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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de cebo de porcino hasta la capacidad de 5.596 plazas de cebo, situada en las parcelas 5061 y 20095 del polígono 501 ( Actualmente Partida "Rebollar", Polígono 501, Parcela 8019 (Parte segregada) ) del municipio de Ferreruela de Huerva (Teruel), promovida por JLPIG, S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/03494).

Publicado el 27/10/2020 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de mayo de 2020 se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con código REGA ES441010000002, para actualizar la parcela catastral tras la segregación y cambiar las dimensiones y características de las naves ganaderas tras la ejecución de la fase 1 de las obras. E incorporar una caldera de gasoil, en la tramitación se contempla la preinstalación de la calefacción, que ahora se hace efectiva.

Antecedentes de hecho

Primero.- Resolución de 24 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de cebo de porcino hasta la capacidad de 5.596 plazas de cebo (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/07684).

Segundo.- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de junio de 2020, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 5.596 plazas, 671,52 UGM, a favor de Agroalce, SLU (Número Expte INAGA 500202/02/2020/03382 )

Tercero.- La modificación puntual solicitada pretende cambiar la descripción de la parcela catastral tras la segregación. Y cambiar las dimensiones y las características de las naves ganaderas e incorporar una caldera de gasoil, tras la ejecución de la fase 1 de las obras. La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 591 en el colegio de ingenieros técnicos agrícolas de Aragón.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de cebo de porcino hasta la capacidad de 5.596 plazas de cebo, en la Partida "Rebollar", Polígono 501, Parcela 8019 (Parte segregada), del municipio de Ferreruela de Huerva (Teruel) en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 4 (Características de la instalación) de los antecedentes de hecho se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES441010000002, con capacidad autorizada para 2.500 plazas de cebo de porcino, se corresponden con dos naves para cebo de dimensiones 72,48 m x 14,48 m, cada una, una caseta de oficina-vestuario de dimensiones 9,48 m x 6,48 m, una balsa de purín de 3.604,83 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres con capacidad de 22,50 m³, un depósito de agua con capacidad de 215 m³, badén de desinfección y, vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: dos nuevas naves para cebo de dimensiones 91,44 m x 14,58 m, cada una, ampliación del depósito de agua hasta la capacidad final de 257 m³, y la ampliación del vallado perimetral.

Las instalaciones ejecutadas (Fase 1) objeto de la ampliación se corresponden con: dos nuevas naves para cebo de dimensiones 78,40 x 14,30 m, cada una, ampliación del depósito de agua hasta la capacidad final de 257 m³, la ampliación del vallado perimetral, y la incorporación de una caldera de gasoil. Quedando pendiente de ejecución (Fase 2) una nueva nave para cebo de 26,30 x 14,30 m".

El punto 2 se sustituye por lo siguiente:

"Otorgar la autorización ambiental integrada a Agroalce, SLU, para la ampliación de la explotación de cebo de porcino hasta 5.596 plazas, a ubicar en la Partida "Rebollar", Polígono 501, Parcela 8019 (Parte segregada), del municipio de Ferreruela de Huerva (Teruel), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X = 645.589 - Y = 4.546.305 - Z = 1.039".

El punto 2.2. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.309,72 t/año.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego existente, se estima un consumo anual de 18.745 m³ de agua, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

Se ha implementado un sistema de placas solares con baterías, que permite la gestión de la bomba del pozo y parte de la iluminación y de los automatismos de las naves e instalaciones existentes, minimizando el consumo de gasoil, para dichos usos. Se ha implementado un sistema de calefacción en la explotación ganadera, mediante caldera de gasoil, con una potencia útil de 100 Kw, y un circuito de agua caliente por el interior de las naves ganaderas.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 8,8 kW de potencia. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 17.452 kWh. El consumo anual de gasóleo del grupo electrógeno se estima en 2.270 l anuales y de 3.936 litros para la caldera de calefacción, haciendo un total de 6.206 l de gasóleo anuales, que generan aproximadamente 16.509 kg de CO2 anuales".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL