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ORDEN ECD/1277/2020, de 10 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020.

Publicado el 17/12/2020 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Orden ECD/1082/2020, de 3 de noviembre, se convocaron subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 12 de noviembre).

La motivación de estas ayudas es lograr el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado a partir de septiembre de 2019. Estos programas tienen como objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y siguiendo el procedimiento para la concesión de subvenciones que en ella se describe, se reúne la comisión de valoración, con fecha 27 de noviembre de 2020. En ella se comprueba que se han solicitado cinco subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación inicial y que todos los expedientes se encuentran correctamente documentados y cumplen los requisitos para ser subvencionables.

Asimismo, y puesto que el crédito consignado es suficiente para atender a todas las solicitudes, en aplicación del punto 4 del apartado octavo de la citada Orden de convocatoria, no es necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado séptimo ni realice prelación alguna entre las mismas. Los importes propuestos por la comisión son los máximos recogidos en dicha Orden.

En base al informe emitido por la comisión de valoración, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, como órgano instructor, ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/1082/2020, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo de la presente Orden a las entidades sin ánimo de lucro allí citadas, ascendiendo el importe total a 325.000 € (trescientos veinticinco mil euros), que serán cofinanciados al 50% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y por el programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 18050/G/4226/480430/91001 por un importe máximo de 162.500 € (40.625 € con cargo a la dotación presupuestaria de 2020 y 121.875 € con cargo a la dotación presupuestaria de 2021); y 18050/G/4226/480430/11201 por un importe máximo de 162.500 € (40.625 € con cargo a la dotación presupuestaria de 2020 y 121.875 € con cargo a la dotación presupuestaria de 2021). La concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden quedará condicionada, en la parte correspondiente, a las disponibilidades presupuestarias que se aprueben para el ejercicio 2021.

Teniendo en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios establecidos, atendiendo a lo señalado en el apartado undécimo de la convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada uno de los programas presentados para desarrollar programas de cualificación inicial, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, la cantidad de 65.000 € (sesenta y cinco mil euros). Esta cantidad no rebasa en ningún caso las cantidades solicitadas por los beneficiarios, ni el límite del 80% de la actividad subvencionable, tal y como indica el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo II de la Orden ECD/1082/2020, de 3 de noviembre, en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la misma.

Tercero.- La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria, conforme a los criterios previstos en el apartado duodécimo de la Orden ECD/1082/2020, de 3 de noviembre. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Se procederá a realizar el pago anticipado de un 25% de la subvención concedida, a las entidades que lo soliciten, tras la presentación de una declaración responsable del representante de la entidad de que ésta no incurre en ninguno de los extremos que se indican el apartado duodécimo punto 2 de la Orden de convocatoria, además de la documentación acreditativa correspondiente en los términos que indica el punto 3 del citado apartado duodécimo.

Quinto.- Para el resto del pago de la subvención, o del pago completo en caso de no haber solicitado anticipo, las entidades beneficiarias de programas de cualificación inicial deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente la documentación justificativa del total del programa prevista en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa.

En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

Los gastos imputados a estas subvenciones deberán cumplir con los criterios generales de subvencionalidad del Fondo Social Europeo del periodo de programación 2014-2020, establecidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, en el Reglamento (UE) 1304/2013 y en el resto de normativa aplicable.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, también, según lo indicado en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada ley, a las que se encuentren vinculados, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en el Título II, además de a lo señalado en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria y al resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, debiendo someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que realicen tanto la Intervención General como el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

Séptimo.- Esta Orden se publicará, con efectos de notificación a los beneficiarios, en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la Página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octavo.- Contra la presente Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO