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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 7 de junio de 2013, en la que formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.160 plazas, (499,2 UGM), ubicada en las parcelas 63 y 64 del polígono 6 del término municipal de Grañen (Huesca), y promovida por Pablo Maza Broto. (Expte INAGA 500202/02/2018/06610).

Publicado el 18/12/2018 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de junio de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación del sistema de calefacción instalado.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación con código REGA ES221160000135 dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 7 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128 de 2 de julio de 2013. (expte.INAGA 500601/02/2012/01961).

Segundo.- Por Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2014/05030).

Tercero.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja. El sistema de calefacción instalado consta de dos calderas de gasoil de 70 kW cada una. Para abastecer a las calderas se dispone de un depósito de 1500 litros. Se estima un consumo total anual de 5040 litros de gasoil, con un uso de 360 horas anuales. El circuito de calefacción es de suelo irradiante.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.160 plazas, (499,2 UGM), ubicada en las parcelas 63 y 64 del polígono 6 del término municipal de Grañen (Huesca), y promovida por Pablo Maza Broto, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a la red eléctrica, con una potencia contratada de 17 Kw. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 16.106,6 Kwh.

El suministro de calefacción a la explotación se lleva a cabo mediante dos calderas de gasoil de 70 kW de potencia cada una. Se estima un consumo anual de 5.040 litros de gasoil. Se alimentarán a través de un depósito de 1500 litros. El circuito de calefacción es de suelo irradiante.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para las calderas.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL