a la educación ambiental de grupos escolares y otros colectivos, alcanzando un alto grado de valoración por parte de los usuarios.

Ibercaja, de acuerdo con sus estatutos aprobados por la Diputación General de Aragón, tiene dentro de sus fines la realización de obras de interés social en beneficio de la comunidad en la que realiza sus actividades, y, dentro de las mismas, se contemplan las dedicadas a la promoción de la educación y cultura y a la mejora de la calidad de vida.

En ejercicios anteriores, se han suscrito sucesivos convenios de colaboración entre ambas partes, para la gestión de centros de interpretación de espacios naturales, habiéndose ejecutado a plena satisfacción de ambas.

Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón e Ibercaja estiman de gran interés para ambas partes suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El objeto de este convenio es apoyar financieramente la gestión de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos que aparecen en el anexo 1 del presente convenio, en lo referente al desarrollo de sus programas de Atención al Visitante y el Programa Educativo.

2. Podrán incorporarse mediante addenda al presente convenio otros centros de esta naturaleza que en su momento pueda establecer la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa aceptación de las partes firmantes del mismo. Así mismo, podrán excluirse algunos centros con las limitaciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

1. La ejecución de los programas anuales de funcionamiento de los centros, se realizará mediante encargo de servicio a la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA), adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dicha empresa asumirá la contratación del personal y los medios necesarios para su ejecución.

2. El programa de funcionamiento para el año 2014 se establece en la memoria, pliegos y presupuesto del encargo a la empresa pública SARGA, que será la encargada de la gestión de los programas de atención al visitante y educativo en la red de centros de interpretación, y que se adjunta como anexo 1 del presente convenio.

3. El programa de funcionamiento detalla las actividades a desarrollar, el personal necesario, periodos y horarios de apertura, publicaciones y actuaciones de soporte de estos programas y que se han de poner a disposición de los visitantes en los centros.

4. Los equipos de monitores que atiendan los diferentes centros de interpretación deberán tener formación en educación ambiental, amplios conocimientos sobre las características del espacio natural que se trate, de cuestiones básicas relativas a la conservación de la naturaleza y los espacios naturales protegidos y experiencia en la divulgación de estas materias.

Tercera.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ejercerá la dirección facultativa de los trabajos, y deberá aprobar expresamente los equipos de personal que SARGA proponga para el desarrollo de los programas.

Cuarta.- Obligaciones de Ibercaja.

El Gobierno de Aragón reconoce que, de acuerdo con la normativa que rige la actuación benéfico-social de las cajas de ahorros, la ayuda financiera de Ibercaja a esta obra social se concreta y limita a la aportación económica que se establece en el presente convenio, por lo que se hace constar expresamente que Ibercaja no asume ninguna otra responsabilidad en virtud de este convenio.

Quinta.- Publicaciones.

Las publicaciones de apoyo a los programas que se han de desarrollar en virtud del presente convenio tendrán como objetivo el fomento de la educación ambiental mediante la divulgación de los diferentes espacios naturales, el conocimiento y valoración de sus recursos naturales y su utilización racional y sostenible, y su contenido deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, y consensuado previamente con Ibercaja. En dichas publicaciones será incluido el logotipo de Ibercaja Obra Social junto con el logotipo del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Establecimiento de precios.

En el programa de gestión de cada centro de interpretación se establecen las retribuciones y precios a aplicar a las diferentes publicaciones y actividades. En caso de actividades imprevistas que se incluyan en las actuaciones del presente convenio y que se propongan por cualquiera de las partes, deberán ser aprobadas por la Comisión de seguimiento, si procede, con la fijación expresa del gasto máximo a destinar a dicha actividad.

Séptima.- Actividades de carácter comercial en los centros de interpretación.

El desarrollo de actividades de carácter comercial en los centros de interpretación deberá ser aprobado por la Comisión de seguimiento, que establecerá las condiciones en que debe efectuarse.

Octava.- Publicidad.

En los centros de interpretación acogidos al presente convenio, en el uniforme de los monitores y educadores que en ellos trabajen, así como en las publicaciones y otros soportes gráficos y audiovisuales relacionados con las distintas acciones incluidas en él, aparecerán de forma visible y equilibrada los logotipos del Gobierno de Aragón y de "Ibercaja, Obra Social".

Las actuaciones del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Novena.- Seguimiento del convenio.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, se establece una comisión de seguimiento que tendrá las siguientes funciones:

- Informar los programas de funcionamiento de los centros en todos aquellos aspectos que se financien por el presente convenio.

- Informar y concretar el detalle de las acciones de promoción de la red de centros en medios de comunicación, que se hayan de ejecutar al amparo de este convenio.

- Establecimiento o aprobación de los precios a aplicar a las diferentes publicaciones financiadas a través del presente convenio y actividades desarrolladas en los centros de interpretación que no estuvieran previstas en el programa.

- Aprobación del desarrollo de actividades de índole comercial en los centros de interpretación, así como las condiciones en que deben realizarse.

- Proponer al departamento la incorporación de otros centros de interpretación al presente convenio e informar las propuestas de exclusión de algún centro.

- Proponer al departamento la incorporación de otras instituciones para la colaboración en el cumplimiento y financiación del presente convenio.

- Establecer un control sobre el desarrollo del Programa de Gestión de los Centros de Interpretación.

- Proponer las modificaciones técnicas al Programa de Gestión de los Centros de Interpretación.

- Informar las cuestiones relacionadas con la educación ambiental y el uso público de los espacios naturales cuyos centros de interpretación se encuentren incorporados al presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

2. La Comisión de seguimiento estará integrada por un presidente, que será el Director General de Conservación del Medio Natural, que podrá delegar en el Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, y cinco vocales, con la siguiente representación:

- Dos representantes por parte de Dirección General de Conservación del Medio Natural.

- Dos representantes por parte de Ibercaja.

- Un representante de la empresa adjudicataria del programa anual de funcionamiento, con voz pero sin voto.

Actuará de secretario uno de los representantes de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

3. La Comisión de seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del presente convenio lo solicite.

Décima.- Financiación y pago.

1. Ibercaja se hará cargo de la financiación de los trabajos incluidos en el objeto del presente convenio, y que se detallan en el anexo I.

2. La aportación financiera de Ibercaja para 2014 será de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) con cargo a su Obra Social. Para hacer efectivos los pagos, la dirección técnica del encargo enviará a Ibercaja las correspondientes relaciones valoradas, junto con las facturas presentadas por la empresa adjudicataria a nombre de Ibercaja, con el conforme del Director General de Conservación del Medio Natural.

3. Los pagos se realizarán por transferencia directa al adjudicatario, previa certificación por parte del técnico director del encargo de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del trabajo realmente ejecutado.

4. La colaboración financiera que Ibercaja efectúa por medio de este convenio es susceptible de ser considerada obra benéfico-social, en colaboración, de acuerdo con las normas que rigen la actividad de las cajas de ahorros, por lo que en todo momento se deberá adecuar la actuación de Ibercaja a dicha normativa legal, y en la documentación y publicidad de dicha entidad se podrá hacer referencia a estas actuaciones y actividades como obra social en colaboración de Ibercaja.

Undécima.- Eficacia del convenio.

El presente convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante la confección de la correspondiente adenda donde se establezca un nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de funcionamiento, incorporando las modificaciones que ambas partes acuerden.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio.

Será causa de rescisión del presente convenio el incumplimiento de las partes de cualquiera de las obligaciones impuestas en el mismo.

Asimismo, las partes podrán resolver el convenio por mutuo acuerdo.

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.

Ibercaja suscribe el presente convenio al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo de la citada ley, por lo que las partes conceden al mismo el carácter de "convenio de colaboración en actividades de interés general", conforme a los artículos 25 y 26 de dicha ley.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento creada en el mismo. En defecto de acuerdo de la comisión, la competencia de estas cuestiones corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, en prueba de conformidad, rubrican cada una de las páginas de las que consta el presente convenio por duplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

1. PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN EN COLABORACIÓN CON IBERCAJA CONFORME A CONVENIO SUSCRITO CON DICHA ENTIDAD. AÑO 2013

1.1. Objeto.

El objeto del convenio es la gestión de los siguientes centros de interpretación:

Podrán excluirse o incorporarse centros con las limitaciones que se establecen en el presente anexo.

1.2. Tipologías básicas de atención en los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos.

La gestión de los centros de interpretación se desarrollará de acuerdo con un programa de gestión. Este programa contendrá la tipología de actividades a desarrollar, así como el personal mínimo necesario y con la cualificación indispensable para el desarrollo de las actividades en cada caso, fijándose en él los periodos y horarios de apertura de cada uno de los centros.

En dicho programa se distinguen las siguientes tipologías básicas de atención: el Programa de Atención al Visitante, el Programa Educativo y el Programa de Dinamización Social del Entorno de los Espacios Naturales Protegidos.

La empresa tendrá a su cargo la ejecución de todos los programas de atención en los centros de interpretación de la naturaleza en los espacios naturales protegidos, asumiendo la contratación del personal necesario para su desarrollo y, en su caso, de los medios materiales necesarios. En particular, la empresa es responsable de la actuación de sus monitores, por lo que deberá controlar y subsanar aquellos aspectos de funcionamiento defectuoso que se detecten en la actuación de los mismos, tanto en el trato o atención al público como en sus funciones en relación con las incidencias, mantenimiento de instalaciones y funcionamiento de equipos, tal como se detalla más adelante en los procedimientos normalizados. Así mismo, colaborará en la realización y actualización de las programaciones didácticas específicas para cada centro de interpretación, que serán de obligado cumplimiento.

El Programa de Atención al Visitante es obligatorio para todos los centros de la red; el desarrollo de los programas Educativo y de Dinamización Social del Entorno de los Espacios Naturales Protegidos dependerá de las características particulares de cada centro de interpretación y de las condiciones de demanda potencial existentes.

Se deberán establecer los controles adecuados que verifiquen el cumplimiento de la programación establecida para cada centro de interpretación y permitan obtener una serie de indicadores de evaluación del funcionamiento de los distintos programas desarrollados en la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos.

Así mismo, la Dirección General de Conservación del Medio Natural se reserva la capacidad de firmar convenios para la organización de visitas a los espacios naturales protegidos de Aragón con distintos organismos, de forma que la concertación de visitas posteriores a la firma de los mismos se deba de fundamentar en los aspectos recogidos en los documentos generados al respecto.

Funcionamiento del Centro de Interpretación de La Alfranca.

El Centro de Interpretación de La Alfranca funciona de un modo diferente al resto de los centros. Debido a su proximidad a un gran núcleo de población como la ciudad de Zaragoza, registra una altísima demanda tanto en las visitas de los fines de semana (Programa de Atención al Visitante), como en las visitas de grupos escolares (Programa Educativo). Por ello, es preciso contar con monitores en el centro a lo largo de toda la semana. Estas monitorías no proceden de la contratación externa por parte de SARGA, sino que funcionan con personal propio especializado de la empresa.

A diario, y en función del número de escolares que compongan al grupo escolar visitante (ratio = 25 escolares/monitor), habrá al menos dos monitores y, si es preciso, tres monitores. Durante el fin de semana la atención al visitante se cubrirá con dos monitores.

Salvando esta particularidad, el resto de prescripciones contenidas en el presente anexo son de aplicación también al Centro de Interpretación de La Alfranca.

1.2.1. Programa de Atención al Visitante.

El Programa de Atención al Visitante estará dirigido a personas que llegan al centro de forma particular y no concertada, al objeto de recibir información y visitarlo de forma similar a como se visita un museo o se asiste a una proyección.

En este caso, y con carácter general, los monitores deberán ofrecer sus servicios para informar, explicar detalles o, en la medida de lo posible, hacer más fácil la visita del público. Además, se ocuparán de las proyecciones y audiovisuales, del funcionamiento de los ordenadores u otros equipos interactivos, del control de las visitas a efectos estadísticos, de la apertura y cierre del centro, de la atención telefónica, etc. Asimismo, controlarán y distribuirán los materiales gratuitos y venderán aquellos para los que se establezca un precio de venta.

Con este objeto, se establece un calendario de apertura de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos, fijando los días en que éstos permanecerán abiertos al público. El número de horas de apertura será de 8 horas diarias, en horario de verano, y 7 horas, en horario de invierno. La dirección facultativa podrá modificar, justificadamente, los horarios de apertura y cierre de cada uno de los centros de interpretación, con objeto de maximizar el número de visitantes que acceden a los mismos.

Como complemento a esta actuación, en aquellos centros ubicados en núcleos urbanos que son atendidos al menos por un monitor residente en los mismos, se establece el servicio de atención permanente, donde previa concertación telefónica y durante los días en que no está el centro abierto al público, siempre en el horario establecido, dicho monitor se acerca al centro para abrirlo, poner los medios en funcionamiento y mostrarlo al público que lo solicite. El teléfono de servicio de atención continuada permanecerá en un lugar visible del exterior del centro de interpretación y en la publicidad de promoción del mismo.

Dentro del Programa de Atención al Visitante, se considera la puesta en marcha y promoción de actuaciones dirigidas al fomento de visitas al centro por grupos turísticos. Estas actuaciones están dirigidas a grupos o colectivos organizados, que puedan realizar actividades turísticas dentro de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Para garantizar el buen funcionamiento de estas visitas, la empresa adjudicataria desarrollará una programación específica, adaptada a las características del turismo en cada zona, pero siempre bajo el marco de la educación, concienciación y sensibilización social en la conservación de la naturaleza.

Las visitas a los centros de interpretación por grupos turísticos se consideran como una actividad específica dentro del Programa de Atención al Visitante, siendo realizadas en las horas asignadas al programa interpretativo en las que esté prevista una afluencia de visitantes reducida. Consistirán en la recepción de grupos de turismo organizado en los distintos centros de interpretación de los espacios naturales protegidos, previa cita que permitirá evitar aglomeraciones y prever la afluencia de visitantes. Estas visitas permitirán transmitir al grupo información de interés, en cuanto a los valores naturales del espacio natural, y fomentar el turismo sostenible en el marco de la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos.

En el desarrollo de estas visitas, el monitor que atiende el centro recibirá a estos grupos presentando y explicando los elementos más significativos del espacio natural protegido. Así mismo, introducirá a los visitantes en los aspectos que se consideren destacables con respecto a la visita turística realizada y guiará a los visitantes a través del centro de interpretación, respondiendo a las preguntas que le formulen. Tras esta presentación, que tendrá una duración aproximada de 20-30 minutos, se pasará al grupo a visualizar el audiovisual disponible en el centro de interpretación.

En el caso que se concierten visitas turísticas dentro del periodo de atención continuada, éstas no podrán superar el número de 3 al mes, y siempre previo acuerdo con el monitor que ha de atender la mencionada visita.

La visita guiada de grupos turísticos tendrá una duración aproximada entre 1-1,5 horas, consistiendo en una breve explicación inicial por parte del monitor, la visita a la instalación expositiva y el pase del audiovisual, quedando el monitor del centro de interpretación a disposición de los visitantes para atender e intentar contestar a cuantas cuestiones relacionadas con el espacio natural se le planteen.

Para el correcto funcionamiento de las visitas turísticas, la empresa deberá facilitar a los grupos interesados un teléfono fijo, fax y dirección de correo electrónico, con objeto de reservar previamente las visitas a los centros de interpretación.

1.2.2. Programa de Dinamización Social del Entorno de los Espacios Naturales Protegidos.

Dentro de los principios inspiradores de declaración de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos en Aragón, se encuentra el mantenimiento de la población asentada en los espacios naturales protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección. Para intentar dinamizar este aspecto, se desarrollará el Programa de Dinamización Social del Entorno de los Espacios Naturales Protegidos, siendo uno de sus objetivos dar a conocer en todos sus ámbitos el espacio natural protegido a los habitantes de su territorio y a los de sus áreas de influencia socioeconómica.

Se pretende con esta iniciativa, utilizar los centros de interpretación como centros organizativos de eventos para la educación ambiental de los habitantes del entorno del espacio natural protegido, y más concretamente:

1. Desarrollar actuaciones englobadas dentro de los programas educativo e interpretativo específicas para los alumnos de centros educativos del entorno de los espacios naturales protegidos.

2. Promover la identificación e implicación de los habitantes del entorno del espacio natural protegido con los objetivos de conservación y de gestión del mismo.

3. Realizar tareas de sensibilización y educación ambiental con respecto a las principales problemáticas que afectan al medio natural.

Para esta finalidad, la Dirección General de Conservación del Medio Natural, previo acuerdo de la dirección facultativa y la empresa, deberá desarrollar una programación periódica de actividades, que se englobará dentro de los siguientes apartados:

- Educación sobre los espacios naturales protegidos en el ámbito escolar.

- Educación sobre los espacios naturales protegidos para la población local adulta (edad laboral y tercera edad).

- Implicación de entidades socioculturales en la gestión del espacio mediante proyectos de interés (adecuación de sitios de interés, creación de itinerarios, organización de actividades divulgativas y educativas, etc.).

Así mismo, se contemplará dentro de este programa la posibilidad de realización de actividades extraordinarias que podrán ser llevadas a cabo en los distintos centros de interpretación, como:

- Actividades puntuales: celebraciones ambientales como el Día Forestal Mundial, el Día de los Parques o el Día mundial de las Aves.

- Actividades periódicas: actividades de verano (cine forum, charlas divulgativas, exposiciones itinerantes, rutas guiadas, talleres), actividades de otoño (talleres, rutas guiadas).

- Reuniones con diferentes asociaciones y agrupaciones de desarrollo local (agrupaciones de empresarios, asociaciones de turismo rural, etc.).

En el desarrollo de estas actividades, la empresa deberá colaborar en las tareas de organización y ejecución de las mismas a instancias de la dirección facultativa. Ello, no impedirá que la Dirección General de Conservación del Medio Natural pueda contar con la colaboración de otras empresas ajenas al adjudicatario, para el correcto desarrollo de las actividades programadas.

1.2.3. Programa Educativo.

El Programa Educativo está dirigido a grupos escolares de distintos niveles educativos (preferentemente, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria). Las actividades tendrán en todo momento carácter participativo y estarán adaptadas al nivel pedagógico y de conocimientos de los distintos colectivos escolares, estando impartidas por monitores o educadores formados adecuadamente para esta finalidad. La programación de jornadas del Programa Educativo tiene, en todo caso, carácter de previsión orientativa, que se irá plasmando en función de la demanda de los grupos participantes a medida que se concierten las visitas.

Para garantizar un nivel de calidad docente en el Programa Educativo, se establecerá una ratio máxima de 25 alumnos escolares por monitor, La duración de cada actividad no debe de exceder de 6 horas ni ser inferior a 5 horas, e incluirá la visita al centro de interpretación, así como una ruta guiada por el entorno del mismo.

Los centros de educación del área de influencia socioeconómica de los espacios naturales deberán contar con prioridad a la hora de visitar los centros de interpretación, por lo que se articularán las medidas oportunas para ello en acuerdo con la dirección facultativa.

Con el objeto de optimizar económicamente el programa, se intentará unir grupos de reducido tamaño, siempre que sean del mismo segmento educativo (Educación Primaria, 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Adultos, etc.), y partan de la misma localidad o de cualquier otra de la ruta.

1.3. Actuaciones de promoción y divulgación de la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos.

De forma paralela al desarrollo de los programas anteriormente descritos, y con un peso muy representativo para la buena consecución de los mismos, se pretende establecer una serie de actuaciones de promoción y divulgación de la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos, que se concretarán en las siguientes actividades:

Publicaciones educativas e interpretativas.

Se reeditarán, en la medida en que el presupuesto lo permita, folletos de los espacios naturales protegidos y de senderos.

Igualmente, se revisarán y reeditarán los materiales educativos de los centros de interpretación. Se trata de los cuadernos para el alumno y para el profesor, de parte de los siguientes centros: San Juan de la Peña, Sariñena, Agramonte, Bierge, Gallocanta, Rodeno, así como el general de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se realizará una valoración previa del orden de reimpresión.

Los diseños definitivos serán sometidos a informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Calendario de la Red Natural de Aragón 2015.

Durante el año 2014, se ha realizado el II Concurso de Fotografía de la Red Natural de Aragón, formado por 4 convocatorias:

- Día de los Humedales.

- Día de los Bosques.

- Día de los Parques.

- Día de las Aves.

El compromiso es realizar la impresión de 1.000 ejemplares del calendario que se forme con las 12 fotografías premiadas. Además, se realizará un acto en el que se hará entrega de los premios recibidos a los ganadores y a los finalistas, junto con los calendarios impresos.

Uniformes.

Como medida de refuerzo de la imagen del proyecto y del apoyo de Ibercaja, se propone la adquisición de nueva uniformidad para el personal cara al público con los logotipos de Ibercaja, SARGA y Gobierno de Aragón. Los diseños definitivos serán sometidos a informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Mejora de la página web de la Red Natural de Aragón.

Se realizarán y ejecutarán mejoras en el programa informático de la Central de Reservas para agilizar los procesos y conseguir mayor rendimiento de informes, así como la interactividad del servicio informático. Unido a esto, se mejorará la accesibilidad de la página web de la Red Natural de Aragón, portal de referencia en este programa.

1.4. Aplicación de procedimientos operativos de calidad.

Dentro del Sistema de Calidad Turística en Espacios Naturales Protegidos en que se hallan inmersos el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, el Parque Natural del Moncayo, el Parque Natural Posets Maladeta y el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, y en cuya obtención se está trabajando desde el Paisaje Protegido de Pinares de Rodeno, se hace preciso aplicar en la gestión de sus centros de interpretación un sistema documental para el funcionamiento operativo de cada uno de ellos. Una vez definidos estos procedimientos y los registros correspondientes, se plantea la oportunidad de extenderlos a la totalidad de centros que conforman la red.

La mencionada aplicación del sistema de calidad pasa por la definición explícita de los distintos procedimientos considerados en el funcionamiento operativo de cada uno de los centros, de forma que pueda llevarse a la práctica y establecer los mecanismos de adecuación y evaluación de los distintos procedimientos desarrollados a la realidad de cada uno de los centros de interpretación.

La empresa se verá obligada a cumplir todas las indicaciones establecidas en los procedimientos incluidos en el sistema de calidad y que se reflejan en el anexo 1. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá colaborar en la definición, realización y control de los distintos procedimientos operativos; así mismo, deberá cumplir y hacer cumplir todos aquellos procedimientos aprobados, reflejando en la forma que se establezca al respecto las distintas incidencias ocasionadas en cada uno de los centros de interpretación.

Además, los comités de calidad existentes (Guara, Moncayo, San Juan de la Peña, Posets y Rodeno) o que se implanten durante la vigencia de este convenio, deberán contar entre sus miembros con un monitor-informador en representación del colectivo adscrito al espacio en cuestión. La asistencia a dicho comité devengará el equivalente a una monitoría.

1.5. Calendario de apertura de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos.

Programa de Atención al Visitante.

Los centros de interpretación abren sus puertas al público general en base a un calendario que se acuerda con la Dirección General de Conservación de Medio Natural. Generalmente, fines de semana y festivos de buena parte del año; y, además, en las épocas de máxima afluencia, se refuerza la apertura dando servicio entre semana.

Programa Educativo.

Este calendario se establece según la demanda de los grupos que lo contratan, fundamentalmente escolares, pero abierto a todo tipo de colectivos.

Se va generando un calendario que tiene dos grandes momentos de reserva: a principio de curso y tras las navidades. No obstante, las reservas se van realizando durante todo el año en función del número de monitorias disponibles.

1.6. Requisitos y obligaciones del personal dedicado al funcionamiento de la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Estaciones Naturales Protegidos.

1.6.1. Requisitos y obligaciones generales.

La empresa deberá inscribirse en el Registro de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA), si no está ya inscrita.

Requisitos del personal que atiende los centros de interpretación.

Los equipos de monitores que atiendan los diferentes centros de interpretación serán los encargados de la ejecución de los distintos programas definidos, por lo que deberán tener conocimientos sobre las características del espacio natural que se trate: valores naturales y culturales, normas reguladoras, calidad y seguridad de accesos, etc. Así como cuestiones básicas relativas a la conservación de la naturaleza, de los espacios naturales protegidos y de la Red Natural de Aragón. Además, deberán tener experiencia en la divulgación de estas materias y conocimientos o experiencia en materia de educación ambiental cuando sean destinados al Programa Educativo.

Los monitores deberán contribuir a la realización de informes de los inventarios o estadísticas de usuarios atendidos en cada centro y en cada uno de los programas, siendo responsables de la fiabilidad y veracidad de los datos que declaren.

Los monitores deberán coordinarse con el personal de la Administración que pueda compartir el centro de interpretación en el desempeño de sus funciones. Éstos se obligan a mantener una relación correcta con todo el personal al objeto de evitar conflictos que puedan degradar la calidad del servicio.

La empresa deberá fomentar la formación y mejora continua de los monitores, pudiendo organizar cursos a su costa o financiar la asistencia de los monitores a cursos externos.

En la contratación de los monitores, se procurará, dentro de lo posible, dar cabida a los trabajadores del entorno de los correspondientes espacios naturales. Asimismo, se dará preferencia a las personas que hubieran estado desarrollando en el pasado actividades similares a las que son objeto del presente convenio.

La empresa comunicará a la dirección facultativa la identidad de los monitores que pretenda contratar con una antelación mínima de una semana, indicando el centro y las actividades a desarrollar por el monitor (atención al visitante, atención continuada, Programa Educativo). Igualmente, deberá notificarse cualquier modificación en la composición del equipo.

La Diputación General de Aragón, a través de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, se reserva el derecho a rechazar a aquellas personas que juzgue no reúnen las condiciones suficientes para el desempeño de las funciones de monitor en cualquiera de los programas; especialmente, podrá vetar a aquellas que hayan incumplido sus obligaciones o no ofrezcan un servicio de calidad suficiente.

Uniformidad de los monitores.

La empresa deberá facilitar a los monitores contratados prendas que los doten de uniformidad y permitan su fácil identificación por parte de los usuarios. Los monitores, durante su jornada de trabajo, deberán llevar puesto el uniforme establecido, observando la necesaria limpieza y decoro en el mismo, de forma que se transmita la adecuada imagen corporativa. Cada monitor deberá llevar visible una placa con su identificación personal que facilite la comunicación con los visitantes.

La composición del uniforme será la siguiente: chaquetón, chubasquero, cazadora de forro polar, un pantalón de pana, uno de verano, una camisa de manga larga, una de manga corta y un par de botas de tipo montaña.

Las características específicas de estas prendas y sus logotipos identificadores serán acordadas por las partes que suscriben el convenio que da soporte financiero a esta contratación. Los costes de los uniformes serán cargados sobre las partidas previstas en este convenio (equipamiento de monitores y renovación del mismo), previa aprobación de los mismos por la dirección facultativa y bajo las condiciones establecidas en este anexo.

Prevención de riesgos laborales y seguridad en los centros de interpretación.

La empresa está obligada al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en materia laboral, así como en materia de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y resto de legislación sectorial complementaria.

En particular, la empresa es responsable de la formación de los monitores en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en su actuación en el interior del centro como en los recorridos por el espacio natural, de forma que se analizarán los riesgos previsibles y se darán las instrucciones necesarias para evitarlos. Se considera necesario que, en el curso de prevención de riesgos laborales, se incida sobre el tema de primeros auxilios, aplicado sobre todo a la atención de los accidentes que pudieran tener los participantes en el Programa Educativo (niños) e interpretativo (adultos).

En todos los centros de interpretación, se deberá disponer de un botiquín convenientemente equipado, que será revisado periódicamente por las personas designadas por la empresa, y se deberán tener convenientemente previstas todas aquellas situaciones de primeros auxilios que puedan afectar a los visitantes, con objeto que en estos casos de emergencia los monitores puedan actuar de forma conveniente.

1.7. Control y mantenimiento del centro de interpretación por parte de los monitores.

1.7.1. Control de las instalaciones.

El monitor que abra el centro de interpretación dentro del Programa de Atención al Visitante, deberá realizar en ese momento un control del estado de las instalaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de calidad al respecto.

Se considera que la apertura del centro debe conllevar previamente la revisión de todas las instalaciones relacionadas con el mismo, comprobando que se encuentran en estado adecuado para la realización de todos los programas que se realizan en el centro de interpretación.

A su vez, el monitor responsable del cierre del centro tendrá que comprobar al finalizar la jornada que las instalaciones se encuentran en adecuado estado de orden y limpieza, garantizando en todo momento la apertura de las instalaciones en perfectas condiciones de uso la jornada siguiente.

En caso de observar alguna anomalía, se deberá de reflejar en el libro de incidencias, siguiendo el modelo establecido en el sistema de calidad. Se entiende por anomalía cualquier circunstancia que altere en mayor o menor medida el correcto funcionamiento del centro y que precise de una intervención para la reparación, sustitución o mejora en las instalaciones del centro. Ello es independiente de que su subsanación corresponda al adjudicatario o que no esté tipificada en el libro de incidencias.

Las incidencias deberán ser comunicadas a los responsables en la mayor brevedad de tiempo como sea posible, quienes deberán comunicarlas a la dirección facultativa con objeto de plantear las posibles soluciones a las mismas.

Al menos, un monitor deberá permanecer en el centro de interpretación durante todo el tiempo que dure el programa correspondiente. En el caso que por alguna circunstancia el monitor tuviera que abandonar temporalmente el centro de interpretación, éste deberá quedar convenientemente cerrado, reflejando este hecho en el libro de incidencias, así como las causas que lo motivaron.

1.7.2. Control de materiales.

Los monitores deberán comprobar con la frecuencia que se indique en los procedimientos establecidos al respecto en el sistema de calidad, y que se explican en el anexo 1, la cantidad disponible de todos aquellos materiales que se encuentren en el centro para su utilización en los distintos programas. El control de materiales se reflejará en ficha, que deberá ser mecanizada a soporte digital por el propio monitor, en el caso de que en el centro se disponga de ordenador, o por el equipo de coordinación, en caso contrario.

El objetivo básico de este proceso de control de materiales es el de evitar que en un momento cualquiera puedan faltar en el centro materiales necesarios para el desarrollo de los programas, debido a causas de distribución.

Por ello, lo que se pretende es adelantar la orden de envío de materiales, de forma que la reposición de los mismos llegue antes de que se agoten.

La dirección facultativa determinará qué materiales deben de estar continuamente disponibles en los centros y los mecanismos específicos para garantizar el suministro de los mismos, que correrá a cargo de la empresa.

1.8. Control de visitantes en el centro de interpretación por parte de los monitores.

Dentro del funcionamiento del programa interpretativo, los monitores deberán mantener una actitud de control sobre los visitantes, de forma que el normal funcionamiento del centro de interpretación no pueda verse alterado por actitudes o comportamientos inadecuados por parte de los visitantes. Esta actitud ha de estar basada en las normas de educación y respeto por las personas, dentro de un enfoque general de educación ambiental.

Con objeto de hacer respetar las mencionadas normas de comportamiento, los monitores podrán restringir el acceso al centro a aquellas personas que no reúnan las mínimas condiciones de comportamiento y limpieza. Igualmente, podrán llamar la atención e invitar a abandonar el centro a aquellos visitantes que muestren comportamientos inadecuados en el interior del centro y perturben la visita al centro de otros grupos. En caso de que se considere oportuno, estas actuaciones podrán ser registradas en el libro de incidencias, los hechos constitutivos del incidente, las alteraciones ocasionadas y las personas implicadas, indicando el documento nacional de identidad de los visitantes relacionados con los hechos relatados.

El monitor deberá mantener una actitud próxima y dialogante con los visitantes que se acerquen al centro de interpretación, de forma que la mayor parte de los visitantes reciban ciertas orientaciones con respecto al contenido expositivo del centro de interpretación y puedan realizar las preguntas que consideren oportunas respecto al mismo.

Para cada grupo de visitantes que entre en el centro de interpretación, el monitor deberá tomar unos datos que se cumplimentarán en un formulario, al efecto del procedimiento de control y seguimiento del Programa de Atención al Visitante. Esta cumplimentación de datos es obligatoria y debe realizarse con la mayor precisión posible.

1.9. Otras tareas a realizar por los monitores.

En todos aquellos centros de interpretación en los que se disponga de equipo informático, los monitores podrán informatizar la información recogida en los distintos documentos reflejados en el presente anexo, de forma que, al menos, con una periodicidad mensual, el equipo de coordinación pueda recopilar toda la información relativa a los mismos, verificarla y remitirla a la dirección facultativa.

Así mismo, con objeto de establecer una página web relativa a los centros de interpretación, los monitores deberán enviar periódicamente información sobre el estado de la naturaleza (aspectos fenológicos relacionados con la gestión del medio natural y/o relacionados con aspectos ligados al desarrollo sostenible) a la persona designada por la empresa, que tras verificar la información aportada, la enviará a la dirección facultativa con objeto de proceder a su inclusión en la mencionada página web.

En el caso de que por parte de la Dirección General de Conservación del Medio Natural se organizaran distintas actividades en los centros de interpretación (jornadas de puertas abiertas, por ejemplo), el monitor deberá atender y cumplir con las indicaciones que se le hagan al respecto desde la mencionada dirección general.

Si se detectaran deficiencias en las instalaciones de los centros o en el equipamiento de los itinerarios usados por los grupos concertados, los monitores deberán comunicarse con la persona que se designe por la empresa, siguiendo el procedimiento designado al respecto, al objeto de notificar a la Administración para que ésta pueda adoptar las medidas pertinentes.

1.10. Sanciones a los monitores.

La actitud o comportamiento inadecuados por parte de los monitores, así como la dejación de las funciones que les han sido encomendadas o falta de cumplimiento de aspectos ligados al funcionamiento básico de los centros de interpretación, deberán ser corregidas por parte de la empresa adjudicataria, quien deberá informar a la dirección facultativa de las medidas adoptadas y, en su caso, de las correspondientes sanciones adoptadas según la normativa vigente.

1.11. Coordinación de los programas.

1.11.1. Equipo de coordinación.

Para llevar a cabo la coordinación del funcionamiento de los distintos programas, la empresa pondrá a disposición del encargo un equipo de coordinación constituido por un técnico coordinador de Grado Superior y por un monitor técnico en Educación Ambiental. Deberá, asimismo, facilitar una oficina donde el equipo de coordinación pueda desarrollar su labor, dotada de teléfono, fax, equipos informáticos y cuenta de correo electrónico. Por razones operativas, la oficina de coordinación se ubicará en Zaragoza y funcionará, además, como central de información y de oferta, organización y reserva de las visitas concertadas previstas en los distintos programas.

1.11.2. Funciones del equipo de coordinación.

Sin perjuicio de aquellas cuestiones que exijan resolverse a un nivel superior, el técnico del equipo de coordinación será el representante de la empresa y por tanto el interlocutor con la dirección facultativa del encargo, y velará por el cumplimiento de las acciones incluidas en los programas y procedimientos reflejados en este anexo. En particular, el equipo coordinador tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Vigilancia del cumplimiento de funciones por parte del resto del personal asignado al encargo.

- Recopilación de la información generada por el equipo de monitores y preparación de la misma para su traslado a la dirección facultativa.

- Coordinación y comunicación con los responsables de los espacios naturales protegidos, en todos aquellos aspectos que incidan en el funcionamiento de los centros y de los programas que en ellos se desarrollen (incidencias, flujo de información).

- Preparación de informes mensuales de funcionamiento, que sirvan de fundamento a las correspondientes certificaciones.

- Preparación y distribución de los materiales y medios de promoción y difusión de los programas.

- Supervisión de la edición o reedición de los materiales educativos que se prevean en el encargo. Distribución a los grupos usuarios del Programa Educativo.

- Distribución a los centros de los materiales que deban ser utilizados, expuestos o vendidos en cada uno de ellos.

- Preparación de las reuniones de formación del equipo de monitores.

- Colaboración con la dirección facultativa en el diseño de los eventos previstos en los programas de promoción y de dinamización en el entorno de los espacios naturales protegidos. Organización de dichos eventos.

- Preparación de pruebas de selección de monitores.

- Seguimiento de las asistencias técnicas encargadas del diseño de las programaciones, programas evaluativos y materiales educativos de los centros.

- Participación activa en los comités de calidad turística, en aquellos espacios naturales protegidos en que se hayan constituido.

Para el cumplimiento de estas funciones de organización, supervisión y coordinación, el técnico coordinador se desplazará las veces que sean precisas a los distintos centros de interpretación, así como a las oficinas de los distintos espacios naturales protegidos.

1.11.3. Funciones de la Central de Reservas.

La Central de Reservas, subordinada al equipo de coordinación, estará formada por un administrativo que apoyará a dicho equipo en el trabajo administrativo que se desprenda de sus funciones. En particular, atenderá el teléfono y la cuenta de correo electrónico destinados a información y reservas, salvo que el tipo de información solicitada deba ser proporcionada por el propio coordinador. Se encargará, asimismo, de la redacción y envío de correspondencia y paquetería, así como cualesquiera otras funciones propias de un auxiliar administrativo.

La Central de Reservas dispondrá necesariamente de un teléfono fijo y de una cuenta de correo electrónico, para que se pueda concertar visitas, atender cualquier tipo de consulta y centralizar la difusión de los materiales divulgativos y educativos. Deberán tener carácter de permanencia y el teléfono estará atendido en horario comercial; se indicará en los materiales divulgativos y de difusión, y a ellos se dirigirán todas las consultas que lleguen a la Administración o a las instituciones que financian el convenio. La empresa deberá disponer, así mismo, de servicio de transmisión de facsímil (fax), con el mismo u otro número.

Una vez recibida una solicitud de información o de visita, se remitirá al grupo interesado la información general del Programa Educativo, junto con un boletín-cuestionario de inscripción y aceptación de las condiciones. Esta remisión podrá hacerse por vía postal o electrónica. Posteriormente, se concretará fecha y centro a visitar. La oficina de coordinación deberá proceder a la confirmación de cada visita concertada, con una semana de antelación a la misma. En todo caso, no se considerará confirmada una visita si no se ha recibido el boletín de inscripción y aceptación de condiciones firmados por el responsable del grupo.

La empresa podrá llegar a acuerdos con empresas de transporte de viajeros por carretera, para ofrecer el servicio de traslado de grupos a los distintos centros de interpretación y demás puntos de visita, a unos precios preestablecidos y fijados anualmente. Dicha oferta, se establecerá con puntos de partida desde Zaragoza, Huesca y Teruel, por lo menos. Estos servicios se ofertarán opcionalmente a los colectivos interesados, que podrán acudir por sus propios medios al lugar de la visita. En todo caso, el servicio de traslado se formalizará entre el grupo interesado y la empresa de transportes, reduciéndose la función de la oficina de coordinación a la de facilitar el contacto entre ambos. El traslado se realizará por cuenta del grupo participante.

El coordinador deberá presentar un informe mensual en el que se refleje la evolución de la demanda temporal manifestada por los distintos solicitantes del Programa Educativo.

A partir de los datos recogidos de los distintos solicitantes, la oficina de coordinación mantendrá una base de datos con las indicaciones que para ello determine la dirección facultativa.

1.12. Difusión y publicidad.

La Central de Reservas realizará las convocatorias y difusión del Programa Educativo a los centros y colectivos destinatarios. Las convocatorias, que serán por lo menos dos al año (septiembre y enero), se remitirán por correo ordinario y electrónico e incluirán documentación sobre el Programa Educativo y la oferta de servicios específicos en cada centro, existencia y disponibilidad de materiales, horario, etc.

A su vez, tendrá la responsabilidad de difundir la posibilidad de concertar visitas a grupos turísticos mediante el envío de información adecuada, vía correo electrónico u ordinario, a los colectivos designados con tales fines.

La empresa pondrá a disposición de la dirección facultativa la relación de direcciones a las que se remite documentación sobre el Programa Educativo y la oferta de servicios específicos.

La oficina de coordinación preparará y difundirá publicidad del Programa de Atención al Visitante en las oficinas de información turística y otros centros donde se estime de utilidad.

Para la difusión de cualquiera de los programas y de la existencia de los centros, podrá recurrirse a la realización de folletos, adhesivos, carteles, publicidad en medios de comunicación, etc.

La empresa deberá proponer los medios que juzgue más oportunos para la difusión, sin perjuicio que se pueda concertar y ordenar por la dirección facultativa la realización de actuaciones concretas, en función del presupuesto disponible.

La oficina de coordinación colaborará con la dirección facultativa en la preparación de información de los programas, de cara a su inclusión en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para la difusión y publicidad de todos los programas se tendrá que tener como referencia:

- Normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón.

- Identificación gráfica de los espacios naturales protegidos.

- Identificación gráfica de Ibercaja, Obra Social, como colaborador financiero.

- Aprobación previa de los documentos por parte del director facultativo.

- Libro de direcciones digital a disposición de la dirección facultativa.

- Seguimiento del impacto de la difusión y publicidad del Programa Educativo.

1.13. Publicaciones.

Las publicaciones que se editen para cumplir el objeto del convenio tendrán como objetivo la divulgación de los diferentes espacios naturales, el conocimiento y valoración de sus recursos naturales y la utilización racional de los mismos, así como la divulgación de la existencia de los centros de interpretación y de los programas de visita.

Las publicaciones tendrán las tipologías siguientes:

- Folletos para la difusión de los espacios naturales protegidos y de los centros de interpretación que en ella se encuentran.

- Publicaciones de difusión del Programa Educativo que se desarrolla en la red.

- Materiales educativos aplicados a los programas que se desarrollan en los centros de interpretación.

El director facultativo concretará las publicaciones a realizar en cada periodo, en función de las carencias registradas en las publicaciones existentes o de las nuevas necesidades que puedan surgir.

Todas las publicaciones, material divulgativo y educativo, escritos de convocatoria, propaganda, etc. llevarán de forma visible y equilibrada los logotipos de las instituciones que financian este convenio. Con respecto a la imagen del Gobierno de Aragón, se deberán de seguir las indicaciones establecidas en el Manual de Identidad Visual Corporativa y el de la Red Natural de Aragón.

Como norma general, en la edición de las nuevas publicaciones o la reedición de las antiguas se empleará el papel reciclado o ecológico (tipo CyclusPrint o similar). El contenido, formato y número de ejemplares de cada edición deberá ser aprobado expresamente por la dirección facultativa.

La Dirección General de Conservación del Medio Natural deberá disponer de los ficheros digitales de los distintos materiales impresos en los formatos: PDF, EPS, FH (o, en su caso, en formatos comúnmente utilizados en imprentas, que deberán ser autorizados por la dirección facultativa). También, en un formato que permita su integración en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este formato se ajustará a las directrices establecidas para el desarrollo de páginas web institucionales del Portal Internet del Gobierno de Aragón.

La empresa adjudicataria será la responsable de la distribución coordinada de las publicaciones de todos los programas realizados, tanto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como por el propio adjudicatario, en la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos (procedimiento de control de materiales divulgativos).

La distribución de los materiales educativos a los grupos concertados la organizará el coordinador; normalmente, se entregará a los participantes en los centros de interpretación durante la actividad y a los profesores se les enviará previamente por correo postal o electrónico. En caso de que lo quieran al completo con anterioridad, el material se les remitirá a la dirección que indiquen a portes debidos. Cuando los citados materiales se encuentren disponibles en formatos digitales, podrán ser suministrados por vía electrónica o a través de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La empresa tendrá que utilizar todos los medios necesarios para garantizar una rápida y correcta distribución, en función de los criterios establecidos en los procedimientos diseñados al respecto en el sistema de calidad.

La partida prevista en el presupuesto para publicaciones es, al igual que el resto, una partida a justificar, mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto.

1.14. Estado y mantenimiento de los centros de interpretación.

La Diputación General de Aragón hará entrega de las instalaciones de los centros de interpretación al adjudicatario mediante la correspondiente acta en la que se reflejará su inventario y estado.

Las responsabilidades de mantenimiento y limpieza de los edificios, instalaciones y elementos de las exposiciones corresponderá al Gobierno de Aragón, salvo las relativas a la buena conservación de las mismas que corresponderán al adjudicatario.

La empresa o su personal deberán comunicar las incidencias de mantenimiento del centro que se detecten cuando no corresponda su subsanación al adjudicatario, para poder proceder a la misma por la Administración, por medio de procedimiento de detección y resolución de incidencias en la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos.

1.15. Actividades de carácter comercial.

El desarrollo de actividades de carácter comercial en los centros de interpretación deberá ser aprobado por la Dirección General de Conservación del Medio Natural, que establecerá las condiciones en que debe efectuarse por parte de la empresa, así como la participación que pueda darse a éste en los beneficios. En todo caso, la empresa se compromete a la declaración fidedigna de las ventas realizadas y de los ingresos obtenidos, que con la salvedad de lo estipulado, se invertirán en la propia Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos.

1.16. Programación didáctica del Programa Educativo.

1.16.1. Materiales de apoyo del Programa Educativo.

Los materiales de apoyo del Programa Educativo permiten ayudar al profesor en la preparación de la visita, así como han de manifestar utilidad didáctica después de la misma. Los materiales se compondrán de un cuaderno para el profesorado y un cuaderno para el alumnado.

También, se podrán disponer de materiales complementarios que se consideren en el diseño de las diferentes actividades.

Los materiales de apoyo deberán estar adaptados a los distintos niveles educativos de los grupos visitantes. Por orden de prioridad, se atenderán los siguientes niveles: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1.16.2. Control de funcionamiento del Programa Educativo.

Periódicamente, se deberán revisar los itinerarios usados por los grupos concertados por parte del técnico coordinador, notificando a la Administración las deficiencias observadas para que ésta pueda adoptar las medidas pertinentes.

Los monitores del Programa Educativo, en el caso de apreciar anomalías en los equipamientos destinados al mismo, deberán rellenar la correspondiente hoja de incidencias en el centro de interpretación.

1.16.3. Evaluación del Programa Educativo.

Con objeto de valorar si el Programa Educativo cumple con los objetivos descritos en la programación general y específica de cada centro de interpretación, se considera necesario establecer y diseñar unos procedimientos de control y evaluación del funcionamiento del mismo.

Se valorará si ha habido un cambio entre las ideas iniciales que tenían los alumnos con las adquiridas al final del proceso de aprendizaje. Se realizará una evaluación cualitativa a lo largo de todo el proceso de trabajo, respecto al interés de los escolares, a su actitud en el trabajo en grupo, su razonamiento lógico, su pensamiento creativo, etc.

Se utilizarán como instrumentos de evaluación: la autoevaluación realizada por el alumno mediante actividades de síntesis, la observación del proceso de trabajo y el propio cuaderno del alumno.

1.17. Incorporación de nuevos centros y actividades no previstas.

La incorporación de nuevos centros podrá realizarse en función del presupuesto disponible, conforme a los precios que se establece para los demás centros; a este efecto, previa aprobación de la comisión establecida por las entidades firmantes del convenio, tramitarse la modificación del presente encargo.

El importe destinado a nuevos centros nunca podrá suponer en su conjunto una desviación de más del 10% del importe total de los trabajos. La empresa, por la ampliación del número de centros, en ningún caso, podrá solicitar un incremento en las partidas o precios establecidos en concepto de coordinación y seguimiento.

Asimismo, podrán realizarse actividades no previstas en el convenio pero de similar índole, previa aprobación de la comisión establecida por las entidades firmantes del convenio que da soporte financiero al encargo. La empresa, por la realización de actividades imprevistas de similar índole a las previstas en el convenio, en ningún caso, podrá reclamar un incremento en las partidas de coordinación y seguimiento.

1.18. Exclusión de centros.

Por la Dirección General de Conservación del Medio Natural, podrá resolverse la exclusión definitiva de algunos centros de interpretación del objeto del convenio, oída la comisión establecida por las entidades firmantes:

- A solicitud de la entidad propietaria del inmueble.

- A solicitud de la empresa, por razones motivadas.

- De oficio, por la Dirección General de Conservación del Medio Natural, siempre que no suponga una desviación de más del 10% del importe total de los trabajos.

Cuando la exclusión de centros no suponga una desviación de más del 10% del importe total de los trabajos, el importe resultante podrá destinarse a otros centros o actividades contempladas en el convenio, según las necesidades, y la empresa no tendrá derecho a solicitar compensación extraordinaria alguna. Tampoco tendrá derecho a solicitar compensación extraordinaria alguna cuando la exclusión se realice a solicitud del propio adjudicatario.

1.19. Informes de resultados.

La empresa, a través del técnico coordinador, deberá redactar y realizar un informe anual de actuaciones y resultados que se presentará a la comisión de las entidades financiantes. Dicho informe, contendrá una memoria explicativa de todas las actuaciones realmente ejecutadas; la desviación o modificación, respecto al programa inicialmente previsto; los visitantes de cada centro, por meses y programas; su origen, y demás datos necesarios para evaluar la gestión de los centros. La empresa se compromete a velar por la veracidad de los datos contenidos en la memoria o informe anual.

El informe, previa revisión de la dirección facultativa, que podrá exigir la modificación de aquellos aspectos que crea oportuno, se presentará en el formato definitivo, en triplicado ejemplar, y en soporte informático. Su presentación se realizará en el primer mes de cada año, conteniendo los datos de todo el ejercicio, la comparación con las anualidades anteriores y las incidencias surgidas.

Sin perjuicio del informe definitivo, en el último trimestre del año, y con una antelación mínima de quince días, podrá solicitarse un avance más simplificado de resultados.

Además, mensualmente, el técnico coordinador enviará a la dirección facultativa un informe de ejecución del encargo, que sirva de base a la correspondiente certificación.

1.20. Seguimiento.

Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento del encargo, la Dirección General de Conservación del Medio Natural designará a un director técnico facultativo, cuyas funciones serán las siguientes:

- Garantizar que el servicio se ejecute conforme al presente anexo, así como a las condiciones impuestas por la comisión de las entidades que financian el programa; exigir de la empresa el cumplimiento de las condiciones contractuales.

- Definir aquellas condiciones técnicas que el presente anexo deja a su decisión.

- Decidir sobre la buena ejecución de los trabajos.

- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de condiciones del encargo y ejecución de las unidades establecidas.

- Estudiar las incidencias o problemas que se planteen en la realización del servicio e impidan el normal cumplimiento del encargo o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.

- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, las decisiones inmediatas de determinadas operaciones o trabajos en curso.

- Acreditar a la empresa los trabajos o servicios realizados, conforme a lo dispuesto en los documentos del encargo.

- Aplicar en las certificaciones las sanciones por servicios no prestados, conforme a lo dispuesto en el presente anexo.

- Revisar las memorias anuales e informes, y solicitarlos cuando proceda, ordenando se realicen las correcciones que juzgue oportuno.

- Transmitir a la Comisión de seguimiento constituida por las entidades firmantes las incidencias y decisiones urgentes adoptadas.

Para colaborar con el director facultativo, y en calidad de asistente al mismo, un técnico implicado en la gestión de cada espacio natural (habitualmente, el director del espacio protegido) colaborará con el director facultativo en la comprobación de los servicios prestados y de su calidad e idoneidad. Dicho técnico, propondrá cuantas medidas juzgue oportunas para mejorar la calidad del servicio.

La empresa está obligada a prestar su colaboración al técnico director de los trabajos y a sus asistentes, para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas. Para ello, una vez formalizado el encargo, la empresa designará a un titulado superior o medio con autoridad suficiente para ejecutar las órdenes del director facultativo de los trabajos y el cumplimiento del encargo, y que asuma la dirección de los servicios que se presten, actuando como representante de la empresa ante la Administración, a todos los efectos que se requieran. Las órdenes al adjudicatario, se darán por escrito y numeradas correlativamente. Aquel, quedará obligado a firmar el recibí en el duplicado de la orden.

1.21. Modificación de servicios.

Cuando por causas no imputables al adjudicatario, y por orden directa de la Administración, se anulen servicios inicialmente previstos en el Programa de Atención al Visitante, sin haberse resuelto previamente la exclusión del centro del objeto del encargo, la empresa tendrá derecho a la percepción del 19% del importe de las monitorías o de las mensualidades de atención permanente correspondientes. Este importe se incluirá directamente en la siguiente certificación.

Cuando por cualquier causa, se anulen servicios inicialmente previstos en el Programa Educativo del programa de gestión, dado su carácter de previsión orientativa, la empresa no tendrá derecho a la citada indemnización. No obstante, si la anulación se produce con una antelación inferior a las 24 horas y por causas no imputables al adjudicatario, se devengarán las monitorías previstas correspondientes.

1.22. Daños y perjuicios ocasionados.

La empresa será responsable, durante la prestación del servicio, de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se pueda ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos.

Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su costa, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas a su costa adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas a su costa, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños causados.

1.23. Sanciones al adjudicatario.

Cuando la empresa, por causas imputables al mismo o a su personal, no realice los servicios de monitorías programados o previstos sin causas justificadas, además de no percibir importe alguno por dicho concepto, será sancionada directamente en la certificación siguiente con el 40% del importe de la monitoría.

El periodo de tiempo que el centro deba de estar cerrado debido a daños ocasionados achacables al adjudicatario, será penalizado con el descuento de la cuantía correspondiente a dos monitorías por día.

Sin perjuicio de ello, el incumplimiento continuado e injustificado de los servicios será causa suficiente para la resolución del encargo en el caso que no se tomen las medidas oportunas para garantizar el normal funcionamiento de los centros de interpretación de la naturaleza.

1.24. Plazo de ejecución.

Los trabajos a realizar finalizarán el 31 de diciembre de 2014.

1.25. Cuestiones no previstas.

Todas las cuestiones técnicas que surjan entre la empresa y la Administración, cuya solución no esté prevista en este anexo, se resolverán de acuerdo con la legislación vigente en la materia. La empresa adjudicataria asume la totalidad de las cláusulas que forman parte de este convenio y cuantas modificaciones expresas de la dirección facultativa vayan realizándose a lo largo de la ejecución de los trabajos, que no supongan perjuicio económico para la empresa.