Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (092016 puestos base Administrativos).

Publicado el 22/04/2016 (Nº 77)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el anexo, se recogen los puestos dotados presupuestariamente, que se incluyen en el presente procedimiento de concurso de méritos. En dicha relación se han incluido todos los puestos que poseen idéntica o similar naturaleza, con independencia de su estado de ocupación, resolviéndose de forma integrada en función de las vacantes existentes y las generadas en el propio proceso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos y en la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modificada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Por ello y de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios acuerda ordenar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o equiparable, así como en las siguientes situaciones:

a) Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en este concurso.

b) Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares, podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que soliciten vacantes del mismo Departamento en que tengan reservado su puesto de trabajo.

c) Los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional, podrán participar en esta convocatoria siempre que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del primer destino adjudicado con carácter provisional. Cuando no hubieran transcurrido dos años en tal situación solo podrán solicitar puestos adscritos al Departamento al que pertenece o pertenecía el puesto al que fueron destinados inicialmente

2. Tendrán la obligación de participar en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Excedencia forzosa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de las plazas.

b) Excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que hayan reingresado mediante adscripción provisional, solicitando los puestos adscritos a sus Escalas o Clases de especialidad en la misma localidad.

c) Adscripción provisional, por supresión o remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso, deberán participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

d) Los funcionarios que se encuentren en adscripción provisional, por cese en un puesto obtenido por libre designación, solicitando aquellos puestos incluidos en la presente convocatoria cuyo complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, ubicados en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.

A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. Los funcionarios que deseen tomar parte en este concurso deberán reunir los requisitos indicados en el anexo donde se especifican los puestos objeto de convocatoria. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los adjudicatarios de los puestos número RPT 6692, 6699, 6787, 6788, 6790, 6791, 6792, 6793, 6795, 6796, 6798, 6799, 6969, 6972, 6999, 7000, 7009, 7038, 7043, 7052, 7053, 7071, 7545, 7633, 9873, 9933, 10298, 11810, 11837, 11925, 12046, 12064, 16023, 17239, 43762, 52627, 55225, 57240 y 57241 deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar a la Administración a su obtención. Dicha acreditación o autorización deberá realizarse una vez efectuada la adjudicación provisional de los puestos, durante la fase de alegaciones a la misma.

Segunda.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con el artículo 14 del citado Reglamento, según redacción dada por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, con lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, y con las Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modificada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, según el siguiente baremo:

Méritos Específicos

Formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)

1. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 12 horas): 0´100 ptos.

2. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 24 horas): 0´200 ptos.

3. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 40 horas): 0´300 ptos.

4. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 40 horas): 0´400 ptos.

5. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 200 horas): 0´600 ptos.

6. Por estar en posesión del Diploma del Curso de Derecho Aragonés, (a valorar sólo para puestos de trabajo de contenido jurídico): 1´00 ptos.

7. Por estar en posesión de titulación académica relevante relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa, incluida en la convocatoria: 1´00 ptos.

Méritos Generales

a) Grado personal consolidado: (Máximo 5 puntos)

1. Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa: 5´00 ptos.

2. Por grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa: 4´00 ptos

3. Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3´00 ptos.

4. Por grado personal consolidado igual al del puesto al que se concursa: 2´00 ptos.

5. Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 1´00 ptos.

6. Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0´50 ptos.

b) Antigüedad: (Máximo 10 puntos)

1. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo A: 0´25 ptos.

2. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo B: 0´20 ptos.

3. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C: 0´15 ptos.

4. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo D: 0´10 ptos.

5. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo E: 0´05 ptos.

c) Puestos de trabajo desempeñados (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional:

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´10 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio de carácter forzoso (máximo a valorar un año):

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´10 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´05 ptos.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria.

3. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con el 25% de la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

Tercera.

1. Los interesados podrán solicitar por orden de preferencia la totalidad de los puestos de trabajo relacionados en el anexo. La adjudicación de puestos, que se llevará a cabo por la puntuación obtenida por la aplicación de baremo de la base segunda, estará condicionada a que los mismos estén vacantes o queden en tal situación como consecuencia de este proceso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Cuarta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la puntuación de los méritos que correspondan a los participantes se efectuará por las Comisiones de Valoración que se constituyan. Antes del comienzo de los trabajos de valoración la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá a la designación de los miembros de dichas Comisiones y a la atribución de los puestos correspondientes a cada una de ellas. Las Comisiones podrán organizar los trabajos de valoración a través de ponencias.

Quinta.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Sexta.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, que será de un mes, deberá computarse desde dicha publicación.

4. A los funcionarios que obtengan destino por la resolución de este concurso se les garantizará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de su estado de salud en función de los riegos inherentes al trabajo, mediante la realización de un reconocimiento médico al que podrán someterse de forma voluntaria y siempre que lo consideren conveniente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.9 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, los adjudicatarios de los puestos convocados no podrán desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otros puestos de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en los mismos, salvo que los puestos a desempeñar tuviesen como forma de provisión la de libre designación.

Séptima.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo a través de la aplicación informática ubicada en la web de la Dirección General de la Función Pública: del Portal del Empleado, o directamente a través de la página web https://servicios3.aragon.es/sip/

Una vez cumplimentada la solicitud deberá ser impresa y se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se excluirán del concurso a los participantes que presenten solicitudes de participación que no hayan sido generadas mediante la aplicación informática.

La aplicación informática recupera la información y méritos de los participantes que constan en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, permitiendo, en el supuesto de que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos. Deberán presentarse los documentos acreditativos de los datos y méritos que se añadan o corrijan pero no de los que ya consten en el sistema correctamente. La documentación acreditativa de méritos se acompañará de un índice paginado de los mismos y deberá seguir el orden indicado en las hojas de alegación de puestos desempeñados y de formación. No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido por los solicitantes no se acrediten documentalmente.

2. Los funcionarios que reuniendo los requisitos exigidos para participar en este concurso aleguen razones de convivencia familiar podrá condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las solicitudes presentadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deben hacerlo constar en sus instancias y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Se excluirán del concurso a los participantes que condicionen sus peticiones a situaciones o circunstancias distintas de la prevista en el párrafo anterior.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad o que necesiten alguna adaptación de puesto de trabajo, deberán instar en su solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados y acompañando a la misma la documentación correspondiente. En este caso las Comisiones de Valoración podrán recabar del interesado la información necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. La adjudicación definitiva de un puesto estará condicionada a que sea compatible con su estado de salud.

4. El plazo de presentación de las instancias, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna alteración de las mismas, ni aún cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las mismas.

6. Los solicitantes podrán desistir de su participación en el concurso, hasta el día en que la correspondiente Comisión de Valoración finalice sus trabajos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 16.2.a) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 31 de marzo de 2016.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO