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ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca, por la que se hace pública la aprobación del deslinde administrativo total del monte nº 17 TER, «Las Costeras y Pradellabros», del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, de pertenencia al Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca), en su término municipal.

Publicado el 30/07/2008 (Nº 114)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca, por la que se hace pública la aprobación del deslinde administrativo total del monte nº 17 TER, «Las Costeras y Pradellabros», del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, de pertenencia al Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca), en su término municipal.

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, con fecha 16 de febrero de 2005 ha dictado la siguiente Orden del Departamento:

Orden de 16 de febrero de 2.005, expediente 095/05, por la que se aprueba el deslinde administrativo total del monte nº 17 TER, «Las Costeras y Pradellabros», del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, de pertenencia al Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca), en su término municipal.

Examinado el expediente de deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública nº 17 ter, denominado «Las Costeras y Pradellabros», de pertenencia al Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), en su término municipal.

Resultando que con fecha 1 de marzo de 2002, el Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), realiza la petición de deslinde Administrativo total. Que con fecha 22 de abril del 2004 se remite a la Dirección General del Medio Natural la Propuesta de Ejecución del deslinde del monte de Utilidad Pública nº 17 ter, denominado «Las Costeras y Pradellabros», de pertenencia al Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), en su término municipal. La memoria y presupuesto para la ejecución del deslinde del monte citado fue aprobado por la Dirección General del Medio Natural en abril del 2004.

Resultando que con fecha 29 mayo de 2004, la Dirección General del Medio Natural realiza la aprobación del documento para la ejecución del deslinde.

Resultando que el Anuncio comunicando la ejecución del deslinde fue remitido al Boletín Oficial de la provincia de Huesca con fecha 19 de agosto de 2004, publicándose el día 30 del mismo mes en el B.O.P. HU nº 165.

Resultando que con fecha 20 de agosto de 2004, el Servicio Provincial de Huesca remitió al Ayuntamiento de Torre La Ribera oficio junto con el Texto del Anuncio para su exposición en el tablón de anuncios respectivo. Asimismo se les comunicaba que nombraran las Comisiones y los prácticos para la realización del apeo del deslinde. Con fecha 2 de septiembre de 2004 se enviaron notificaciones con el texto del Anuncio a los particulares interesados conocidos.

Resultando que con fecha 30 de agosto de 2004 se recibe escrito del Ayuntamiento de Torre La Ribera nombrando la comisión y los prácticos.

Resultando que con fecha 4 de octubre de 2004, tal como estaba anunciado, comenzaron las operaciones del apeo, finalizándose el día 5 del mismo mes, levantándose las correspondientes Actas que fueron suscritas día a día y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben el perímetro exterior del monte con su numeración, quedando su situación localizada en plano.

Resultando que con fecha 11 de noviembre de 2004, se redacta Informe por el Ingeniero Operador, en el que se da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro exterior fijado y las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2004 se reciben las correspondientes Certificaciones del Ayuntamiento de Torre La Ribera sobre exposición pública del anuncio relativo a la práctica del deslinde del monte de U.P. nº 17 ter de Torre La Ribera. En el presente expediente, obran los correspondientes documentos justificativos de haber sido efectuados los trámites expuestos.

Resultando que con fecha 24 de noviembre de 2004, mediante nota interna, se remite al Director del Servicio Provincial de Huesca, las Actas, planos, registro topográfico e informe del Ingeniero Operador.

Resultando que con fecha 25 de noviembre de 2004, durante el período de vista, al que se dio la debida publicidad, al igual que se hizo anteriormente para notificar su comienzo, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 232 de 3 de diciembre de 2004.

Resultando que con fecha con fecha 26 de noviembre 2004, se remitió oficio al Ayuntamiento de Torre La Ribera (Huesca), acompañando al Anuncio de Trámite de Audiencia y Vista del expediente de Deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 93 citado. Con fecha con fecha 13 de diciembre 2004, se envía notificación a los particulares interesados.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2005, se recibe la correspondiente Certificación del Ayuntamiento de Torre La Ribera sobre exposición pública del anuncio relativo a la práctica del

deslinde del monte de U.P. nº 17 ter de Torre La Ribera.

Resultando que con fecha 11 de enero de 2005, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, certificó la no existencia de reclamaciones al expediente de deslinde.

Resultando que el Jefe de Sección de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 12 de enero de 2005, eleva Informe-Propuesta al Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el que se propone la aprobación del deslinde según lo actuado con el Ingeniero Operador.

Resultando que con fecha 7 de febrero de 2005 se redacta Oficio remisión del expediente de deslinde a la Dirección General del Medio Natural.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, el Decreto 64/1984 de 30 de agosto de la Diputación General de Aragón, asignando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas en materia de Conservación de la Naturaleza; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que en la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Boletín de la provincia de Huesca y dado curso a las oportunas comunicaciones al Ayuntamiento de Torre La Ribera y a los interesados de domicilio conocido.

Considerando que, durante la práctica del apeo no se presentó ninguna alegación contra las líneas del perímetro exterior e interior del monte propuesta por el Ingeniero Operador y que durante el periodo de vista, en el que el expediente fue puesto de manifiesto a los interesados no se formuló reclamación alguna dentro de plazo.

Considerando que transcurrido el periodo de vista del expediente sin formularse ninguna reclamación, las líneas provisionales de colindancia, en lo que se refiere al perímetro del monte, adquieren carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio sin dar lugar a pasar a la fase siguiente, o fase segunda, de la operación de deslinde, como se ha indicado anteriormente. Este Departamento de Medio Ambiente, de conformidad con el informe del Jefe de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con el del Ingeniero Técnico Forestal y el conforme del Jefe del Servicio de Coordinación y Planificación Forestal, y a propuesta del Director General del Medio Natural ha resuelto:

Primero: Aprobar el deslinde del monte «Las Costeras y Pradellabros», nº 17 ter del catálogo de los de utilidad pública de la provincia de Huesca y sito en el término municipal de Torre La Ribera, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano

que figuran en el Expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca

Número del catálogo: 17 ter

Nombre: Las Costeras y Pradellabros

Término Municipal: Torre La Ribera

Pertenencia: Pueblo de Torre La Ribera

Límites:

Norte: Con monte de la Sociedad de vecinos de Vilas del Turbón.

Este: Con camino de las Vilas del Turbón a San Aventín y Visalibons y finca particular de Alberto Labuerda.

Sur: Con fincas particulares de Tomás Lanau Ferro, José Mª Mur Garanto, Antonio Rivera Saura, Antonio Espuña, Ramón Ferraz Tremosa, Jesús Lanau Feixa y José Luis Calderón Solano.

Oeste: Con Torrente Villacarli

Enclavados: Existe un único enclavado dentro del monte deletreado con la letra A.

Cabidas:

Cabida total del monte 102,2408 hectáreas

Cabida de enclavados 1,1356 hectáreas

Cabida pública resultante 101,1052 hectáreas

Especies: Pinus sylvestris. Quercus faginea, matorral y herbáceas.

Servidumbres: las de paso por caminos y sendas, y los pasos de ganado.

Otras características: figura inscrito en el Registro de Propiedad de Benabarre en el Tomo 299, libro 8º, número 805, página 135 con fecha 16 de diciembre de 1.959.

Segundo: Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Tercero: Que se reconozca como poseído por propietarios particulares el enclavado A, descrito en el expediente conforme a las Actas y Plano del monte levantado al efecto.

Cuarto: Que se lleven los nuevos datos resultantes de la inscripción del monte al Catálogo de los de U.P.

Quinto: Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto: Que se proceda al amojonamiento del monte, a la mayor brevedad posible.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de febrero de 2005.-El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huesca, 1 de julio de 2008.-El Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente, Inocencio Altuna Fumanal.