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ORDEN ECD/1651/2022, de 11 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y maestros, para plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/11/2022 (Nº 224)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, a través del sistema de concurso de méritos.

Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso. El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo. Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2 de noviembre de 2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el anexo I a la presente Resolución, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, las solicitud por parte de los/as aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por la que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.

El Decreto 76/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la oferta adicional de empleo público para el año 2022 de personal docente no universitario para los procesos de estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso a plazas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y maestros, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LOS CUERPOS DOCENTES

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan los procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos, para cubrir 321 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada en el anexo II para centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar plazas que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las siguientes normas:

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.

Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitido/a al procedimiento selectivo convocado, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores/as.

Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a y Diplomado/a; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los/as participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3 de la presente convocatoria. Asimismo, quienes opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias.

Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos/as quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el citado anexo V.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Están exceptuados de la exigencia de este título:

1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.

2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente.

Acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión del Título de Doctor.

Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA, Real Decreto 778/1998, de 30 de abril).

Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

En el caso de las especialidades Conservación y Restauración de Obras Escultóricas, Conservación y Restauración de Obras Pictóricas y Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración, que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Las personas aspirantes tendrán acreditada esta formación y capacidad si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión del Título de Doctor.

Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA, Real Decreto 778/1998, de 30 de abril).

Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en estas enseñanzas.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo VI.

De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que esta Administración no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos/as aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. Esta experiencia docente deberá ser anterior a 31 de agosto de 2007.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. No obstante, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Están exceptuados de la exigencia de este título:

1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.

2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. De acuerdo al apartado 1 de la Disposición Transitoria Única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el anexo IX al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos/as quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado anexo IX.

2.2.7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.3. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.

Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones.

3. Solicitudes.

3.1. Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, suscrito por las administraciones educativas señaladas en el anexo I de la presente Orden, la participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por dichas administraciones, se realizará a través de una única instancia de participación que será presentada en la administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados. A través de esa única instancia, podrán solicitar, ordenándolas por orden de preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a las que opten de aquellas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas firmantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por distintos turnos.

Las solicitudes de participación presentadas en Aragón se tramitarán por medios electrónicos en la forma establecida en la presente convocatoria.

Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta Resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desempeña este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

Cuando se concurra a más de una especialidad docente, habrá de presentarse una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso.

Sólo se admitirá una solicitud de participación por aspirante y especialidad, de forma que, si se presentasen varias instancias de participación por un/a candidato/a para la misma especialidad y en la misma o distinta administración educativa de las señaladas en el anexo I, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, sin que proceda en ningún caso la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores para esa especialidad que resultasen anuladas.

Los/as participantes señalarán en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las administraciones educativas que convocan plazas de la especialidad y turno de ingreso por el que se participa y cuyas plazas solicitan. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las administraciones educativas señaladas en el anexo I.

En el caso de que se solicite plaza de otra Administración educativa para la que se exija algún requisito lingüístico o se convoque por el turno de reserva de discapacidad, y no se acrediten los requisitos exigidos, se eliminará la petición correspondiente a esa Administración, manteniendo el resto de solicitudes de plazas para las que sí se acreditan requisitos.

El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las administraciones educativas por el turno de ingreso por el que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando no se acrediten por parte de la persona candidata, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos o de discapacidad que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.

Cuando se haya concursado a las plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por esas administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas administraciones. En este caso la persona aspirante deberá ser incluida, en cada una de las administraciones educativas en las que participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

3.2. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud, plazo de presentación y pago de tasas.

3.2.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, en aquellos supuestos en los que la participación en el concurso de méritos se realice solicitando en primer lugar las plazas de las especialidades convocadas en Aragón, deberán cumplimentar la solicitud de participación exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá mediante el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es.

Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta creando una cuenta en la aplicación PADDOC, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico.

Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado "convocatoria de estabilización", los/las aspirantes deberán comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Una vez se haya accedido a la convocatoria de estabilización y seleccionado el Cuerpo y la especialidad por la que se participa, se deberá marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la Función Pública.

En el apartado "datos generales" deberá cumplimentar, si procede, lo siguiente:

Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente.

Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar, en el apartado correspondiente, la documentación que justifica que se cumple con el requisito 2.1.a) de la presente convocatoria y un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.2.3, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa.

Discapacidad: quienes soliciten plaza por el turno de reserva de discapacidad para alguna de las administraciones educativas que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación acreditativa que se determine en cada una de las convocatorias de las citadas administraciones.

Apartado de observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación. No es posible aportar documentación en este apartado.

En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud" deberá comprobar cuáles han sido incorporados por la administración. Aquellos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse y adjuntar la documentación acreditativa escaneada a través de la aplicación. En caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó se corresponde con la descripción del mismo, y en caso de no ser correcto, presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna.

En el caso de méritos académicos y requisitos, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en otro proceso anterior, para que estén visibles en la aplicación.

Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si se muestran en la aplicación web como origen "administración", por constar ya en el registro de méritos.

No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o, de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera.

En el apartado "Comunidades Autónomas", por defecto, el primer lugar lo ocupa la petición efectuada para Aragón, por ser la administración en la que presenta la solicitud de participación. Si lo desea, podrá ordenar, de acuerdo con sus preferencias, las peticiones que desee realizar al resto de administraciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Para ello, deberá seleccionar la Comunidad, y si procede, el turno de acceso por el que desea participar.

Una vez cumplimentados los apartados anteriores, deberá presentar la solicitud. Para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá proceder a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá realizar ninguna modificación. A continuación, deberá realizar el pago telemático de los derechos de examen y presentar telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, se podrá descargar el "resguardo de la presentación telemática".

Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación informática PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten en papel en la oficina de un Registro oficial.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 de esta Orden. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte.

3.2.2. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

3.2.3. Pago de tasas.

Abono:

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3. de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

Los derechos a liquidar son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 39,98 euros.

Cuerpo de Maestros, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 28,90 euros.

Los derechos se abonarán por cada especialidad a la que se aspire.

De conformidad con la base 3.2.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud.

Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del texto refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito/a en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.

Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.3. Documentación.

Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán presentar la solicitud de participación, con los méritos y requisitos, a través de la aplicación informática PADDOC, tal y como se detalla en la base 3.2.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. Se podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

La documentación a aportar a través de la aplicación PADDOC es la siguiente:

1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación:

Nacionalidad:

- Los/as aspirantes extranjeros/as que residan en España deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del correspondiente Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los/as aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad, o pasaporte.

Quienes participen por su condición de familiares de los/as anteriores, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.

Si no autoriza la petición automática de Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, debe adjuntar la documentación necesaria.

Los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además, la certificación negativa de condenas penales a que se hace referencia en el apartado 2.1.f) de la presente convocatoria.

Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar la documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano, adjuntando alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

Certificado de nivel B2 o superior, de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en filología Hispánica o Románica.

Título o certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo al que se opta.

Certificación de haber obtenido la calificación de "apto" en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa.

Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.

Aquellos/as aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

De acuerdo con el cuerpo para el que se participe, documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos del apartado 2.2 de la presente convocatoria.

En el caso del título académico, deberá ser el oficial exigido en la convocatoria para ingresar en el Cuerpo que corresponda (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación.

Aunque los títulos ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la aplicación.

Quienes soliciten vacantes por el turno de reserva de discapacidad de alguna de las administraciones educativas que ofertan dichas vacantes, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.

2. Documentación acreditativa de los méritos alegados:

Las personas aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el anexo III de la presente convocatoria. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que se muestren en la aplicación web como "válido", por constar ya en el Registro de Méritos de la Administración. Si se pretendiera la modificación de los méritos ya validados, se hará constar a través de la aplicación, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación.

Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación PADDOC, se grabarán y adjuntarán en la citada aplicación. Estos méritos serán debidamente justificados con la documentación que se determina en el anexo III de la convocatoria.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es).

Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o de no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, de acuerdo con la base 8.5 de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

5. Órganos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección de los/as participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por un Tribunal de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La Dirección General de Personal podrá apreciar motivos justificados para no resulta designado miembro de tribunal.

Las actuaciones del tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

En ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas. Cualquier propuesta de seleccionados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera o segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en función del subgrupo de clasificación profesional del cuerpo docente para cuya selección sean nombrados.

5.2. Composición del Tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros del tribunal serán funcionarios/as de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan los/as aspirantes.

Por resolución de la Directora General de Personal se nombrará el tribunal, cuya publicación será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Estará integrado por un/a Presidente/a y ocho vocales:

Un/a Presidente/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación que será designado por la Dirección General de Personal.

Ocho vocales, uno por cada Cuerpo para el que se ofertan vacantes en el presente procedimiento selectivo.

Actuará como Secretario/a el /la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por igual procedimiento se designará un tribunal suplente.

Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el tribunal, con asistencia de quien ostente la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de los miembros citados anteriormente.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, cuando concurran circunstancias de las previstas en el citado artículo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quien ostente la presidencia solicitará a los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Personal publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.4. Comisiones de Baremación.

El tribunal de selección delegará en una o varias Comisiones de Baremación la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo III de la presente convocatoria. Dichas Comisiones serán nombradas por la Directora General de Personal.

5.5. Competencias del Tribunal de selección.

Serán competencias del Tribunal de selección:

La delegación en las Comisiones de Baremación de la valoración de los méritos de la presente convocatoria.

La publicación del baremo provisional y definitivo de méritos del personal aspirante.

La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte seleccionado, así como su elevación a la Dirección General de Personal.

6. Sistema de selección.

6.1. Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, la formación académica, la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y la formación permanente, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

La valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes se realizará por la Comisión de Baremación y, en su caso, por la Dirección General de Personal.

7. Publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas del baremo de méritos.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en el concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición del personal interesado, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a las Comisiones de Baremación, por delegación del Tribunal de Selección, y en su caso, a la Dirección General de Personal. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, la Directora General de Personal dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Superación del procedimiento selectivo.

8.1. Criterios de desempate.

En caso de que se produjesen empates al ordenar al personal aspirante, de conformidad con los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se resolverán con arreglo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el anexo III de la presente convocatoria.

La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el anexo III de la presente convocatoria.

Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo.

La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se establecerá como último criterio de desempate el mayor tiempo de experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.

8.2. Listas de adjudicación provisional de plazas.

Aplicados los criterios de desempate, si procede, se publicarán en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es), la lista provisional de aspirantes seleccionados/as, por cada cuerpo y especialidad, y turno de acceso, por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad y turno de acceso correspondiente.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo, y que por tanto han resultado seleccionados/as, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad y turno de acceso correspondiente. Cualquier propuesta de personal seleccionado que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.3. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo Cuerpo.

Si alguna de las personas aspirantes obtuviese plaza en la citada adjudicación provisional en dos o más especialidades, y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo en plazas que hayan sido convocadas por las Administraciones educativas citadas en el anexo I de esta Orden, deberá optar por una de ellas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados/as. Dicha opción deberá efectuarse presentando un escrito a través de la sede electrónica ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie. En caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.

Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza en Aragón, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las citadas en el anexo I de esta Orden, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en Aragón, manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en Aragón.

8.4. Lista de adjudicación definitiva de plazas.

Concluido el plazo de renuncias previsto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas.

El Tribunal de Selección conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hará públicas las listas definitivas por cuerpo y especialidad de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante Resolución de la Directora General de Personal.

Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las plazas adjudicadas de manera definitiva que resulten no cubiertas como consecuencia de las renuncias de aspirantes, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, o por no acreditar los requisitos y méritos presentados, se acumularán a las plazas ofertadas para los procesos de concurso-oposición de estabilización, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

8.5. Presentación de documentación por el personal aspirante seleccionado.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 8.4, los/las aspirantes seleccionados/as deberán presentar los documentos que se indican en el apartado 3.3 de la presente convocatoria.

Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán, en el mismo orden que aparecen detallados en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud". Se presentarán los originales de la documentación.

Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al centro como personal funcionario de carrera.

9. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez verificado que las personas seleccionadas cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en esta convocatoria, serán nombradas funcionarias de carrera, procediendo a la aprobación del expediente del proceso selectivo y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Éste procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas en Aragón se produzca antes de conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados en la citada Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas en Aragón, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la citada Comunidad Autónoma.

La fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario de carrera será el 1 de septiembre del año que corresponda de acuerdo con las previsiones anteriores.

10. Destino provisional del personal aspirante seleccionado.

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, hasta que obtengan su primer destino definitivo en Aragón, deberán participar para la obtención de destino provisional conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal. En caso de no incorporarse a los destinos adjudicados el 1 de septiembre del año que corresponda, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

11. Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que hayan superado el procedimiento selectivo, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas Administraciones educativas convoquen, en la forma que se determine en sus respectivas convocatorias.

12. No inclusión en las listas de interinos.

De los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no se derivará la integración en las listas de interinos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO