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ORDEN ECD/872/2021, de 19 de julio, por la que se convocan plazas de colaboradores/as sociales en residencias de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma para el curso 2021/2022.

Publicado el 26/07/2021 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 83, que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su artículo 4, apartado 4.c) establece la posibilidad de la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar. Al amparo de este precepto se crea la figura del colaborador/a social.

Mediante la presente Orden se pretende cubrir las plazas de colaboradores/as sociales existentes en algunas de las residencias adscritas a Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, extendiéndose excepcionalmente, y de cara al aprovechamiento de recursos, a una Escuela Hogar.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Objeto.

1. Se convocan plazas de colaboradores/as sociales en los centros: IES Pirámide (Huesca), CPIFP Montearagón (Huesca), Residencia Sta. Emerenciana (Teruel), CPIFP de San Blas (Teruel), CPIFP de Movera (Zaragoza) y Escuela Hogar de Teruel.

2. El número de plazas vendrá determinado en función del número de residentes de cada centro y en la proporción de un colaborador/a social por cada 20 residentes o fracción.

3. La duración de la colaboración social comprenderá un curso escolar.

4. La condición de colaborador/a social es incompatible con la realización de cualquier otro tipo de trabajo remunerado.

Requisitos.

Para optar a la ayuda será necesario que concurran y se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

Estar matriculado en Estudios Universitarios, Ciclos Formativos de Grado Superior o en las enseñanzas de régimen especial (ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas, las enseñanzas Superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Muebles y los ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas).

Tener cumplidos dieciocho años en la fecha de cierre del plazo de solicitudes.

Haber promocionado de curso en los mismos estudios realizados durante el curso anterior o estar matriculado en estudios superiores a los realizados durante el curso precedente. En el caso de alumnado universitario, se estará a las normas de permanencia en los correspondientes estudios.

Estar matriculado en el curso 2021/2022 en un centro oficial, y que la distancia entre este centro y la Residencia en la que ha de residir y preste su colaboración, permita al colaborador/a social el normal cumplimiento de sus obligaciones.

Solicitudes.

1. Los/Las aspirantes podrán presentar sus solicitudes en los registros físicos de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o a través del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los aspirantes presentarán la siguiente documentación:

Solicitud formalizada en el impreso oficial, según los modelos que figuran como anexo I, para nueva incorporación y anexo II para renovación automática. También estarán disponibles en formato autorrellenable en la página web del Departamento (https://educa.aragon.es/centros-docentes). Se entenderá como renovación automática, la de aquel alumnado que, continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvo plaza en el curso anterior.

Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.

Documento acreditativo de encontrarse matriculado como alumnado en un centro oficial (copia del resguardo de matrícula).

Currículum del aspirante con especial mención a las actividades educativas en las que haya participado.

En caso de haber resultado becado por la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, acreditación que lo justifique.

Certificado médico que acredite intolerancias alimenticias o tratamientos médicos que requieran una especial atención.

El colaborador deberá acreditar que no ha sido condenado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) con anterioridad al inicio de su actividad y a tal efecto deberá presentar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Valoración.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en cada centro se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por el/la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente o persona en quien delegue del que dependa la residencia, en calidad de Presidente/a; el/la Director/a del centro cuya plaza solicite el colaborador social, que actuará como Vicepresidente/a; y los siguientes Vocales: el/la Jefe de la Residencia, un/a educador/a y un representante de cada una de las Asociaciones de Padres/Madres con presencia en el centro, actuando como Secretario/a el/la que lo sea del centro respectivo.

2. Los solicitantes que obtuvieron la plaza de colaborador social en el curso 2020/2021 tendrán preferencia para la renovación de la misma en el mismo centro respecto a las nuevas solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

3. La Comisión de Valoración ordenará las solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, apreciando especialmente las aptitudes del candidato/a para el desarrollo de las tareas formativas y su expediente académico. Los citados méritos se valorarán, hasta un total de 5 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

Por expediente académico: hasta 3 puntos.

Por haber participado en actividades educativas: hasta 2 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia los residentes que acrediten la condición de becario.

4. Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Planificación y Equidad, que procederá a la concesión definitiva y hará llegar a los que resulten beneficiarios/as las correspondientes credenciales a través de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En la resolución de la convocatoria se podrá recoger, a propuesta de la Comisión de valoración, la existencia de residentes en reserva para la concesión de plaza de colaborador/a social durante el curso escolar. Dichos residentes podrán ser nombrados, por la Directora General de Planificación y Equidad a propuesta del Director/a del centro, en caso de baja de algún colaborador/a, teniendo los derechos y deberes de los/las colaboradores/as sociales desde la fecha de nombramiento.

La resolución de las solicitudes será notificada a los/las interesados/as, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos recursos se podrán presentar en cualquier registro público físico o electrónico. En caso de que se presente telemáticamente, podrá hacerse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Funciones de los/las colaboradores/as sociales.

Los/Las colaboradores/as sociales podrán desarrollar las siguientes funciones:

Colaborar en la atención del servicio de biblioteca-informática, supervisando el orden y buen uso de los libros y la llevanza del registro y préstamo.

Colaborar con el/la educador/a o profesor/a durante el servicio de comida y cena.

Colaborar en las tareas que se les proponga en ausencia del educador/a o profesor/a.

Colaborar en que se cumplan las normas del Reglamento de Régimen Interno.

Colaborar en el desarrollo de actividades deportivas, lúdicas y de convivencia de los residentes.

Colaborar con la Junta de Residentes y con la Comisión de Convivencia, en su caso.

Colaborar con los educadores/as o profesores/as en el desarrollo de actividades puntuales y celebraciones del centro, en el horario que se establezca al efecto y permanecer en la residencia los fines de semana que se determinen en un sistema de turnos.

En todo caso, los/las colaboradores/as sociales ajustarán el desarrollo de sus funciones a las disposiciones en materia de prevención y actuación por la COVID-19.

Derechos.

Los/Las colaboradores/as sociales tendrán los siguientes derechos:

Exención del abono de las cuotas de residencia durante el periodo de funcionamiento de la misma, para el alumnado interno del centro, siendo esta ayuda incompatible con cualquier otra concedida por organismos públicos o privados por el mismo objeto.

Reconocimiento de su condición de colaborador/a social ante el resto de los/las residentes.

Obligaciones.

Los/Las colaboradores/as sociales tendrán las siguientes obligaciones:

Disponer de tiempo suficiente en horario compatible con las actividades del centro.

Seguir con aprovechamiento los estudios en los que se encuentre matriculado/a en el curso 2020/2021.

Residir en el centro en el que se haya obtenido la condición de colaborador/a social.

Cumplir las normas de régimen interno del centro.

Colaborar en la residencia en cuantas tareas y cometidos de orden interno y actividad residencial se les encomienden por la Dirección, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los/las residentes.

Pérdida de la condición de colaborador/a social.

1. La condición de colaborador/a social se perderá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para su adjudicación, así como de las obligaciones previstas en el apartado séptimo de esta Orden.

Por ocultación o falseamiento de datos relevantes para la adjudicación.

Por sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con las normas que resulten aplicables.

2. Para los casos comprendidos en los apartados a) y b), la pérdida de la condición de colaborador/a social será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate, siendo acordada por la Dirección del centro, previa audiencia al interesado/a.

3. El primer trimestre del curso escolar se considerará como un periodo de prueba. Transcurrido el mismo, la Dirección del centro, previo apercibimiento expreso por deficiencia notoria en el ejercicio de sus cometidos, podrá proponer al Director/a del Servicio Provincial correspondiente, para su traslado a la Directora General de Planificación y Equidad, el cese del colaborador/a social, por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso será preceptivo informe motivado del Director/a de la residencia y audiencia del interesado/a.

Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Relación.

La condición de colaborador/a implica ningún tipo de relación laboral, funcionarial, mercantil ni de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos recursos administrativos se podrán presentar en cualquier registro público físico o electrónico. En caso de que se presente telemáticamente, podrá hacerse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

O bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO