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ORDEN CDS/1947/2018, de 14 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento para establecer acuerdos de acción concertada para la prestación del servicio de plazas para la atención residencial de niños/as en situación de desamparo o guarda.

Publicado el 10/12/2018 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Acorde con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, que viene a reconocer expresamente en relación con los llamados "servicios a las personas", como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios o organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, define en su artículo 3 los acuerdos de acción concertada como aquellos instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas, de carácter social o sanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la propia ley y en la normativa sectorial de aplicación.

Tal y como se indica en la parte expositiva de la ley, los servicios sociales, por su propia naturaleza, tienen una dimensión transfronteriza limitada, debiendo establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a tales servicios, teniendo en cuenta siempre la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato. Lo cierto es que las prestaciones personales de carácter social podrán verse excepcionadas de las reglas propias de la concurrencia de un contrato típico de servicios, puesto que, considerando las circunstancias objetivas que pueden justificar la diferencia de trato entre empresas, y el interés general que persigue la actividad, abren la posibilidad de acudir a la adjudicación directa de los servicios. Ello supone, asimismo, la implicación de las entidades del tercer Sector en la prestación de servicios a las personas de carácter social, de conformidad con lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer Sector de acción social.

La adjudicación directa se configura así como la fórmula preferente de gestión solidaria, de colaboración entre la administración autonómica y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios contenidos en el Catálogo de Servicios Sociales, como forma de provisión de las prestaciones del sistema Público de Servicios Sociales, mediante la fórmula de acuerdos de acción concertada a través de gestión directa con entidades de iniciativa social.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

El IASS dispone de Centros propios para la atención de menores en situación de guarda o tutela que, por una parte, son insuficientes para atender a la demanda que presenta el colectivo susceptible de ocuparlos, por otra parte, el Instituto no dispone de Centros o recursos propios, adecuados para los requerimientos asistenciales que un determinado número de menores, bajo su acción protectora precisan. Es por ello que en el año 2012 se formalizó un Acuerdo Marco de Gestión de servicio público, de plazas para la atención de menores bajo la acción protectora del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, durante un período de cuatro años, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016.

Para la elaboración del mismo se contó con la experiencia obtenida en el funcionamiento de instrumentos de colaboración anteriores que sirvieron para establecer las bases para la elaboración de los preceptivos pliegos de un Acuerdo Marco, como figura jurídica elegida, así como del posterior desarrollo de la prestación del servicio.

Sin embargo, la figura de Acuerdo Marco no siempre ha dado respuesta ágil a las necesidades de tipo inmediato que presentan las situaciones de los menores de protección. La atención adecuada en el momento en que se detectan las necesidades de los menores es una condición imprescindible para garantizar el adecuado desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de su derecho de protección, en aplicación de la Convención de Derechos del Niño y de los acuerdos internacionales que ha asumido el Estado Español. Se ha perdido eficacia ya que la rigidez del procedimiento administrativo, los plazos derivados de los mecanismos de contratación, los cierres de ejercicio, entre otras cuestiones han provocado que no podamos adaptarnos a la realidad particular de cada niño, niña y adolescente que precisaban nuestra atención. El esfuerzo de todos los mecanismos administrativos durante este tiempo para intentar dar respuesta ha sido ingente y ha requerido de una coordinación muy estrecha con un resultado no siempre exitoso, produciendo una insatisfacción general en el Sistema de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

A pesar de contar con un nuevo modo de prestación de los Servicios de Atención Residencial a los menores en desprotección en Aragón, el análisis realizado de la situación actual de las plazas residenciales obliga a diferenciar aquellos centros que ofrecen servicios de atención residencial con programas educativos de acción educativa adaptados a los distintos itinerarios vinculados a los planes educativos individualizados, de aquellos centros que ofrecen una atención residencial específica a aquellos niños y niñas en situación de desprotección que, por distintos motivos, presentan una desorganización conductual que les impide adaptarse a los centros residenciales antes nombrados.

Así, las tipologías de atención de los itinerarios A: acción educativa, C: atención a la discapacidad, D: Mantenimiento del niños/a en su domicilio habitual y E: atención a maternaje, son considerados dentro de los Servicios a concertar por parte del IASS en tanto instrumento de colaboración con entidades sin ánimo de lucro para la gestión de servicios;

En la actualidad, la finalización del Acuerdo Marco a 31 de diciembre de 2018 obliga a un nuevo proceso de relación con entidades que permita continuar prestando la atención residencial que los niños y niñas bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales necesitan, en las tipologías A1, C1, D1 y E1.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de plazas de atención residencial a niños/as en situación de desamparo o guarda con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas exigidas para la concertación del Servicio de plazas de atención residencial para niños y niñas en situación de desamparo o guarda que figuran en el anexo 1 y el procedimiento establecido en el anexo 2.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la presente convocatoria

Las Entidades deberán contar con la acreditación y autorización para el desarrollo de las actividades objeto del presente Acuerdo de Acción Concertada debiendo estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, el presente Acuerdo de Acción Concertada podrá realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como Entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- El importe del concierto social asciende a un máximo de 1.210.230,80 € y su duración será desde el 1 de enero de 2019 hasta 31 diciembre de 2022, pudiéndose formalizar sucesivas prórrogas por años naturales, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes, hasta completar un periodo de vigencia total del concierto hasta 31 de diciembre de 2028.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA