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RESOLUCIÓN del 8 de octubre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Parque Solar Castelserás 1" en el término municipal de Castelserás (Teruel).

Publicado el 26/10/2021 (Nº 220)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0332/2020.

Número exp SP: TE-AT0125/20 de la provincia de Teruel.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 8 de octubre de 2020, D. Carlos Enrique Bernus Viruete, en representación de la sociedad Hidroeléctrica del Guadalope, SA, con NIF A44012078 y con domicilio social en calle Fola, 1, 12002 Castellón (Castellón), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Parque Solar Castelserás 1" de potencia instalada 1,1 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Instalación de planta solar fotovoltaica 1,1 MW / 1,2672 MWp", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Instalación de línea eléctrica aérea en MT (30 kV) y Centro de transformación de superficie en caseta de 1250 kVA para evacuación de campo solar fotovoltaico de 1100 kW" consistentes en centro de seccionamiento y transformación y línea aéreo subterránea 30 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0332/2020.

Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0060/20 de la provincia de Teruel.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Parque Solar Castelserás 1" (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0060/20 de la provincia de Teruel).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 23 de septiembre de 2021, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 6 de mayo de 2021.

Diario de Teruel, en fecha 6 de mayo de 2021.

Tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelserás.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Castelserás, emite Decreto de fecha 4 de diciembre de 2020 por el que se concede licencia urbanística para obra mayor: "Instalación de planta solar fotovoltaico de 1,1 MW y sus componentes, línea aérea en MT para evacuación de la energía generada por el campo solar fotovoltaico y autorización de ocupación del vuelo de finca municipal según proyecto visado con número VIZA205927 redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Carlos Bernus Viruete".

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Comunidad de regantes del canal Calanda-Alcañiz con fecha 21 de mayo de 2021 alega que "No se permita la instalación de placas solares en zonas de regadío, ya que el uso del suelo está calificado como agrícola y no industrial, no siendo compatibles dichas instalaciones con los usos e intereses de las zonas regables".

Fueron trasladadas al titular de la instalación, Hidroeléctrica del Guadalope, SA, las alegaciones recibidas. En fecha 1 de junio de 2021, Hidroeléctrica del Guadalope, SA presenta escrito de reparos a las alegaciones de la Comunidad de regantes del canal Calanda-Alcañiz. El 11 de junio de 2021 el Servicio provincial trasladó el escrito de contestación del titular a la Comunidad de regantes del canal Calanda-Alcañiz sin recibir contestación.

El Servicio Provincial desestima las alegaciones presentadas por la Comunidad de regantes del canal Calanda-Alcañiz por no aportar documentación justificativa que demuestre la existencia de incumplimientos en la normativa reglamentaria en el proyecto de construcción objeto de la autorización administrativa previa y de construcción.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Instalación de planta solar fotovoltaica 1,1 MW / 1,2672 MWp", así como el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento y transformación y línea aéreo subterránea 30 kV, se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Enrique Bernus Viruete, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 19 de octubre de 2020, y número de visado VIZA205927.

El proyecto de ejecución de línea eléctrica aérea (30 kV) y centro de transformación de superficie en caseta de 1250 kVA está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Enrique Bernus Viruete, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 1 de octubre de 2020, y número de visado VIZA205542.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Carlos Enrique Bernus Viruete que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

El titular presenta declaración responsable de la instalación de No estar sometida a Estudio de impacto ambiental al no estar incluida ni en el anexo I, ni en el anexo II, ni estar en los supuestos indicados en el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 23 de septiembre de 2021, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 23 de septiembre de 2021, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque Solar Castelserás 1" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la declaración responsable del titular de la instalación de No estar sometida a Estudio de impacto ambiental al no estar incluida ni en el anexo I, ni en el anexo II, ni estar en los supuestos indicados en el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Consta el documento de fecha 4 de noviembre de 2020, remitido por Maestrazgo Distribución Eléctrica, SLU a Hidroeléctrica del Guadalope, SA, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación solar fotovoltaica Parque Solar Castelserás 1 de 1,1 MW que evacuará en el punto de conexión Apoyo de MT a 30 kV número 3801-26.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica "Parque Solar Castelserás 1" de 1,1 MW / 1,2672 MWp. Titular Hidroeléctrica del Guadalope, SA.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Hidroeléctrica del Guadalope, SA para la planta fotovoltaica "Parque Solar Castelserás 1", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento y transformación y línea aéreo subterránea 30 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Parque Solar Castelserás 1" suscrito por Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Enrique Bernus Viruete, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 19 de octubre de 2020, y número de visado VIZA205927, y del proyecto de ejecución de línea eléctrica aérea (30 kV) y centro de transformación de superficie en caseta de 1250 kVA suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Enrique Bernus Viruete, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 1 de octubre de 2020, y número de visado VIZA205542.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal IDEARAGON, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

Campo de generación.

3.168 módulos fotovoltaicos marca Ureco, modelo F2K400H8C, de silicio policristalino, de 400 Wp de potencia unitaria, instalados en estructuras fijas de acero galvanizado ancladas en el terreno, conectados en series-string de 18 unidades.

11 inversores trifásicos marca Sungrow, modelo SG 110CS, de potencia nominal 100 kW. A cada inversor se conectan 16 string.

Centros de seccionamiento y transformación.

Tipo edificio prefabricado de superficie PFU. Un transformador interior de potencia instalada 1.250 kVA y relación de transformación 30.000 ± 2,5 ± 5 + 10 % / 400 V.

Celda de entrada de línea, celda de protección con interruptor automático y celda de medida.

Evacuación

Línea aéreo subterránea 30 kV.

Origen: Apoyo PM-3801-26 (C1000-22) de la LAMT "Castelserás-Calanda", propiedad de Maestrazgo Distribución Eléctrica, SLU, mediante entronque aéreo.

Destino: centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica.

Longitud 120 m. aéreos y 80 m. subterráneos (total 200 m.). Transcurre por el término municipal de Castelserás.

Tensión: 30 kV.

Conductor aéreo: 47-AL1/8-ST1A.

Conductor subterráneo: AL RHZ1-OL 18/30 kV, 1x240 mm² + H16.

Conductores por circuito: 3.

Apoyos: metálicos de celosía recta.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de octubre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.