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ORDEN de 19 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la adscripción de dos centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Publicado el 12/06/2015 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 84.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) prevé lo siguiente: "En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos y alumnas que procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados, se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos".

Las titularidades de los centros docentes "Santa Magdalena Sofía" (código de centro 50007777) y "La Salle-Santo Ángel" (código de centro 50007492), ambos centros privados con concierto educativo y ubicados en Zaragoza capital, han presentado solicitud de adscripción del primero de ellos al segundo, con base en el citado artículo de la Ley Orgánica de Educación, a efectos del proceso de admisión de alumnos. La adscripción solicitada se refiere a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria del centro "Santa Magdalena Sofía" a las enseñanzas de Bachillerato del centro "La Salle-Santo Ángel"

El centro docente "La Salle-Santo Ángel" es, de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen general en Aragón, el único que imparte enseñanzas de bachillerato sostenidas con fondos públicos sin disponer de una etapa educativa previa que permita el acceso directo a estas enseñanzas. En el resto de estos centros, además de bachillerato, se imparte la educación secundaria obligatoria, por lo que estos alumnos, en el caso de cumplir los requisitos académicos pertinentes, pueden acceder directamente al bachillerato impartido en su centro, sin necesidad de concurrir al proceso de admisión de alumnos.

La adscripción solicitada no eliminaría las opciones de cursar bachillerato en el centro "La Salle-Santo Ángel" por parte de alumnos provenientes de otros centros, ya que el número máximo de alumnos por aula en bachillerato es superior al de la educación secundaria obligatoria y por tanto, al número máximo de alumnos que pueden pasar de un centro a otro. En todo caso, el acceso al bachillerato desde el centro "Santa Magdalena Sofía" al centro "La Salle-Santo Ángel" requerirá, como en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos académicos para el acceso a estas enseñanzas así como demás normas e instrucciones referidas al proceso de admisión de alumnos, respetándose en todo caso, la voluntariedad de los alumnos para cursar estas enseñanzas.

No obstante no disponer de procedimiento específico de desarrollo del citado artículo 84.7 de la Ley Orgánica de Educación para resolver la adscripción solicitada, la singularidad antes expuesta del presente caso determina tener en cuenta tal hecho para resolver la solicitud formulada de manera individualizada. Por ello, se ha comprobado el cumplimiento de los trámites previstos para el único proceso de adscripción que cuenta con procedimiento específico (Orden de 19 de enero de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de centros de educación primaria a centros de educación secundaria y el de reserva de plaza), que requiere para aprobación de la adscripción acuerdo de las titularidades de los centros y aprobación por el Servicio Provincial, constando en el presente caso, informe favorable del Servicio provincial de Zaragoza sobre la solicitud formulada.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.- Aprobar la adscripción, a efectos de admisión de alumnos, entre los centros docentes "Santa Magdalena Sofía" (código de centro 50007777) y "La Salle-Santo Ángel" (código de centro 50007492), ambos de Zaragoza capital, en lo referente a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria del centro "Santa Magdalena Sofía" a las enseñanzas de Bachillerato del centro "La Salle-Santo Ángel", de conformidad con lo previsto en el artículo 84.7 de la Ley Orgánica de Educación en su redacción actual. En todo caso, esta adscripción requerirá el cumplimiento de los requisitos académicos para el acceso a estas enseñanzas así como demás normas e instrucciones referidas al proceso de admisión de alumnos, respetándose en todo caso, la voluntariedad de los alumnos para cursar estas enseñanzas.

Segundo.- Facultar al Director General con competencias en la planificación de los procesos de admisión de alumnos para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Tercero.- La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 19 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ