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ORDEN EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La irrupción de la pandemia del COVID-19 a principios de 2020 y su rápida propagación por todo el mundo ha tenido un enorme impacto sobre la vida de millones de personas, a la vez que ha asestado un duro golpe sobre la evolución de la economía a nivel global y, en particular, ha supuesto un frenazo al crecimiento de la economía española, provocando una caída de actividad, especialmente intensa en aquellos sectores más afectados por la reducción de demanda y las restricciones a la movilidad. Ante esta situación, los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento crítico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Dicho Plan de Recuperación incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación sostenible de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y se desplegarán tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas. El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país.

En el marco del Plan, la política palanca VIII la "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo", cuenta con el Componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español y que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23, se incluye la Inversión 4, "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" que, a su vez, incluye la actuación "Emprendimiento y microempresas". Dicha inversión ha de ser ejecutada por las Comunidades Autónomas según lo acordado en la reunión de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021. La citada actuación, que constituye el objeto de esta norma, tiene por objetivo favorecer proyectos territoriales de creación de empleo que aborden el reto demográfico, contribuyan a fijar población en el medio rural y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de la capacitación agraria, desarrollo local sostenible para la fijación de la población al territorio, así como iniciativas de economía social de promoción de acciones culturales y artísticas, iniciativas de transición ecológica, de turismo rural y patrimonio artístico, entre otras, o proyectos de emprendimiento dinamizadores del desarrollo local sostenible. Estos proyectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas o microempresas, acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.

El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, los órganos gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea (anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España) y que se establecen cuantitativa y cualitativamente en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se fijan los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas.

En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos.

Con la articulación de los dos proyectos regulados en esta Orden, se contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) ), en adelante CID, de alcanzar 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas. El objetivo fijado en el anexo CID para los proyectos de emprendimiento y microempresa es abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros. Estos proyectos podrán incluir, entre otras acciones: acciones de emprendimiento social y autónomos, estudios del mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayuda de puesta en marcha de cooperativas o microempresas, creación de redes, participación en jornadas y acciones de difusión.

Concretamente, dentro de este objetivo global, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su anexo 3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el objetivo de articular dos proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas que alcancen a 1.923 iniciativas en el período 2021-2023. Al objeto de alcanzar el objetivo asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón, las correspondientes órdenes de convocatoria de los Proyectos SURGE y MEMTA fijarán el número de iniciativas de creación y mantenimiento del empleo a apoyar cada año con las dotaciones presupuestarias que se dispongan para ello.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Constitución Española y el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones.

El artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, siendo en este caso el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), el organismo autónomo competente para el ejercicio de esta competencia, de acuerdo con la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Las medidas para favorecer la creación de empleo y el mantenimiento del mismo establecidas en esta norma contribuyen también a dar respuesta a los retos de sostenibilidad y competitividad que demanda el mercado de trabajo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

De acuerdo con todo lo anterior, es primordial para el Gobierno de Aragón facilitar que la actividad y el empleo se recuperen progresivamente a medida que la mejora de la situación sanitaria lo va permitiendo y, por ello, es urgente actuar decididamente para que los efectos de la pandemia sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración. Los fondos obtenidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia van a contribuir, sin duda, a recuperar el empleo para aquellas personas que lo han perdido en el actual contexto socioeconómico o que, en dicho contexto, pueden encontrar mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Este es el objetivo de la presente Orden que se enmarca en el ámbito de las políticas activas de empleo y en la acción decidida del Gobierno de Aragón desplegada en diferentes ámbitos para mitigar el impacto social y económico de la grave crisis sanitaria y alineada con la línea de inversión.

Es crucial articular nuevas medidas que incentiven las iniciativas de carácter privado capaces de generar empleo en Aragón, principalmente entre las microempresas y en el ámbito rural, dada la configuración de nuestra Comunidad Autónoma en la que todos los municipios aragoneses, a excepción de las tres capitales de provincia, están por debajo de los 30.000 habitantes y en la que, según los datos del Directorio de Empresas en Aragón -DIREA-correspondientes al año 2019, del total de las 128.668 empresas censadas que operan en Aragón, casi el 95% cuentan con menos de 10 trabajadores en sus plantillas, correspondiendo un 35% a microempresas con algún asalariado (45.640) y casi el 60% restante (76.399) a empresas que no tienen ningún trabajador asalariado.

Con esta Orden se persigue que cientos de trabajadores y trabajadoras accedan al empleo o conserven el mismo, al mismo tiempo que se impulsa una transición ecológica o transformación digital de las empresas subvencionadas, favorecido todo ello por el estímulo económico que supondrán las subvenciones destinadas a este fin por el Gobierno de Aragón. Las ayudas económicas directas a aquellas empresas y trabajadores autónomos que generen o mantengan puestos de trabajo en este momento de crisis económica pueden contribuir positivamente a una mejora de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo, abordando al mismo tiempo el reto demográfico de fijar población en el medio rural y facilitando la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

En consecuencia, para la consecución de los objetivos integrales marcados en la inversión para el impulso de la economía verde y digital, se prevé que, al menos, el 25% de las actividades a subvencionar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25% al emprendimiento digital.

En este contexto, la presente Orden regula las bases para la concesión de las subvenciones públicas que permitan desarrollar las inversiones incluidas en dos proyectos vinculados al territorio y que apuestan por la creación de empleo, así como por su mantenimiento, al mismo tiempo que contribuyen a la transición hacia una economía verde y digital. El proyecto "SURGE-subvenciones urgentes para la generación de empleo" y el proyecto "MEMTA-subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajo autónomo", se incluyen en la actuación "Emprendimiento y microempresas, incluida a su vez dentro de la Inversión 4, "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad". De esta manera, mediante esta Orden se establecen, en un mismo instrumento jurídico, dos subvenciones diferenciadas: una para el proyecto SURGE y otra para el proyecto MEMTA.

La subvenciones para el proyecto "SURGE-subvenciones urgentes para la generación de empleo", se dividen en dos líneas de subvención que tendrán como fin la creación, por microempresas y trabajadores autónomos, de empleos por cuenta ajena en los ámbitos, respectivamente, de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica y de empleos en competencias digitales que favorezcan la transformación digital, contribuyendo, al mismo tiempo, a fijar la población en municipios aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

Las subvenciones para el proyecto "MEMTA-subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajo autónomo" se divide en dos líneas de subvención que tendrán como fin el mantenimiento del empleo en microempresas y empresas de emprendimiento colectivo, cuando se comprometan a facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, favoreciendo el cambio hacia formas de producción más sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente o más digitalizadas.

Ambos proyectos, "SURGE" y "MEMTA" se dirigen, respectivamente, a favorecer la creación y el mantenimiento del empleo, en los ámbitos de la economía verde y digital, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", incluida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", encuadrado en la política palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No SIgnificant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas asimismo en el artículo 6 de la Orden TES 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, serán de aplicación los preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa básica y autonómica de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incorporan al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, las líneas "Proyecto SURGE" y "Proyecto MEMTA" cuyas fichas descriptivas se incorporan como anexos a esta Orden.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada en el Instituto Aragonés de Empleo, y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA, que quedan incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", del Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

2. Ambos proyectos tienen por finalidad favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital. Para esta finalidad, dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.

Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

2. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:

Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las obligaciones que sean de aplicación para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las órdenes de distribución relativas a los ejercicios económicos 2022 y 2023.

Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. En virtud del citado Reglamento, la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con los créditos distribuidos territorialmente por la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral; siendo exclusivamente fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión del componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La financiación de los Proyectos SURGE y MEMTA se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención "047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes" del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención "100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas" del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para las subvenciones previstas en esta Orden se distribuirán inicialmente en dos líneas, de la siguiente manera:

Un 50 por 100 para la creación o mantenimiento de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.

Un 50 por 100 para la creación o mantenimiento de empleos en entidades que faciliten su transformación digital.

La distribución de dichos porcentajes tiene carácter estimativo, si bien se garantizará en todo caso que cada una de dichas líneas represente, al menos, el 25% del total de los fondos ejecutados en los proyectos SURGE y MEMTA.

CAPÍTULO II

Proyecto SURGE

Artículo 5. Objeto de la subvención.

1. Para este proyecto, se establecen dos líneas de subvención para la generación de empleo que contribuirán a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

2. Conforme a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considera microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 6. Objetivos del Proyecto SURGE.

Además del objetivo numérico asignado a la Comunidad Autónoma Aragón de forma global para el conjunto de la Medida C.23.I4, son objetivos también del Proyecto SURGE los siguientes:

Que se generen empleos por cuenta ajena en el marco de las iniciativas subvencionadas, con arreglo a las condiciones definidas en esta orden, dando lugar a contratos laborales realizados por microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 30.000 habitantes. El número de iniciativas de generación de empleo cada año se determinará en la correspondiente convocatoria del Proyecto SURGE, dentro del objetivo global indicado anteriormente.

Que las personas contratadas en el marco de las iniciativas de generación de empleo residan en municipios o núcleos de población de menos de 30.000 habitantes.

Que al menos el 25% de las iniciativas de generación de empleo correspondan a empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.

Que al menos el 25% de las iniciativas de generación de empleo correspondan a empleos digitales que contribuyan a la transformación digital de la economía.

Que los nuevos empleos generados se mantengan al menos durante seis meses.

Artículo 7. Beneficiarios y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en este Capítulo, las microempresas y las personas trabajadoras autónomas que, respetando los límites indicados en el apartado 2 del artículo 5, desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes, todo ello en los términos y condiciones establecidos en esta norma.

2. Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultáneamente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

Las empresas o personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

Las entidades que formen parte del sector público que tengan la consideración de sector público de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 8. Exclusiones.

Se excluyen de las subvenciones del Proyecto SURGE las siguientes contrataciones:

Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

Los contratos fijos discontinuos.

Los contratos de servicio del hogar familiar.

Los contratos para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.

Contrataciones que se formalicen con personas socias que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil.

Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

Las contrataciones de personas que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.

Artículo 9. Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.

1. Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

Un 50 por ciento para la Línea 1 de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.

Un 50 por ciento para la Línea 2 de empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital.

La distribución de dichos porcentajes tiene carácter estimativo y podrá modificarse cuando alguna de dichas líneas tuviese un mayor peso en cuanto a número de solicitudes. No obstante, en todo caso, cada una de dichas líneas deberá de representar finalmente, al menos, el 25% del total de los fondos ejecutados en este proyecto, al objeto de cumplir con los porcentajes de contribución digital y ecológica comprometida en cada uno de los programas de las Inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Podrán ser objeto de subvención los contratos de trabajo que se formalicen con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

Personas jóvenes menores de 30 años.

Personas mayores de 45 años.

Mujeres, cualquiera que sea su edad.

Personas con discapacidad.

Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

3. Las personas contratadas incluidas en los grupos a), b), c) y d) del apartado anterior deberán figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.

Las condiciones de edad o tiempo de permanencia en desempleo exigido deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

4. Los contratos para ser subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:

El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.

Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.

La jornada de trabajo será a tiempo completo.

El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación "Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes. Cuando, por el tipo de actividad del empleador, se careciese de centro de trabajo, se atenderá a la localidad del domicilio fiscal del mismo y a la de empadronamiento de la persona contratada, en cuyo caso, habrá de coincidir y contar con menos de 30.000 habitantes.

Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato.

La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de tal manera que faciliten, respectivamente, la adquisición o desarrollo de competencias digitales por las personas contratadas o que contribuyan a preservar o restaurar el medio ambiente.

5. A efectos de lo previsto en este Proyecto se considerarán empleos verdes aquellos que contribuyan a reducir el impacto ambiental de empresas y sectores económicos, aumentando la eficiencia en el consumo de energía, agua y materias primas y reduciendo, por tanto, su consumo; a descarbonizar la economía y a reducir las emisiones de gases efecto invernadero; a disminuir o evitar por completo todas las formas de desechos y de contaminación; y a proteger y restablecer los ecosistemas y la biodiversidad.

Conforme con lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán como empleos verdes, entre otros, los siguientes:

Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.

Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.

Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.

Tratamiento de aguas y residuos.

Actividades en el ámbito de la economía circular.

Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.

Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.

Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.

Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.

Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.

Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.

ll) Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.

Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.

Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.

Desarrollo local rural y servicios de proximidad.

Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.

Comercio sostenible y de proximidad.

Actividades vinculadas al turismo ecológico.

Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.

6. A efectos de lo previsto en este Proyecto se considerarán empleos digitales aquellos que contribuyan a la transformación digital por medio del uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar, a través de competencias digitales, los objetivos relacionados con el trabajo a desempeñar. Dichos empleos requieren de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia; el conocimiento de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos; el acceso a las fuentes de información; el procesamiento de la información; el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital; el uso de los medios informáticos para garantizar la seguridad. Entre otros, se considerarán empleos digitales los vinculados a las actividades comerciales online, la digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line, la ciberseguridad y seguridad informática; o la Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o "Internet de las cosas" (IoT).

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

En el marco del Proyecto SURGE, el importe máximo de subvención a obtener por cada empresa beneficiaria será de 5.000 euros a tanto alzado que se concederán por la celebración de un contrato de trabajo en los términos dispuestos en el artículo 9.

Esta cantidad se configura como un módulo de coste unitario por cada iniciativa, validado por la Intervención General del Estado (IGAE) según lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 y en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El límite de proyectos a conceder en cada convocatoria estará en función de la cuantía total máxima de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Proyecto MEMTA

Artículo 11. Objeto de la subvención.

Se establecen dos líneas de subvención que tienen por objeto el mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital. Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

Artículo 12. Objetivos del Proyecto MEMTA.

Además del objetivo numérico asignado a la Comunidad Autónoma Aragón de forma global para el conjunto de la Medida C.23.I4, son objetivos también del Proyecto MEMTA los siguientes:

Que se promuevan iniciativas de mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónoma, cooperativas y sociedades laborales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 5.000 habitantes. El número de iniciativas de mantenimiento de empleo a subvencionar cada año se determinará en la correspondiente convocatoria del Proyecto MEMTA, dentro del objetivo global indicado anteriormente.

Que todas las empresas beneficiarias de la subvención impulsen, en el plazo de seis meses desde fecha de solicitud de la subvención, una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.

Que al menos el 25% de las empresas beneficiarias pongan en marcha actuaciones para la transición de su actividad hacia la economía verde.

Que al menos el 25% de las empresas beneficiarias pongan en marcha actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.

Que el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se mantenga durante al menos seis meses a contar desde la fecha de solicitud.

Artículo 13. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención:

Microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que cuenten con algún trabajador asalariado en su plantilla.

Que cuenten al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

Que ocupen a menos de 10 personas.

Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cuenten, al menos, con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, todo ello en los términos y condiciones establecidos en esta norma. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado con respecto a su plantilla por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, quedando integradas en el Régimen general o en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

2. Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultáneamente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

Las empresas o personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

Las entidades que formen parte del sector público que tengan la consideración de sector público de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 14. Acciones subvencionables.

1. Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto MEMTA se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

Un 50 por ciento para la Línea 1 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

Un 50 por ciento para la Línea 2 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten su transformación digital.

La distribución de dichos porcentajes tiene carácter estimativo y podrá modificarse cuando alguna de dichas líneas tuviese mayor peso en cuanto a número de solicitudes. No obstante, en todo caso, cada una de dichas líneas deberá representar finalmente, al menos, el 25% del total de los fondos ejecutados en este proyecto, al objeto de cumplir con los porcentajes de contribución digital y ecológica comprometida en cada uno de los programas de las Inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las dos líneas de subvención para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran alta en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, durante al menos seis meses desde la fecha de la solicitud, debiéndose también comprometer la empresa beneficiaria a impulsar y poner en marcha en dicho plazo, una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.

3. Los trabajadores a mantener serán los que tuviese la entidad beneficiaria en la fecha de la solicitud de la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

4. La realización por la empresa beneficiaria de una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir, entre otras, en alguna de las siguientes acciones:

4.1. En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde:

Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.

Impulso de mercados locales para productos y servicios.

Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.

Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.

4.2. En el ámbito de la transformación digital:

Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.

Incorporación de procesos de digitalización.

Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.

Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.

Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y Apps.

Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.

Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital.

Incorporación de procesos tecnológicos y digitales para la producción de bienes o prestación de servicios.

5. Asimismo, la empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, será 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria.

2. Esta cantidad máxima de 5.000 euros se configura como un módulo de coste unitario por cada iniciativa, validado por la Intervención General del Estado (IGAE) y previsto en el apartado 5 del artículo 2 y en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El límite de proyectos a conceder en cada convocatoria estará en función de la cuantía total máxima de la convocatoria.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 16. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de subvenciones reguladas en estas bases se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido para ello y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 17. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/buscador/-/search/type/any/page/0/q/subvenciones.

2. El Instituto Aragonés de Empleo comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 18. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: "https://www.aragon.es/tramites"

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

3. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" (2021/C 58/01).

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la solicitud de la subvención.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Las solicitudes se instruirán por Orden de presentación.

3. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias derivadas de esta Orden incluirán la memoria específica, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude. Asimismo, se incluirá en las correspondientes convocatorias la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de actuaciones.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

6. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

7. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

8. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

2. El plazo de resolución y notificación será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución administrativa de concesión de la subvención identificará la financiación de la subvención otorgada en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de esta convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en siguientes convocatorias.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones del Proyecto SURGE regulado en el Capítulo II de esta Orden se concederán en atención a la celebración de los contratos de trabajo con las personas desempleadas. Por ello, el pago de las subvenciones se efectuará previa justificación de haber formalizado, en los términos y condiciones previstos en esta Orden, los contratos de trabajo subvencionables que constituyen el objeto del Proyecto SURGE y tras la comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta en la Seguridad Social de la persona contratada destinataria final de la subvención, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 24 para verificar el mantenimiento de la vigencia de los empleos durante el período de obligado mantenimiento de los mismos.

2. Las subvenciones del Proyecto MEMTA regulado en el Capítulo III de esta Orden se concederán en atención al doble compromiso de mantenimiento del empleo por la empresa beneficiaria, así como de realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a su transformación digital. En este caso, la justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación, de forma telemática y en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que finalice el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la solicitud de la subvención, de la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la iniciativa para contribuir a la transición ecológica o la transformación digital de la actividad productiva de la empresa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las medidas de difusión adoptadas conforme a lo previsto en el artículo 27.

Acreditación de haber participado o realizado las acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o la transformación digital de la empresa, de acuerdo con las previsiones de la convocatoria y conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 14.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su defecto, declaración de no haber recibido otros ingresos o subvenciones para la misma actividad.

3. El pago de la subvención del Proyecto MEMTA se efectuará en atención a la justificación por la empresa beneficiaria, en la forma prevista en el apartado anterior, del doble compromiso de mantenimiento del empleo y de la realización de una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a su transformación digital. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 anterior, una vez dictada la resolución aprobatoria de la subvención correspondiente al Proyecto MEMTA, se procederá al pago anticipado del 50% del importe de la subvención, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización a los que se refiere el artículo 24. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas en dicho artículo cuanta información y documentación le sea requerida.

Conservar la documentación en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Dar la adecuada publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 27, así como informar a los trabajadores por cuya contratación se recibe la ayuda a través del propio contrato de trabajo, incluyendo para ello una cláusula en el mismo en los términos establecidos en los artículos 9.3.d) de esta orden, sin perjuicio de obligaciones adicionales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 25 de la presente norma.

2. De forma específica, con respecto a las subvenciones del Proyecto SURGE, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Mantener el empleo objeto de la subvención durante un período mínimo de seis meses. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período, la entidad beneficiaria queda obligada a sustituir, en el plazo de quince días a contar desde dicha extinción, a la persona inicialmente contratada, formalizando para ello, un nuevo contrato con otra persona perteneciente a alguno de los colectivos establecidos en el apartado 2 del artículo 9. El nuevo contrato se formalizará a jornada completa y, al menos, por el periodo de ocupación efectiva que faltase hasta completar el período de tiempo subvencionado.

Si extinguida la relación laboral antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado no se procediese a la sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior, procederá el reintegro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.

Mantener durante todo el período subvencionado la jornada de trabajo a tiempo completo.

Mantener durante un período mínimo de seis meses el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato. No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo de seis meses en que se exige mantener este número, medido mes a mes, sea igual o superior al número de trabajadores alcanzado con el trabajador subvencionado.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, su sustitución o la reducción de la jornada de trabajo.

3. De forma específica, con respecto a las subvenciones del Proyecto MEMTA, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Mantener, durante al menos seis meses desde la fecha de solicitud de la subvención, el empleo de los trabajadores indefinidos y temporales o de los socios trabajadores o de trabajo que tuviese en dicha fecha. No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo cuando se extinguieran las relaciones laborales por alguna de las causas establecidas en el artículo 14.3 de esta orden.

Realizar en el plazo de seis meses desde la solicitud de la subvención una actuación que contribuya a la transición de la actividad productiva de la empresa beneficiaria hacia la economía verde o a su transformación digital.

Artículo 24. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

4. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados, hayan permanecido contratadas, al menos, el número de meses previsto en la resolución de concesión. Para dicha comprobación, el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

5. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará a los beneficiarios la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridades responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 25. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 27 de esta Orden.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que impliquen doble financiación.

Destino de la subvención a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la misma.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, y conforme a lo previsto en la letra i) del artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando se produzca el cese del trabajador subvencionado antes de transcurridos el período mínimo de seis meses de mantenimiento obligado del empleo y no se procediese a su sustitución en los términos previstos en el apartado 2.a) del artículo 23. No obstante, si se extinguiera el contrato del trabajador subvencionado por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador y este no se sustituyese, se graduará el reintegro de la subvención obtenida en proporción al número de días que restasen desde la fecha de la extinción hasta el cumplimiento del período de seis meses de obligado mantenimiento del empleo subvencionado.

Cuando se reduzca la jornada completa de trabajo inicialmente pactada con respecto al trabajador subvencionado antes de transcurridos los seis meses desde el inicio del contrato conforme establece el apartado 2.b) del artículo 23.

Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado conforme establece el apartado 2.c) del artículo 23, salvo que la extinción se produzca por alguna de las causas previstas en dicho apartado.

Cuando se incumpla el mantenimiento del empleo de los trabajadores indefinidos y temporales o de los socios trabajadores o de trabajo durante al menos seis meses desde la fecha de solicitud de la subvención conforme establece el apartado 3.a) del artículo 23, salvo que la extinción se produzca por alguna de las causas previstas en dicho apartado.

Cuando se incumpla el compromiso de realizar, en el plazo de seis meses desde la solicitud de la subvención, una actuación que contribuya a la transición de la actividad productiva de la empresa beneficiaria hacia la economía verde o a su transformación digital.

3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

Artículo 26. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

4. Serán incompatibles las subvenciones de los Proyectos SURGE y MEMTA, no pudiendo un mismo beneficiario obtener distintas subvenciones con cargo a ambos programas.

Artículo 27. Obligaciones de publicidad.

1. Las actuaciones subvencionadas que configuran los Proyectos SURGE y MEMTA objeto de esta Orden, así como cuanta publicidad se haga sobre los mismos deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En su caso, las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU". Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón:

http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Población de las localidades y núcleos de población de Aragón.

A efectos de lo señalado en la presente Orden, para computar el número de habitantes de las localidades y núcleos de población aragoneses se tomarán como referencia las cifras de Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y correspondientes a 1 de enero del último año publicado.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo dos nuevas líneas de ayuda denominadas: "Proyecto SURGE" y "Proyecto MEMTA", con el contenido que se determina en las ficha anexas a esta Orden.

Disposición final segunda. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto las siguientes competencias:

resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden y

efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se ubica el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL