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ORDEN de 2 de julio de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se determina la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación del artículo 3.º 2 de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

Publicado el 24/07/2013 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón fue creado por Ley 5/2007, de 17 de diciembre. Posteriormente, por Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Actualmente, el Departamento de Política Territorial e Interior es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de octubre de 2011, del Gobierno de Aragón, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, en Asamblea General, aprobó la modificación del artículo 3.º 2 de sus estatutos, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

La modificación de los Estatutos aprobada por la Asamblea General del Colegio celebrada el 16 de marzo de 2013, se refiere al nuevo domicilio del Colegio, habiendo acreditado la disponibilidad del mismo.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 19 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto de 6 de octubre de 2011, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación del artículo 3.º 2 de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, cuya redacción es la siguiente: "El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón (CPDNA) tendrá su sede social en el Paseo Gran Vía 5, Entresuelo Derecha, C. P. 50006 Zaragoza".

Segundo.- La modificación de los Estatutos deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 2 de julio de 2013.

El Consejero de Política Territorial,

e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ