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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca, relativo al procedimiento de divorcio contencioso número 445/2012.

Publicado el 11/04/2016 (Nº 68)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE JACA

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 113/14

En Jaca, a diecinueve de mayo de 2014.

Hechos

Primero.- Por la Procuradora D.ª Pilar Blas Sanz, en nombre y representación de D.ª Mileydis Martínez Rodríguez y mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2012, se interpuso solicitud de demanda de divorcio matrimonial frente a D. Maikel Fonseca Campos cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones, sobre la base de los hechos que constan en la demanda.

Igualmente adujo los fundamentos de derecho que consideró conducentes a la estimación de la pretensión deducida, solicitando se dicte Auto previa comparecencia de las partes, por la que se adopten las medidas provisionales en ella interesada.

Parte dispositiva

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Pilar Blas Sanz en nombre y representación de D.ª Mileydis Martínez Rodríguez contra Maikel Fonseca Campos y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados cónyuges con los siguientes efectos:

Se atribuye a Mileydis Martínez Rodríguez la guarda y custodia de los menores, ostentado ambos progenitores el ejercicio de la autoridad familiar.

En relación al régimen de visitas, procede fijar un régimen de visitas a favor del padre consistente a falta de acuerdo en un día los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, debiendo producirse la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno.

En relación a los periodos vacacionales, las vacaciones a falta de acuerdo se dividirán por mitad entre ambos progenitores. Correspondiendo la mitad de las vacaciones de Navidad y mitad de Semana Santa a cada uno de los progenitores así como las vacaciones estivales desde la salida de los menores del colegio- guardería hasta el 30 de junio y los meses de julio y agosto correspondiendo en estos dos meses 15 días a cada uno de los progenitores y de 1 de septiembre hasta el día antes de comienzo del curso escolar. Correspondiendo al padre la elección de las vacaciones los años impares y a la madre los años pares.

En materia de relaciones familiares, se favorecerán las relaciones del menor con ambas familias. El progenitor o familiar o allegado de éstos que se encuentre con el menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación, en especial telefónica, con el otro progenitor y sus familiares y allegados, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera del horario normal para ello. A falta de acuerdo se podrá realizar de 19 a 21 horas.

Para el caso de padecimiento de enfermedad de cualquiera de los menores, quedará obligado el progenitor o familiar con el que se encuentren en ese momento a comunicárselo de inmediato al otro progenitor, permitiéndose en este caso la visita del menor en el domicilio en que se encuentre.

En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, el uso de la vivienda que venía siendo familiar se atribuye a D.ª Mileydis Martínez Rodríguez, así como la utilización del ajuar familiar y sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios.

En cuanto a la pensión de alimentos, se acuerda que el padre abone la cantidad de 500 euros mensuales, es decir, 250 euros por cada hijo en la cuenta corriente que se designe por la demandante y que deberá abonar por adelantado durante los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente de conformidad con la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo público que en el futuro lo sustituya, estableciéndose la obligación de ambos cónyuges de contribuir por mitad al abono de los gastos extraordinarios

No se hace condena en costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Se advierte a las partes que deseen recurrir que debe constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, D.ª Mercedes González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca y su partido. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maikel Fonseca Campos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaca, 5 de abril de 2016.- La Secretaria Judicial, Aránzazu Gargallo García-Denche.